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REPUBLICA DOMINICANA. CAPACITACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS, SEGÚN EL CAFTA-RD RELATIVO AL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS. ABRIL de 2010. Rodrigo Iruretagoyena Bravo. REPUBLICA DOMINICANA. PRESENTACIÓN. RODRIGO IRURETAGOYENA BRAVO Lic. en Contaduría
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REPUBLICA DOMINICANA CAPACITACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS, SEGÚN EL CAFTA-RD RELATIVO AL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS ABRIL de 2010 Rodrigo Iruretagoyena Bravo
REPUBLICA DOMINICANA PRESENTACIÓN • RODRIGO IRURETAGOYENA BRAVO • Lic. en Contaduría • Socio fundador de Grupo ASICCE (www.asicce.com.mx) • Sub Administrador de Proyectos (Aduanas México) • Subdirector de Enlace Internacional • Gerente de Auditoría en el Despacho Prieto, Ruiz de Velasco y Cía., S,C, • Profesor Maestría en la Universidad Juan Ruiz de Alarcón
NICARAGUA REPUBLICA DOMINICANA INTRODUCCIÓN A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
REPUBLICA DOMINICANA INTRODUCCIÓN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SE DIVIDEN EN PARTES PRINCIPALES: LA PARTE COMERCIAL LA PARTE DE INVERSIÓN LA PARTE DE SERVICIOS LA PARTE DE COMPRAS DE GOBIERNO ACCESO A MERCADOS REGLAS DE ORIGEN PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
REPUBLICA DOMINICANA • IMPORTANCIA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO • LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SON IMPORTANTES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS PAÍSES SIGNANTES DE LOS MISMOS. • EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SE ESTABLECEN LAS BASES PARA EL INTERCAMBIO DE BIENES ENTRE PAÍSES. • AL ELIMINAR LAS BARRERAS ARANCELARIAS, LOS BIENES DE CONSUMO ADQUIEREN PRECIOS MAS ATRACTIVOS PARA EL CONSUMIDOR FINAL. • EN EL CASO DEL CAFTA-DR, PUEDE AYUDAR A TODA LA REGIÓN PARA ESTABLECER EMPRESAS COMPETITIVAS QUE VENDAN SUS PRODUCTOS A MEJORES PRECIOS.
REPUBLICA DOMINICANA • OTROS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA NEGOCIACIÓN DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ES QUE CONTRIBUYEN DE MANERA IMPORTANTE AL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES, A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO DERIVADAS DEL AUMENTO DE INVERSIONES EN EL SECTOR PRODUCTIVO. • COMO CONSECUENCIA DE ESTE AUMENTO DE INVERSIONES Y DE EMPLEOS, SE TIENE UN MEJOR PODER ADQUISITIVO DE LAS PERSONAS Y POR LO TANTO, UN MEJOR NIVEL DE VIDA DE LAS MISMAS. • TAMBIÉN SE PUEDE PERCIBIR UNA MEJOR RELACIÓN ENTRE LOS PAÍSES Y UNA MEJORA SUSTANCIAL DE SUS MACRO ECONOMÍAS. • OTRO PUNTO IMPORTANTE QUE SE DEBE RESALTAR ES EL GRAN DESARROLLO TECNOLÓGICO QUE SE DA, POR LA APERTURA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS QUE SE CAPTAN POR LA CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS.
REPUBLICA DOMINICANA EL ORIGEN COMO BASE PARA APLICACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL UNA PARTE MUY IMPORTANTE DE LA NEGOCIACIÓN DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO, ES LA REGULACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA QUE LAS MERCANCÍAS SE CONSIDEREN COMO ORIGINARIAS DE UNA DE LAS PARTES. ESTO ES, DETERMINAR LOS MECANISMOS Y LAS REGLAS PARA QUE UN MATERIAL PRODUCIDO EN UN PAÍS SE PUEDA CONSIDERAR COMO ORIGINARIO DE LA REGIÓN Y PUEDA GOZAR DE LA APLICACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL AL SER IMPORTADO A OTRO PAÍS PARTE DEL TRATADO COMERCIAL. DENTRO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SE TIENEN NEGOCIADAS REGLAS DE ORIGEN, PARA QUE LOS BIENES MANUFACTURADOS PUEDAN CONSIDERARSE COMO ORIGINARIOS Y GOZAN DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. • LAS REGLAS DE ORIGEN SON UNA HERRAMIENTA INDISPENSABLE PARA UNA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y TRATADOS COMERCIALES, YA QUE POR MEDIO DE ELLAS SE CONTROLAN LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS A LAS MERCANCÍAS NEGOCIADAS BAJO LOS MENCIONADOS TRATADOS Y ACUERDOS COMERCIALES. • CADA VEZ ADQUIEREN MÁS IMPORTANCIA LAS REGLAS DE ORIGEN DEBIDO A LA PROLIFERACIÓN MUNDIAL EN LA NEGOCIACIÓN DE LOS TRATADOS COMERCIALES, POR LO QUE LAS REGLAS DE ORIGEN SE HAN CONVERTIDO EN UNA EXIGENCIA PARA LAS EMPRESAS Y UN DESAFÍO PARA LOS GOBIERNOS QUE DEBEN DESARROLLAR ADECUADOS SISTEMAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS MISMAS.
NICARAGUA • REPUBLICA DOMINICANA ES COMÚN QUE LOS CONTRIBUYENTES CREAN QUE POR EL HECHO DE QUE UN BIEN SE MANUFACTURA DENTRO DE UN PAÍS PARTE DE UN TRATADO, ESTE ES ORIGINARIO Y POR LO TANTO, PUEDE APLICAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL RESPECTIVO. SIN EMBARGO, ESTA PREMISA ES INCORRECTA, YA QUE PARA QUE UN BIEN PUEDA CONSIDERARSE COMO ORIGINARIO DE LA REGIÓN Y PUEDA POR LO TANTO GOZAR DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DEBE CUMPLIR CON SU REGLA ESPECIFICA DE ORIGEN Y CON LAS DEMÁS DISPOSICIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO. POR LO TANTO, EL CUMPLIR CON EL ORIGEN ES FUNDAMENTAL PARA QUE UN BIEN PUEDA APLICAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL ESTABLECIDO EN UN TRATADO.
NICARAGUA • REPUBLICA DOMINICANA ACTORES QUE INTERVIENEN EN LOS TLC’S • LOS ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SON ENTRE OTROS, LAS AUTORIDADES DE LOS PAÍSES QUE VAN A NEGOCIAR EL TRATADO, LOS SECTORES INDUSTRIALES DE LOS PAÍSES INVOLUCRADOS Y EL PERSONAL ENCARGADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LAS PARTES PARTICIPANTES EN EL TRATADO. • COMO LA NEGOCIACIÓN DE UN TRATADO INVOLUCRA VARIOS ASPECTOS ECONÓMICOS DEL PAÍS QUE VA ADHERIRSE A UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO, ES NECESARIO QUE PARTICIPEN EN DICHA NEGOCIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN LOS SIGUIENTES ACTORES: • EL SECTOR INDUSTRIAL, PORQUE ES EL DIRECTAMENTE AFECTADO Y EL QUE VA A TENER QUE SUJETARSE A LAS REGLAS DE ORIGEN NEGOCIADAS DENTRO DEL TRATADO.
NICARAGUA • REPUBLICA DOMINICANA ESTO SE DEBE A QUE EN EL TRATADO SE NEGOCIAN LAS REGLAS DE ORIGEN QUE DEBEN CUMPLIR LOS BIENES QUE SE PRODUCEN EN CUALQUIERA DE LAS PARTES, SI ESTAS SON MUY RÍGIDAS PODRÍAN AFECTAR O EN ALGUNOS CASOS DESAPARECER LOS SECTORES ECONÓMICOS AFECTADOS. • LA AUTORIDAD ADUANERA QUE ES LA ENCARGADA DE NEGOCIAR, ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS. EN ESTE CASO LA AUTORIDAD ADUANERA FUNGE COMO ENLACE DE LA INDUSTRIA Y LOS OTROS PAÍSES SIGNANTES, PROTEGIENDO LOS INTERESES DE SU INDUSTRIA. COMO ADMINISTRADORA Y VIGILANTE DEL TRATADO, LA AUTORIDAD ADUANERA SE ENCARGA DE VIGILAR LA CORRECTA APLICACIÓN DEL TRATADO EN SU TERRITORIO.
NICARAGUA • REPUBLICA DOMINICANA • EL ÚLTIMO ACTOR Y NO POR ESO EL MENOS IMPORTANTE ES EL SECTOR JUDICIAL DE LOS PAÍSES PARTE DE LOS TRATADOS, YA QUE SON LOS ENCARGADOS DE IMPARTIR JUSTICIA EN LAS QUERELLAS ENTRE LA AUTORIDAD ADUANERA Y LOS CONTRIBUYENTES, EXPORTADORES Y/O PRODUCTORES, CUANDO EXISTAN DISCREPARÍAS EN CUANTO AL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS A SU TERRITORIO Y AL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL APLICADO A DICHAS IMPORTACIONES. • LO ANTERIOR, SE DEBE A QUE TANTO EL CAFTA-DR COMO OTROS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, PREVÉN MEDIOS DE DEFENSA PARA CUALQUIER IMPORTADOR Y EXPORTADOR Y/O PRODUCTORES DE UNA DE LAS PARTES.
NICARAGUA • REPUBLICA DOMINICANA TLC’S VIGENTES EN LA REPÚBLICA DE REPUBLICA DOMINICANA ACTUALMENTE REPUBLICA DOMINICANA TIENE NEGOCIADOS VARIOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ENTRE LOS QUE DESTACAN PRINCIPALMENTE LOS SIGUIENTES: • EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA. • CAFTA-DR (EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA, GUATEMALA, REPÚBLICA DOMINICANA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) VIGENTE A PARTIR DE MARZO DE 2007.
REPUBLICA DOMINICANA 2. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR REPUBLICA DOMINICANA.
NICARAGUA • REPUBLICA DOMINICANA CARACTERÍSTICAS DE LOS TLC´S • LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICA DE CUALQUIER TRATADO DE LIBRE COMERCIO SON LAS SIGUIENTES: ES UNA NEGOCIACIÓN AMPLIA DONDE SOLO SE PUEDE EXIMIR ALGUNOS SECTORES INDUSTRIALES POR CUESTIONES DE PROTECCIÓN. EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SE APLICA DE MANERA PAULATINA HASTA ELIMINAR EL ARANCEL. SE PREVÉN MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y VERIFICACIÓN PARA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS ACTUANTES.
NICARAGUA GUATEMALA REPUBLICA DOMINICANA • SE ADQUIEREN COMPROMISOS DE ADHESIÓN Y UTILIZACIÓN DE DIVERSAS LEGISLACIONES INTERNACIONALES (SISTEMA ARMONIZADO, REGULACIONES DE LA OMC, ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, ETC. • LOS PAÍSES SIGNANTES SE COMPROMETEN A MODIFICAR SUS LEGISLACIONES PARA PERMITIR QUE LAS VERIFICACIONES DE ORIGEN SE LLEVEN DE MANERA AMISTOSA ENTRE LAS PARTES Y SE CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO. • SE LLEVAN A CABO Y SE LES DA VALIDEZ POR MEDIO DE DECRETOS QUE LES CONCEDE EL CARÁCTER DE LEYES.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA CARACTERÍSTICAS DEL CAFTA-DR COMO PARTE DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CAFTA-DR ES QUE SE NEGOCIÓ ENTRE UN GRUPO DE PAÍSES, LO CUAL OBLIGA A ESTAS PARTES A ADOPTAR MEDIDAS PARA HOMOLOGAR LOS DISTINTOS ASPECTOS QUE ABARCA EL TRATADO NEGOCIADO. LA VERIFICACIÓN DE ORIGEN EN EL SECTOR TEXTIL, SE LLEVA A CABO A POR LA AUTORIDAD PARTE EXPORTADORA A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD DE LA PARTE IMPORTADORA UN ERROR MUY COMÚN ENTRE LOS PAÍSES QUE TIENEN SIGNADOS VARIOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON DIFERENTES PAÍSES ES QUE CONFUNDEN LOS TRATADOS Y LLAGAN A PENSAR QUE SI CUMPLEN CON EL ORIGEN DENTRO DEL MARCO DEL TRIANGULO DEL NORTE TAMBIÉN CUMPLEN CON EL ORIGEN DENTRO DEL MARCO DEL CAFTA-DR, LO QUE PUEDEN LLEGAR A ACARREAR VARIOS PROBLEMAS PARA LA EMPRESA.
NICARAGUA GUATEMALA REPUBLICA DOMINICANA ACCESO A MERCADOS BAJO CAFTA-DR • EN ESTE CAPITULO DEL TRATADO SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES ADUANERAS QUE SE APLICAN A DETERMINADOS SECTORES O MERCANCÍAS COMO POR EJEMPLO: REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES, IMPORTACIÓN LIBRE DE ARANCELES PARA MUESTRAS COMERCIALES, ADMISIÓN DE TEMPORAL DE MERCANCÍAS, EXENCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS, ETC. • TRATO NACIONAL LAS DISPOSICIONES DEL PÁRRAFO SOBRE TRATO NACIONAL SIGNIFICARAN, CON RESPECTO A UN GOBIERNO DE NIVEL REGIONAL, UN TRATO NO MENOS FAVORABLE QUE EL TRATO MAS FAVORABLE QUE ESE GOBIERNO DE NIVEL REGIONAL CONCEDA A CUALQUIERA DE LAS MERCANCÍAS SIMILARES, DIRECTAMENTE COMPETIDORAS O SUSTITUIBLES, SEGÚN SEA EL CASO, DE LA PARTE A LA CUAL PERTENECE.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA • DESGRAVACIÓN ARANCELARIA Para mayor certeza, salvo disposición en contrario en este Tratado, cada Parte centroamericana y la República Dominicana deberán disponer que cualquier mercancía originaria tenga el derecho de obtener el trato arancelario para la mercancía, establecido en su Lista al Anexo 3.3, sin importar que la mercancía sea importada a sus territorios desde el territorio de los Estados Unidos o de cualquier otra Parte. ESTO ES POR EJEMPLO QUE Una mercancía originaria DEL CAFTA-DR, podrá incluir una mercancía producida en una Parte centroamericana o en la República Dominicana con materiales de los Estados Unidos.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA • EL ANEXO 3.3 DEL CAPITULO 3 DEL CAFTA-DR ESTABLECE LA LISTA DE CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA Y LAS CLAVES ESTABLECIDAS PARA SU APLICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3.3.2, QUEDANDO COMO SIGUE: • LOS ARANCELES SOBRE LAS MERCANCÍAS INCLUIDAS EN LAS FRACCIONES DE LA CATEGORÍA A, SERÁN DESGRAVADAS INMEDIATAMENTE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CAFTA-DR. • LOS ARANCELES SOBRE LAS MERCANCÍAS INCLUIDAS EN LAS FRACCIONES DE LA CATEGORÍA B, SERÁN DESGRAVADAS EN 5 ETAPAS IGUALES ANUALES HASTA LLEGAR A 0% DE ARANCEL, A PARTIR DEL AÑO 5 DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CAFTA-DR.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA • LOS ARANCELES SOBRE LAS MERCANCÍAS INCLUIDAS EN LAS FRACCIONES DE LA CATEGORÍA C, SERÁN DESGRAVADAS EN 10 ETAPAS IGUALES ANUALES HASTA LLEGAR A 0% DE ARANCEL, A PARTIR DEL AÑO 10 DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CAFTA-DR. • LOS ARANCELES SOBRE LAS MERCANCÍAS INCLUIDAS EN LAS FRACCIONES DE LA CATEGORÍA D, SERÁN DESGRAVADAS EN 15 ETAPAS IGUALES ANUALES HASTA LLEGAR A 0% DE ARANCEL, A PARTIR DEL AÑO 15 DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CAFTA-DR. • LOS ARANCELES SOBRE LAS MERCANCÍAS INCLUIDAS EN LAS FRACCIONES DE LA CATEGORÍA E, SEGUIRÁN SIN DESGRAVACIÓN HASTA EL AÑO 6, A PARTIR DEL AÑO 7, SERÁN DESGRAVADAS EL 8.25% HASTA EL AÑO 10 Y A PARTIR DEL AÑO 11 Y HASTA EL AÑO 15 DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO SE DESGRAVARAN EN UN 13.4% HASTA LLEGAR AL 0% DE ARANCEL, DEL AÑO 15 DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CAFTA-DR.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA • LOS ARANCELES SOBRE LAS MERCANCÍAS INCLUIDAS EN LAS FRACCIONES DE LA CATEGORÍA F, SE MANTENDRÁN SIN DESGRAVACIÓN DEL AÑO 1 AL 10 DEL AÑO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO, A PARTIR DEL AÑO 11 SERÁN DESGRAVADAS EN 10 ETAPAS IGUALES ANUALES HASTA LLEGAR A 0% DE ARANCEL, A PARTIR DEL AÑO 20 DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CAFTA-DR. • LOS ARANCELES SOBRE LAS MERCANCÍAS INCLUIDAS EN LAS FRACCIONES DE LA CATEGORÍA G, SEGUIRÁN CON UN TRATO DE LIBRE COMERCIO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CAFTA-DR. • LOS ARANCELES SOBRE LAS MERCANCÍAS INCLUIDAS EN LAS FRACCIONES DE LA CATEGORÍA H, CONTINUARAN RECIBIENDO UN TRATAMIENTO DE NACIÓN MAS FAVORECIDA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CAFTA-DR.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA QUE SE ENTIENDE POR EL ORIGEN DE UN BIEN Y SU PROCEDENCIA COMO SE HA EXPLICADO ANTERIORMENTE, LA PROCEDENCIA DE UN BIEN PUEDE NO CORRESPONDER PRECISAMENTE AL ORIGEN DE UN BIEN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES PREMISAS: UN BIEN SE CONSIDERA O ADQUIERE EL CARÁCTER DE ORIGINARIO CUANDO CUMPLE CON SU REGLA DE ORIGEN Y CON LAS DEMÁS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EL CAFTA-DR. • AUN CUANDO UN BIEN ES DE PROCEDENCIA DE UN PAÍS PARTE DEL CAFTA-DR, O SEA, QUE FUE MANUFACTURADO EN ESE PAÍS, ESTO NO SIGNIFICA QUE ESTE SEA ORIGINARIO DE LA REGIÓN, POR NO CUMPLIR CON SU REGLA DE ORIGEN CORRESPONDIENTE.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA 2. REGLAS DE ORIGEN DENTRO DEL CAFTA-DR.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA REGLAS DE ORIGEN • LAS REGLAS DE ORIGEN SON UNA HERRAMIENTA INDISPENSABLE PARA UNA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y TRATADOS COMERCIALES, YA QUE POR MEDIO DE ELLAS SE CONTROLAN LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS A LAS MERCANCÍAS NEGOCIADAS BAJO LOS MENCIONADOS TRATADOS Y ACUERDOS COMERCIALES. • CADA VEZ ADQUIEREN MÁS IMPORTANCIA LAS REGLAS DE ORIGEN, DEBIDO A LA PROLIFERACIÓN MUNDIAL EN LA NEGOCIACIÓN DE LOS TRATADOS COMERCIALES, POR LO QUE LAS REGLAS DE ORIGEN SE HAN CONVERTIDO EN UNA EXIGENCIA PARA LAS EMPRESAS Y UN DESAFÍO PARA LOS GOBIERNOS QUE DEBEN DESARROLLAR ADECUADOS SISTEMAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS MISMAS.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA ASPECTOS SUSTANTIVOS DE UN RÉGIMEN DE ORIGEN • BAJO UN RÉGIMEN DE ORIGEN EXISTEN CIERTOS ASPECTOS QUE SON SUSTANTIVOS, TALES COMO: • LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN, • LA ACUMULACIÓN, • DE MINIMIS, • UNA MAYOR INTEGRACIÓN REGIONAL, • LA CERTIFICACIÓN DEL ORIGEN, Y • LA VERIFICACIÓN DE ORIGEN APOSTERIORI.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA EVOLUCIÓNDE LAS REGLAS DE ORIGEN • INICIALMENTE LAS REGLAS DE ORIGEN ERAN UN OBJETIVO DE SEGUNDO ORDEN, PERO DEBIDO A LA PROLIFERACIÓN DE LOS TRATADOS Y ACUERDOS COMERCIALES, EN LA ACTUALIDAD HAN TOMADO GRAN IMPORTANCIA DEBIDO A QUE ÉSTAS DETERMINAN CUALES BIENES GOZARÁN DE UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. • LA FORMA EN QUE LOS GOBIERNOS HAN NEGOCIADO LAS REGLAS DE ORIGEN BÁSICAMENTE ES DE DOS MANERAS: • REGLAS DE ORIGEN GENERALES, Y • REGLAS DE ORIGEN DETALLADAS POR PRODUCTO. Nueva generación
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA REGLAS DE ORIGENGENERALES • ALADI (RESOLUCIÓN 252) COMUNIDAD ANDINA (DECISIÓN 416, 417) MERCOSUR (DECISIÓN 1/2003). • RÉGIMEN CON DOCUMENTO PROPIO, DISPERSA Y NO SIEMPRE DETALLADA. • REGLA FIJA CON REQUISITOS ESPECÍFICOS. • NEGOCIACIÓN CON PREFERENCIA ARANCELARIA PERMANENTE. • MÉTODO DE CERTIFICACIÓN. • TRATAMIENTOS DIFERENCIALES SEGÚN EL GRADO DE DESARROLLO DE LOS PAÍSES.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA REGLAS DE ORIGEN DETALLADAS POR PRODUCTO ACUERDOS DE NUEVA GENERACIÓN. • REGÍMENES CONTENIDOS EN UN CAPÍTULO ESPECÍFICO DE UN ACUERDO. • ANEXOS DE REGLAS DE ORIGEN POR BIEN O GRUPO DE BIENES. • NEGOCIACIÓN ÚNICA. • EN MUCHOS CASOS, SE TIENE UN MÉTODO DE AUTOCERTIFICACIÓN, CON MAYORES EXIGENCIAS PARA LA DEMOSTRACIÓN DEL ORIGEN. • PROCESOS DE VERIFICACIÓN MÁS COMPLETOS.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA EJEMPLOS DE REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS REGLAS BAJO PRUEBAS DE VALOR: 87.08 NO SE REQUIERE UN CAMBIO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA A LA PARTIDA 87.08, CUMPLIENDO CON UN CONTENIDO REGIONAL NO MENOR A 50%.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA EJEMPLOS DE REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS EJEMPLOS DE REGLAS COMPUESTAS: 1806.20-1806.90 UN CAMBIO A LA SUBPARTIDA 1806.20 A 1806.90 DE CUALQUIER OTRA SUBPARTIDA, SIEMPRE QUE EL CACAO ORIGINARIO NO CONSTITUYA MENOS DEL 60% EN VOLUMEN DEL CONTENIDO DE CACAO DEL BIEN.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA EJEMPLOS DE REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS EJEMPLOS DE REGLAS COMPUESTAS: 1806.10 UN CAMBIO A LA SUBPARTIDA 1806.10 DE CUALQUIER OTRA PARTIDA, SIEMPRE QUE TALES MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA 1806.10 QUE CONTENGAN 90 POR CIENTO O MÁS EN PESO SECO DE AZÚCAR NO CONTENGAN AZÚCAR NO ORIGINARIA DEL CAPÍTULO 17 Y QUE UNA MERCANCÍA DE LA SUBPARTIDA 1806.10 QUE CONTENGA MENOS DEL 90 POR CIENTO EN PESO SECO DE AZÚCAR, NO CONTENGA MÁS DEL 35 POR CIENTO EN PESO DE AZÚCAR NO ORIGINARIA DEL CAPÍTULO 17.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA EJEMPLOS DE REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS EJEMPLOS DE REGLAS COMPUESTAS: 8415.10-8415.83 UN CAMBIO A LA SUBPARTIDA 8415.10 A 8415.83 DE CUALQUIER SUBPARTIDA FUERA DEL GRUPO, EXCEPTO DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA 8415.90.AA, O ENSAMBLES QUE INCORPOREN MÁS DE UNO DE LOS SIGUIENTES: COMPRESOR, CONDENSADOR, EVAPORADOR O TUBO DE CONEXIÓN; O UN CAMBIO A LA SUBPARTIDA 8415.10 A 8415.83 DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA 8415.90.AA O DE CUALQUIER SUBPARTIDA FUERA DEL GRUPO, HABIENDO O NO CAMBIOS DE CUALQUIER OTRA SUBPARTIDA FUERA DEL GRUPO, CUMPLIENDO CON UN CONTENIDO REGIONAL NO MENOR A 50%
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA FALACIAS SOBRE LAS REGLAS DE ORIGEN POR DESCONOCIMIENTO DE LAS REGLAS DE ORIGEN ,ES MUY COMÚN QUE LOS IMPORTADORES Y LOS EXPORTADORES CAIGAN EN ERRORES SOBRE EL ORIGEN DE LOS BIENES O INSUMOS: - LO COMPRÉ EN MI PAÍS Y POR LO TANTO ES ORIGINARIO. - MI PRODUCTO TIENE ALTO CONTENIDO “NACIONAL”. - PAGUÉ LOS ARANCELES DE IMPORTACIÓN DE LOS INSUMOS DE TERCEROS PAÍSES, POR LO QUE YA ESTA “NACIONALIZADO” Y SE CONSIDERA ORIGINARIO. - MI PRODUCTO HA SIDO TRANSFORMADO POR MI EMPRESA. - MI PRODUCTO ES ORIGINARIO PARA CUALQUIER TRATADO.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA ¿CUÁNDO SE CONSIDERA A UN PRODUCTO COMO ORIGINARIO? (a) ES UNA MERCANCÍA OBTENIDA EN SU TOTALIDAD O PRODUCIDA ENTERAMENTE EN EL TERRITORIO DE UNA O MÁS DE LAS PARTES; (b) ES PRODUCIDA ENTERAMENTE EN EL TERRITORIO DE UNA O MÁS DE LAS PARTES, (c) CADA UNO DE LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS EMPLEADOS EN LA PRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA, SUFRE UN CAMBIO EN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ESPECIFICADO EN EL ANEXO 4.1.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA ¿CUÁNDO SE CONSIDERA A UN PRODUCTO COMO ORIGINARIO? (d) LA MERCANCÍA SATISFACE DE OTRO MODO CUALQUIER REQUISITO DE VALOR DE CONTENIDO REGIONAL APLICABLE U OTROS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN EL ANEXO 4.1, Y LA MERCANCÍA CUMPLE CON LOS DEMÁS REQUISITOS APLICABLES DE ESTE CAPÍTULO; O (e) ES PRODUCIDA ENTERAMENTE EN EL TERRITORIO DE UNA O MÁS DE LAS PARTES, A PARTIR EXCLUSIVAMENTE DE MATERIALES ORIGINARIOS.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA MERCANCÍA OBTENIDA EN SU TOTALIDAD O PRODUCIDA ENTERAMENTE EN EL TERRITORIO • PLANTAS Y PRODUCTOS DE PLANTAS COSECHADOS O RECOLECTADOS EN EL TERRITORIO DE UNA O MÁS DE LAS PARTES; (B) ANIMALES VIVOS NACIDOS Y CRIADOS EN EL TERRITORIO DE UNA O MÁS DE LAS PARTES; (C) MERCANCÍAS OBTENIDAS DE ANIMALES VIVOS EN EL TERRITORIO DE UNA O MÁS DE LAS PARTES; (D) MERCANCÍAS OBTENIDAS DE LA CAZA, CAPTURA CON TRAMPAS, PESCA O ACUACULTURA REALIZADA EN EL TERRITORIO DE UNA O MÁS DE LAS PARTES; (E) MINERALES Y OTROS RECURSOS NATURALES NO INCLUIDOS EN LOS SUBPÁRRAFOS (A) AL (D) EXTRAÍDOS O TOMADOS DEL TERRITORIO DE UNA O MÁS DE LAS PARTES;
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA MERCANCÍA OBTENIDA EN SU TOTALIDAD O PRODUCIDA ENTERAMENTE EN EL TERRITORIO (F) PECES, CRUSTÁCEOS Y OTRAS ESPECIES MARINAS OBTENIDAS DEL MAR, DEL FONDO O DEL SUBSUELO MARINO, FUERA DEL TERRITORIO DE UNA O MÁS DE LAS PARTES POR BARCOS REGISTRADOS O MATRICULADOS POR UNA PARTE Y QUE ENARBOLEN SU BANDERA; (G) MERCANCÍAS PRODUCIDAS A BORDO DE BARCOS FÁBRICA A PARTIR DE LAS MERCANCÍAS IDENTIFICADAS EN EL SUBPÁRRAFO (F), SIEMPRE QUE TALES BARCOS FÁBRICA ESTÉN REGISTRADOS O MATRICULADOS POR ESA PARTE Y ENARBOLEN SU BANDERA; (H) MERCANCÍAS OBTENIDAS DEL FONDO O DEL SUBSUELO MARINO FUERA DE LAS AGUAS TERRITORIALES POR UNA PARTE O UNA PERSONA DE UNA PARTE, SIEMPRE QUE UNA PARTE TENGA DERECHOS PARA EXPLOTAR DICHO FONDO O SUBSUELO MARINO;
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA MERCANCÍA OBTENIDA EN SU TOTALIDAD O PRODUCIDA ENTERAMENTE EN EL TERRITORIO (I) MERCANCÍAS OBTENIDAS DEL ESPACIO EXTRATERRESTRE, SIEMPRE QUE SEAN OBTENIDAS POR UNA PARTE O UNA PERSONA DE UNA PARTE, Y QUE NO SEAN PROCESADAS EN EL TERRITORIO DE UN PAÍS QUE NO SEA PARTE; (J) DESECHOS Y DESPERDICIOS DERIVADOS DE (I) OPERACIONES DE MANUFACTURA O PROCESAMIENTO EN EL TERRITORIO DE UNA O MÁS DE LAS PARTES; O (II) MERCANCÍAS USADAS RECOLECTADAS EN EL TERRITORIO DE UNA O MÁS DE LAS PARTES, SIEMPRE QUE DICHAS MERCANCÍAS SEAN ADECUADAS SÓLO PARA LA RECUPERACIÓN DE MATERIAS PRIMAS;
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA MERCANCÍA OBTENIDA EN SU TOTALIDAD O PRODUCIDA ENTERAMENTE EN EL TERRITORIO (K) MERCANCÍAS RECUPERADAS EN EL TERRITORIO DE UNA O MÁS DE LAS PARTES DERIVADAS DE MERCANCÍAS USADAS, Y UTILIZADAS EN EL TERRITORIO DE UNA O MÁS DE LAS PARTES EN LA PRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS; Y (L) MERCANCÍAS PRODUCIDAS EN EL TERRITORIO DE UNA O MÁS DE LAS PARTES EXCLUSIVAMENTE A PARTIR DE MERCANCÍAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS SUBPÁRRAFOS (A) AL (J), O DE SUS DERIVADOS, EN CUALQUIER ETAPA DE LA PRODUCCIÓN.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA CAMBIO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EL SALTO ARANCELARIO O CAMBIO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, PRETENDE MEDIR EL GRADO DE TRANSFORMACIÓN QUE HA SUFRIDO UN BIEN DURANTE EL PROCESO DE PRODUCCIÓN EN EL TERRITORIO DE UN TRATADO, MEDIANTE LA CODIFICACIÓN ARANCELARIA DE LOS MATERIALES Y EL BIEN FINAL.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA EJEMPLOS: • REGLAS DE CAMBIO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: • 01.01-01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro Capítulo • 02.01-02.10 Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 1. • 22.03-22.07 Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 22.08 a 22.09.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA VALOR DE LOS MATERIALES • EN EL CASO DE UN MATERIAL IMPORTADO POR EL PRODUCTOR DE LA MERCANCÍA, EL VALOR AJUSTADO DEL MATERIAL; (B) EN EL CASO DE UN MATERIAL ADQUIRIDO EN EL TERRITORIO DONDE SE PRODUCE LA MERCANCÍA, DICHO VALOR SE DETERMINARÁ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1 AL 8, ARTÍCULO 15 Y LAS CORRESPONDIENTES NOTAS INTERPRETATIVAS DEL ACUERDO DE VALORACIÓN ADUANERA DE LA MISMA MANERA QUE PARA LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS, CON LAS MODIFICACIONES RAZONABLES QUE SEAN REQUERIDAS DEBIDO A LA AUSENCIA DE IMPORTACIÓN; O
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA VALOR DE LOS MATERIALES (c) en el caso de un material de fabricación propia, • todos los gastos incurridos en la producción del material, incluyendo los gastos generales y (ii) un monto por utilidades equivalente a las agregadas en el curso normal del comercio.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA AJUSTES AL VALOR DE LOS MATERIALES PARA LOS MATERIALES ORIGINARIOS, AGREGAR LOS SIGUIENTES GASTOS, CUANDO NO ESTÉN INCLUIDOS EN EL VALOR DEL MATERIAL: • LOS COSTOS DE FLETE, SEGURO, EMBALAJE Y LOS DEMÁS COSTOS INCURRIDOS EN EL TRANSPORTE DEL MATERIAL HASTA EL LUGAR DONDE ESTÁ UBICADO EL PRODUCTOR; (B) ARANCELES, IMPUESTOS Y COSTOS POR SERVICIOS DE CORREDURÍA ADUANERA, DISTINTOS DE LOS ARANCELES E IMPUESTOS DIFERIDOS, REEMBOLSADOS, REEMBOLSABLES O DE OTRA MANERA RECUPERABLES, Y (C) EL COSTO DE LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DEL MATERIAL EN LA PRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA, MENOS EL VALOR DE LOS DESPERDICIOS RENOVABLES O SUBPRODUCTOS.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA AJUSTES AL VALOR DE LOS MATERIALES PARA LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS, DEDUCIR LOS SIGUIENTES GASTOS, CUANDO ESTÉN INCLUIDOS: (A) LOS COSTOS DE FLETE, SEGURO, EMBALAJE Y LOS DEMÁS COSTOS INCURRIDOS EN EL TRANSPORTE DEL MATERIAL HASTA EL LUGAR DONDE ESTÁ UBICADO EL PRODUCTOR; (B) ARANCELES, IMPUESTOS Y COSTOS POR SERVICIOS DE CORREDURÍA ADUANERA, DISTINTOS DE LOS ARANCELES E IMPUESTOS DIFERIDOS, REEMBOLSADOS, REEMBOLSABLES O DE OTRA MANERA RECUPERABLES, INCLUYENDO EL CRÉDITO POR ARANCELES O IMPUESTOS PAGADOS O POR PAGAR; (C) EL COSTO DE LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DEL MATERIAL EN LA PRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA, MENOS EL VALOR DE LOS DESPERDICIOS RENOVABLES O SUBPRODUCTOS; Y (D) EL COSTO DE LOS MATERIALES ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN DEL MATERIAL NO ORIGINARIO EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA CÁLCULO DEL VALOR DE CONTENIDO REGIONAL • EL VALOR DE CONTENIDO REGIONAL REQUIERE DE MAYOR CANTIDAD DE RECURSOS PARA DEMOSTRAR EL ORIGEN DE LOS BIENES. • ESTAS EXIGENCIAS SON TANTO PARA EL SECTOR PÚBLICO COMO PARA EL PRIVADO, YA QUE DENTRO DE LOS TRATADOS O ACUERDOS COMERCIALES ACTUALES, LAS REGLAS DE ORIGEN ESTABLECEN BÁSICAMENTE TRES FORMAS DE CÁLCULO PARA EL VALOR DE CONTENIDO REGIONAL: • EL MÉTODO DE REDUCCIÓN DE VALOR, • EL MÉTODO DE AUMENTO DE VALOR, Y • EL MÉTODO DE COSTO NETO.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA CÁLCULO DEL VALOR DE CONTENIDO REGIONAL MÉTODO BASADO EN EL VALOR DE MATERIALES NO ORIGINARIOS “MÉTODO DE REDUCCIÓN DEL VALOR” VCR = VA – VMNx 100 VA En donde, VCR = es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje; VA = es el valor ajustado; VMN = es el valor de los materiales no originarios que son adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA EJEMPLO: • EL PRODUCTOR A, UBICADO EN UN PAÍS PARTE DEL TRATADO, PRODUCE EL BIEN A QUE ESTÁ SUJETO A UN REQUISITO DE VALOR DE CONTENIDO REGIONAL. EL PRODUCTOR ELIGE QUE EL VALOR DE CONTENIDO REGIONAL DE ESE BIEN SE CALCULE UTILIZANDO EL MÉTODO DE REDUCCIÓN DE VALOR. • EL PRODUCTOR DETERMINA QUE EL VALOR AJUSTADO DEL BIEN A, DETERMINADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1 AL 8 Y 15 DEL ACUERDO DE VALORACIÓN ADUANERA ES DE $4,000.00. • PARA LA PRODUCCIÓN DEL BIEN A, DURANTE EL AÑO FISCAL EL PRODUCTOR A ADQUIRIÓ DIVERSOS MATERIALES NO ORIGINARIOS. EL VALOR TOTAL DE DICHOS MATERIALES ASCENDIÓ A $1,120,000.00 Y SE UTILIZARON PARA LA FABRICACIÓN DE 750 BIENES.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA EJEMPLO: EL CÁLCULO DEL VALOR DE CONTENIDO REGIONAL POR MEDIO DEL MÉTODO DE REDUCCIÓN DE VALOR QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA: VA - VMN VCR = ------------------- X 100 VA 4,000 – 1,493 VCR = ----------------------- X 100 4,000 VCR = 62.67% DE ACUERDO AL MÉTODO DE REDUCCIÓN DE VALOR, EL BIEN A CALIFICA COMO BIEN ORIGINARIO, CON UN VALOR DE CONTENIDO REGIONAL DEL 62.67%.
NICARAGUA GUATEMALA • REPUBLICA DOMINICANA CÁLCULO DEL VALOR DE CONTENIDO REGIONAL MÉTODO BASADO EN EL VALOR DE LOS MATERIALES ORIGINARIOS “MÉTODO DE AUMENTO DEL VALOR” VCR = VMO x 100 VA En donde, VCR = es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje; VA = es el valor ajustado; VMO = es el valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricación propia, y utilizados por el productor en la producción de la mercancía.