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UNIVERSIDAD DE MENDOZA

UNIVERSIDAD DE MENDOZA. FACULTAD DE DERECHO. BUENA FE Dr. RAUL MARTINEZ APPIOLAZA. BUENA FE. El principio de la buena fe. La doctrina de los actos propios Efectos de las obligaciones Ubicación Programática: Unidad IV punto 1, 2 y 3. BUENA FE.

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  1. UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE DERECHO. BUENA FE Dr. RAUL MARTINEZ APPIOLAZA

  2. BUENA FE El principio de la buena fe. La doctrina de los actos propios Efectos de las obligaciones Ubicación Programática: Unidad IV punto 1, 2 y 3

  3. BUENA FE Es un standard jurídico que rige toda la vida de la obligación desde el nacimiento (y aún antes de ello) hasta su cumplimiento. Es un principio general del Derecho que informa y está presente en todo el ordenamiento jurídico. A partir de la ley 17711 se le dio recepción normativa expresa en el art.1198 C.C.

  4. BUENA FE La buena fe indica cuál es el camino y el comportamiento que deben observar las partes de una relación obligatoria. Implica no defraudar la confianza que el otro se ha formado, tratando de comportarse como lo haría un hombre de buena fe.

  5. FUNCIONES DE LA BUENA FE Función informadora del ordenamiento jurídico. Función moderadora de Responsabilidad Función Saneadora de Títulos Función integradora o interpretativa Función limitadora del ejercicio de los derechos

  6. FUNCIONES DE LA BUENA FE Función informadora del ordenamiento jurídico. Como principio general del derecho (art. 16 C.C.) resuelve conflictos de derecho En el pago de lo indebido: arts. 786 y 788 En la acción revocatoria: arts. 968 a 972 En materia posesoria: arts. 2355, 2423, 2428, 2431, 2435, 2437, 2440, 2441.

  7. FUNCIONES DE LA BUENA FE Función informadora del ordenamiento jurídico. En materia de nulidad: art. 1.051 En otras instituciones jurídicas como la acción reivindicatoria y la prescripción adquisitiva, etc.

  8. FUNCIONES DE LA BUENA FE Función moderadora de Responsabilidad Juan Gutierrez le vende a Esteban Rodríguez un vehículo, pactándose que el precio sería pagado en diez cuotas de $ 1000.- c/u. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones Luis Fernández se constituye en fiador o garante del comprador (Esteban). Por la falta de pago, Juan Gutiérrez emplaza al deudor y su garante a cancelar la suma adeudada que asciende a $ 6000.- Para evitar una ejecución en su contra, el garante, Luis Fernández cancela el monto adeudado. Luego Luis Fernández dirige su reclamo contra Esteban (comprador) a fin de recuperar la suma pagada. Ante esta exigencia Esteban exhibe a Luis recibos emanados del vendedor (algunos firmados por él personalmente y otros por un empleado de la agencia de ventas), de los cuales surge que Esteban antes del emplazamiento había cancelado $ 6000.-. Frente a tal situación:

  9. FUNCIONES DE LA BUENA FE ART 784 C.C. 1.- ¿Existe un error en el pago? 2.- En tu opinión ¿El vendedor obró de buena o mala fe? 3.- ¿Cuál es la solución si obró de buena fe? (ver art. 786 C.C.) 4.- ¿Cuál sería la solución si obró de mala fe? (ver art. 788 C.C.) 5.- ¿Cómo influye la buena fe en la responsabilidad del vendedor? SOLO DEVUELVE LA MISMA CANTIDAD Y FRUTOS PENDIENTES DEVUELVE LA CANTIDAD RECIBIDA MAS LOS FRUTOS CONSUMIDOS Y PENDIENTES MORIGERA LA RESPONSABILIDAD

  10. FUNCIONES DE LA BUENA FE Función Saneadora de Títulos de la buena fe. Juan Astudillo compra un inmueble a su vecino de años, Don Sebastián Salomón, quien es incapaz absoluto de hecho en razón de ser demente declarado tal por sentencia judicial. Dos años más tarde Juan Astudillo vende a la Sra. Rosa García. Un mes después fallece Sebastián Salomón, originario titular del inmueble. Al abrirse el juicio sucesorio, los herederos de Sebastián Salomón advierten que el inmueble había sido vendido por el causante sin la intervención del curador, ni la pertinente autorización judicial. 1.- ¿Tienen acción los herederos contra Juan Astudillo adquirente originario? 2.- ¿En que fundarían los herederos su acción si el acto fue realizado por su causante-demente declarado? 3.- Si se anulara el acto ¿Tendría efectos la nulidad del acto respecto de la venta realizada al tercer adquirente? (Ver artículo 1.051 C.C.) SI TIENEN ART.140 Y 921 SI,SALVO CDO EL TERCERO ES DE BUENA FE

  11. FUNCIONES DE LA BUENA FE Función integradora o interpretativa de la buena fe. Ej: el cumplimiento de la prestación principal implica el de los accesorios y /o deberes secundarios o de colaboración. El locador de obra debe entregar la casa construída con el certificado final de obra aprobado administrativamente. Caso: La empresa constructora “Hogar S.A.” vende al Sr. Juan Sanchez un inmueble. Al efectuarse la tradición, el comprador advierte que no existen sanitarios instalados, mobiliario mínimo de cocina, placares ni llaves y demás accesorios de iluminación. Dicho inmuebles integra un conjunto de viviendas publicitadas en los medios con el slogan “Listas para vivir cómodamente”. No obstante no haberse efectuado en el contrato un detalle minucioso de las características de detalles del inmueble ¿Tiene el comprador derecho a reclamar los accesorios indicados? ¿Por qué SI/NO tiene derecho? (VER ART. 1198 C.C.)

  12. FUNCIONES DE LA BUENA FE Función limitadora del ejercicio de los derechos Agustín le ha prestado a Marcelo $ 1.000.- que deberá devolver en 10 cuotas de $ 100.-, acordándose que en caso de incumplimiento total o parcial Marcelo deberá pagar en concepto de pena o multa la suma de $ 5.000.-. Marcelo ha pagado nueve cuotas puntualmente y $ 50 respecto de la última cuota. Vencido el plazo de la última cuota, Agustín lo emplaza reclamándole los $ 5.000.- de pena pactada. ¿Tiene derecho Agustín a reclamar la multa o pena pactada según el contrato? ¿Ha actuado de buena fe el acreedor?. (ver art. 1.071) EN PRINCIPIO PUEDE RECLAMAR AGUSTIN PRETENDE EJERCER ABUSIVAMENTE SU DERECHO

  13. CLASES DE BUENA FE 1.- BUENA FE SUBJETIVA O CREENCIA. 2.- BUENA FE OBJETIVA O PROBIDAD.

  14. CLASES DE BUENA FE BUENA FE SUBJETIVA O CREENCIA. Es la convicción que tiene el sujeto de ser titular de un derecho, que se forma a partir de un estado de apariencia, aunque objetivamente no se adecue a derecho e ignore que su conducta es perjudicial a otro. Protege la estabilidad de los negocios jurídicos. Corresponde a las funciones moderadora y saneadora de la buena fe.

  15. CLASES DE BUENA FE BUENA FE SUBJETIVA O CREENCIA. Funciones: a.- Modera la responsabilidad.art.786 y 788 CC b.- Legitima una atribución defectuosa art.1051 CC Elementos: a.- Conciencia de obrar conforme a derecho b.- Error o ignorancia legitimante c.- Inexistencia de culpa

  16. CLASES DE BUENA FE BUENA FE OBJETIVA O PROBIDAD. Alude a un parámetro normativo de comportamiento honesto. Se refiere al comportamiento leal, honesto en la celebración y cumplimiento de las obligaciones y se nutre de los principios de reciprocidad y fidelidad a la palabra empeñada. Funciones interpretativa y limitadora del ejercicio de derechos.

  17. CLASES DE BUENA FE Conclusión Afirma Larenz: “Que siempre que exista entre determinadas personas un nexo jurídico, están obligadas a no defraudar la confianza razonable del otro, tratando de comportarse tal como se puede esperar de una persona de buena fe. Y si bien no es posible indicar exhaustivamente cuando se infrinja la buena fe en el ejercicio de un derecho particular, se puede reconocer los siguientes casos típicos:

  18. CASOS DE BUENA FE a.- Infringe la buena fe quien hace valer un derecho adquirido mediante una conducta desleal o anticontractual b.- Obra de mala fe, quien ejercita un derecho en oposición al objeto para el cual el ordenamiento jurídico se lo confiere, a fin de lograr por ese medio algo a lo que no tiene derecho. c.- Infringe la buena fe, quien con el ejercicio de su derecho se pone en desacuerdo o en contradicción con su propia conducta anterior, en la cual confía la otra parte (doctrina de los actos propios).

  19. DOCTRINA ACTOS PROPIOS A NADIE LE ES LICITO HACER VALER UN DERECHO EN CONTRADICCION CON SU ANTERIOR COMPORTAMIENTO • La buena fe exige congruencia consigo misma. De modo que puede entenderse que, bajo ciertas circunstancias, obra prescindiendo de la buena fe, quien vuelve sobre una conducta anterior que ha creado en la otra parte de la relación jurídica, una expectativa seria de comportamiento futuro.

  20. DOCTRINA ACTOS PROPIOS • Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos anteriores, a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz • El derecho: requiere coherencia de la conducta que repercute en terceros. • Es una limitación al ejercicio de los derechos

  21. DOCTRINA ACTOS PROPIOS • La teoría funciona cuando se pretende impugnar una conducta anterior (expresa o tácita), y el derecho pone límites a esa impugnación por estimarla contraria a la buena fe. • También cuando se pretende ejercitar algún derecho o facultad, en contradicción con anteriores conductas jurídicamente relevantes, y en pugna con la buena fe.

  22. DOCTRINA ACTOS PROPIOS • Requisitos de procedencia • En relación a la conducta anterior • a.- una situación jurídica preexistente; • b.- Debe ser jurídicamente relevante (se dejan de lado las conductas meramente intrascendentes o carecientes de efectos por no ajustarse a la forma requerida en la ley.) • c.- Ser válida y eficaz y suscitar en la otra parte una expectativa seria de comportamiento futuro

  23. DOCTRINA ACTOS PROPIOS • Requisitos de procedencia • En relación a la conducta posterior • a.- Servir de base para una pretensión judicial o extrajudicial • b.- Que esté en contradicción con la anterior • c.- Que la ley no consagre una solución expresa, permisiva o prohibitiva respecto a la conducta contradictoria. Ej: art.1150, 1202, 2284 , art. 34 ley 24240

  24. DOCTRINA ACTOS PROPIOS • Requisitos de procedencia • a) que se haya observado, dentro de una determinada situación jurídica, una conducta relevante y eficaz; • b) que posteriormente la misma persona intente ejercitar una facultad o un derecho subjetivo, creando una situación litigiosa y formulando en ella determinada pretensión; • c) que entre la conducta anterior y la pretensión posterior exista incompatibilidad o contradicción, que atenten contra la buena fe; • d) que exista perfecta identidad entre los sujetos vinculados por ambas conductas.

  25. DOCTRINA ACTOS PROPIOS • En base a estas pautas , la jurisprudencia ha resuelto que se incurre en una conducta contradictoria: • quien plantea la inconstitucionalidad de una norma que ella misma ha pretendido se aplique o que anteriormente había aceptado, el socio que cuestiona una decisión de la sociedad que había consentido, • quien demanda por rescisión contractual habiendo recibido pagos tardíos de su contraparte; la compañía de seguros que concurría a cobrar al domicilio del asegurado y luego pretendió la aplicación de la cláusula que establecía que los pagos debían hacerse en la sede de la compañía, el vendedor que invoca la inflación para no cumplir la compraventa pero pretende devolver el precio sin actualizar, etc

  26. DOCTRINA ACTOS PROPIOS • CASO A • Durante más de un año la concesionaria del servicio de comedor y cocina del hospital municipal "Dr. Julio Mendez“ fue controlada mediante libros o cuadernos foliados, donde constaban las irregularidades que se comunicaban a la interesada, quien al firmarlas podía consentirlas o formular los descargos a que se creyera con derecho.- • A raíz de la aplicación de sanciones la concesionaria impugnó tal sistema como no ajustado al pliego de licitaciones, que establecía otro sistema de control.- • Cómo abogados del Hospital, consideran válida la impugnación? • Tratarían de llegar a un acuerdo porque temen perder el juicio por no haber cumplido con el pliego de licitación o creen que el sistema de control es válido y el concesionario debe acatarse el mismo?

  27. DOCTRINA ACTOS PROPIOS • CASO B • La compañía aseguradora " Franco Española ", con anterioridad a que el asegurado Raúl Gómez, denunciara el accidente que protagonizó (siniestro), había aceptado el pago con atraso de la prima (precio o cuota del seguro).- • Al mes de haberse denunciado el siniestro, la Cía de Seguro, remite una carta documento Gomez, en donde le hace saber de la caducidad del contrato de seguro por no haber pagado en término, y en consecuencia declina su responsabilidad.- • Qué respuesta le darían a Gómez?

  28. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • CONCEPTO. • Son las consecuencias que se producen a partir del nacimiento de una obligación válida y se plasman en una serie de medios, vías o medidas que tienden a proteger o tutelar jurídicamente al derecho de crédito. • Dichos efectos (tutela jurídica del derecho de crédito) están definidos en general en el art. 505 del Código Civil y reglamentados en particular en numerosas normas tanto del Código Civil como de los Códigos de forma o rito según sea el efecto de que se trate. • No deben confundirse los efectos de las obligaciones con los efectos de los contratos. Mientras éstos tienen por efecto crear, transmitir o aniquilar derechos y obligaciones, las obligaciones tienen por efecto la tutela jurídica del crédito. • La norma (art. 505 C.C.) distingue los efectos con relación al acreedor y con relación al deudor.

  29. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. • Efectos Normales • Efectos Anormales • Efectos Auxiliares o Secundarios

  30. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. • Efectos Normales: • Son los medios que tienden a que el acreedor obtenga la satisfacción de su derecho a través del cumplimiento específico de la prestación debida. Tales vías o medios son: el cumplimiento espontáneo, la ejecución forzada y la ejecución por un tercero (arts. 505 inc. 1º y 2º).

  31. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. • Efectos Anormales: • En defecto del cumplimiento espontáneo, la ley otorga al acreedor medios de agresión patrimonial a fin de obtener la satisfacción de su derecho de crédito, no ya por la ejecución específica de la prestación debida, sino mediante un equivalente: la indemnización de daños y perjuicios. (art. 505 inc. 3º Cód. Civ.)

  32. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. • Efectos Auxiliares o Secundarios: • Son las vías que tienden a tutelar o proteger el derecho de crédito mediante medidas conservatorias del patrimonio del deudor (embargo preventivo, inhibición para disponer bienes, acciones simulación, revocatoria, subrogatoria).

  33. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. • Efectos Normales: • El cumplimiento espontáneo: Forma normal de extinción de la obligación. Pago. • La ejecución forzada: Si el deudor no cumple voluntariamante, la ley dispone de medios legales para obligarlo a cumplir, en primer lugar al cumplimiento in natura. • La ejecución por un tercero (arts. 505 inc. 1º y 2º).: El acreedor puede procurarse por otro la prestación debida. con cargo del deudor. El tercero puede subrogarse y reclamar al deudor primitivo, salvo obligaciones intuito personae

  34. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • Efectos principales Hacérselo procurar por otro si fuera posible, a costa del deudor. Art.505 Inc.2 Ante el incumplimiento del deudor, el ACREEDOR puede En su defecto obtener del deudor la indemnización. Art.505 inc.3 Forzar a su deudor a Procurarle aquello a lo cual se comprometió. Art.505 inc.1

  35. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • A.- Efectos Normales: • El cumplimiento espontáneo: • El deudor debe cumplir de buena fe. Art.1198 CC. • Los deberes secundarios de conducta. Ej: La obligación de entregar una cosa cierta implica todos los accesorios de ésta. • Deberes de conducta y colaboración para deudor y acreedor (tolerancia)

  36. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • A.- Efectos Normales: • La ejecución forzada: Persigue el cumplimiento in natura de la prestación debida. • No será posible: cuando la cosa a entregar se hubiera destruido; en las obligaciones de hacer o no hacer cuando sea necesario emplear violencia en la persona del deudor (art.629)

  37. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • A.- Efectos Normales: • La ejecución forzada: Si el deudor no cumple voluntariamante, la ley dispone de medios legales para obligarlo a cumplir, en primer lugar al cumplimiento in natura. • La ejecución por un tercero (arts. 505 inc. 1º y 2º).: El acreedor puede procurarse por otro la prestación debida. con cargo del deudor. El tercero puede subrogarse y reclamar al deudor primitivo, salvo oblig intuito personae

  38. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • La ejecución por un tercero (arts. 505 inc. 1º y 2º).: • Requisitos para su procedencia • A.-mora del deudor • B.- interés del acreedor (fungibilidad de la prestación) • C.- autorización judicial (art.630 CC) y excepciones.

  39. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • Efectos auxiliares Acción de simulación Acción revocatoria Acción subrogatoria Acción separación patrimonios Favorecen y facilitan la concreción del efecto principal, satisfaciendo indirectamente el derecho del acreedor Medidas precautorias Embargo Secuestro Anotación de litis

  40. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • c.- EFECTOS AUXILIARES • La ley habilita diversas acciones para asegurar el crédito y evitar así maniobras del deudor para burlar el crédito. • Tales son las medidas precautorias y las acciones para conservar intacto el patrimonio del deudor (acción subrogatoria, revocatoria y de simulación)

  41. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • MEDIDAS PRECAUTORIAS: • 1-Embargo: es una orden judicial que afecta un bien del deudor al pago del crédito.- El embargo puede ser preventivo, para evitar que el bien salga del patrimonio del deudor o definitivo o ejecutivo que es el pago previo a la ejecución judicial a través del remate del bien embargado.- • 2- Inhibición general de bienes: consiste en la anotación en los registros públicos, por orden del juez, de la inhibición que ha dictado para que el deudor no pueda disponer de sus bienes

  42. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • MEDIDAS PRECAUTORIAS: • 3- Anotación de litis: es también por orden judicial, es una forma de publicitar el litigio entablado entre el acreedor y el deudor • 4- Prohibición de innovar: mediante orden judicial se impide alterar la situación de los bienes del deudor.

  43. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • c.- EFECTOS AUXILIARES. • ACCIONES DE INTEGRACIÓN Y DELINDE DEL PATRIMONIO: • Se llaman de integración porque tienden a mantener los bienes en el patrimonio del deudor, ya que son la garantía común de los acreedores. • De deslinde tienden a separar los bienes que pertenecen al deudor (Ej: sucesión).-

  44. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • 1- Acción revocatoria o pauliana (art. 962 C.C.).- • Cuando el deudor realiza actos que perjudican a sus acreedores, ya sea que vende, o que asume obligaciones gratuitas, los acreedores pueden impugnar esos actos mediante la revocación de los mismos.- Aún cuando el acto sea válido es inoponible a los acreedores que han impugnado.-

  45. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • 2-Acción de simulación: (art. 959 C.C.) • El acto jurídico tiene carácter ficticio, tiene una apariencia distinta a la voluntad de las partes.- Si el acto simulado disminuye, al menos en apariencia, el patrimonio del deudor, el acreedor puede ejercer esta acción.-

  46. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • 3-Acción subrogatoria: (Art. 1196 C.C.) • Es una facultad conferida a los acreedores en virtud de la cual ellos pueden gestionar los derechos del deudor que éste deja abonadonados.- Los acreedores que la utilizan se subrogan (ocupan el lugar) a su deudor.-

  47. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • B.- EFECTOS CON RELACION AL DEUDOR: Art. 505 último párrafo C.C. • Los efectos con relación al deudor se refieren a las vías que tutelan al deudor que ha cumplido la obligación o bien que lo liberan por haber sobrevenido una causa legal.

  48. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • ¿Entre quiénes se producen los efectos? • La regla general está contenida en el art. 503 del C.C. congruente con lo dispuesto en materia de contratos en el art. 1195 C.C. • Art.503: “Las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor y sus sucesores a quienes se transmitiesen” • La obligación produce sus efectos entre las partes y sus sucesores

  49. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • Partes: el acreedor y el deudor, por sí o por medio de sus representantes legales o convencionales • Sucesores: la regla general es que los efectos de las obligaciones comprenden a los sucesores universales de las partes (art. 1195, 3262 y 3263 1º párr. C.C.) • Excepción: sucesor particular (art. 3263 2º párr. del C.C.). Constituyen también supuestos de excepción las obligaciones propter rem.

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