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NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL EN CHILE y CATASTRO DE HUMEDALES

NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL EN CHILE y CATASTRO DE HUMEDALES. Estructura MMA según Ley. Ministerio del Medio Ambiente. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS). Consejo Consultivo Nacional. Superintendencia del Medio Ambiente. Subsecretaría. Servicio de Evaluación Ambiental.

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NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL EN CHILE y CATASTRO DE HUMEDALES

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Presentation Transcript


  1. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL EN CHILE y CATASTRO DE HUMEDALES

  2. Estructura MMA según Ley Ministerio del Medio Ambiente Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) Consejo Consultivo Nacional Superintendencia del Medio Ambiente Subsecretaría Servicio de Evaluación Ambiental Comisión Evaluadora SEREMIS Consejo Consultivo Regional Tribunal Ambiental

  3. Ministerio NUEVA INSTITUCIONALIDAD 1-Base del modelo • Definición de Políticas • Diseño de la regulación Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. • Aprobación de Políticas y Regulación Servicio de Evaluación Ambiental • Administración del SEIA • Información de líneas de base Superintendencia • Gestión de un sistema integrado de fiscalización ambiental

  4. Ministerio del Medio Ambiente Definición: Es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

  5. Ministerio del Medio Ambiente Organización: Una subsecretaría. Las divisiones contempla a lo menos las siguientes materias: Regulación ambiental; Información y Economía Ambiental; Educación, participación y gestión local; Recursos Naturales y Biodiversidad; Cambio Climático y Cumplimiento de Tratados Internacionales Planificación y Gestión. Seremis. Consejos Consultivos a Nivel Nacional y Regional (en estos dos últimos casos, manteniendo la estructura actual).

  6. Principales Competencias (Art. 70): Proposición de políticas ambientales, de planes, programas y normas Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile es parte, colaborar con los Ministerios, organismos y autoridades competentes en la materia. Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad, elaborar los estudios y recopilar la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país, elaborar las cuentas ambientales, incluidos los activos y pasivos ambientales, y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del país. Coordinar el proceso de generación de normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y,o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento. Interpretar administrativamente las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y,o de descontaminación, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica y la Superintendencia del Medio Ambiente. Ministerio del Medio Ambiente

  7. Principales Competencias (Art. 70): Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, una vez al año deberá emitir un reporte consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional. Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Establecer un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente, incluyendo un catastro completo y actualizado de dicha normativa, el que deberá ser de libre acceso y disponible por medios electrónicos. Participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes que promuevan los diversos órganos de la Administración de conformidad a lo señalado en la presente ley. Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales. Entre otros. Ministerio del Medio Ambiente

  8. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Definición: Órgano de deliberación de la política pública y regulación general en materia ambiental. Integración: Ministro de Medio Ambiente (Presidente), Ministros de Agricultura, de Hacienda, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación. Principales Competencias (Art. 71): Proponer al Presidente: (i) las políticas para el uso y aprovechamiento de recursos naturales; (ii) criterios de sustentabilidad que deben incorporarse en políticas; (iii) la creación de áreas silvestres protegidas. Pronunciarse sobre criterios y mecanismos de participación ciudadana en DIAs.

  9. MARCO LEGALREGULACIONES AMBIENTALES • Ley N°19.300/94 “Bases Generales del Medio Ambiente” • D.S. N°93/95 “Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión” • D.S. N°94/95 “Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y de descontaminación”

  10. NORMAS DE EMISIÓN SITIO ESPECÍFICAS PLAN DE PREVENCIÓN O DESCONTAMINACIÓN MANEJO CONTAMINACIÓN DIFUSA DECLARACIÓN DE ZONA LATENTE O SATURADA SOBREPASA LIMITE NSCA CONSERVACIÓN NSCA PREVENCIÓN • Normas de Emisión Nacional • DS90 • DS46 • DS609

  11. NORMAS AMBIENTALES RECURSO HIDRICO Cauces superficiales Aguas subterráneas Balnearios • Sistema Tto • Aguas Servidas Empresa y Viviendas NE: DS 80/06 NE: DS 609/98 • NORMAS SECUNDARIAS • DS N°75/09 • DS N°122/09  NE: DS 90/00 NE: DS 90/00 • NORMAS PRIMARIAS • DS N°143/09 • DS N°144/09  NE: DS 46/02 NE: DS 46/02 NE

  12. PROCEDIMIENTO DICTACIÓN DE NORMAS AMBIENTALES PROGRAMA PRIORIZADO DE NORMAS RESOLUCIÓN DE INICIO PROCESO (Publicación) Plazo recepción de antecedentes (< 70 días) Crea expediente público ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (1) ANTEPROYECTO (150 días) FORMACIÓN COMITÉ OPERATIVO (AMPLIADO OPCIONAL) ELABORACION DEL ANTEPROYECTO RESOLUCIONAPROBACION ANTEPROYECTO (Publicación) PROCESO DE REVISIÓN Cada 5 años (DS N°93/05, artículo 36) ANÁLISIS GENERAL DE IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL (2) 50 días Dpto. Economía Ambiental CONSULTA PUBLICA (3) CONSULTA A CONSEJOS CONSULTIVOS (3) CONSULTA PUBLICA (60 días) ANÁLISIS OBSERVACIONES FORMULADAS (4) ELABORACION DEL PROYECTO DEFINITIVO 45 días PROYECTO DEFINITIVO PRESENTACIÓN PROYECTO DEFINITIVO AL CONSEJO DE MINISTROS PARA LA SUSTENTABILIDAD 15 días (1), (2), (3) y (4) etapas Art. 32, Ley 19.300 SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

  13. TIPOS DE NORMAS AMBIENTALES Objetivo de protección Riesgo para la vida o salud de la población. Aplicación Nacional PRIMARIA Normas vigentes • D.S. N°144/2008. “Norma de calidad primaria para la protección de las aguas marinas y estuarinas donde se realizan actividades de recreación con contacto directo” • D.S. N° 143/2008. “Norma de calidad primaria para la protección de las aguas continentales superficiales donde se realizan actividades de recreación con contacto directo”. CALIDAD Objetivo de protección Riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza. Aplicación nacional o local. SECUNDARIA Normas vigentes • D.S. N°75/2009. “Norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano” • D.S. N° 122/2009. “Norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas del Lago Llanquihue”. NORMAS HÍDRICAS Objetivo de protección Cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la Fuente Emisora. Aplicación nacional o local. Normas vigentes • D.S.N°609/1998. “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado” • D.S.N°46/2002. “Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas” • D.S. N°90/2000 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” • D.S.N°80/2006 “Norma de Emisión para Molibdeno y Sulfatos de Efluentes descargados al Estero Carén”. EMISIÓN

  14. NORMAS DE EMISION • LAS QUE ESTABLECERN LA CANTIDAD MAXIMA PERMITIDA PARA UN CONTAMINANTE MEDIDA EN EL EFLUENTE DE LAS FUENTES EMISORAS • REGULAR LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A DISTNTOS AMBITOS TERRITORIALES ( LAGOS, RIOS, BORDE COSTERO, ETC) • CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES CONTINENTALES (DS 90/2000 MINSEGPRES) • CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES MARINOS (DS 90/2000 MINSEGPRES) • CUERPOS DE AGUA SUBTERRANEOS (DS 46/2003 MINSEGPRES) • Identifican contaminantes y limites por ámbito territorial…..

  15. NORMAS PRIMARIAS DE CALIDAD DE AGUA • aquella que establece los valores de las concentraciones y periodos, máximos y mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente puede constituir un riesgo para la vida o la salud de las personas. • NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD DE AGUA • Aquella que establece los valores de las concentraciones y periodos, máximos y mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación De la naturaleza.

  16. NORMAS DE CALIDAD PRIMARIAS DE AGUA • Existen vigente 2 normas de este tipo en Chile : • A.- Normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo. • B.- Normas de calidad primarias para la protección de la aguas marinas y estuarinas aptas para las actividades de recreación con contacto directo. niveles de calidad que deberán tener las aguas aptas para la recreación por contacto directo, niveles de emergencia ambiental que tienen por objetivo proteger a la población en situaciones de excepción de niveles de contaminantes que por su magnitud y período de exposición pueden producir efectos agudos sobre la población. No se establecen niveles de emergencia como concentración anual, por estar la emergencia vinculada a efectos agudos en la salud de la población.

  17. 2 Normas Secundarias de Calidad Ambiental vigentes • 1.- Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Serrano • 2.- Protección de las aguas de la cuenca del Lago Llanquihue

  18. Provincia de Última Esperanza • Comuna de Torres del Paine

  19. Objetivo.: Proteger, mantener o recuperar la calidad de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Serrano, de manera de salvaguardar el aprovechamiento del recurso hídrico, las comunidades acuáticas y los ecosistemas, maximizando los beneficios ambientales, sociales y económicos. Proteger y mantener cuerpos o cursos de agua de calidad excepcional en la Cuenca del Río Serrano que asegure sus cualidades como sitio de valor ambiental, escénico y turístico.

  20. Titulo III. Niveles de calidad Ambiental por Áreas de Vigilancia Los cauces a ser regulados en la cuenca del rio Serrano son: • Río Serrano en desagüe L.Toro. • Río Grey (A. río Serrano) • Río Paine. • Río Serrano en desembocadura. • Río Baguales. • Chorrillos Tres Pasos. • Chorrillo don Guillermo. • Río las Chinas en Cerro Guido. • Río Vizcachas en Cerro Guido. PNTP

  21. Niveles de Calidad Ambiental por Áreas de Vigilancia. E E E E E E E C1 E E E C2 E E E E

  22. 2.- Protección de las aguas de la cuenca del Lago Llanquihue

  23. OBJETIVO Proteger la calidad de las aguas del lago y mantener su estado trófico, lo que a su vez permitirá salvaguardar el aprovechamiento del recurso, proteger y conservar las comunidades acuáticas y los ecosistemas propios del lago, maximizando los beneficios sociales, económicos y medioambientales. Mantener la calidad actual de las aguas del lago. Prevenir la eutroficación antrópica, proporcionando instrumentos de gestión para aportar concretamente en la mantención de su actual condición oligotrófica.

  24. TÍTULO III: NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL POR ÁREAS DE VIGILANCIA Criterios Utilizados: Proyectar hacia el centro del lago la estación más protegida (Ensenada)

  25. TÍTULO III: NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL POR ÁREAS DE VIGILANCIA Art. 5, Tabla 2: Niveles de Calidad por Áreas de Vigilancia E E E …. …. …. …. O O O O

  26. AÑO 2012 NSCA CUENCA DEL LAGO VILLARRICA NSCA CUENCA DEL RIO MAIPO AÑO 2013 NSCA CUENCA DEL RIO BIO BIO NSCA CUENCA DEL RIO HUASCO NSCA CUANCE DEL RIO CACHAPOAL

  27. CATASTRO NACIONAL DE HUMEDALES

  28. Gracias.

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