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¡BIENVENID@S tod@s ! 14.Jul.10

TALLER FISCAL PARA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ( OSC´s ) --incluye reformas de ley aplicables en 2010— VERDIGUEL VERA Y COMPAÑÍA SC. Asesores de Organizaciones Civiles. ¡BIENVENID@S tod@s ! 14.Jul.10. TEMARIO. Obligaciones Fiscales de una OSC.

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  1. TALLER FISCAL PARA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC´s) --incluye reformas de ley aplicables en 2010— VERDIGUEL VERA Y COMPAÑÍA SC. Asesores de Organizaciones Civiles ¡BIENVENID@S tod@s!14.Jul.10 info para OSC´s

  2. TEMARIO • Obligaciones Fiscales de una OSC. • Repercusiones de la reforma fiscal 2010 para OSC´s, Código Fiscal de la Federación. • Principales variables que afectan a una OSC en materia de: • A) ISR por Remanente Distribuible • B) ISR por Salarios y Honorarios Asimilados a Salario • C) IVA • D) IDE • Una OSC ¿es contribuyente de IETU? • Tips para ejercer su presupuesto SIN afectar disposiciones fiscales. • ¿Cuál es el mejor medio de pago a colaboradores? • ¿Qué hacer si no puedo obtener un comprobante fiscal de un gasto? info para OSC´s

  3. REMANENTE DISTRIBUIBLE Muchas personas dicen que una Organización NO Lucrativa no paga impuestos por su actividad, sin embargo, en estricto apego a la ley, pagaría el 30% del ISR sí: • Omite declarar ingresos • Cuenta con gastos que no reúnan TODOS los requisitos fiscales • Paga a sus asociados o colaboradores por algún servicio sin retenerle impuestos o sin justificación alguna. • Ingresos ajenos a su objeto. Además, podría ser contribuyente de IETU e IDE. info para OSC´s 3

  4. OBLIGACIONES FISCALES (1/2) • Cuando existan pagos por Honorarios Profesionales o Arrendamiento a personas físicas se debe retener y declarar / pagar: El 10% de los servicios pactados, por concepto del ISR y El 10.67% de los servicios convenidos, por concepto del IVA. • Cuando existan pagos a COLABORADORES por Honorarios Asimilables a Salario (HAS), se debe retener y declarar / pagar El ISR, dependiendo del monto del HAS. • Cuando existan pagos a personal por salarios, se debe retener y declarar / pagar: A) El ISR o subsidio al empleo, dependiendo del monto del sueldo. B) Las cuotas de Seguridad Social (IMSS, Infonavit, Afore). C) El impuesto sobre nómina / sueldos ante la Tesorería del local. • Los impuestos mencionados se deben declarar mensualmente, excepto Infonavit y Afore que son bimestrales, teniendo como fecha límite el día 17 del mes posterior al periodo a declarar. info para OSC´s 4

  5. OBLIGACIONES FISCALES (2/2) • Además se deben presentar antes del 15 de febrero, las Declaraciones Anuales correspondientes: A) Declaración del ejercicio fiscal, se declara lo relacionado a las actividades financieras de OSC – Declaración del Ejercicio- detallando el Remanente Distribuible. B) Declaración Informativa Múltiple por sueldos, retenciones, donativos, premios, préstamos –Si fuese el caso-- Ambas declaraciones se envían al SAT vía electrónica. Y antes del último día de febrero se presenta la anual de Riesgo de Trabajo: IMSS --si procede-- • Los Asociados se deben registrar como tal en Hacienda. • El representante legal debe tramitar su Firma Electrónica Avanzada (FiEl) y otra para la Organización. • Los pagos a los asociados, se podrían efectuar bajo el régimen de Asimilables a Salario o sueldos; con las retenciones aplicables y pagos mensuales mencionados. info para OSC´s 5

  6. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN • Con las reformas fiscales 2010 se espera obtener ingresos por impuestos (incluyendo derechos, aprovechamientos, derechos sobre hidrocarburos, etc.) por $1.31 Mil millones de pesos, es decir un incremento en relación con lo recaudado en ´09 de casi $150 millones de pesos, principalmente por el ISR e IVA. • Continúan las mismas tasas de recargos: 0.75% mensual sobre saldos insolutos; 1% mensual para pago en parcialidades de hasta 12 mensualidades; 1.25% mensual para pagos en parcialidades de mas de 12 meses y hasta 24 meses y 1.50% mensual para pagos a plazos cuando el pago sea superior a 24 mensualidades) La tasa de recargos por mora seguirá siendo del 1.13%. • Continua la facultad del SAT para cancelar créditos fiscales por incosteabilidad. • También prevalece la disminución de las multas en un 50% por infracciones relacionadas a las obligaciones fiscales federales, distintas a las de pago. info para OSC´s

  7. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (1/2) COMPROBANTES FISCALES. • Para evitar la falsificación de comprobantes fiscales, se establecen tres esquemas de comprobación: • 1.- Comprobantes fiscales digitales a través de Internet.** • 2.- Comprobantes en papel que tengan adherido un dispositivo de seguridad (holograma) en operaciones de hasta $2mil** • 3.- Los estados de cuenta como medio de comprobación sin documentación adicionales para su validez. Hacienda incluyó una pena por defraudación fiscal al mal uso de sellos digitales, con multas entre $8 mil y $15 mil. Además de multa (entre $50 mil y $60 mil) para las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, por la NO proporcionar información de sus cuentahabientes. **Aplicable en 2011, los comprobantes fiscales que tengan los contribuyentes bajo el esquema anterior pueden seguir utilizándose hasta agotar su vigencia --2 años--. info para OSC´s 7

  8. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (2/2) • El contribuyente puede presentar declaraciones complementarias hasta en tres ocasiones, siempre y cuando no haya iniciado el ejercicio de las facultades de la autoridad. • Se modifica el Embargo Precautorio con el Aseguramiento Precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente. • El SAT podrá determinar estimativamente un pago no realizado conforme a sus declaraciones de los seis meses anteriores, el que resulte mayor, siempre y cuando primero se multe al contribuyente por no proporcionar dicha declaración y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento. ** VER cambios en el RCFF para 2010 info para OSC´s 8

  9. TASAS DE ISR DEL RÉGIMEN GENERAL Nótese como Gradualmente se disminuirá la tasa del ISR y en 2014 se regresa a la tasa que se tenía en 2009 del 28%. Estas tasas aplicarían SOBRE EL REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA OSC info para OSC´s 9

  10. TARIFA DE PERSONAS FÍSICAS SE INCREMENTAN LAS TASAS MARGINALES EN LOS ÚLTIMOS 3 TRAMOS DE LAS TARIFAS. LA TASA MARGINAL MÁXIMA SERÁ DE: 30%, PARA INGRESOS QUE EXCEDAN DE $32,736.84 MENSUALES Y DE $392,841.97 ANUALES. HASTA EL NIVEL DE $10,298.36 MENSUALES Y $123,580.21 ANUALES, PERMANECEN IGUAL (6 SMG). info para OSC´s 10

  11. Tarifa aplicable en 2010 info para OSC´s 11

  12. Efecto EN sueldos 2010 info para OSC´s 12

  13. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. • AUMENTA la tasa de impuesto de 15% a 16%, y en le región fronteriza del 10% al 11%. • Tomar en cuenta que las retenciones que harán la empresas para Honorarios y Arrendamiento será de 10.67%  resultado de calcular 2/3 del IVA al 16%. • El cambio en la tasa generará el problema de causación por las operaciones de 2009 cobradas a partir del 11.ene 2010, pues en artículo transitorio establece sólo 10 días de “tregua” para los cobros de 2009, ¿Qué tasa aplicamos, pedimos cambio de comprobante fiscal o expido nota de cargo?. info para OSC´s 13

  14. LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. • Se reduce el importe exento del impuesto de $25 mil a $15 mil mensuales, por los depósitos acumulados. (con esta modificación se espera obtener 2.5 mil millones de recaudación adicional neta). • La LIDE establecía que las personas físicas y morales no estarán obligadas al pago del impuesto por los depósitos que se realicen en las cuentas a su nombre que hayan abierto con la finalidad de pagar créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, ahora se limita la exención y será aplicable únicamente para las personas físicas que NO realicen actividades Empresariales - Profesionales y para Personas Morales, esta modificación entraran en vigor el 1 de julio de 2010. Es decir estos contribuyentes sí pagaran el IDE. • Aumenta la tasa aplicable para el excedente de los depósitos quedando de un2% a un 3%. • Las Personas Morales con Fines NO Lucrativos continúan exentas del IDE info para OSC´s 14

  15. SUSTENTO PARA MODIFICARTASAS EN ISR: LA ACTUAL SITUACIÓN ECONÓMICA, OBLIGA A TOMAR MEDIDAS TEMPORALES (2010 - 2012). CONTAR CON MAYORES RECURSOS PARA HACER FRENTE AL GASTO PÚBLICO, QUE MANTENGAN LA ESTABILIDAD ECONÓMICA, Y EVITAR EL INCREMENTO EN LA DEUDA PÚBLICA. info para OSC´s 15

  16. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS • Incremento en la tasa del impuesto a bebidas alcohólicas superiores a 20 grados Gay Lussac: en 2009 50%, 2010 a 2012  53%, 2013  52% y regresar al 50% en 2014. • La producción y enajenación de cerveza también sufre modificación DE 2010 A 2012 LA TASA SERÁ DE 26.5%, 2013 26% y en 2014 regresa al 25% • Para los tabacos se establece que el IEPS será del 160% ADEMÁS una cuota por tabaco enajenado en 2010  $0.04, en 2011 $0.06, en 2012 $0.08 y de 2013 en $0.10 • La tasa para Juegos con apuestas y sorteos se incrementa de un 20% a un 30% • NUEVO IMPUESTO a los servicios de telecomunicaciones ---con una tasa del 3%-- que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones:. info para OSC´s 16

  17. UNA ORGANZACIÓN NO LUCRATIVA, ¿es contribuyente del IETU? Para poder responder a esta pregunta, se deben analizar asuntos como: • Si es donataria autorizada por Hacienda • Revisar objeto social a detalle • Analizar la fuente de ingresos • Gastos deducibles y forma de pago a sus colaboradores • Tener su cédula fiscal actualizada • Estudiar convenios de cooperación nacionales y extranjeros. • Comportamiento del flujo bancario Es decir, se debe analizar cada caso por separado pues se cree que si una Organización NO es contribuyente de ISR tampoco lo será de IETU –lo cual NO es del todo cierto– pues la Ley identifica cuales actividades serían exentas de IETU. De ser necesario se podría promover una consulta al SAT para aclarar el status fiscal de su Organización. Nuestra sugerencia es que si tiene la obligación fiscal lo declare EN CERO mientras se esclarece si es contribuyente del impuesto o no. Las Personas Morales con Fines NO Lucrativos y autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos continúan exentas de IETU info para OSC´s 17

  18. ¿Cómo EJERCER UN PRESUPUESTO sin repercusiones fiscales? • Conocer a FONDO POLÍTICAS de ejecución de recursos, reglas de aplicación, manuales financieros, otros EMITIDOS por las financiadoras. • Compartir experiencias con otras OSC´s. • Consultar dudas específicas con las financiadoras • Adaptar su catálogo de cuentas al presupuesto convenido con la financiadora. • SI las disposiciones no lo limitan PACTEN de inicio las condiciones de contratación de colaboradores. • Tener un auditor conocedor del ámbito de las ONG´s • Conocer reglas para: divergencias, ganancia cambiara, intereses, costos financieros, costos administrativos. • Nombrar al gastos administrativo como logístico para NO limitar su operación –ya que la ley permite sólo el 5% de dicho egreso-- info para OSC´s 18

  19. ¿Cuál es el mejor medio de pago a Colaboradores? TIPOS DE CONTRATACIONES: • Sueldos y salarios de inicio al personal base o STAFF • Honorarios Profesionales: Personas contratadas por evento, taller, capacitación, etc. • Honorarios Asimilables a Salario: Asociados y Colaboradores constantes Sugerencias: • Tener contratos base para cada tipo de colaborador • NO es conveniente el servicio outsoursing en razón de las modificaciones fiscales de jul.09 • Adecuar la contratación A SUS NECESIDADES. • Ver limitantes y alcances de las Financiadoras. • Analizar Presupuesto Institucional info para OSC´s 19

  20. ¿Qué hacer si no puedo obtener el comprobante fiscal del gasto? Como ustedes lo saben, ES MUY COMÚN tener actividades dentro de sus programas sociales en los cuales NO es posible obtener un comprobante fiscal, por lo cual sugerimos: • Tener listas de Asistencia, Sellos de autoridad local. • FOTOS, minutas, orden del día, diplomas • Recibos provisionales INTERNOS (no cuantiosos) con FIRMA DE responsables y autorizaciones. • Es decir, APORTAR PRUEBAS de que el gasto fue PARA LOS FINES DE LA Organización. • Limitar este tipo de egresos. info para OSC´s 20

  21. ¿Cuándo es conveniente ser DONATARIA autorizada? • Cuando se pretenda obtener recursos de empresas –que éstas pueden deducir, siempre y cuando NO rebase el donativo el 7% de su utilidad fiscal— • Cuando se proyectan grandes campañas de recaudación de fondos • Cuando se organizan eventos sociales entre empresarios con un perfil altruista • Contras: implicaría un mayor costo --operativo y financiero—, pues se estaría obligado a dictaminar para efectos fiscales, todo egreso debe soportarse con el comprobante fiscal, renovar su autorización cada dos años. • Beneficios: Podría fondearse si cuenta con una estrategia de recaudación sólida, tácitamente sería exenta de ISR, IETU e IDE. info para OSC´s 21

  22. ÚLTIMAS MODIFICACIONES • Donativos en EFECTIVO en dólares americanos deberán ser declarados (exención a empresas turísticas hasta por $7mil usd). • Exenta pago de tenencia hasta dic. ´11 a vehículos nuevos que cuesten hasta $250mil • Las Donatarias podría no pagar ISR del 10% de sus ingresos ajenos a su objeto siempre y cuando destinen el total de los mismos a sus fines. • Facilidades administrativas, DOF 30.jun: • a) El Listado de IETU se puede declarar anualmente, ya NO requiere informativa mensual • b) Se exenta el anexo de IVA en la DA si presentó en tiempo y forma su DIOT. • c) El dictamen fiscal se vuelve opcional (excepto donatarias autorizadas, fusión, escisión, Empresas paraestatales). • d) Aplica devolución de IDE sin necesidad de contar con dictamen de contador certificado. • e) La FiEl tiene una vigencia de 4 años para las PF • Esperar reglas de carácter general que emita el SAT info para OSC´s

  23. AGRADECEMOS SU ATENCIÓN LC. Luis Verdiguel Vera LC. MónicaBeltrán Orozco LC. David Manzano Pérez Asesores de Organizaciones Civiles www.mxconsultor.com 5650 0778 / 8500 7678 info para OSC´s 23

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