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BASE LEGAL DEL SISTEMA BANCARIO, FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL BANCARIO

BASE LEGAL DEL SISTEMA BANCARIO, FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL BANCARIO. Abog . Aymé Torres Díaz. Base legal del Sistema Bancario. El Sistema Bancario Peruano tiene un marco Constitucional regulado en los artículos 83 al 87 dentro del régimen económico liberal. Así tenemos:

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BASE LEGAL DEL SISTEMA BANCARIO, FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL BANCARIO

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  1. BASE LEGAL DEL SISTEMA BANCARIO, FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL BANCARIO Abog. Aymé Torres Díaz

  2. Base legal del Sistema Bancario • El Sistema Bancario Peruano tiene un marco Constitucional regulado en los artículos 83 al 87 dentro del régimen económico liberal. Así tenemos: • Artículo 83º: SISTEMA MONETARIO : La Ley Determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú. • Artículo 84º BANCO CENTRAL DE RESERVA: El BCR es persona Jurídica de derecho Público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. • La finalidad del BCR es preservar la estabilidad monetaria. • Sus Funciones son: Regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señale su ley orgánica.

  3. BANCO CENTRAL DE RESERVA • El BCR informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad. • El BCR esta prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica. • ARTÍCULO 85º OPERACIONES Y CONVENIOS QUE EFECTÚA EL BCR: El BCR puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales. Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenio supera el límite señalado por el presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso.

  4. BANCO CENTRAL DE RESERVA • ARTÍCULO 86º DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA: El BCR es gobernado por un Directorio de siete miembros . El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a este y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Todos los directores del Banco son nombrados por el periodo constitucional Presidencial. No representa a entidad ni interés particular alguno. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente periodo constitucional.

  5. EL AHORRO • ARTÍCULO 87º EL ESTADO FOMENTA Y GARANTIZA EL AHORRO: La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. • La SBS ejerce control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determina la ley. • La ley establece la organización y la autonomía funcional de la SBS. • El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones por el plazo correspondiente a su periodo constitucional, el Congreso lo ratifica.

  6. Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Ley Orgánica de la SBS • La Ley General regula tres aspectos: el sistema Financiero, el sistema de Seguros y la Ley Orgánica de la SBS. • En lo que respecta al sistema financiero regula las instituciones y las operaciones que puedan realizarse, dando el marco normativo amplio para su funcionamiento dentro de un entrono liberal y de competencia. • Se originó en el Parlamento y pasó por la Comisión de Economía y fue aprobada por el Pleno. • Adicionalmente, regula el sistema de seguros y es, así mismo, orgánica porque, como tal, norma la organización y funciones de un organismo del Estado en este caso la SBS.

  7. Ámbito de Aplicación • ARTÍCULO 1º ALCANCES DE LA LEY GENERAL: Establece el marco de regulación y supervisión al que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquellas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. • Salvo mención expresa en contrario, la presente ley no alcanza al BCR.

  8. Principios Generales • Artículo 4º Aplicación supletoria de Otras Normas, Derecho Mercantil, Derecho Común, usos y prácticas Comerciales. • Artículo 5º Tratamiento de la Inversión Extranjera, Igual que la nacional. • Artículo 6º Prohibición a Tratamiento discriminatorios, entre agentes económicos entre si. • Artículo 7º No Participación Del Estado en El Sistema Financiero, El Estado no participa. • Artículo 8º Libertad de Asignación de Recursos y Criterio de Asignación de Riesgo, salvo restricciones de ley. • Artículo 9º Libertad para fijar Intereses Comisiones y Tarifas, salvo las que indica la ley. • Artículo 11º Actividades que requieren autorización de la SBS, toda operación requiere autorización de la SBS desde su constitución. • Artículo 130º Estado Promueve el Ahorro.

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