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LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO 7 A 10 DE OCTUBRE DE 2008. VIII UNIVERSIDAD TÉCNICA DE VERANO. COCEMFE. PRINCIPALES INNOVACIONES. 1. Ampliación de su ámbito subjetivo de aplicación (art. 3).
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LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO 7 A 10 DE OCTUBRE DE 2008. VIII UNIVERSIDAD TÉCNICA DE VERANO. COCEMFE
1. Ampliación de su ámbito subjetivo de aplicación (art. 3) La anterior Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se aplicaba solamente a los contratos de las Administraciones Públicas y algunos organismos públicos. La nueva Ley, pasa a abarcar todo el Sector Público, se aplicará también a contratos celebrados por Agencias Estatales Mutuas de Accidentes de trabajo Universidades Públicas Concesionarios de Obras Públicas reguladores independientes (CNMV, CNE, CNC), sociedades mercantiles participadas por el Sector Público personas físicas o jurídicas privadas subvencionadas por el Sector Público.
2. Regulación de los contratos de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado (art. 11) - Junto a los tradicionales contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro y servicios, se incluye esta nueva categoría de contratos. - Podrá utilizarse en actuaciones globales que comprendan prestaciones complejas como la construcción de equipos o productos, gestión integral del mantenimiento de instalaciones o el uso de tecnología creada al efecto. - En estos contratos, la contraprestación a abonar al contratista por la Administración podrá acompañarse a la efectiva utilización de los bienes y servicios que sean su objeto.
3. Existencia de contratos sujetos a regulación armonizada (art. 13) - Son aquellos negocios que se encuentran sometidos a las directrices europeas, sea por la razón de la entidad contratante, de su tipo o de su cuantía. - Asimismo, por exclusión, esta categoría define los contratos respecto de los cuales el legislador nacional tiene plena libertad en cuanto a la configuración de su régimen jurídico.
4. Inclusión de un recurso especial en materia de contratación (art. 37) Este recurso, previo a la vía contenciosa, procede contra: - Los acuerdos de adjudicación provisional. - Los pliegos reguladores de la licitación. - Los actos de trámite cualificados. Este recurso será resuelto por el órgano de contratación o por el titular del Departamento al que éste pertenezca. Se interpone en plazo de 10 días hábiles, concede un plazo de 5 días para alegaciones y se resuelve dentro de los 5 días siguientes, pudiendo anular decisiones ilegales, retrotraer actuaciones, suprimir cláusulas discriminatorias, e incluso conceder indemnizaciones.
5. Posibilidad de nombrar un responsable del contrato (art. 41) Esta medida refuerza el control del cumplimiento del contrato y agiliza las soluciones a eventuales problemas, consistiendo que el órgano de contratación designe al efecto a persona física o jurídica, integrada en él o vinculada mediante un contrato de servicios.
6. Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa Por imperativo europeo, se superan los habituales términos de “subasta” y “concurso”, aunque sus conceptos se siguen usando en la práctica, pues se permite la adjudicación en base a un único criterio (el precio, como en la subasta) o a varios de ellos.
7. Procedimiento de adjudicación por diálogo competitivo (art. 163 y ss) Esta posibilidad está prevista para contratos de gran complejidad. Se caracteriza por la existencia de una fase previa a la presentación de las ofertas finales, en que el órgano de contratación interactuará con los licitadores en búsqueda de una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades.
8. Mayor racionalización técnica de la contratación Con este propósito se permiten diversas medidas como: 1. Acuerdos Marco (art. 180). 2. Sistemas dinámicos de contratación (art. 183). 3. Contratación centralizada (art. 187). 4. Plena inserción en la contratación pública de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, llegando a regular la subasta electrónica (art. 132).
9. Posibilidad de valorar consideraciones sociales o medioambientales En este sentido, se establecen mecanismos que permiten a los órganos de contratación tener en cuenta las consideraciones sociales o medioambientales como condiciones especiales de ejecución del contrato (art. 102) o como criterios de valoración de las ofertas (art. 134), pudiendo con ello adecuar los contratos públicos a los nuevos requerimientos éticos y sociales.
10. Introducción de medidas favorables al sector de la discapacidad A) Se incorpora la exigencia de la accesibilidad universal de los productos y servicios objeto de contratos públicos (D. Ad. 21) - en especial en la definición de sus prescripciones técnicas (art.101), - debiendo motivar suficientemente la imposibilidad de su exigencia, en caso de que concurra tal circunstancia.
10. Introducción de medidas favorables al sector de la discapacidad (cont.) B) Se prohíbe contratar con el Sector Público (art. 49.1.c) a las personas sancionadas con carácter firme - por infracción grave en materia de integración laboral - por infracción grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, - por infracción muy grave en materia social.
10. Introducción de medidas favorables al sector de la discapacidad (cont.) C) se faculta a cada órgano de contratación para que libremente en su propio ámbito pueda aplicar medidas concretascomo: a) Preferencia por la contratación, en condiciones de igualdad, con empresas que superen en su plantilla el 2% de personas con discapacidad (D. Ad. 6). b) Reserva de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, en que al menos el 70% de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad (D. Ad. 7) c) Exigencia de un número mínimo de empleados con discapacidad en las plantillas, sea como condición especial de ejecución del contrato (art. 102) o como criterio de adjudicación del mismo (art. 134).
1. ANTES DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE - Constitución (art. 49) - LISMI - LIONDAU - LCAP – Disposición Adicional 8
2. DIRECTIVA 2004/18/CE, de 31 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS, DE SUMINISTRO Y DE SERVICIOS Posibilidad de que los Estados establezcan: - Accesibilidad universal - Reserva de contratos a talleres protegidos - Criterios sociales como condiciones de ejecución de los contratos.
3. LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO PRIMERA.Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.En el ámbito de la contratación pública, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales, deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 101.Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.1. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibildiad universal de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 49. Prohibiciones de contratar. 1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: C) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidado por infracción muy grave en materia social, ….
ARTÍCULO 102. Condiciones especiales de ejecución del contrato. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, … Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 206.g. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 49.2 .e.
ARTÍCULO 134. Criterios de valoración de las ofertas. 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Contratos reservados. Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 % de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición.
PROPUESTASCONCRETAS PARAÓRGANOS DE CONTRATACIÓN 1. Exigencia de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional. - Declaración del empresario - Presentación de documentación acreditativa - Posibilidad de comprobación en cualquier momento - Inclusión como causa de resolución
PROPUESTAS CONCRETAS PARAÓRGANOS DE CONTRATACIÓN 2. Tener en cuenta los criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos en la definición de las prescripciones técnicas de los contratos. - tal y como son definidos en LIONDAU - Motivación suficiente, en caso de no ser posible - Control por órgano especializado
PROPUESTAS CONCRETAS PARAÓRGANOS DE CONTRATACIÓN 3. Establecimiento de la obligación de dedicar un número determinado de trabajadores con discapacidad a la ejecución del contrato - Fijación en los Pliegos - Control del cumplimiento - Resolución por incumplimiento
PROPUESTAS CONCRETAS PARA ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN 4. Debemos tener en cuenta el número o porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla vinculados directamente a la ejecución del contrato como criterio de adjudicación. Recomendación, entre el 5 y el 20 % del baremo
PROPUESTAS CONCRETAS PARA ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN 5.Preferencia en la adjudicación de los contratos sobre la base de la integración de las personas con discapacidad en las plantillas de las empresas licitadoras. - Como primer criterio de desempate - Segundo desempate a favor de empresa con mayor porcentaje - Posibilidad de control – certificado y copias de contratos
PROPUESTAS CONCRETAS PARA ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN 6.Reserva de adjudicación de contratos a favor de Centros Especiales de Empleo y de su ejecución a programas de empleo protegido. Recomendación, 5 por 100 del importe total anual de su contratación
LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. VISIÓN JURÍDICA- Concepto, objeto - Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre- Regulación por las Comunidades Autónomas - Regulación en otros países
PERSPECTIVAS DE FUTURO Tenemos los medios legales necesarios PERO … ¿Querremos usarlos? ¿Seremos capaces de ello?