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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD “Resolución que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017”.

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  1. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD “Resolución que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017”

  2. ESQUEMA DE SUSTENTACIÓN ANTECEDENTES. FUNDAMENTOS DE HECHO.

  3. ANTECEDENTES.

  4. ANTECEDENTES NATURALEZA JURÍDICA Al amparo de lo dispuesto en el artículo 206° y 208° de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y dentro del plazo establecido, interponemos recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD de fecha 15 de abril de 2013, la cual aprueba la “Resolución que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017”.

  5. ANTECEDENTES

  6. 2. FUNDAMENTOS DE HECHO

  7. FUNDAMENTOS DE HECHO La Potencia de la CH Santa Teresa, según la carpeta Generadores Relevantes, el archivo de datos Caso.xls, hoja PGH, celda D4334 y otras toma como valor 90.73 MW y considera la fecha de ingreso en operación enero 2015. En la ficha técnica del proyecto la empresa Luz de Sur indica como potencia 98.12 MW con un caudal de 61 m3/s y declara como fecha probable de ingreso en operación comercial Julio 2014, es decir la inyección de energía al SEIN estaría haciéndola aproximadamente a partir de mayo 2014. Solicitamos corregir los cálculos de asignación de pagos por el método de los Beneficios Económicos y Generadores Relevantes con la inclusión de la C.H. Santa Teresa a partir de mayo 2014, con 98.12 MW de generación. En el informe N° 151-2013-GART, Observación 20.2, página 28 de 299, OSINERGMIN acogió el comentario de EGEMSA, pero esto no se ha traducido en los cálculos y resultados correspondientes.

  8. FUNDAMENTOS DE HECHO La Línea de Transmisión Tintaya – Quencoro, es una instalación única que fue construida guardando las mismas características, posteriormente se conectó la Subestación Combapata en conexión “T”, pero según la carpeta Generadores Relevantes, el archivo de datos Caso.xls, hoja lin, las líneas de transmisión con código LSE-009 y LSE-010, las mismas que corresponden a Tintaya 138 kV – Combapata 138 kV y Combapata 138 kV – Quencoro 138 kV respectivamente, presentan características eléctricas muy diferentes, es así que indican una valor para x/Km de 0.508 y 0.3554 Ω/Km respectivamente, lo cual es contraproducente, tomando en cuenta que se trata básicamente de la misma línea. De acuerdo a nuestra información los valores correctos para ambos tramos son: r/Km: 0.158 Ω/Km x/Km: 0.508Ω/Km

  9. FUNDAMENTOS DE HECHO Así mismo, es necesario en la carpeta Generadores Relevantes, corregir en el archivo de datos Caso.xls, hoja lin, los datos para las líneas LSE-011 y LSE-0.35, Quencoro 138 kV – Dolorespata 138 kV (x/Km= 0.1384) y Machupicchu - Cachimayo (x/Km= 0.2436), con datos propios de las misma (debe tomarse en cuenta que EGEMSA, ha sido y es el propietario de estas líneas) con los siguientes valores medidos en las mismas líneas: LSE-011, Quencoro 138 kV – Dolorespata 138 kV r/Km: 0.146 Ω/Km x/Km: 0.520 Ω/Km LSE-0.35, Machupicchu - Cachimayo r/Km: 0.157 Ω/Km x/Km: 0.501 Ω/Km

  10. FUNDAMENTOS DE HECHO En la carpeta Generadores Relevantes, en el archivo de datos Caso.xls, hoja linse debe corregir las características eléctricas de los transformadores de enlace entre las barras de 138 kV y 220 kV, ya que presentan valores bastante diferentes a los usuales, como el TSE-030 que enlaza las barras Tintaya 220 kV – Tintaya 138 kV, el mismo que presenta una reactancia (x) de 0.0148 pu en base propia, y lo usual es 0.10 pu. De igual forma es necesario revisar los transformadores TSE-031 de Abancay 220 kV – Abancay 138 kV, el mismo que tiene una reactancia (x) de 0.0575 pu.

  11. FUNDAMENTOS DE HECHO En el cuadro 9.40 de la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, se presenta resultados incoherentes para la CH Santa Teresa, como generador relevante, ya que según nuestros resultados debe ser generador relevante desde mayo 2014 para los elementos: L.T. Machupicchu – Cachimayo (L1001) L.T. Machupicchu – Quencoro (L1002) L.T. Cachimayo – Dolorespata (L1003) L.T. Quencoro – Tintaya (L1005) Solicitamos que se revise éstos resultados ya que aparentemente está siendo distorsionado por algunos errores indicadas en las observaciones 1.2 a 1.5 (del Recurso de Reconsideración).

  12. FUNDAMENTOS DE HECHO La Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, no presenta el detalle de los resultados de la asignación por cada una de las instalaciones de generación demanda por el método de los beneficiarios, además la suma de los resultados presentados en la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, asignados a EGEMSA como compensación mensual, supera la suma de los componentes individuales de las instalaciones consideradas como beneficio para EGEMSA. Por lo cual, solicitamos el resumen de asignación de responsabilidad de pago por cada una de las instalaciones consideradas en el cuadro 9.1 Sistema Generación/Demanda de REP, en los detalles de cálculo no aparece ningún detalle de la misma.

  13. 3. CONCLUSIONES

  14. CONCLUSIONES En general es necesario revisar todos los componentes que presentan características no coherentes con el tipo de instalación que se modela como datos de ingreso para el PERSEO. Se sugiere concordarlos con los datos y características de las instalaciones del SEIN, elaborado por TRANSENER para el COES con motivo del Primer estudio de Protecciones, donde se ha revisado y compatibilizados las características de las instalaciones del SEIN, trabajo de campo que tuvo una duración de 4 años. Se solicita revisar los archivos publicados como resultado del método de los beneficiarios, ya que muchos de ellos se presenta como archivos vacíos y/o con datos error. Solicitamos que el Consejo Directivo de OSINERGMIN considere el presente Recurso de Reconsideración, corrigiendo los errores materiales y revisando los resultados materia de la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD.

  15. GRACIAS

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