1 / 39

Impuestos espec ficos

Impuesto De Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Decreto 37-92 del Congreso de la Rep

paul2
Download Presentation

Impuestos espec ficos

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


    1. Impuestos específicos Lic. José Giovanni Chinchilla Guerrero

    2. Impuesto De Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos Decreto 37-92 del Congreso de la República

    3. Documentos afectos Los contratos civiles y mercantiles. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial. Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero. Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza. Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.

    4. Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables. Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de especies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley. Los recibos, nóminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos de pago. Los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en las acciones, también están afectos al pago del impuesto.

    5. Sujeto pasivo y hecho generador Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento. Tarifa La tarifa del impuesto es de 3%. El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos afectos. El valor es el que consta en el documento, el cual no podrá ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros o en los listados oficiales.

    6. Tarifas específicas Auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estados, cada una Q10 Auténticas de firmas en el exterior, el equivalente a US$10 Por cada razón puesta por los registros públicos al pie de los documentos que se presentan a su registro Q0.50 Libros de contabilidad, hojas movibles, actas o registros, cada hoja. Q0.50 Nombramiento o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma. Q100 Excepto los nombramientos de representantes de cooperativas, los cuales se rigen por lo dispuesto en las leyes especiales.

    7. Índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por cada hoja de papel. Q0.50 Actas de legalización notarial de firmas o documentos. Q5 Poderes: Generales, la primera hoja del testimonio. Q10 Especiales, la primera hoja del testimonio. Q2 Cubiertas de testamentos cerrados. Q200 Licencias para portación de armas de fuego, de cualquier clase, por año. Q100

    8. Patentes: De invención, el título correspondiente. Q50 Extendidas por el Registro Mercantil: Para empresas individuales. Q50 Para sociedades mercantiles. Q200 De buques con matrícula guatemalteca, por cada cien toneladas o fracción Q100 Títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión: Universitarios Q100 Carreras técnicas Q25

    9. Títulos de concesiones de explotación de bosques nacionales, minas, canteras y cualesquiera otras. Q1,000 Promesas de Compraventa de inmuebles Q50 Testimonios de las escrituras públicas de constitución, transformación, modificación, liquidación o fusión de sociedades mercantiles, en la primera hoja. Q250

    10. Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos Notariales Con una tarifa específica de Q 1 por cada hoja y sujeta a los controles de distribución y venta regulados por la ley. Mínimo exento Cuando el valor consignado en documento gravado con tarifas al valor sea de hasta treinta y tres quetzales (Q.33.00), no se genera impuesto.

    11. Exenciones El Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas. La USAC y las universidades privadas. Los establecimientos educativos privados y los experimentales. Los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederación de cooperativas entre sí y con sus asociados. Los actos y contratos que realicen con terceros pagarán el impuesto.

    12. Las asociaciones, fundaciones o instituciones de asistencia pública o de servicio social a la colectividad, culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas; sindicatos de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas, siempre que estén autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna forma distribuyan utilidades o dividendos entre sus asociados o integrantes y que sus fondos no los destinen a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo.

    13. Actos y contratos exentos Los contratos y documentos que contengan actos gravados con el IVA. Los recibos a comprobantes de pagos por sueldos, viáticos, gastos de representación, aguinaldos, prestaciones laborales o cualquiera otra retribución por servicios personales prestados en relación de dependencia; los comprobantes de pensiones alimenticias fijadas por los tribunales correspondientes; las prestaciones y jubilaciones y las actas o documentos para demostrar la sobrevivencia de personal en retiro.

    14. Los recibos o comprobantes de pago de estipendios por becas, bolsas de estudio. Los cheques y certificados de depósito. Los títulos de crédito y cualesquiera otros créditos documentarios que hayan sido expedidos en el extranjero para ser pagados en la República o expedidos en la República para ser pagados en el extranjero, así como cualesquiera otros documentos o contratos relacionados con los mismos, siempre que los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.

    15. Las aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la emisión, la circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones. La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de bonos, bonos de prenda, debentures, las cédulas hipotecarias y títulos de crédito, en los que intervengan entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de títulos de crédito de toda clase, debentures y las cédulas hipotecarias, sus cupones e intereses.

    16. La emisión y negociación de bonos, notas del tesoro y letras de tesorería del Estado. Las sumas pagadas por liquidaciones de pólizas de seguro de vida. Las actuaciones judiciales o administrativas. Los créditos y préstamos otorgados por los bancos, financieras y demás entidades autorizadas por la SIB. Los créditos, préstamos y financiamientos otorgados entre particulares. La constitución, transformación, modificación y disolución de sociedades mercantiles y los aumentos de capital social.

    17. Pago del impuesto En todos los documentos, el impuesto se cubrirá adhiriendo timbres fiscales, por medio de máquinas estampadoras o en efectivo en las cajas fiscales o en cualquier banco del sistema nacional. Cuando no se establezca una modalidad especial para el pago del impuesto, este podrá cubrirse en la forma siguiente: En efectivo.  Mediante cheque certificado, de caja o de gerencia.

    18. Los Notarios, en los documentos o contratos que se faccionen con su intervención, podrán cubrir el impuesto en efectivo; estampando con máquina autorizada el valor del mismo o comprando las especies y adhiriéndolas en la forma usual. Cuando el impuesto a pagar sea mayor de Q3001, deberá pagarse obligadamente en efectivo. En estos casos los Notarios conservarán el derecho a la comisión que establece el artículo 28 de esta ley.

    19. En los testimonios de las escrituras públicas autorizadas por notario, el impuesto podrá pagarse en cualquiera de las formas previstas en la ley; y si el testimonio se extendiere mediante reproducciones gráficas hechas por procedimientos mecánicos o electrónicos fieles del original del protocolo del notario, el impuesto se cubrirá en la razón del testimonio correspondiente. En el caso de que se tenga que cubrir el impuesto adhiriendo timbres fiscales, el notario está obligado a indicar el monto y citar el número de cada uno de los timbres que utilice.

    20. Impuesto a la distribución de cemento Decreto 79-2000 del Congreso de la República

    21. Grava la distribución de cemento de cualquier clase, tanto de producción nacional como importado que se distribuya en el territorio nacional, en bolsas, a granel o “clinker”. Su recaudación se destina para el financiamiento de los programas de vivienda popular. Se genera al momento de las salidas de almacenamiento de los fabricantes, para su distribución y venta en el territorio nacional. En el caso de la importación, se genera y paga temporalmente en el momento de su ingreso o internación al país por la aduana, recuperándose en el momento de su distribución y venta en el territorio nacional.

    22. Base imponible Bolsa de 42.5 kg de peso o equivalente. Tarifa Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kg de peso o su equivalente. Contribuyentes Personas individuales o jurídicas que se dediquen a la producción o fabricación de cemento. Personas individuales o jurídicas que importen directamente cemento para su distribución o venta en el territorio nacional, para su uso o de terceros. Estas personas son responsables de la retención y/o pago del impuesto.

    23. Impuesto específico sobre la distribución de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivos, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada Decreto 09-2002 del Congreso de la República

    24. Grava la distribución en el territorio nacional de las bebidas descritas a continuación: Gaseosas simples o endulzadas con o sin gas carbónico, partidas arancelarias 2201 y 2202. Así como los jarabes y/o concentrados de cuya mezcla se generen bebidas gaseosas, fracción 2106.90.30 Bebidas isotónicas o deportivas, partida 2202.90.90 Jugos y néctares naturales y jugos artificiales, partida arancelaria 2009 y fracción 2202.90.90 Bebidas de yogur de cualquier clase, fracción arancelaria 0403.10.00 Agua natural envasada, partida arancelaria 2201, presentaciones de hasta 4 litros. Se exceptúa del impuesto envasado en presentaciones de más de 4 litros.

    25. Hecho generador Se genera en la fecha en que las bebidas salen de las bodegas o lugares de almacenamiento de los fabricantes o importadores registrados para su distribución en el territorio nacional. Unidad de medida Litro Período de imposición Mensual Base imponible Cantidad de litros de las bebidas que se distribuyen en el territorio nacional por un sujeto pasivo, durante el mes calendario.

    26. Tarifas por litro Bebidas gaseosas simples o endulzadas, con o sin gas carbónico, jarabes y/o concentrados para elaborar bebidas gaseosas Q.0.18 Bebidas isotónicas o deportivas Q.0.12 Jugos y néctares naturales o de fruta natural y jugos artificiales Q.0.10 Bebidas de yogur de cualquier clase Q.0.10 Agua natural envasada en presentaciones de hasta 4 litros Q.0.08

    27. Distintivo de control de productos importados Se establece un distintivo que debe adherirse, imprimirse o incorporarse a los envases de las bebidas, cuya distribución está gravada, para los efectos de control y fiscalización de la Ley. La SAT proporcionará los distintivos a los importadores registrados, después que hayan efectuado el pago del impuesto, conforme a la unidad de envases y su equivalencia en la unidad de medida de litro. Qué sanción se aplica si no se cumple con adherirlo?

    28. Impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas Decreto 21-04 del Congreso de la República

    29. Hecho generador El impuesto se genera en el momento de la salida de las bebidas alcohólicas, cervezas y otras bebidas fermentadas, de las bodegas o centros de almacenamiento o acopio que usen los contribuyentes que sean fabricantes o importadores registrados, para su distribución en el territorio nacional. Exenciones Las importaciones internacionales de las bebidas que efectúen los organismos internacionales conforme los convenios suscritos. Las exportaciones o reexportaciones de las bebidas. Sujetos pasivos Los fabricantes o importadores domiciliados en el país que distribuyan las bebidas.

    30. Base imponible La constituye el precio de venta al consumidor final sugerido por el fabricante o importador y reportado a la SAT, sin incluir el IVA. Tarifas Cervezas y otras bebidas de cereales fermentadas, fracción 2203.00.00 6% Vinos, partida 2204 7.5% Vinos espumosos, partida 2204.10.00 7.5% Vinos vermouth, partida 2205 7.5% Sidras, fracción 2206.00.00 7.5% Bebidas alcohólicas destiladas, partida 2208 8.5% Bebidas alcohólicas mezcladas, fracción 2208.90.90 7.5% Demás bebidas fermentadas fracción 2206.00.00 7.5%

    31. Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo Decreto 38-92 del Congreso de la República

    32. Hecho generador En el despacho de los productos afectos, que han sido previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, para su distribución en el territorio nacional por cualquier medio de transportación o conducción. En el despacho de los productos afectos, que han sido previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, para su uso, disposición o consumo propio. En el caso del ingreso al país por vía terrestre de productos afectos, después de concluido el proceso de nacionalización de dichos productos, al momento del egreso de los mismos de la zona primaria aduanera, por cualquier medio de transporte móvil.

    33. Productos no afectos El petróleo crudo nacional y el petróleo crudo y/o reconstituido importado que sean utilizados para su procesamiento por las refinerías instaladas en el país, ni los productos terminados ni el petróleo crudo nacional que se exporte. Exenciones Las instituciones y organismos que gocen de exención de impuestos por mandato constitucional. Las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones otorguen igual tratamiento como reciprocidad. Los organismos internacionales de carácter público o privado que operen en el país, en la realización de actividades de beneficio social o de apoyo a la gestión pública y el desarrollo económico y social, siempre que los respectivos convenios o contratos aprobados por ley, así lo establezcan.

    34. Base imponible La base de cálculo se fijará de conformidad con el galón americano de 3.785 litros, a la temperatura ambiente. Tarifas Gasolina superior Q. 4.70 Gasolina regular Q. 4.60 Gasolina de aviación Q. 4.70 Diesel y gas oil Q. 1.30 Kerosina (DPK) Q. 0.50 Kerosina para motores de reacción (Avjet turbo fuel) Q. 0.50 Nafta Q. 0.50 Gas licuado de petróleo (gas propano, butano, metano y similares) a granel y en carburación Q. 0.50

    35. Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos Decreto 70-94 del Congreso de la República

    36. Impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado. Tarifas AÑOS DE USO TASA SOBRE EL VALOR Hasta un año (modelo del año) 1.0% De un año un día a dos años 0.9% De dos años un día a tres años 0.8% De tres años un día a cuatro años 0.7% De cuatro años un día a cinco años 0.6% De cinco años un día a seis años 0.5% De seis años un día a siete años 0.4% De siete años un día a ocho años 0.3% De ocho años un día a nueve años 0.2% De nueve años un día y más años 0.1%

    37. El impuesto será el resultado de multiplicar el porcentaje correspondiente establecido en el artículo anterior, por el valor del vehículo según la lista oficial vigente para cada año. El impuesto en ningún caso será menor a ciento diez quetzales (Q.110.00). Los vehículos de alquiler, pick-ups hasta de una tonelada, camionetas de reparto hasta de una tonelada, ambulancias y carros fúnebres pagarán el impuesto de ciento cincuenta quetzales (Q.150.00)

    38. Fecha de pago el pago del impuesto deberá realizarse entre el 1 de enero al 31 de julio de cada año. Para el año 2010, el plazo vence el 2 de agosto, en virtud que el 31 de julio será día inhábil.

    39. Clinker: Principal componente del cemento portland. El clinker se forma tras calcinar caliza y arcilla a una temperatura que oscila entre 1350 y 1450ºC. El clínker es el producto del horno que se muele para fabricar el cemento portland.

More Related