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Es una sociedad constituida por una pluralidad de socios indefinida con animo lucrativo

SOCIEDAD COLECTIVA. Es una sociedad constituida por una pluralidad de socios indefinida con animo lucrativo Es la sociedad de las personas, se constituye con una pluralidad de socios sin que la ley fije su numero máximo o mínimo para realizar actividades lucrativas. VENTAJAS Y DESVENTAJAS.

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Es una sociedad constituida por una pluralidad de socios indefinida con animo lucrativo

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Presentation Transcript


  1. SOCIEDAD COLECTIVA Es una sociedad constituida por una pluralidad de socios indefinida con animo lucrativo Es la sociedad de las personas, se constituye con una pluralidad de socios sin que la ley fije su numero máximo o mínimo para realizar actividades lucrativas

  2. VENTAJAS Y DESVENTAJAS • VENTAJAS • DESVENTAJAS

  3. VENTAJAS • Los que la constituyen suelen tenerse mutua confianza y en caso de un remplazo la persona elegida tendrá implícita la confianza de los demás socios • Como es una sociedad de personas, quienes la constituyen suelen tenerse mutua confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios, y que en algún otro caso, si se llega a remplazar a alguno de los fundadores, ésta persona gozará de la confianza de los demás ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y prestigio.

  4. VENTAJAS • Ningún socio puede cederle participación de la empresa a un extraño al retirarse, sin la debida consulta para con los otros socios. • El esfuerzo económico individual de cada uno de los socios hace prosperar la empresa

  5. DESVENTAJAS generalmente esta conformada por familiares o personas de entera confianza por lo que los socios deben tener un fin en común Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por mas de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares: Esto es porque al formar estas sociedades, los socios de las mismas deben quedar ligados de manera permanente para un propósito común y por eso no es muy abundante el numero de socios en estas sociedades.

  6. DESVENTAJAS los socios de la compañía no pueden ungir como socio de responsabilidad ilimitada en ninguna otra sociedad, sin el permiso de los otros socios no puede emprender por su cuenta ni por la de otra persona negocios análogos que representen competencia para la sociedad, o que la estorbe de algún modo. un mismo patrimonio personal no debe hallarse afectado al cumplimiento de las obligaciones contraías por varias sociedades diferentes

  7. LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS La escritura de constitución de la sociedad colectiva deberá contener el nombre de los socios que otorgan la escritura, la razón social y el nombre que se convenga para la sociedad. se deben señalar los ingresos del fondo de reserva y la repartición de las utilidades de lo contrario su % de ingresos será respectivo a su aportación para la sociedad y su desempeño

  8. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA Como hemos anotado todos los socios responden personalmente y de manera ilimitada y solidaria del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad, siempre y cuando estas obligaciones fueren concertadas por el representante legal de la empresa. También es característico de estas empresas la prohibición de ceder su parte a un extraño que no es socio de la empresa.

  9. Denominación de la sociedad y su significado • El art. 39 del cód.. De comercio establece que la razón social de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los socios, debe por lo menos contemplar el de uno de ellos, con el aditamento “hermanos”, “CIA”, y “hermanos” o cualquier otro. Se puede poner todos los nombres de los socios pero alargaría demasiado la razón social y es recomendable que solo se mencionen algunos. Es preciso advertir que el hecho de que la razón comercial en una sociedad colectiva figura el nombre de algún socio, significa que éste está facultado para contratar en nombre de la compañía, sin perjuicio de las acciones precedentes contra el socio o socios que hubieren obrado sin autorización.

  10. Obligaciones: • Es obligación de los administradores es la de cumplir el encargo hasta el fin de la sociedad, respondiendo a ésta de los daños y perjuicios que le ocasionaron con su negligencia en la gestión del negocio social.

  11. Obligaciones: • Hay un deber de lealtad del socio para con la empresa que le impide dedicarse a negocios similares a los de la compañía haciendo a la misma competencia. Según el art. 321 del CC el socio estará obligado a entregar a la compañía cualquier ganancia o lucro procedente de dichos negocios siendo responsable, caso de no hacerlo, de los daños y perjuicios que ocasione con su omisión debiendo además reconocer intereses al tipo comercial corriente sobre las cantidades retenidas, también incurrirá en responsabilidad aquel que utilice el capital o cualquier bien de la sociedad en beneficio propio o de terceros.

  12. DERECHOS • Hacer uso de la firma social, si alguno de ellos no hubiere sido especialmente designado administrador, ya fuere en el pacto social o por un acuerdo posterior. • Los socios tienen derechos a tomar parte en las deliberaciones y votar, cuando se trate de asuntos que deben ser consultados, o cuando los administradores quisieren conocer la opinión de los demás socios.

  13. DERECHOS • Derecho de los socios a investigar el curso de los negocios sociales, examinar los libros y la correspondencia y demás documentos referentes a la administración y oponerse a cualquier reforma del pacto social que se proyecte y con la que no este de acuerdo • Tiene derecho el socio a llenar por cuenta de la sociedad los requisitos de inscripción en el registro de la escritura de constitución de la sociedad y de la publicación

  14. DERECHOS • Los socios tienen derechos a participar en las ganancias en la proporción que se hubiere acordado en el pacto social, o en otro caso, en proporción la valor de su aportación y retirarse de la sociedad cuando lo crea conveniente no tipificando su intención con 6 meses de anticipación

  15. Aportación y cesión de cuotas • Las principales obligaciones de los socios figuran la de realizar las aportaciones que hubieren convenido hacer a la sociedad, en el tiempo y forma que se hubiera estipulado, o en otro caso dentro de los tres días siguientes a la celebración del contrato, en el domicilio social y que tales aportaciones son irrevocables. El socio no puede retirarse de la sociedad que se hubiere constituido por un tiempo determinado, sino con el consentimiento de los demás socios.

  16. Aportación y cesión de cuotas • Si algún socio desea retirarse de la sociedad y ceder sus cuotas de participación a un extraño, no podrá hacerlo sin la autorización de los demás socios.

  17. Formas de aportación: • Es importante en toda sociedad que cada socio soporte alguna parte del capital ya sea en dinero, efectos, créditos, industria o trabajo como lo establece el art. 257 del CC. Los aportes pueden darse de formas variadas ya que pueden comprender sumas de dinero, bienes muebles o inmuebles, títulos de valores comerciales, etc.

  18. Formas de aportación: • Ningún socio sin el consentimiento de los demás puede reducir o modificar su aporte o cuota en el fondo social. Si algo es aportado como usufructo, el aportante podrá reponerla con otra cosa que preste a la sociedad el mismo servicio que aquella y los demás socios estarán obligados a aceptarla, siempre que la cosa perdida no fuere exclusivamente el objeto que la sociedad se hubiere propuesto a explotar

  19. Distribución de ganancias y pérdidas • La ley ha establecido normas flexibles a este punto al disponer que la participación de los socios en los beneficios y en las pérdidas se ajustará a lo que estuviere convenido. A falta de estipulación cada socio capitalista deberá tener una parte en los beneficios o las pérdidas proporcional al valor de su aporte, cuya parte se determinará con peritos si otra cosa no estuviere convenida

  20. Uso y abuso de la firma social • Si el socio administrador hiciera mal uso de la firma social, fuera negligente o descuidado en el manejo de los negocios sociales puede ser separado por la administración. Podrá ser excluido de la sociedad sin perjuicio desde luego, de la acción penal correspondiente si hubiese cometido delito

  21. Frente a la sociedad: • Ningún socio puede dedicarse a actividades comerciales que signifiquen competencia para la sociedad. En igual responsabilidad incurrirá si emplease el capital o cualquier bien perteneciente a la sociedad para el provecho propio. Se le podrá exigir al socio infractor a que entregue la ganancia obtenida en los que hubiere ejecutado por cuenta ajena, sin perjuicio en todo caso de la indemnización por cualquier daño que se le hubiere ocasionado a la sociedad con la infracción.

  22. Gracias por su atención

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