1 / 40

Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Conceptos Jurídicos Prevención de la responsabilidad penal de los Fu

Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Conceptos Jurídicos Prevención de la responsabilidad penal de los Funcionarios de los Sujetos Obligados Michel Diban. D elito de “ Lavado de Activos ” Orígenes “Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de

omer
Download Presentation

Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Conceptos Jurídicos Prevención de la responsabilidad penal de los Fu

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Conceptos Jurídicos Prevención de la responsabilidad penal de los Funcionarios de los Sujetos Obligados Michel Diban

  2. Delito de “Lavado deActivos” Orígenes “Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” de 1988

  3. Delito de “Lavado deActivos” Orígenes “Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000” y sus Protocolos

  4. Delito de “Lavado deActivos” Convención Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000 Art. 1ºFinalidad “Promover la cooperación para preveniry combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional”

  5. Financiación del Terrorismo Orígenes “ConvenioInternacional de las Naciones Unidas Para la Represión de laFinanciación delTerrorismo” de 1999

  6. Lavado de Activos/ Financiación del Terrorismo Conceptos y Diferencias

  7. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Conceptos y Diferencias “Lavado de activos” Conversión, transferencia, adquisición, o cualquier acto destinado a ocultar o disimular la procedencia del producto de actividades ilícitas, a sabiendas de su origen.

  8. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Conceptos y Diferencias “Financiación del terrorismo” Proveer o recolectar fondos con la intenciónde que se utilicen o, a sabiendas que serán utilizados, para financiar actos terroristas, aunque tales actividades no se realicen.

  9. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Conceptos y Diferencias Financiación del terrorismo abarca la agregación de pequeñas sumas derivadas de actividades lícitas o de delitos menores y sutransferencia a una persona u organización que posteriormente puede hacer pagos relativamente pequeños para apoyar actividades terroristas.

  10. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Conceptos y Diferencias “a sabiendas” Lavado de activos, conocimiento origen ilícito de los fondos Financiación del terrorismo,conocimiento destinode los fondos

  11. Lavado de Activos/ Financiación del Terrorismo Concepto de Operación “Sospechosa”

  12. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Concepto de Operación “sospechosa” Legislación chilena “Operación sospechosa” todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.”

  13. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Concepto de Operación “sospechosa” Legislación argentina “Operaciones sospechosas”aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que setrate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.

  14. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Concepto de Operación “sospechosa” Reglamento Modelo CICAD “Las instituciones financieras prestarán especial atención a todas las transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, y a todos los patrones de transacciones no habituales y a las transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente.”

  15. Lavado de Activos/ Financiación del Terrorismo Diferencias entre “Información” y “Denuncia”

  16. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Diferencias entre “Información” y “Denuncia” Denuncia poner en conocimiento de una autoridad -Tribunales, Fiscalía,Policía- hechos constitutivos de un delito, a fin de que se instruya proceso judicial. Genera responsabilidad penal, en caso de que resulte falsa o sinfundamentos.

  17. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Diferencias entre “Información” y “Denuncia” Información sobre operaciones sospechosas es un acto orientado y dirigido a una entidad preventiva y no judicial, que da cuenta de actos u operaciones que en el entender de la experiencia y conocimientos de los obligados resulta extraña, inusual, carente de fundamentos económicos o de apariencia ilícita de determinado cliente. sin hacer imputaciones ni calificaciones.

  18. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Protección legal al que informa

  19. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Protección legal al que informa De las 40 recomendaciones del GAFI 14*. Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deberían: “a)  estar protegidos por medio de disposiciones legales respecto de la responsabilidad penal y civil por incumplimiento de alguna restricción referida a la divulgación de información impuesta por contrato o por disposición legal, reglamentaria o administrativa, en el caso de que reporten sus sospechas de buena fe a la UIF, aun si no supieran exactamente cual era la actividad ilegal e independiente de si esa actividad ilegal tuvo lugar efectivamente.”

  20. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Protección legal al que informa Reglamento CICAD/OEA Art. 19. 4. Cuando la comunicación se efectúe de buena fe, las instituciones financieras y sus empleados, funcionarios, directores, propietarios u otros representantes autorizados, estarán exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, por el cumplimiento de este articulo o por la revelación de información cuya restricción este establecida por contrato o emane de cualquier otra disposición legislativa, reglamentaría o administrativa, cualquiera sea el resultado de la comunicación.

  21. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Protección legal al que informa Chile, Ley Nº 19.913/2003 “La información proporcionada de buena fe en conformidad a esta ley, eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen.” España, ley 25.246/2000 “El cumplimiento de buena fe de la obligación de informar no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa ni de ninguna otra especie.”

  22. Lavado de Activos/ Financiación del Terrorismo Prohibición de Informar ROS

  23. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Prohibición de informar De las 40 recomendaciones del GAFI 14*. Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deberían: b)   tener prohibido por ley la divulgación del hecho de que se está haciendo un reporte de operaciones sospechosas (ROS) o información relacionada a la UIF.

  24. Lavado de activos/ financiación del terrorismo Prohibición de informar Reglamento OEA/CICAD “Las instituciones financieras no podrán poner en conocimiento de personas alguna, salvo un tribunal, autoridad competente u otra persona autorizada por las disposiciones legales, el hecho de que una información ha sido solicitada o proporcionada al tribunal o autoridad competente”

  25. Lavado de Activos/ Financiación del Terrorismo ¿¿Cursar la operación???

  26. Lavado de Activos Conductas penalmente sancionables

  27. Delito de “Lavado de Activos” COMISIÓN DOLOSA “DOLO DIRECTO” A SABIENDAS, CON EL PROPÓSITO DE.... INTENCIONALMENTE

  28. Delito de “Lavado de Activos” COMISIÓN DOLOSA DOLO EVENTUAL “ IGNORANCIA INTENCIONAL o DELIBERADA” “DEBIENDO SABER” **** “PUEDE PRESUMIR” ***** “SOSPECHANDO” **** “CUANDO HABRÍA DEBIDO SABER” ****

  29. Delito de “Lavado de Activos” “DELITOS CULPOSOS” NEGLIGENCIA INEXCUSABLE **** • Actúa con negligencia inexcusable, el que • hace posible el lavado: • no cumple sus tareas y/o sus obligaciones, diligentemente y de acuerdo a su pericia; • No prevé, ni evita, • Se coloca en ignorancia deliberada

  30. Delito de “Lavado de Activos” Comisión culposa -- negligencia inexcusable Es más que un error, es una acción u omisión no justificada; El sujeto activo es cualquier persona que quebranta cualquier deber.

  31. Delito de “Omisión de comunicación de operaciones sospechosas” “OMISIÓN DE COMUNICACIÓN DE OPERACIONES O TRANSACCIONES SOSPECHOSAS” Perú, Art. 4º Ley 27.765, C/ Lavado de Activos, modificada DL 986/2007

  32. Delito de “Lavado de Activos” LEGISLACION PAÍSES DE GAFISUD Y ESPAÑA DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS • CON DOLO DIRECTO, TODOS. • CON DOLO EVENTUAL, ARGENTINA, CHILE, PERÚ, ESPAÑA. • IMPRUDENTE O CULPOSO, CHILE, PARAGUAY, ESPAÑA.

  33. Delito de “Omisión de informar” LEGISLACION PAÍSES DE GAFISUD Y ESPAÑA DELITO DE OMISIÓN DE INFORMAR OPERACIONES SOSPECHOSAS PERÚ, COLOMBIA

  34. Delito de “Financiación del terrorismo” LEGISLACION PAÍSES DE GAFISUD Y ESPAÑA DELITO DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ARGENTINA; CHILE, PERÚ, URUGUAY; ESPAÑA.

  35. Delito de “Lavado de Activos” Alguna jurisprudencia Dolo eventual Delito culposo

  36. Delito de “Lavado de Activos” DELITO CON DOLO EVENTUAL “El delito de lavado de dinero además exige el conocimiento del origen ilícito de los activos, aunque no requiere que éste sea preciso o exacto del delito previo, pues basta con la conciencia de la anormalidad de la operación a realizar y la razonable inferencia de que procede de un delito... CSJ. PERÚ SALA PENAL PERMANENTE, R.N. Nª 2202-2003, SENTENCIA 26 MAYO 2004.

  37. Delito de “Lavado de Activos” DELITO CON DOLO EVENTUAL CONOCIMIENTO PRÁCTICO POR RAZÓN DE LA EXPERIENCIA “el referente legal de esa determinación lo constituye la expresión “a sabiendas”, que, en el lenguaje usual equivale a tener conciencia o estar informado. No implica, pues, saber (en sentido fuerte), como el que podría derivarse de la observación científica de un fenómeno, sino conocimiento práctico, del que se tiene por razón de experiencia y que permite representarse algo como lo más probable en la situación dada. TSE. de 4.6.07 y STSE. de 4.1.02

  38. Delito de “Lavado de Activos” DELITO CULPOSO “.......Un director de una sucursal bancaria, con mayor razón si ésta es de cierta importancia, no puede escudarse en el desconocimiento de una normativa que le obliga directamente y cuyo conocimiento exacto tiene a su alcance inmediato, para tratar de justificar conductas claramente irregulares. Nada impedía al recurrente requerir mayor información que acreditara la procedencia legítima del dinero o bien negarse a la ejecución de lo que se le solicitaba.” TSE 25.4.07.

  39. Delito de “Lavado de Activos” DELITO CULPOSO “Una persona mínimamente cuidadosa ha de advertir el riesgo y, advertido, la actividad entraña un alto nivel de omisión de la diligencia debida. Puede concluirse que es un delito común, de manera que puede ser cometido por cualquier ciudadano, en la medida en que actúe con falta del cuidado socialmente exigible para evitar el daño al bien jurídico protegido. Todos los ciudadanos tienen un deber de cuidado, que les obliga a advertir el riesgo de blanqueo de capitales que suponen determinadas operaciones económicas o comerciales.” TSE 14.9.05

  40. MUCHAS GRACIAS, micheldiban@entelchile.net

More Related