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Estructura del Estado Colombiano

Estructura del Estado Colombiano. Presentado por: Javier Monterrosa Johana Montalvo Paola García Daila Pérez. Reseña Histórica. En el año de 1936 se crearon los órganos del poder del poder público; posteriormente, en 1945, por medio de una reforma política, éste

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Estructura del Estado Colombiano

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Presentation Transcript


  1. Estructura del Estado Colombiano Presentado por: Javier Monterrosa Johana Montalvo Paola García Daila Pérez

  2. Reseña Histórica En el año de 1936 se crearon los órganos del poder del poder público; posteriormente, en 1945, por medio de una reforma política, éste tomo forma en las tres ramas del poder público que conocemos; y en 1991, a raíz de la expedición de la nueva Constitución, se determinó dividirlo en ramas y órganos. Las ramas continuaron siendo las tres ya mencionadas (legislativa, judicial y ejecutiva); mientras que los órganos se dividieron en organización electoral y organismos de control.

  3. Estructural del poder Colombiano

  4. Rama legislativa El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. FUNCION BASICA *enmendar la constitución. *sancionar leyes *ejercer el control político del gobierno COMO SON ELECTOS LOS MIEMBROS?

  5. Rama legislativa Las leyes. Las leyes son las normas expedidas por el Congreso de la República en el ejercicio de su función legislativa. Leyes orgánicas. A estas leyes está sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de estas se establecen los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras. Leyes estatutarias. Mediante estas leyes el Congreso regula las siguientes materias: • • Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. • • Administración de justicia. • • Organización y régimen de partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales.

  6. Rama ejecutiva El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

  7. Rama ejecutiva La presidencia de la republica: • Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes; • Ejercer la inspección, vigilancia y control de la enseñanza y los servicios públicos; sobre las actividades financieras, bursátil y aseguradora. • Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley; organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención de las entidades financiera, bursátil, entre otras.

  8. Rama ejecutiva • Ministerios y departamentos administrativos Son los organismos que siguen en importancia a la Presidencia de la República. Los Ministros y los directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la Administración en su respectiva dependencia. Corresponden a los Ministerios y Departamentos Administrativos las siguientes funciones: • Preparar los proyectos de ley, de decreto y resolución, relacionados con su ramo. • Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados.

  9. Rama ejecutiva • Organismos Adscritos, compuestos por los Establecimientos Públicos y las Superintendencias; y los • Organismos Vinculados, compuestos por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las • Sociedades de Economía Mixta. Estas categorías fueron ratificadas por la Constitución de 1991 en los Artículos 115 y 150, numeral 7. prevé la creación de otras entidades del orden nacional, dentro de las que se ubican las entidades descentralizadas indirectas y las entidades de carácter especial.

  10. Rama judicial La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar.

  11. Rama judicial • Corte Suprema de Justicia Es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. El artículo 234 de la Constitución expresa que se compondrá de un número impar de magistrados que determine la ley, y se divide en salas para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. • Consejo de Estado Es el máximo tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Según lo establecido en la Constitución, estará compuesto por el número impar de magistrados que determine la ley; se divide en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley.

  12. Rama judicial • La Corte Constitucional. Es el órgano al cual se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Según la Ley 270 de 1996, la Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas que presentan: tres el Presidente de la República, tres la Corte Suprema de Justicia y tres el Consejo de Estado. • La Fiscalía General de la Nación El artículo 249 de la Constitución Nacional determina que la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. Está integrada por el Fiscal General, los Fiscales Delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

  13. Órganos de control no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales. Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República. • Ministerio publico: El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia. • Contraloría general de la republica: El Contralor General supervisa la administración de los fondos públicos.

  14. Organización Electoral Esta conformada por: • Consejo nacional electoral • Registraduría nacional del estado civil. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

  15. Otros órganos • COMISION NACIONAL DE TELEVISION se vio la necesidad de crear un organismo encargado de dirigir, regular y controlar el servicio publico de televisión, la comisión nacional de televisión, reglamentada mediante la ley 182 de 1995 y luego se introdujeron algunas modificaciones en la ley 335 de 1996, relacionadas con el control, operación y prestación de este servicio. • BANCO DE LA REPUBLICA Las funciones establecidas para el banco central son las de emitir y regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, administrar las reservas internacionales, ser prestamistas de ultimas instancia y banquero de los establecimientos de crédito, y servir como agente fiscal.

  16. INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA • La intervención del estado en la economía ha sido objeto de estudio por parte del programa de renovación de la administración publica PRAP en el conpes 3248 se le denomino reforma de regulación y control. PRAP busca proponer y apoyar reformas normativas y organizacionales que acerquen la practica de la intervención del estado colombiano en la economía

  17. Conclusión Podemos decir que la estructura del estado colombiano es la forma de organización que tiene el estado para poder llevar a cabo todas sus funciones y ejecutar de forma eficiente lo que esta establecido en nuestra constitucion política

  18. GRACIAS

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