150 likes | 605 Views
Obligaciones condicionales (1473 y sig). 1. Hecho futuro e incierto del que depende nacimiento o extinción del derecho. a. Futuridad (1071, 1072): momento relevante es el de celebración del acto. b. Incerteza: basta con que sea mínima. 2. Clasificación a. suspensiva – resolutoria (1479)
E N D
Obligaciones condicionales (1473 y sig) 1. Hecho futuro e incierto del que depende nacimiento o extinción del derecho. a. Futuridad (1071, 1072): momento relevante es el de celebración del acto. b. Incerteza: basta con que sea mínima. 2. Clasificación a. suspensiva – resolutoria (1479) b. positiva – negativa (1474) c. posibles – imposibles, lícitas – ilícitas (1475,1476) d. determinada – indeterminada e. potestativa – casual – mixta (1477, 1478)
Efectos de la condición 1. En cuanto a su estado: a. pendiente b. cumplida c. fallida 2. En cuanto a la forma en que debe cumplirse: principio general de respeto a voluntad presunta de las partes (1483 I), de cumplimiento íntegro (1485 I) y de rechazo a cumplimiento por equivalencia (1484)
(continuación) 3. En cuanto al momento en que produce sus efectos ¿efecto retroactivo de condición cumplida? • No existe norma general sino casos específicos que afirman o niegan la retroactividad. • En los casos no reglados: discusión doctrinaria en cuanto a cuál es la RG
¿Qué se entrega al cumplirse la condición? • Regla para aumentos y mejoras (1486 II 1º parte): retroactiva. • Regla para deterioros y pérdida parciales (1486 II 2º parte): retroactiva. • Pérdida total (1486 I) fortuita: no retroactiva (culpable: responsabilidad) • Regla para frutos (1488 y 1078): no retroactiva. • Regla sobre enajenación y gravámenes (1490 y 1491): no retroactiva
Condición suspensiva (suspende adquisición o nacimiento del dº) • Pendiente: • Acreedor no puede exigir cumplimiento y deudor puede repetir lo pagado (pago de lo no debido) (1485). • No corre prescripción ni mora • No opera compensación • No puede novarse la obligación
Pero vínculo jurídico existe y por ende: 1.Acto debe cumplir requisitos de validez 2. Deudor condicional no puede retractarse 3. Obligación condicional se rige por ley vigente a la celebración del acto (22 LER) 4. Acreedor puede impetrar medidas conservativas (1492 III) 5. Acreedor y deudor transmiten expectativa y obligación, respectivamente (1492)
Condición suspensiva fallida • No se puede exigir cumplimiento • Se alzan medidas conservativas • Quedan a firmes actos del deudor del tiempo intermedio Condición suspensiva cumplida • Acreedor puede exigir cumplimiento • Pago del deudor es válido • Corre prescripción y mora, opera compensación, novación • Rigen reglas generales para entrega de la cosa
Condición resolutoria (de ella depende la extinción del derecho) Clases: • Condición resolutoria tácita (1489) • Pacto comisorio (simple o calificado) • Condición resolutoria ordinaria
Ejemplo de condición resolutoria ordinaria: Te vendo mi auto en la suma de 3 millones. Pero si mi hijo se recibe de abogado en los próximos 10 meses, me lo devuelves. Obligación bajo condición resolutoria: la del comprador. Condición pendiente: mientras hijo no se reciba en los próximos 10 meses→comprador usa, goza y dispone del auto como propio, con ciertas limitaciones. Condición fallida: el hijo no se recibe transcurridos 10 meses →comprador es, hacia el futuro, dueño pleno y se confirman sus actos mientras condición pendía. Condición cumplida: el hijo se recibe en los próximos 10 meses →desde le momento en que se reciba y de pleno derecho, comprador deberá restituir el auto al vendedor (no recupera el precio pagado).
Acción resolutoria • Aquella que emana de la CR cuando ella requiere sentencia judicial (CRT, PC simple y PC calificado en cv por no pago de precio) • Características • Personal (contratante diligente vs. Incumplidor) • Patrimonial 2.1 Renunciable (antes o después de cumplimiento de condición; expresa o tácita) 2.2 Transferible y transmisible 2.3 Prescriptible a. PC en cv respecto de precio: 4 años o menos, desde contrato b. CRT y PC simple en cv por otras oblig o en otros contratos (caso discutido): 5 años desde exigibilidad de obligación
(continuación) 3. Mueble o inmueble 4. Indivisible Efectos de resolución • Entre partes (iguales a condición suspensiva) • Respecto de terceros ¿qué pasa con enajenaciones y gravámenes del deudor bajo condición resolutoria? • Solución para bienes muebles (1490) • Solución para bienes inmuebles (1491)
Efectos de resolución frente a 3ºs • Alternativas del legislador: • Retroactividad (actos de disposición del que tenía la cosa bajo CR quedan sin efecto) • Irretroactividad (actos de disposición del que tenía la cosa bajo CR no se afectan) Criterio transaccional adoptado por CC: No todos los actos quedan sin efecto sino sólo aquellos donde adquirente sabía o no podía menos que saber de la amenaza de extinción del derecho del enajenante. i)1490: actos de disposición de muebles ii)1491: actos de disposición de inmuebles
Ámbito de aplicación del 1490 y 1491 • ¿Se aplican a toda condición y a todo plazo? Posición mayoritaria: sólo a condición resolutoria • ¿Se aplican a todo acto de enajenación en sentido amplio? Sí, tanto a actos de enajenación como de gravamen.
Actos de disposición respecto de muebles (1490) • Principio: protección de buena fe del 3º que adquiere del deudor condicional resolutorio. • Buena fe: desconocimiento de la CR que afecta a derecho de predecesor. • Prueba: buena fe se presume y por ende, debe probar mala fe el acreedor condicional resolutorio.
Actos de disposición sobre inmuebles (1491) • Principio: protección de buena fe de 3ºs • Buena fe del 3º: cuando CR no constaba en el título a. ¿Cuándo consta? b. ¿Cuál es el título respectivo? c. ¿La constancia en el título respectivo supone automáticamente la mala fe del 3º?