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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y CODIGO TRIBUTARIO. TRIBUTA PUNO. CPC. Javier Laguna Caballero. jlc@lagunacaballeroabogados.com jlaguna@ladersam.com. Puno-2012. www.ladersam.com. DEFINICION DE PRINCIPIO
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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTA PUNO CPC. Javier Laguna Caballero jlc@lagunacaballeroabogados.com jlaguna@ladersam.com Puno-2012 www.ladersam.com
DEFINICION DE PRINCIPIO ES UN AXIOMA QUE PLASMA UNA DETERMINADA VALORACION DE JUSTICIA DE UNA SOCIEDAD, SOBRE LA QUE SE CONSTRUYEN LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO Y QUE EN UN MOMENTO DETERMINADO INFORMA DEL CONTENIDO DE LAS NORMAS JURIDICAS DEL ESTADO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • PRINCIPIO CONSTITUCIONAL REGLA BASICA FUNDAMENTAL QUE GUIA EL FUNCIONAMIENTO COHERENTE Y EQUILIBRADO DE LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION DE UN DETERMINADO ESTADO .
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS EL ARTÍCULO 139° DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979 SE SEÑALABA LO SIGUIENTE:“SÓLO POR LEY EXPRESA SE CREAN, MODIFICAN O SUPRIMEN TRIBUTOS Y SE CONCEDEN EXONERACIONES Y OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS. LA TRIBUTACIÓN SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, UNIFORMIDAD, JUSTICIA, PUBLICIDAD, OBLIGATORIEDAD, CERTEZA Y ECONOMÍA EN LA RECAUDACIÓN. NO HAY IMPUESTO CONFISCATORIO NI PRIVILEGIO PERSONAL EN MATERIA TRIBUTARIA….”.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • EL ARTÍCULO 74º DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1993) SEÑALA QUE EL ESTADO, AL EJERCER LA POTESTAD TRIBUTARIA, DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LA LEY, Y LOS DE IGUALDAD Y RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. • NO SURTEN EFECTOS LAS NORMAS TRIBUTARIAS DICTADAS EN VIOLACION DE LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 74° (NULIDAD EX TUNC). • ADICIONALMENTE, SE SEÑALA QUE NINGÚN TRIBUTO PUEDE TENER CARÁCTER CONFISCATORIO.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • RESERVA DE LEY, SE TRADUCE EN LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL ESTADO DE CREAR TRIBUTOS SÓLO POR LEY O NORMA CON RANGO DE LEY. (PRINCIPIO DE LEGALIDAD ES LA SUBORDINACIÓN DE TODOS LOS PODERES PÚBLICOS A LEYES ) • NO CONFISCATORIEDAD, DEFIENDE DERECHOS COMO EL DE LA PROPIEDAD. EVITA QUE LA LEY TRIBUTARIA PUEDA AFECTAR IRRAZONABLE Y DESPROPORCIONADAMENTE LA ESFERA PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS. • IGUALDAD, SE REDUCE EN TRATAR IGUAL A LOS IGUALES Y DESIGUAL A LOS DESIGUALES • RESPETO A LOS DD.FF, EJEMPLOS: RESPECTO A LA RESERVA TRIBUTARIA, INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES, INTIMIDAD, ETC.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • “LAS COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES O SUS INSTRUMENTOS SOLO PUEDEN SER ABIERTOS, INCAUTADOS, INTERCEPTADOS O INTERVENIDOS POR MANDAMIENTO MOTIVADO DEL JUEZ, CON LAS GARANTIAS PREVISTAS EN LA LEY. SE GUARDA SECRETO DE LOS ASUNTOS AJENOS AL HECHO QUE MOTIVA SU EXAMEN”. (ART. 2 -10)
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • SECRETO BANCARIO Y RESERVA TRIBUTARIA • “EL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA PUEDEN LEVANTARSE A PEDIDO DEL JUEZ, DEL FISCAL DE LA NACION, O DE UNA COMISION INVESTIGADORA DEL CONGRESO, CON ARREGLO A LEY Y SIEMPRE QUE SE REFIERAN AL CASO INVESTIGADO”. (ART. 2º-5)
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • DERECHO DE PETICION • “TODA PERSONA TIENE DERECHO A FORMULAR PETICIONES, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA QUE ESTA OBLIGADA A DAR AL INTERESADO UNA RESPUESTA TAMBIEN POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, BAJO RESPONSABILIDAD”. (ART. 2º-20)
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR • “TODA PERSONA TIENE DERECHO AL HONOR Y A LA BUENA REPUTACION, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR” (ART. 2º-7)
TRANSGRESION A LOS DD.FF • INTIMIDAD “ …RESULTA NOTORIO QUE (…) AL REQUERIMIENTO HECHO AL ACTO DE QUE IDENTIFIQUE A LA PERSONA CON LA QUE VIAJÓ RESULTA, DESPROPORCIONADO, EN LA MEDIDA EN QUE NO APORTA DATOS RELEVANTES PARA DETERMINAR EL DESBALANCE PATRIMONIAL DEL ACTOR, SALVO QUE DICHA PERSONA DEPENDIENTE ECONÓMICAMENTE DE ESTE. EN EFECTO, SI BIEN LA ADMINISTRACIÓN GOZA DE LAS ATRIBUCIONES FISCALIZADORAS ANOTADAS, ELLO NO IMPLICA QUE NO TENGA QUE MOTIVAR ADECUADAMENTE SUS REQUERIMIENTOS, MÁS AÚN CUANDO LA INFORMACIÓN REQUERIDA NO DETERMINA POR SÍ MISMA UNA FINALIDAD DE RELEVANCIA TRIBUTARIA EVIDENTE. TAL SOLICITUD DEVIENE EN ARBITRARIA, AFECTÁNDOSE CON ELLO, EL DERECHO A LA INTIMIDAD”. (F.J. 14)-SENTENCIA N. º 04168-2006-PA/TC (Pub. 22 .10.2008)
TRANSGRESION A LOS DD.FF • DERECHO A LA PRUEBA Y A LA DEFENSA EL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO A LA PRUEBA ES LA POSIBILIDAD QUE TIENE LA PERSONA DE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES EN ARAS DE CONVENCER. LA “DEFENSA” EN UN SENTIDO LATO, SE ENTIENDE COMO AQUEL DERECHO, RECONOCIDO CONSTITUCIONALMENTE, QUE TIENE TODA PERSONA, DE SOLICITAR ANTE UN ÓRGANO DE JUSTICIA, UNA SOLUCIÓN JUSTA ANTE UN DETERMINADO LITIGIO.
TRANSGRESION A LOS DD.FF • PRUEBA DIABOLICA LA PRUEBA DIABÓLICA (EN LATÍN : PROBATIO DIABÓLICA) O PRUEBA INQUISITORIAL ES UNA EXPRESIÓN DEL ÁMBITO DEL DERECHO QUE DESCRIBE LA PRÁCTICA DE EXIGIR UNA PRUEBA IMPOSIBLE. EL ACUSADO DEBERÁ, POR EJEMPLO, DEMOSTRAR QUE ALGO NO HA OCURRIDO, O LA INEXISTENCIA DE ALGO O SU PROPIA INOCENCIA, CUANDO LO CORRECTO ES QUE DEBE PROBAR QUIEN ACUSA.
TRANSGRESION – RESERVA DE LEY • «ASÍ PUES, EN CUALQUIER CASO, NUESTRO TEXTO CONSTITUCIONAL HABILITARÁ REMISIONES DE ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO A NORMAS REGLAMENTARIAS, ÚNICA Y EXCEPCIONALMENTE, CUANDO LA LEY MISMA ESTABLEZCA PARÁMETROS Y LÍMITES DE ACTUACIÓN A DICHA NORMA, LA RAZONABILIDAD ASÍ LO JUSTIFIQUE, Y SE HAYA SUPERADO EL ANÁLISIS DE PROPORCIONALIDAD; ES DECIR, CUANDO LA REFERIDA REMISIÓN QUEDE SUSTENTADA COMO UNA MEDIDA NECESARIA E INELUDIBLE. SIN EMBARGO, EN NINGUNO DE ESTOS CASOS PODRÁ ACEPTARSE LA DESLEGALIZACIÓN DE LA MATERIA TRIBUTARIA, LO QUE SIGNIFICA LA ENTREGA ABIERTA AL EJECUTIVO DE FACULTADES PARA DETERMINARLA» (F13). • EXP. N.° 2762-2002-AA/TC
TRANSGRESION – NO CONFISCATORIEDAD • «SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CONFISCATORIEDAD DE LOS TRIBUTOS CADA VEZ QUE UN TRIBUTO EXCEDE EL LIMITE QUE RAZONABLEMENTE PUEDE ADMITIRSE COMO JUSTIFICADO EN UN RÉGIMEN EN EL QUE SE HA GARANTIZADO CONSTITUCIONALMENTE EL DERECHO SUBJETIVO A LA PROPIEDAD Y, ADEMÁS HA CONSIDERADO A ESTA COMO INSTITUCIÓN, COMO UNO DE LOS COMPONENTES BÁSICOS Y ESENCIALES DE NUESTRO MODELO DE CONSTITUCIÓN ECONÓMICA». STC N° 2727-2002-AA/TC
TRANSGRESION PRINCIPIO DE IGUALDAD • EN EL CASO DE LA EVALUACIÓN DE LA MATERIA TRIBUTARIA, ESTE COLEGIADO CONSIDERA IMPERATIVO QUE EL APLICADOR DEL DERECHO NO OLVIDE QUE LA BÚSQUEDA DE UNA SOCIEDAD MÁS EQUITATIVA –IDEAL AL QUE NO ES AJENO EL ESTADO PERUANO- SE LOGRA JUSTAMENTE UTILIZANDO DIVERSOS MECANISMOS, ENTRE LOS CUALES LA TRIBUTACIÓN JUEGA UN ROL PREPONDERANTE Y ESENCIAL, PUES A TRAVÉS DE ELLA CADA CIUDADANO, RESPONDIENDO A SU CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, APORTA PARTE DE SU RIQUEZA PARA SER REDISTRIBUIDA EN MEJORES SERVICIOS; DE AHÍ QUE QUIENES OSTENTAN LA POTESTAD TRIBUTARIA, DEBAN LLAMAR AL CIUDADANO A CONTRIBUIR CON EL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS ESTATALES SIN DISTINCIÓN NI PRIVILEGIOS; SIENDO ESTE, PRIMA FACIE, EL TRASFONDO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA TRIBUTACIÓN. • EXP. N.° 5970-2006-PA/TC (f.j. 15)
PROPUESTA MODIFICACION C.T • DEFINICION DE TRIBUTO Es la “obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley” STC 03303-2003-AA/TC (f.j. 4). ATALIBA, Geraldo. Hipótesis de incidencia tributaria. Lima, Instituto Peruano de Derecho Tributario, 1987, p. 37.
PROPUESTA MODIFICACION C.T • DEFINICION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EN ESPECIAL DE LA EXENCION O EXONERACION (SINONIMOS). JURIDICAMENTE TIENE DOS MODALIDADES: 1) DISPENSA LEGAL DE LA OBLIGACION GENERADA Y 2) ANULACION DE LA OBLIGACION NO PERMITIENDO SU GENERACION. • DEFINICION DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EL DESARROLLO Y TODAS SUS MODALIDADES ( INCLUYE EXENCIONES Y OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS CONSISTENTES EN CREDITOS, REBAJAS DE BASE IMPONIBLE, DE TASAS, DEPRECIACIONES ACELERADAS, DIFERIMIENTOS, RESTITUCIONES, ETC.)
PROPUESTA MODIFICACION C.T • NECESIDAD DE UNIFICACION EN UN TEXTO REFUNDIDO DENTRO DEL C.T DE LA PARTE GENERAL QUE COMPRENDEN LAS INSTITUCIONES APLICABLES A TODOS LOS TRIBUTOS Y UNA PARTE ESPECIAL QUE REUNA EL CONJUNTO DE TODOS LOS TRIBUTOS DE LAS CATEGORIAS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES DENTRO DE UN MISMO TEXTO. • ESTO OCURRE EN ALGUNOS PAISES DE LATINO AMERICA COMO PARAGUAY, BRASIL, COLOMBIA Y OTROS. LOS ESTADOS UNIDOS EN SU CODE 1954, REUNE A TODOS LOS TRIBUTOS Y SU PARTE GENERAL. LO MISMO OCURRE CON EL CASO DE FRANCIA. ESTO AYUDA A UNA SISTEMATIZACION EN BENEFICIO DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE LA PROPIA ADMINISTRACION.
ELUSION TRIBUTARIA • DEFINICION LA ELUSIÓN TRIBUTARIA ES UNA CONSECUENCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL TRIBUTO, YA QUE COMO EL IMPUESTO DEBE VENIR ESTABLECIDO POR LA LEY, ENTONCES NO PUEDE COBRARSE UN IMPUESTO SI LA LEY NO LO HA ESTABLECIDO.
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO • TAX PLANING • CURSO DICTADO EN LA UNIVERSIDAD DE YALE POR EL PROFESOR O CONNOR EN 1954. • UTILIZA COMO HERRAMIENTA A LA ELUSION, COMO ARTIFICIO PARA NO TRANSGREDIR UNA NORMA TRIBUTARIA.
EVASION Y ECONOMIA DE OPCION • EVASION: CONCEPTO AMPLIO QUE ABARCA PRACTICAS PERMITIDAS POR LA LEY (SOSLAYAR LA OBLIGACION DECLARANDO Y NO PAGANDO) Y CONDUCTAS ILICITAS CALIFICADAS DE DELITO EN DIVERSAS MODALIDADES, SIENDO LA MAS IMPORTANTE LA DEFRAUDACION. • ECONOMIA DE OPCION: LA LEY PERMITE ESCOGER LA MODALIDAD DE RESULTE MAS ECONOMICA FRENTE A UN O.T.
DELITO CONTABLE • Artículo 5.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación."
DELITO CONTABLE EXPOSICION DE MOTIVOS TIPO AUTONOMO (DELITO CONTABLE) • El artículo 5° del Proyecto crea el delito contable relacionado estrechamente a la tributación. La razón de este artículo responde a la constatación de la lesión que se origina al bien jurídico (proceso de ingresos y egresos) en virtud del incumplimiento de normas contables básicas. Este tipo penal es una constatación de la extensión del bien jurídico, por cuanto el proceso de ingresos y egresos es un bien jurídico dinámico que esta presente desde el momento en que se realizan hechos gravados y por ende no es necesario esperar a que exista un perjuicio económico para sostener que existe el delito de defraudación tributaria, sino basta con cualquier alteración seria que se produzca sobre este bien jurídico.