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COLEGIO DE CONTADORES P BLICOS DE LIMA

LAS NICs Y LA TRIBUTACI

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Presentation Transcript


    1. COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA

    2. LAS NICs Y LA TRIBUTACIÓN CPC. ALBERTO NUÉ BRACAMONTE

    3. . Ley General de Sociedades (Ley 26887) – Artículos 233, 175 y 190 . Consejo Normativo de Contabilidad – Resoluciones 13, 15, 17, 18, 20, 21 y 23 .

    5. Postulado Fundamental: Base Contable del Devengado Una empresa debe preparar sus EEFF sobre la base contable del devengado, excepto por la información sobre sus flujos de efectivo. De acuerdo con la base contable de lo devengado, las transacciones y hechos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se cobra o paga el efectivo o su equivalente), y se muestran en los libros contables y se expresan en los EEFF de los ejercicios a los cuales corresponden (aplicable a Ingresos y Gastos).

    6. Tratamiento Tributario: Excepciones a la base del Devengado Con relación a Gastos: Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones que se acuerden al personal. Los gastos o costos que constituyen para su perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta categoría.

    7. Tratamiento Tributario: Excepciones a la base del Devengado Con relación a Gastos: Los gastos sustentados con Boletas de Venta o Tickets. Sujeto a límite. Los gastos de servicios, transferencia de intangibles o cesión en uso de bienes ubicados fuera del territorio nacional, correspondientes a operaciones realizadas con Paraísos Fiscales (en general cualquier gasto).

    8. Tratamiento Tributario: Excepciones a la base del Devengado Con relación a Ingresos: Ventas a plazos mayores de un año: Construcción de obras mayores a un año. Con relación a Provisiones: Fluctuación de Existencias, Garantías sobre ventas, Fluctuación de Valores. Las demás se aceptan siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma.

    9. 9 NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA (modificada)

    10. Base Tributaria

    12. Definiciones

    13. Valuación de Existencias

    14. CONTABILIDAD DE COSTOS Materia Prima, Mano de Obra, Gastos Indirectos Fijos, y Gastos Indirectos Variables

    15. No se acepta la provisión por desvalorización de existencias. El D.Leg. Nº 797 señala que el límite de reexpresión es el Valor de Reposición, el cual debe determinarse con comprobantes de pago (mercaderías, MP., E.y E., SD.) En ningún caso el valor resultante será inferior al Valor en Libros. Deducción por faltantes de inventario: Por Inventario permanente o Inventario Físico valorizado Aspectos Tributarios:

    16. 16 Aspectos Tributarios: Mermas: Informe técnico Metodología Empleada Desmedros: Destrucción Presencia de Notario Público Comunicación a la SUNAT

    17. 17 UTILIDAD O PERDIDA NETA DEL EJERCICIO, ERRORES SUSTANCIALES Y CAMBIOS EN LAS POLITICAS CONTABLES

    18. Utilidad o Pérdida Neta del Periodo Todas las partidas reconocidas de ingreso y gasto durante un periodo deberán incluirse en la determinación de la utilidad ó pérdida neta del periodo, salvo que una NIC requiera o admita algo distinto. * Principio del devengado * Gastos de ejercicios anteriores

    19. Aspectos Tributarios Gastos de ejercicios anteriores: el artículo 57 de la Ley dispone la aceptación de tales gastos en el ejercicio en que se efectúa el pago en la medida que sean provisionados en el ejercicio fiscal respectivo. Desde un enfoque contable, los gastos deben reconocerse en el período en el cual surge la obligación legal de pagarlos (principio del devengado). La circunstancia de que un gasto no haya sido contabilizado en su respectivo período, deberá orientar el registro contable del gasto afectando los resultados acumulados.

    20. Aspectos Tributarios Determinación de provisiones por comparación con el valor de mercado: El D.Leg. 797 impide que el valor ajustado resultante, exceda los límites de reexpresión establecidos para los casos concretos de las existencias, inversiones en valores y terrenos. También dispone que dichos límites no podrán ser menores a los respectivos valores de adquisición o de ingreso al patrimonio. Algunas empresas toman este tratamiento como patrón de referencia contable, distorsionando la información fidedigna de los EEFF.

    21. 21 NIC 16 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

    22. Los Inmuebles, Maquinaria y Equipo son Activos Tangibles que: a) Posee una empresa para su uso en la producción o suministros de bienes y servicios, para ser alquilados o para fines administrativos; y b) Se espera que sean usados durante más de un periodo.

    24. En relación con los desembolsos posteriores si: Aumenta la vida útil; Mejora calidad de producción; o Existe reducción de costos. Reparaciones o mantenimiento; o Reemplazos

    27. Desvalorización de Activos (NIC 36) La NIC 36 requiere que se estime el valor recuperable de un determinado activo cuando existan indicios de que puede estar desvalorizado. En la medida que el importe recuperable del activo sea menor que el valor contable, será necesario reconocer una pérdida por el deterioro del activo involucrado que afectará el E.GyP del período en el que se determina el menor valor o el excedente de revaluación si el activo fue previamente revaluado.

    28. Revaluaciones Monto a revaluar se determina en base a tasaciones que reflejen el valor de mercado (valor razonable). Periodicidad de las revaluaciones depende de los cambios en los valores razonables de los activos revaluados. Toda la clase de IME a la que pertenece el activo debe ser revaluada. Toda variación del costo revaluado debe acreditarse o cargarse al excedente de revaluación inicialmente generado.

    39. Revaluaciones Voluntarias – IR Tributariamente no tienen ningún efecto, excepto se opte por que el mayor valor atribuído esté gravado con el impuesto. La legislación ha establecido un régimen neutral aún en el caso anterior. El tratamiento tributario antes descrito es correcto porque las revaluaciones constituyen sólo una medida de información actualizada y no un mayor incremento patrimonial.

    40. 40 NIC 17 Contabilización de los Contratos de Arrendamiento (modificada en 1997)

    42. Contratos de Arrendamiento en los Estados Financieros del Arrendatario Contrato de Arrendamiento Financiero Registro del bien como un activo y la obligación como pasivo por importes iguales al comienzo del contrato. Surgirá el registro de un cargo financiero (interés) y un cargo por depreciación. El método de depreciación debe ser uniforme con el utilizado para los bienes depreciables propios del arrendatario, en función a su vida útil.

    43. Contrato de Arrendamiento en las EEFF del Arrendador Arrendamiento Financiero Un bien (Activo) sujeto a contrato de arrendamiento financiero debe registrarse en el balance general, no dentro de inmuebles, maquinaria y equipo, sino dentro de cuentas por cobrar y a un importe igual a la inversión neta que se haya hecho en tal contrato. Genera el registro de un ingreso financiero (interés)

    44. Lease back Venta de un bien por el vendedor y el arrendamiento inmediato al mismo vendedor. Si un lease back resulta en un arrendamiento financiero, la transacción debe considerarse como un financiamiento del arrendador con el bien como garantía. No deben generarse diferencias entre el valor del lease back y el valor en libros del activo. Si se genera y reconoce un ingreso como diferencia, éste debe diferirse y registrarse como ingreso en el plazo del contrato.

    45. 45 ASPECTOS TRIBUTARIOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    46. Depreciación de Terrenos Incluidos en Arrendamiento Financiero Que los terrenos dedicados a fines distintos a la explotación forestal o agrícola, no son depreciables. Los que se hubiesen depreciado, deben regularizarse libre de sanciones.

    47. Impuesto a la Renta Tratamiento de Leasing Inmuebles – igual a las NICs. Depreciaciones de otros bienes LEASEBACK – DEPRECIACIÓN

    48. 48 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 18 INGRESOS

    49. Intereses, Regalías y Dividendos Los ingresos deben reconocerse sobre las siguientes bases: a) Los intereses deben ser reconocidos en proporción al tiempo transcurrido. b) Las regalías deben ser reconocidas sobre una base devengada de acuerdo con la esencia del contrato. c) Los dividendos deben ser reconocidos cuando se reconoce el pago de este derecho a la accionista.

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    54. Condiciones de un Activo Intangible Identificación Control Beneficios Económicos Futuros

    59. Método de Amortización El método de amortización aplicado debe reflejar el patrón de consumo que sigue la empresa, respecto a los beneficios económicos del activo. Si no puede determinarse de manera confiable dicho patrón, entonces se debe adoptar el de línea recta. El cargo por amortización de cada periodo debe reconocerse como gasto, salvo que otra NIC requiera que dicho cargo se incluye en otro activo.

    60. ASPECTOS TRIBUTARIOS NIC 16 ACTIVOS INTANGIBLES

    61. Amortización Las normas relativas al Impuesto a la Renta en el Perú, facultan a los contribuyentes a elegir el plazo de amortización de los intangibles, el cual, en la eventualidad de constituirse en un número de ejercicios menor al asignado para propósitos contables, determinará que el gasto registrado contablemente sea menor al aceptado para propósitos tributarios.

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