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“ Distribución de los Canon ”. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales . 19 de Marzo, 2004. Agenda. Montos de Canon Transferidos. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES.
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“ Distribución de los Canon ” MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales 19 de Marzo, 2004
Agenda • Montos de Canon Transferidos MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Transferencias de los Canon MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
(Millones de Nuevos Soles) Transferencias del Canon Petrolero 9.3% 407 399 9.8% - 18.2% 365 333 2000 2001 2002 2003 Fuente: PERUPETRO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
(Millones de Nuevos Soles) Transferencias del Canon Minero 286 110.3% 67.2% 46.8% 136 81 55 2003 2001 2002 2000 Fuente: MEF MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Agenda 2. Base Legal MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Base Legal • Derecho constitucional del Régimen Tributario y Presupuestal (Artículo 77°) establece: “Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de Ingresos y Rentas obtenidos por el Estadoen la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de Canon”. • Ley N° 27506 - Ley de Canon (10JUL2001), Decreto de Urgencia N° 001-2002 y el Reglamento (Decreto Supremo N°005-2002-EF): Asignan Canon a los Gobiernos Locales (Municipalidades Provinciales y Distritales) y a los Gobiernos Regionales. • Ley N° 28077 - Ley que Modifica Diversos Artículos de la Ley N° 27506 (26SET2003). • D.S. Nº 029-2004-EF(17FEB2004) incorpora la modificaciones expresadas en la Ley N° 28077. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Agenda 3. Definición de Canon MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Definición de Canon El Canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales del total de Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado en la explotación de recursos naturales. Los montos transferidos por Canon serán utilizados exclusivamente en gastos de inversión. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Definición de Canon MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Agenda 4. Metodología de Asignación MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Distribución del Canon y Según la Ley Anterior (Ley N° 27506) 1/ 1/ Todos los Canon excepto el Canon y Sobrecanon Petrolero (tiene sus propias normas por Departamentos). MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Principales Problemas de la Distribución Anterior (Ley N° 27506) • Densidad Poblacional (habitantes/km2) • Este criterio para distribuir el 60% de los recursos favorece más a las zonas urbanas, en desmedro de las que tienen baja densidad, que en muchos casos resultan ser las zonas productoras (donde se encuentra el recurso natural). • No Beneficia al Distrito Productor • La distribución anterior no asegura una participación adecuada al Distrito de donde se extraen los recursos naturales a pesar de ser la zona que está directamente relacionada con las actividades extractivas. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) 1/ 1/ Todos los Canon excepto el Petrolero (tiene sus propias normas por Departamentos). MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Sábana Metodológica : Elaboración de Índices de Distribución del Canon Minero NORMAS LEGALES PROVEEDORES DE INFORMACIÓN Canon Minero por Yacimiento MEM 50% Ley de Canon Ley N° 27506 Listado de Empresas y RUC. Yacimientos (Ubicación Distrital / Provincial / Departamental). 10% 25% 40% 25% Reglamento de la Ley de Canon D.S. N° 005-2002-EF Volúmenes de Extracción por Yacimientos. Distrito Productordonde se encuentra el recurso extraído. Municipalidades de la Provincia donde se encuentra el recurso extraído, excluyendo al Distrito Productor. Municipalidades delDepartamento donde se encuentra el recurso extraído, excluyendo a la Provincia Productora. Gobierno Regional donde se encuentra el recurso extraído. Modificación del Reglamento D.S. N° 003-2003-EF SUNAT Impuesto a la Renta Ley N° 28077 Según Población y Pobreza. Ley N° 28077 Según Población y Pobreza. 80% 20% Modificación del Reglamento D.S. N° 029-2003-EF Universidad Gobierno Regional INEI Modificación del Reglamento D.S. N° 115-2003-EF Población por Gobierno Local Ley que Modifica la Ley de Canon Ley N° 28077 Índices de Distribución de Canon División de los montos asignados a cada uno de los Gobiernos Locales y Regionales entre el monto total nacional a distribuir por Canon. Indicador de Necesidades Básicas Reglamento de la Ley N° 28077 - En construcción - CND Gobiernos Locales Gobiernos Regionales TESORO PROCESO DE CALCULO DEL CANON MEF Montos de Canon de los Gobiernos Locales y Gobienos Regionales. Publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) - Un Ejemplo Caso: Southern Impuesto a la Renta 2003 1/ S/. 88,952,000 Canon Minero 50% S/. 44,476,000 Cuajone Toquepala Producción (29,756,476 TM) =62.8% (17,595,323 TM) =37.2% (2 Yacimientos) Canon Por Yacimientos Cuajone Toquepala S/. 27,949,287 (62.8%) S/. 16,526,713 (37.2%) Canon del Yacimiento Toquepala que se encuentra en el Distrito de Ilabaya, Provincia Jorge Basadre, Departamento de Tacna (Área se Influencia). 1/ Con fines de mostrar la metodología y debido a la reserva tributaria (Artículo 85° del Decreto Supremo Nº 135-99-EF) se considera el Impuesto a la Renta de Southern del I Semestre del 2003 publicado en la Conasev (www.conasev.gob.pe). MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) - Un Ejemplo 10% para el Distrito donde se encuentra el recurso extraído (Distrito Productor) . . . DEPARTAMENTO DE TACNA 10% del Canon generado por el yacimiento minero Toquepala [ 10% (S/. 16,526,713) = S/. 1,652,671 ] se destinará al Distrito Productor (Ilabaya). Toquepala JORGE BASADRE MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) - Un Ejemplo 25% para los Municipios de la Provincia Productora, excluyendo al Distrito Productor . . . DEPARTAMENTO DE TACNA 25% del Canon generado por el yacimiento minero Toquepala [ 25% (S/. 16,526,713) = S/. 4,131,678 ] se distribuirá, según Población y Pobreza, entre todos los Municipios de la Provincia Productora (Jorge Basadre), excluyendo al Distrito Productor (Ilabaya)1/. Toquepala JORGE BASADRE 1/Con fines de simulación se utiliza como Indicador de Pobreza al Índice de Necesidades Basicas Insatisfechas (NBI). MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) - Un Ejemplo 40% para los Municipios del Departamento de Tacna, excluyendo a la Provincia Productora . . . 40% del Canon generado por el yacimiento minero Toquepala [ 40% (S/. 16,526,713) = S/. 6,610,685 ] se distribuirá, según Población y Pobreza, entre todos los Municipios del Departamento de Tacna, excluyendo a los Municipios de la Provincia Productora (Jorge Basadre). DEPARTAMENTO DE TACNA Toquepala JORGE BASADRE MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) - Un Ejemplo 25% para el Gobierno Regional . . . 25% del Canon generado por el yacimiento minero Toquepala [ 25% (S/. 16,526,713) = S/. 4,131,678 ] se destinará al Gobierno Regional, de los cuales, el 80% [ 80% (S/. 4,131,678) = S/. 3,305,343 ] será para el Gobierno Regional y el 20% [ 20% (S/. 4,131,678) = S/. 826,336 ] se distribuirá entre todas las Universidades del Departamento de Tacna. DEPARTAMENTO DE TACNA Toquepala JORGE BASADRE MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) - Un Ejemplo Cuadro Resumen MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) La Ley N° 28077 (Ley que modifica Diversos Artículos de la Ley de Canon) corrige los dos principales problemas que tenía la Ley del Canon (Ley N° 27506): 1) Elimina el criterio de distribución según Densidad Poblacional (Habitantes / Km2) y 2) Beneficia al Distrito Productor con una participación especifica del Canon. Sin embargo, excluir al Distrito Productor del 25% y a la Provincia Productora del 40% del Canon no es consistente, principalmente en aquellas Provincias Productoras que tienen pocos Municipios donde, independientemente de sus niveles de población y pobreza, el monto percibido por el Distrito Productor resulta menor a los montos recibidos por los otros Municipios de dicha Provincia. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Reglamento de la Ley N° 28077 - D. S. 029-2004-EF Incluye la modificaciones respecto a los criterios y porcentajes de distribución, su utilización, la constitución del Canon Minero (que incorpora a la actividad minera no metálica), Gasifero y Forestal entre otros. Modificaciones En concordancia con el artículo 77º de la Constitución, no considera como beneficiarios directos a los centros poblados, debido a que ellos están regulados por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
D. S. 029-2004-EF Reglamento de la Ley N° 28077 Señala que el MEF publicará a través de la página Web de la institución y por el diario Oficial El Peruano los procedimientos, indicadores utilizados, formas de cálculo y transferencias que se deriven de la aplicación de la Ley de Canon. Se precisa que los recursos del canon son de uso exclusivo para proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, además se incluye a la Universidades Públicas como beneficiarios del 20% (veinte por ciento) del total recibido por los gobiernos regionales. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
D. S. 029-2004-EF Reglamento de la Ley N° 28077 El Canon es una obligación que tiene que cumplir el Estado y tiene como finalidad la distribución de los ingresos y rentas que recauda por la explotación de los recursos naturales como lo establece el Art. 77º de la Constitución Política. Es en ese sentido que el Canon Minero se constituye por el impuesto a la renta que generen las empresas dedicadas a la explotación de recursos minerales metálicos y no metálicos. Los derechos de vigencias son ingresos ligados a la explotación, pero los mismos son distribuidos en un 75% a los gobiernos locales. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Análisis de las Obligaciones Tributarias Impuesto a la Renta a la utilidad de las empresas.- Si la empresa se dedica a la explotación de recursos naturales, la utilidad que obtenga la empresa por dicha actividad generará un Impuesto a la Renta a pagar al Estado el mismo que deberá servir de base para efecto de calcular el Canon respectivo. Impuesto a la Renta de personas naturales.- impuesto que nace por la renta originada por la prestación de su trabajo personal y no por ser sujetos que se dedican a la explotación de un recurso natural. El Impuesto Extraordinario de Solidaridad.- (IES) resultaría sumamente complejo y difícil determinar aquellos montos de la renta neta de una persona natural que directamente provienen de su trabajo personal en actividades que generan canon. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Análisis de las Obligaciones Tributarias El Impuesto General a las Ventas (IGV).- es un impuesto que constituye crédito fiscal. Si el recurso natural es exportado el IGV pagado por el exportador es materia de devolución mediante Notas de Crédito Negociables, por lo que Estado no percibe en realidad ingresos por el impuesto generado en toda la cadena de producción y comercialización vinculado al producto exportado. El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).-el sujeto afecto al pago del impuesto es el productor o importador de dichos bienes el cual es plenamente identificado por la administración tributaria por el total de sus operaciones afectas, las cuales no provienen de la explotación de recursos naturales. Entre las empresas productoras afectas al impuesto están: Tabacalera Nacional SA., PETROPERU SA., RELAPASA, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., etc. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Análisis de las Obligaciones Tributarias TRIBUTO TASA Y LAS CONTRIBUCIONES Las tasasno deben tener un destinoajeno al de cubrir el costo del servicio que constituyen los supuestos de la obligación señalada según ley. Los Derechos son tasas cobradas por los sectores y se encuentran vinculadas a la explotación de recursos naturales las mismas que son incorporadas en el canon (pesquero, forestal, etc.) Las Contribuciones, son tributos cuya obligación se deriva de la realización de obras públicas o de actividades estatales; no serian consideradas como base para determinar el Canon puesto que su percepción no esta vinculada a la explotación de un recurso natural. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
Análisis de las Obligaciones Tributarias LOS INGRESOS POR PRIVATIZACIONES De acuerdo a las normas antes mencionadas, los ingresos por privatización son producto de la transferencia de patrimonio de las empresas del Estado y no ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales, razón por la cual no debería considerárseles como base de referencia para determinar el monto de Canon. Según las normas vigentes estos recursos constituyen partes importantes del FONCOR y FIDE. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES
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