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ESTRUCTURA DE MENSAJES DEL ARCHIVO “K”

ESTRUCTURA DE MENSAJES DEL ARCHIVO “K”. Los mensajes del prevalidador se estructuran de la siguiente manera:

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ESTRUCTURA DE MENSAJES DEL ARCHIVO “K”

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Presentation Transcript


  1. ESTRUCTURA DE MENSAJES DEL ARCHIVO “K” Los mensajes del prevalidador se estructuran de la siguiente manera: 556 06 06141318 IGI PEDIMENTO FRACC:99010001 PARTIDA:2 ERROR: El arancel advalorem correcto es de 1.74 (Importe total de 20 pesos), de conformidad con lo establecido en la regla 2.7.3 de las RCGMCE.

  2. ERRORES MÁS FRECUENTES

  3. PROSEC Mensaje enviado por el Prevalidador: • 551 03 06141806 PRO PEDIMENTO FRACC:72107001 PARTIDA:1 ERROR: La fraccion arancelaria no esta incluida en el Sector IIb del Decreto PROSEC, por lo que el arancel (IGI) se prevalido conforme a la TIGIE, debera verificar el sector correspondiente que en su caso proceda. 501|PATENTE|PEDIMENTO|160|1|A1|160||RFC|CURP|10.99140| 507|PEDIMENTO|PP|PROGRAMA||| 551|PEDIMENTO|72107001|1||LAMINA|169.91500|305847|305847|27826.00|1800|...... 554|PEDIMENTO|72107001|1|PS|IIb||| • Conforme a lo establecido en el Artículo 5 del decreto PROSEC, la fracción arancelaria se encuentra señalada en el Sector IIa y no en el IIb como se indica en el complemento del identificador PS.

  4. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Mensaje enviado por el Prevalidador: • 551 03 06141561 PRO FRACC:84189999 PARTIDA:1 ERROR: Debera declarar un arancel Ad valorem (tipo de tasa 1) de 15 % (Importe total de 7708 pesos), de conformidad con el Decreto publicado en el DOF del 30/12/2004. Causas: • Complemento incorrecto del identificador PS. (Error anterior)

  5. Fracciones arancelarias no vigentes para el sector declarado: 501|PATENTE|PEDIMENTO|160|1|A1|160||RFC|CURP|11.10610| 506|PEDIMENTO|1|08072006| 506|PEDIMENTO|2|20072006| 507|PEDIMENTO|PP|PROGRAMA||| 551|PEDIMENTO|85393201|4||LAMPARAS............... 554|PEDIMENTO|85393201|4|PS|I||| • La vigencia de esta fracción para el sector de la industria eléctrica fue del 20/Nov/2000-31/Mayo/2001 (DOF 07/08/2001), actualmente se encuentra vigente en el sector IIa (DOF 31/12/2003) En consecuencia se gnera el siguiente error: • 551 03 06141807 PRO PEDIMENTO FRACC:85393201 PARTIDA:4 ERROR La fraccion arancelaria declarada no se encuentra vigente en el decreto PROSEC y sus respectivas reformas, por lo que el arancel (IGI) se prevalido conforme a la TIGIE.

  6. OmisióndelIdentificador PP : 501|PATENTE|PEDIMENTO|160|1|A1|160||RFC|CURP|11.27230| 507|PEDIMENTO|CR|39||| 551|PEDIMENTO|87150002|2||PARTES|4.61538|68|60|5.30|13.000............ 554|PEDIMENTO|87150002|2|PS|XV||| En consecuencia se genera el siguiente error: • 554 05 06141799 PRO PEDIMENTO FRACC:87150002 PARTIDA:2 ERROR: Es obligatorio declarar el identificador PP a nivel global con su complemento respectivo (Numero de Programa), por lo que el arancel (IGI) se prevalido conforme a la TIGIE.

  7. Omisión del complemento del Identificador PS : 501|PATENTE|PEDIMENTO|160|1|A2|160||RFC|CURP|11.19010|0|0|0... 507|6002992|PP|PROGRAMA||| 551|PEDIMENTO|39269099|4||AJUSTADORES|0.11|534|534|47.76|4776.000|6|...............554|PEDIMENTO|39269099|4|PS|||| En consecuencia se genera el siguiente error: • 554 06 06145618 IDENTP PEDIMENTO FRACC:39269099 PARTIDA:4 ERROR: El complemento de la clave del identificador PS correspondiente a Mercancia importada al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promocion Sectorial es obligatorio. Favor de declararlo de conformidad con el Apendice 8 del Anexo 22 RCGMCE.

  8. Consecuencias Juridicas LEY ADUANERA INFRACCIÓN - Art. 176 F. I Omitiendo el pago total o parcial de los ICE y, en su caso, de las cuotas compensatorias que deban cubrirse CAUSAL DE CANCELACION - Art.165 F. II: Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) La omisión en el pago de ICE, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $141,917.00 y dicha omisión represente más deI 10% del total de los que debieron pagarse. SANCIÓN - Art. 178 F. I Multa del 130% al 150% de los ICE omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DELITO DE CONTRABANDO Art. 102 F. I Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

  9. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Mensaje enviado por el Prevalidador: • 557 07 06144820 IVA PEDIMENTO FRACC:72107001 PARTIDA:1 ERROR: El importe del Impuesto al Valor Agregado no es correcto, el correcto es $99169 (importe en pesos del IVA calculado ) en virtud de que la base gravable para el IVA es de $661124.0160000001 (importe en pesos de la base gravable del IVA), incluyendo el importe de DTA por partida de $4607.14. Causas: • Los errores de PROSEC que afectan el IGI el cual forma parte de la base gravable del IVA.

  10. No se declaran los registros de tasa e importe de esta contribución. 501|PATENTE|PEDIMENTO|160|1|A4|160||RFC|CURP|10.95470| 551|PEDIMENTO|84133006|27||BOMBA|1118.00000|1159|1118|102.04|..... 556|PEDIMENTO|84133006|27|6|15.00000|1| 557|PEDIMENTO|84133006|27|6|6|174| • En pedimentos de depósito fiscal se deberán determinar las contribuciones correspondientes. En consecuencia se genera el siguiente error: • 551 03 06146014 IVA PEDIMENTO FRACC:84133006 PARTIDA:27 ERROR: La mercancia se encuentra sujeta al pago del Impuesto al Valor Agregado, por lo que debera declarar un tasa porcentual del 15%.

  11. No se integra el DTA de las partes II a la base gravable de IVA para cada una de las partidas del pedimento. 501|PATENTE|PEDIMENTO|160|1|F2|160||RFC|CURP|10.95470| 507|PEDIMENTO|PD|6||| 509|PEDIMENTO|1|8.00000|7| 510|PEDIMENTO|1|6|12385| 551|PEDIMENTO|72103001|1||LAMINA|10453.52557|1548170|1326866|121122.99|126.930|14|...... 556|PEDIMENTO|72103001|1|6|14.00000|1| 556|PEDIMENTO|72103001|1|3|15.00000|1| 557|PEDIMENTO|72103001|1|6|6|216744| 557|PEDIMENTO|72103001|1|3|6|266595| • En el Oficio 326-SAT-II-1-6695 de fecha 11/06/1998 (Circular T-277 de fecha 13/07/1998 y boletín informativo P155 de fecha 15/09/ 2003, se indica que el DTA de las Partes II debe considerarse dentro de la base gravable del IVA. DTA = RED[(8/1000)* VALOR EN ADUANA]+(PARTES II * 179) DTA = RED [(.008)* 1548170] + (1074) = 12385.36 + 1074 =13459.36 = 13459 IVA = RED (DTA PP + VALOR EN ADUANA+ IGI) ( TASA IVA/100) IVA = RED (13459 + 1548170+ 216744) ( 15/100) = (1778373) (.15) = 266755.95 = 266756 • 510 05 06144848 DTA PEDIMENTO ERROR: El importe del DTA es incorrecto, se debera declarar el importe de $ 13459, en virtud que se trata de una operacion con pedimento Parte II; de conformidad con la fr. I y el inciso d) fr. VII del art.49 de la LFD.

  12. Consecuencias Juridicas LEY ADUANERA INFRACCIÓN - Art. 184 F. III Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que sealtere la información estadística. MULTA - Art. 185 F. II De $993.00 a $1,419.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Art. 76 - multa del 75% al 100% de las contribuciones omitidas.

  13. NORMAS OFICIALES MEXICANAS Mensaje enviado por el Prevalidador: • 551 03 06142497 NOMS PEDIMENTO FRACC:84713001 PARTIDA:1 ERROR: La mercancia esta sujeta a NOM-019-SCFI-1998 de conformidad con el Acuerdo publicado en el DOF del 27/MAR/2002 y sus respectivas modificaciones, y no fueron declarados permisos NM o identificadores relativos a NOM'S que puedan considerarse validos Causas: • Omisión de NOM´S 501|PATENTE|PEDIMENTO|160|1|A3|160||RFC|CURP|10.95470 506|PEDIMENTO|1|20072006| 506|PEDIMENTO|2|20072006| 551|PEDIMENTO|84713001|1||MAQUINAS|14515.00000|58060|58060|5300.00|4|6|4|6|...... 553|PEDIMENTO|84713001|1|NM||NOM-024-SCFI-1998||| • Las mercancías clasificadas en la F.A 8471.30.01 se encuentran sujeta a: NOM-019-SCFI-1998 y NOM-024-SCFI-1998, y sólo se ve reflejada la información correspondiente a una de ellas siendo que se deben declarar todas las NOM´S a las que se sujeta la F.A : clave de permiso NM, Identificadores PA ó PB, exepción con el identificador EN. (Boletín P016 18/02/2005)

  14. Incorrecta declaración de la nomenclatura: 501|PATENTE|PEDIMENTO|160|1|A1|160||RFC|CURP|10.99140 551|PEDIMENTO|70091001|1||ESPEJOS|200.45528|27472|24656|...... 554|PEDIMENTO|70091001|1|EN|VIII|NOM-024-SCFI-1994|| 554|PEDIMENTO|70091001|1|EN|E|NOM-050-SCFI-2004|| • Al declararse incorrectamente la nomenclatura de la NOM, el sistema genera 2 mensajes, en uno se indica dicha circunstancia y en otro la NOM correcta a la cual se sujeta la fracción arancelaria: • 554 06 06144530 NOMS PEDIMENTO FRACC:70091001 PARTIDA:1 ERROR: La mercancia no esta sujeta a la(s) norma(s) NOM-024-SCFI-1994 declarada(s) en el complemento 2 del identificador EN conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de normas publicado en el DOF de fecha 27-Mar-2002 y sus repectivas modificaciones, por lo que dicho identificador no sera considerado en la prevalidacion de normas oficiales mexicanas. • 551 03 06142497 NOMS PEDIMENTO FRACC:70091001 PARTIDA:1 ERROR: La mercancia esta sujeta a NOM-024-SCFI-1998 de conformidad con el Acuerdo publicado en el DOF del 27/MAR/2002 y sus respectivas modificaciones, y no fueron declarados permisos NM o identificadores relativos a NOM'S que puedan considerarse validos

  15. Consecuencias Juridicas LEY ADUANERA INFRACCIÓN - Art. 176 F. II Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial....... INFRACCIÓN - Art. 184 F. XIV Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las NOM´S de información comercial MULTA - Art. 185 F. XIII Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías. SANCIÓN- Art. 178 F. IV Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de lasregulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial.

  16. IDENTIFICADORES Mensaje enviado por el Prevalidador: • 554 05 06145616 IDENTP PEDIMENTO FRACC:72082701 PARTIDA:2 ERROR: La clave del identificador EX correspondiente a Exencion de otorgamiento de cuenta aduanera de garantia no es valida para la clave de pedimento A2 de importacion de conformidad con el Apendice 8 del Anexo 22 RCGMCE. 501|PATENTE|PEDIMENTO|160|1|A2|160||RFC|CURP|.... 551|PEDIMENTO|72082701|2||LAMINA|7697.14691|596221|596221|53684.14|..... 554|PEDIMENTO|72082701|2|EX|1||| Se declaran identificadores no permitidos en ciertas claves de pedimento: Causas: • Identificador EX en claves de pedimento A2, este tipo de operaciones no es de las que se indican en el Artículo 86-A de la Ley Aduanera.

  17. Identificador PB en pedimentos de clave A4, dicho identificador solo es aplicable cuando la mercancía es trasladada a un domicilio particular, para esta clave de pedimento debió señalarse la clave PA, lo anterior, conforme a lo establecido en las fracciones III y IV del Artículo 6 del Acuerdo de NOM´S. • De conformidad con lo establecido en el boletín P014 de fecha 03 de febrero de 2003, la naturaleza del identificador EB es para operaciones señaladas en la actual RCGMCE 2.8.3 numeral 10, por lo que sólo se permite para las claves de pedimento A2, H2, J1 y J2 siempre que se trate de empresas certificadas (identificador IC).

  18. MANUAL TECNICO SAAI M3 Mensaje enviado por el Prevalidador: • 505 16 06144184 MFC 6011319 Linea: 6 ERROR: Es obligatorio declarar el Codigo postal, por lo que el campo correspondiente no debera declararse en nulo; de conformidad con el Anexo 22 de las RCGMCE y Manual Tecnico SAAI-M3. 505|PEDIMENTO|30062006|008-NO|CIF|USD|23642.15|23642.15|PER||20255322363|PROVEEDOR|AV. ARGENTINA||2926||LIMA| • El campo 3 del bloque "Datos del Proveedor/Comprador" del Anexo 22 de las RCGMCE indica que el domicilio estará compuesto, entre otra información, del código postal, así mismo, los criterios de aplicación del Manual Técnico SAAI M3 establecen que en caso de no contar con éste dato, se deberá colocar la leyenda "S/N" y no dejar el campo en nulo.

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