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Consideraciones en materia de ISR, IETU e IDE 2008 C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales

Consideraciones en materia de ISR, IETU e IDE 2008 C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales. TEMARIO. REMANENTE DISTRIBUIBLE PROHIBICION A DISTRIBUIRLO DETERMINACION CONCEPTOS ASIMILADOS CAUSACION DE ISR ISR – IETU IDE DONATIVOS EN ESPECIE DONATIVOS A PERSONAS NO AUTORIZADAS.

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Consideraciones en materia de ISR, IETU e IDE 2008 C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales

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  1. Consideraciones en materia de ISR, IETU e IDE2008C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales

  2. TEMARIO • REMANENTE DISTRIBUIBLE • PROHIBICION A DISTRIBUIRLO • DETERMINACION • CONCEPTOS ASIMILADOS • CAUSACION DE ISR • ISR – IETU • IDE • DONATIVOS • EN ESPECIE • DONATIVOS A PERSONAS NO AUTORIZADAS

  3. REMANENTE DISTRIBUIBLE ISR Distribución Donatarias autorizadas 97 III No pueden otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales. • Salvo que se trate de alguna de las personas morales donataria autorizada, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

  4. REMANENTE DISTRIBUIBLE CONCEPTO • Es la cantidad que resulta de disminuir de los ingresos obtenidos en el ejercicio las deducciones efectuadas en el mismo. • Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que las T.III les entreguen en efectivo o en bienes.

  5. ARTICULO 93 L.I.S.R. • Las personas morales del Titulo III determinan el remanente distribuible del año correspondiente a sus integrantes o accionistas: Ingresos obtenidos en el periodo (Excepto exentos y los que ya pagaron impuesto definitivo) Menos Deducciones autorizadas.

  6. Remanente distribuible ARTICULO 93 L.I.S.R.

  7. Remanente distribuible

  8. Ingresos T IV Art. 106 • En efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título se señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. • Se aplican los diversos capítulos del Titulo IV.

  9. Deducciones T IV Requisitos • Estrictamente indispensables • Deducción de inversiones en los términos del artículo 174. • Estar amparada con documentación que reúna requisitos fiscales • Que se cumplan las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros • Efectivamente erogadas en el ejercicio. • Adquisición de mercancías.

  10. Depreciación y amortización T IV LISR 174 • Excepto las reguladas por el Capítulo II Secciones I o II, por cientos: I. 5% Construcciones. II. 10% Gastos de instalación. III. 30% Equipo de cómputo. IV. 10% Equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidas en las fracciones anteriores. ¿Equipo de Transporte?

  11. Depreciación y amortización T IV LISR 174 • MOI conforme artículo 37. • Actualización según penúltimo párrafo del artículo 37 aplicando lo dispuesto en los párrafos primero, quinto, sexto y octavo del mismo artículo. • Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a las construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total.

  12. Depreciación y amortización T IV LISR 173 • No deducibles III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.

  13. REMANENTE DISTRIBUIBLE Excepciones • Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales: • Sean contribuyentes del Título II: • El remanente distribuible se calcula sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones, en los términos de las disposiciones de dicho Título.

  14. REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas morales

  15. REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas morales Ingresos T II • Ingresos en efectivo, en bienes , en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo. • Ajuste anual por inflación acumulable. • Diversos momentos de acumulación (Art. 18): • Se expida el comprobante • Se envíe el bien o se preste el servicio. • Se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación pactada.

  16. REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas morales Deducciones T II • Costo de ventas • Gastos • Cuotas al IMSS • Inversiones • Ajuste anual por inflación deducible • Anticipos de remanentes SC y AC • Anticipos para gastos • Efectivamente pagados solo en ciertos casos 31 IX.

  17. REMANENTE DISTRIBUIBLE Excepciones • Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales: • Sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II: • El remanente distribuible se calcula sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de dichas Secciones.

  18. REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas Físicas Capitulo II

  19. REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas Físicas Capitulo II Ingresos Se acumulan los efectivamente percibidos por: Actividad Empresarial O Servicios personales independientes

  20. REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas Físicas Capitulo II Deducciones • Estrictamente indispensables • Deducción de inversiones T II aun cuando no estén pagadas. • Opción Serv. Pers independientes (Art. 124) • Régimen intermedio (Art. 136) • Estar amparada con documentación que reúna requisitos fiscales • Que se cumplan las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros • Efectivamente erogadas en el ejercicio. • Adquisicion de mercancías.

  21. REMANENTE DISTRIBUIBLEConceptos asimilables

  22. Remanente distribuible Conceptos asimilados Articulo 95 Se considera remanente distribuible, aún cuando no lo hayan entregado: • Omisiones de ingresos • Compras no realizadas e indebidamente registradas; • Las erogaciones no deducibles, excepto cuando se deba a que éstas no reúnen requisitos fiscales del Art. 172 IV. • Préstamos • A sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta (excepto prestamos a socios o integrantes de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo).

  23. Remanente distribuible Conceptos asimilados Articulo 95 Por los préstamos que se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

  24. Remanente distribuible Conceptos asimilados Articulo 95 Determinación del ISR en Conceptos Asimilados Monto del remanente distribuible asimilable Por Tasa de ISR (tasa máxima Art. 177 LISR) Igual ISR correspondiente definitivo (pago en febrero)

  25. “Remanente Asimilado” No aplica a las donatarias de la fracc. XII Art. 95 S.C. o A.C., dedicadas a: a) Promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, etc.. • Apoyo a las actividades de educación e investigación artística de conformidad con el inciso anterior. • Protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación. d) Instauración y establecimiento de bibliotecas. • El apoyo a las actividades y objetivos de los museos.

  26. Otros a los que no aplica: I. Sindicatos obreros . II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria. IV. Colegios de profesionales. VIII. Organismos que agrupen a las cooperativas. Art. 95

  27. Otros a los que no aplica: XIV. Asociaciones de padres de familia. XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. Art. 95

  28. TITULO III Causación de ISR

  29. ARTICULO 93 L.I.S.R. Causación de ISR Cuando las personas morales T III: • Enajenan bienes, distintos de su activo fijo. • Presten servicios a personas distintos de sus miembros. • Deben determinar el ISR como cualquier persona moral (T II). • Siempre que excedan del 5% del total de los ingresos del ejercicio. Esta disposición no aplica a las donatarias autorizadas.

  30. ARTICULO 105 R.I.S.R. Enajenación de bienes distintos del activo fijo o prestación de servicios a personas distintos de sus miembros. Se considera como deducciones las que: • Sean estrictamente indispensables y • Que cumplan con los requisitos establecidos del Título II Se determina: • Gastos e inversiones atribuibles exclusivamente, Se deducen en los términos del Título II.

  31. ARTICULO 105 R.I.S.R. • Atribuibles parcialmente: • Gastos o inversiones, excepto construcciones, Se deducen en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades respecto del periodo por el que se efectúa la deducción. • Construcciones, Serán deducibles en la proporción que resulte de:

  32. ARTICULO 94 L.I.S.R. Las personas morales T III, excepto: • Partidos y asociaciones políticas, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y las donatarias autorizadas. Serán contribuyentes cuando: Enajenen bienes, Perciban intereses Ganen premios. Se aplican las disposiciones de personas físicas, y la retención tiene el carácter de definitiva.

  33. Caso practico

  34. DATOS • Apoyo a la niñez, A.C. • Se dedica a la asistencia y apoyo de los niños de la calle. • Esta autorizada para recibir donativos deducibles • Articulo 95 VI LISR • Constituida por Personas Morales. • Desea determinar por el ejercicio 2008: • El remanente distribuible • El ISR a cargo en su caso.

  35. DATOS 2008 • Apoyo a la niñez A.C.

  36. DATOS 2008 • Apoyo a la niñez A.C.

  37. Apoyo a la niñez A.C. Determinación de la utilidad contable

  38. Apoyo a la niñez A.C. Conciliación contable fiscal

  39. Apoyo a la niñez A.C.

  40. Apoyo a la niñez A.C.

  41. Apoyo a la niñez A.C.

  42. Prohibición a entregar beneficios sobre el remanente: Para los efectos del artículo 97, fracción III , se considera que las donatarias no otorgan beneficios sobre el remanente distribuible determinado conforme al art. 95, penúltimo párrafo, si: • Pagan el ISR, determinado (Art. 95, último párrafo LISR) a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos del penúltimo párrafo del artículo 95. R.M. I.3.9.9.

  43. Prohibición a entregar beneficios sobre el remanente: (Continuación) y • El remanente distribuible no deriva de préstamos realizados a socios o integrantes de la donataria, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de los socios o integrantes. R.M. I.3.9.9.

  44. Personas morales con fines no lucrativos Comparativo ISR VS IETU

  45. TITULO IIILISR IETU Art. 4 II b) II d) II d) II d) II d) Articulo 95 Personas morales con fines no lucrativos: I. Sindicatos obreros . II. Asociaciones patronales. III. Cámaras. IV. Colegios de profesionales. V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren los distritos o unidades de riego.

  46. IETU Art. 4 III Articulo 95 VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia y sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos que tengan como actividades: a) Atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) Asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) Asistencia jurídica, apoyo y promoción, para la tutela de los derechos de los menores, o readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

  47. IETU Art. 4 III Articulo 95 d) Rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) Promoción de la participación de la población en acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.

  48. IETU Art. 4 II e) II d) II e) Si son donatarias III II c) Articulo 95 VII. Sociedades cooperativas de consumo. VIII. Organismos que agrupen a las cooperativas. IX. Sociedades mutualistas que no operen con terceros. X. S.C. o A.C. que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial. Así como las instituciones creadas por decreto presidencial cuyo objeto sea la enseñanza. XI. S.C. o A.C. organizadas con fines culturales, investigación científica o tecnológica, así como bibliotecas y museos abiertos al público.

  49. IETU Art. 4 III Articulo 95 XII. S.C. o A.C., organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a: a) Promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, etc.., conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía. b) Apoyo a las actividades de educación e investigación artística de conformidad con el inciso anterior.

  50. IETU Art. 4 III Articulo 95 XII. c) Protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación. El arte de las comunidades indígenas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. d) Instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del CONACULTA.

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