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TEMA 8. OBLIGACIONES FORMALES DEL IVA, LOS REGIMENES ESPECIALES. EL REGIMEN GENERAL Y LOS REGIMENES ESPECIALES. Hay dos sistemas o regimenes a efectos de IVA. El regimen general. Los regimenes especiales. REGIMEN GENERAL.
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TEMA 8 OBLIGACIONES FORMALES DEL IVA, LOS REGIMENES ESPECIALES
EL REGIMEN GENERAL Y LOS REGIMENES ESPECIALES • Hay dos sistemas o regimenes a efectos de IVA. • El regimen general. • Los regimenes especiales.
REGIMEN GENERAL • Se aplica a los empresarios y profesionales a los que no se les puede aplicar ninguno de los regimenes especiales, o bien cuando el sujeto pasivo haya renunciado o quede excluido de estos:
EJEMPLOS DE REGIMENES ESPECIALES • REGIMEN SIMPLIFICADO. • REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. • REGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, LOS OBJETOS DE ARTE, LAS ANTIGUEDADES Y LOS OBJETOS DE COLECCIÓN. • REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS OPERACIONES CON ORO DE INVERSION. • REGIMEN ESPECIAL PARA LAS AGENCIAS DE VIAJES. • REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. • REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VIA ELECTRONICA. • REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES.
REGIMEN SIMPLIFICADO • Se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas siempre que, en este ultimo caso, todos sus socios, herederos, comuneros o participes sean personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos.
REQUISITOS PARA EL REGIMEN SIMPLIFICADO • Que sus actividades estén incluidas en la Orden 3462/2007 que desarrolla el régimen simplificado. • Que no superen los siguientes limites: • Volumen de ingresos del conjunto de actividades, 450.000 € anuales. Y si es de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 300.000 € anuales. • Que no hayan hecho adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, por un importe superior a 300.000 € durante el año anterior. • Que no hayan renunciado ni estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.
DETERMINACIÓN DE CUOTAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO • Se aplica los índices o módulos que para cada actividad se fijan en la orden que regula dicho régimen, obteniendo el IVA devengado por operaciones corrientes. • De este se podrán deducir las cuotas de IVA soportada tanto para bienes como para servicios.
LA CUOTA SOPORTADA POR OPERACIONES CORRIENTES INCLUYE • El total de cuotas satisfechas en las adquisiciones de bienes y servicios, que será deducible en la última liquidación del año. • El 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes como gastos de difícil justificación.
LA CUOTA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO • Es el resultado de deducir de la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes. La cuota del régimen simplificado no podrá ser inferior al mínimo establecido para cada actividad
FORMULA • Cuota del régimen simplificado= Cuota devengada por operaciones corrientes – Cuota soportada por operaciones corrientes.
CUOTA TRIMESTRAL • Las tres primeras liquidaciones se harán a ingresar a cuenta resultante de aplicar a la cuota devengada por operaciones corrientes el porcentaje establecido para cada actividad.
Las declaraciones-liquidaciones • Se presentaran trimestralmente con los mismos plazos que en el régimen general y en los siguientes modelos. • Modelo 310 régimen simplificado. Declaración-liquidación ordinaria. • Modelo 311régimen simplificado. Declaración-liquidación final.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán: • Llevar un libro de facturas recibidas. • Conservar las facturas recibidas. • Conservar los justificantes de los indices o módulos aplicados.
EL REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA • Será aplicable a los empresarios personas físicas titulares de explotación agrícolas, forestales, ganaderas, o pesqueras que obtengan directamente productos de la naturaleza para su transmisión a terceros, siempre que su volumen de operaciones del año anterior sea menor a 300.000 € y que no haya renuncia al régimen.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial. • No estarán sometidos a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto. • No podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios que les hayan sido prestados.
TIPOS QUE SE APLICAN • El 10 % en las entregas de productos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a dichas actividades. • El 8,5 % en el caso de explotaciones ganaderas o pesqueras.
REQUISITOS NECESARIOS • Descripción del producto. • Número del recibo. • Fecha. • Datos y NIF/CIF del comprador y vendedor. • Porcentaje de compensación. • Cuota de compensación. • Importe total de la operación. • Firma del titular de la explotación.
REGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA • Se aplicara a los comerciantes minoristas que sean personas físicas. • En el articulo 59.2 del régimen del IVA, en ningún caso será de aplicación este régimen especial en relación con los siguientes artículos o productos:
EJEMPLOS • Embarcaciones y buques. • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques. • Maquinas de uso industrial. • Los bienes usados. • Minerales, excepto el carbón. • Los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección.
REGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES • Se aplicara el régimen especial a las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros.
ESTE REGIMEN NO SE APLICARA CUANDO SE TRATE DE: • Ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas. • Ventas en las que utiliza para el viaje exclusivamente medios de transporte o de hosteleria propios. • La base impobible sera el margen bruto de la aagencia de viajes y se puede calcular operación por operación o de foma global para cada periodo de liquidación.
REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN • Se le aplicara a los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan a consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección. • La base imponible se hace a partir de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de cada operación, o margen de beneficio, sin tener en cuenta el IVA correspondiente a dicha diferencia. • La modalidad del margen de beneficio global solo podrá aplicarse para los siguientes bienes: • Sellos. • Discos. • Libros.
REGIMEN ESPECIAL DE ORO DE INVERSIÓN • Se consideran los lingotes de oros, las laminas y monedas que cumplan los requisitos para considerarse oro de inversión. • Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión estarán exentas de IVA, salvo que el vendedor haya renunciado a la exención. • La renuncia será posible si se cumplen los siguientes requisitos: • Que el vendedor se dedique habitualmente a actividades de producción y venta de oro de inversión. • Que el comprador sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
REGIMEN ESPECIAL A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA • Se aplicara a los empresarios o profesionales no establecidos en la UE que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales. • Se consideran servicios prestados por vía electrónica: • El suministro de enseñanza a distancia. • El suministro y alojamiento de sitios informáticos, programas y sus actividades y mantenimiento.
REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES • Se aplica a los empresarios y profesionales del grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de empresas. El grupo de entidades es el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes. • La empresa dominante es la que tenga una partición en una o varias de las empresas dependientes de al menos un 50 %.
La entidad dominante deberá presentar las declaraciones-liquidaciones agregadas con el total de las que formen el grupo. • Se trata de un régimen especifico para las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo.
OBLIGACIONES FORMALES DEL IVA • La ley obliga a los sujetos pasivos a cumplir una serie de requisitos formales teniendo en cuenta, en cada caso, las condiciones o limitaciones que se establezcan.
DECLARACIÓN CENSAL • Es el primer requisito fiscal para darse de alta en una actividad. • Hay dos tipos de declaración censal: • La 036 lo utilizan las personas jurídicas, a fin de informar a la administración tributaria del porcentaje de participación de cada socio o comunero. • La 037 se utiliza en las restantes y es mas facil de rellenar. • La declaración de alta servirá para solicitar la asignación del número de identificación fiscal (NIF) al empresario
INFORMACIONES PERIÓDICAS • El sujeto pasivo está obligado a presentar durante el mes de marzo de cada año una declaración anual de operaciones con terceras superiores a 3.500,06 € (IVA incluido, el modelo 347.
LIBROS REGISTRO DEL IVA • Los empresarios o profesionales tienen que llevar los siguientes libros: • De facturas expedidas. • De facturas recibidas. • De bienes de inversión. • De determinadas operaciones intracomunitarias.
DECLARACIONES-LIQUIDACIONES DE IVA • Los empresarios o profesionales deberán realizar el calculo de ingreso de la deuda tributaria mediante las declaraciones-liquidaciones correspondientes. • Los empresarios o profesionales realizaran siempre la declaración-liquidación ingresando o compensando la cuota resultante. • Deberán presentarse directamente en la administración tributaria o a través de las entidades colaboradoras. • Deberán hacer la declaración-liquidación obligatoriamente por vía telemática. • Deberán llevar el modelo: 303.
DECLARACIONES-LIQUIDACIONES MENSUALES. • Son obligatorias para grandes empresas y voluntarias para el resto de sujetos pasivos, se presentaran el día 1 al 20 del mes siguiente, excepto: • La correspondiente al mes de julio se podrá presentar entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre. • La liquidación de diciembre se presentara del 1 al 30 de enero siguiente.
RESUMEN ANUAL • Los empresarios y profesionales también deberán llevar una declaración-resumen anual. Esta se entregara junto con la última declaración-liquidación del año. • Los modelos que deberán usar son los siguientes: • Modelo 390. • Modelo 392.