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LECCION II

LECCION II. GRADOS DEL CONOCIMIENTO DISCIPLINAS JURIDICAS. LECCION II.

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Presentation Transcript


  1. LECCION II GRADOS DEL CONOCIMIENTO DISCIPLINAS JURIDICAS

  2. LECCION II • GRADOS DEL CONOCIMIENTO. El conocimiento vulgar. El conocimiento científico. El conocimiento filosófico. DISCIPLINAS JURÍDICAS FUNDAMENTALES: Jurisprudencia. Ciencia del Derecho o Dogmática jurídica. Objeto y División de la Ciencia jurídica: La Sistemática Jurídica y la Técnica Jurídica. Recursos Técnicos empleados: Definiciones, Presunciones, Estándar Jurídico, Ficciones Jurídicas. Introducción al Estudio de la Ciencia Jurídica: Ubicación, Concepto y Contenido de esta disciplina. Filosofía del Derecho: Concepto. Distinción entre Ciencia y Filosofía del Derecho. DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES: Historia del Derecho. Método moderno que caracteriza la tarea del historiador del Derecho. Derecho Comparado. Definición. Utilidad de su estudio. La Sociología Jurídica. Concepto y Objeto. La lógica jurídica. El método jurídico: Inductivo. Deductivo.

  3. EL CONOCIMIENTO • Conocer es averiguar y captar con nuestra inteligencia la realidad y modo de ser de las cosas. • El conocimiento es connatural al ser humano, puesto que es el modo de ser de la vida inteligente y la condición indispensable para su despliegue existencial.

  4. grados del conocimiento en general • Conocimiento Vulgar; • Conocimiento Científico y • Conocimiento Filosófico.

  5. Conocimiento vulgar • Conocimiento vulgar: o saber vulgar de un objeto, es el que tiene una persona sin preparación especial sobre él y derivado de la experiencia misma de la vida. Por ejemplo: saber que al día le sucede la noche, o que el fuego quema. • Se trata de conocimientos revelados principalmente por los sentidos. • Carece de métodos y de sistemas. En consecuencia, este conocimiento es siempre superficial, porque se desconocen las verdaderas causas que explican cabalmente los hechos y, por lo tanto, en ciertos casos, las leyes que los rigen.

  6. CONOCIMIENTO CIENTÍFICO • Es el resultado de una actitud y un esfuerzo especial del sujeto, guiado por un criterio riguroso de indagación, que otorga a ese resultado una certeza superior, y al sujeto la comprensión cabal del objeto y del fundamento de su saber sobre el mismo. • En el conocimiento científico hay sistematicidad, hay un saber jerarquizado y ordenado según principios.

  7. Conocimiento filosófico • Es el aquel que mediante la luz natural de la razón considera las primeras causas o razones mas elevadas de todas la cosas. • La filosofía investiga por medio de la razón, los principios universales de todas las cosas; las causas primeras. Estudia el ser de las cosas y de los entes para conocerlos en su naturaleza esencial, en sus causas supremas y fines últimos y el conocimiento mismo como problema.

  8. Ejemplos de las especies del conocimiento en el ámbito jurídico • CONOCIMIENTO VULGAR • a) el concepto del derecho que tiene la generalidad de las personas, limitado a la ley, al decreto, a la ordenanza municipal, etc., según los casos y al carácter obligatorio de estas disposiciones; • b) el conocimiento de casos particulares resueltos por los tribunales; • c) la información de que hay normas jurídicas que han regido o rigen en un lugar determinado. Por ejemplo, que las leyes de Estados Unidos y México, permiten que la gente se divorcie más fácilmente , etc.

  9. Conocimiento científico • Una persona, por el hecho de haber celebrado un contrato de locación, puede saber cómo se realiza, qué cláusulas contiene, etc., lo que configura un conocimiento vulgar. Pero, si sobre esa base nos remontamos al estudio del régimen jurídico de este contrato en nuestras leyes, jurisprudencia, etc. y, más aún, al análisis de los elementos permanentes y accidentales de todo contrato, por ejemplo, estaremos haciendo ya Ciencia del Derecho.

  10. Conocimiento filosófico • Las ciencias jurídicas dan por supuestos una serie de conceptos, como la noción del derecho, de la justicia, etc., que son problematizados por el pensamiento filosófico y estudiados intensivamente, analizándose así los fundamentos mismos sobre que reposan las ciencias jurídicas. • El conjunto de todos estos problemas —los esenciales y más profundos que se refieren al derecho— es lo que origina la Filosofía del Derecho.

  11. Disciplinas jurídicas • El Derecho considerado como objeto del conocimiento, constituye la materia de estudio de varias disciplinas que se clasifican en dos grupos:

  12. DISCIPLINAS JURIDICAS FUNDAMENTALES AUXILIARES • Estudian el fenómeno jurídico en su conjunto o unidad coherente sin detenerse al estudio de una manera de ser en un país o momento histórico. 1. Jurisprudencia o Ciencia del Derecho; 2. Introducción al Estudio de la Ciencia Jurídica y 3. Filosofía del Derecho. • Toman en consideración como objeto de estudio aspectos particulares del Derecho. 1. Historia del Derecho; 2. Sociología Jurídica; 3. Derecho Comparado y 3. Lógica Jurídica.

  13. Jurisprudencia. Ciencia del Derecho o Dogmática jurídica. • La palabra Jurisprudencia tiene dos acepciones: La primera que significa Ciencia del Derecho. La segunda que se refiere a las fuentes del Derecho. • En Roma la Jurisprudencia era la ciencia del Derecho. Actualmente se denomina Sistemática y Dogmática Jurídica. • La Ciencia del Derecho es la que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado.

  14. La Jurisprudencia como ciencia enseña el conocimiento, interpretación, y aplicación de las leyes o el conocimiento teórico y práctico de los preceptos cuyo conjunto y encadenamiento forma lo que se llama Derecho.

  15. Objeto de la ciencia jurídica • El objeto de la ciencia jurídica es “la conducta humana en interferencia intersubjetiva”, a través de normas que le confieren sentido. • Los objetos culturales son los que el hombre crea o modifica con su acción, atendiendo a fines valorados.

  16. Objetos culturales Se distinguen dos clases de objetos culturales: 1.Objetos mundanales: son todos los productos de la actividad humana. Ejemplo: las ciencia, un cuadro. Su esencia es la entidad material 2.Objetos egológicos: es esa misma actividad humana, la conducta del hombre, en cuanto no sea puramente animal. Se refieren a la conducta humana dotado de libertad, de la que puede surgir su licitud, ilicitud, justicia o injusticia. Su esencia es la entidad espiritual.

  17. Egológico : Término creado por Husserl para distinguir lo que pertenece al ego, o yo consciente. Según ello, consiste la egología en la teoría de la subjetividad pura, que la distingue de las teorías psicologistas de la subjetividad empírica.

  18. División de la ciencia jurídica • Teórica: Sistemática Jurídica: Tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de las normas que integran un ordenamiento jurídico temporal y espacialmente circunscripto. • Práctica: Técnica Jurídica: Estudia los medios adecuados para la elaboración y aplicación eficaces de las normas que integran un ordenamiento jurídico. (Ej: legislativa y judicial)

  19. Recursos técnicos empleados • Los medios expresivos usados para manifestar formal y sustancialmente la realidad del Derecho, se denominan “recursos técnicos”. Estos recursos son: • Definiciones • Presunciones • Stándar Jurídico • Ficciones

  20. DEFINICIÓN • Llamase concepto a la simple representación mental de algún modo de ser, sin afirmar ni negar nada. Ej: hombre, cosa, bienes, árbol. • La “definición” expresa las notas implícitas en el concepto. Es la exposición exacta y clara del significado de una palabra. • Descripción de un complejo de estado de las cosas o circunstancias.

  21. presunciones • El Indicio y la presunción son conceptos independientes, pero que se complementan. • El Indicio es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y en general todo hecho susceptible de llevarnos por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido. • La Presunción es una operación mental, por la que se sacan consecuencias de los indicios. El punto de partida para llegar a establecer una presunción es el indicio.

  22. PRESUNCIÓN • La Presunción es la inferencia que la ley (legal) o el Magistrado (judicial) saca de un hecho conocido para llegar al establecimiento de otro hecho desconocido. • La presunción puede ser a) LEGAL: cuando son preestablecidas por la Ley. Su efecto es librar de la prueba a la persona a quien favorece. • Art.64.C.C.- La incertidumbre por falta de noticias de la existencia de las personas desaparecidas o ausentes de su domicilio o última residencia en la República, durante cuatro años consecutivos, contados desde la última información que de ellas se tuvo, causa la presunción de su fallecimiento, a los efectos previstos por las disposiciones de esta capítulo.

  23. b) JUDICIAL: fruto del raciocinio del Juez. • Las presunciones legales pueden ser: a) absolutas y b) relativas.

  24. PRESUNCIONES ABSOLUTAS • Presunciones absolutas: No admiten prueba en contra de ninguna naturaleza. Ej: • El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones: • a) los funcionarios públicos tienen su domicilio en el lugar en que ejercen sus funciones, • b) los militares en servicio activo, en el lugar donde presten servicio, • c) los incapaces en el domicilio de sus representantes legales…

  25. PRESUNCIONES RELATIVAS • Son las que admiten prueba en contrario. Producen realidades en la esfera jurídica, mientras su falsedad no sea evidenciada por medios legales. • Ej: Se presumirá la inocencia del imputado, quien como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su punibilidad (Art. 4 C.P.P.) • Si el desaparecido se presentare posteriormente, recobrará los bienes en el estado en que se encuentren, así como los adquiridos con el valor de los que faltaren, y las rentas o intereses no consumidos. (art. 72 C.C.)

  26. stándar jurídico • El Standar Jurídico o regla flexible es la norma intermedia creada para facilitar la acomodación del hecho a la Ley. • Se refiere al modo flexible de las normas jurídicas, pues son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido. El juez al aplicar la ley, tiene un cierto campo de acción dentro del cual se puede mover libremente. • Reglas que en vez de formular una solución rígida, dejan un cierto margen y apelan a la colaboración del Juez o de la autoridad administrativa, acordándole un cierto poder discrecional.

  27. standar jurídico • Ej: • Art. 825 C.C. Obligaciones del locatario:…b)la de pagar en los plazos convenidos, y a falta de ajuste, según la costumbre del lugar..” • Art. 110 C.T. Obligación del empleador:… “tratarlo con la debida consideración como lo haría un buen padre de familia..”

  28. Ficciones jurídicas • Son supuestos jurídicos que se basan en algo que en realidad no existe. • Se denomina ficción jurídica al procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero algo que no existe o que podría existir, pero se desconoce, para fundamentar en él un derecho, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica. Está justificado por la necesidad de resolver ciertos casos que de otro modo no podrían solucionarse. • Ej: Las personas de existencia ideal o personas jurídicas, las personas por nacer, los hijos que no han nacido son considerados como nacidos, toda vez que se trate de sus derechos, así como la incorporación de derechos en los títulos de crédito, la moneda y las tarjetas de crédito, etc.

  29. Introducción al estudio de la ciencia jurídica • CONCEPTO: es la disciplina que con propósito eminentemente didáctico, estudia las nociones fundamentales de la ciencia y técnicas jurídicas, así como las diversas ramas del Derecho positivo para delimitar el ámbito de cada uno y sus principales problemas. • UBICACIÓN: En nuestra Facultad, así como en todas las universidades europeas y latinoamericanas se ubica en el umbral de los estudios jurídicos universitarios para que los estudiantes puedan lograr nociones básicas fundamentales.

  30. CONTENIDO • Carece de objeto exclusivamente propio, pues su contenido proviene de otras ciencias afines. • Comprende tres partes: a. Dogmática: expone nociones jurídicas fundamentales b. Técnica: Estudia la interpretación, aplicación e integración de la ley y las soluciones de los conflictos de leyes en el espacio y el tiempo. c. Descriptiva: se ocupa de las diversas ramas del Derecho positivo para determinar el ámbito de cada una y sus principales problemas.

  31. Filosofía del derecho. Concepto. • La Filosofía es la base fundamental de las ciencias particulares, y a su vez cada ciencia tiene su Filosofía especial. • La Filosofía del Derecho constituye una rama o especie de la Filosofía General que es el género. • Los temas primordiales de esta disciplina son dos: • La determinación del concepto del Derecho. • Los valores que el orden jurídico-positivo debe realizar.

  32. Disciplinas jurídicas auxiliares • HISTORIA DEL DERECHO: • La Historia del Derecho estudia la evolución del fenómeno jurídico en las diversas etapas de la vida humana, con el propósito de establecer el origen, la transformación y caducidad de las instituciones. • La Historia del Derecho se divide en: universal (referido a la formación y desarrollo de los sistemas jurídicos de todos los países) y particular (referido a un pueblo determinado)

  33. Método moderno. Tarea del historiador • Actualmente se adopta el método sincrético, sincrónico o sistemático. • Es sincrético porque busca conciliar la Historia con el Derecho para precisar como han evolucionado las instituciones jurídicas, en el transcurso del tiempo. • Sincretismo: intenta conciliar doctrinas distintas.

  34. Es sincrónico, en razón de extenderse a todos los factores políticos, económicos, morales y sociales que sean idóneos para explicar el fenómeno jurídico. • Sincronismo: Se refiere a la coincidencia en el tiempo o simultaneidad de hechos o fenómenos.

  35. Es sistemático, por cuanto trata de reconstruir el sistema jurídico de la época. • Es también cronológico, dividido en periodos que pueden o no coincidir con los establecidos en la Historia en general.

  36. Derecho comparado. definición • Tiene por objeto describir el fondo común de los conceptos e instituciones, mediante la confrontación de sistemas jurídicos relacionados entre si. Puede referirse tanto al derecho histórico como al vigente. • Consiste en la comparación repetida de los mismos fenómenos cuando se producen en medios diferentes, en condiciones distintas para establecer sus analogías y diferencias.

  37. Utilidad de su estudio • Suministra elementos de otros sistemas jurídicos para establecer analogías y diferencias. • Determinar caracteres constantes de las instituciones jurídicas antiguas y actuales para perfeccionar su conocimiento universal. • Permite conocer el origen de las instituciones jurídicas de un país por analogía con el de las mismas instituciones en otros países, por cuanto el Derecho no tiene idéntico desarrollo en todos los pueblos.

  38. Es factor eficacísimo para la correcta interpretación de las leyes. • Orienta las reformas legislativas de los derechos nacionales, por la instauración de un nuevo ordenamiento jurídico interno.

  39. Sociología jurídica. Concepto y Objeto • Concepto: es una disciplina auxiliar que estudia al Derecho para explicarlo como hecho social ya producido y determinar sus causas y efectos sociales. Ejemplo: una relación contractual de trabajo, es un hecho jurídico y a la vez un fenómeno sociológico. Trata de explicar sus causas, por que ha sucedido. • Objeto: - Estudio del fenómeno jurídico como hecho social. - Estudio de los factores que intervienen en la formación y desarrollo del derecho y los efectos que produce en la vida social, un ordenamiento jurídico determinado.

  40. LÓGICA JURÍDICA • La lógica es una ciencia formal y que por tanto, no tiene contenido, sino que simplemente estudia las formas válidas de inferencia. Es el estudio de métodos y principios utilizados para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto. • La lógica jurídica es un método de investigacion para entender el derecho. Obtiene su principal fuente del conocimiento de la razón y no de la experiencia. • Es el estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas.

  41. Lógica jurídica • La lógica asegura la solidez del edificio jurídico, sin ella no hay seguridad y se cae en lo arbitrario. La ciencia jurídica consiste en interpretar, construir y sistematizar el contenido de un ordenamiento jurídico; para ello debe someterse a las reglas del pensar en general, a la lógica formal.

  42. EL MÉTODO JURÍDICO • Método es el camino que debe seguirse para llegar al conocimiento de la verdad. El método jurídico es el conjunto de procedimientosintelectuales de que hace uso la justicia para descubrir la verdad jurídica. El método empleado por una ciencia depende de su objeto. Se clasifican en método inductivo y método deductivo. -Inductivo: va de lo particular a lo general. - Deductivo: va de lo general a lo particular. • Ambos métodos se combina y se complementan.

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