150 likes | 647 Views
Interdictos. Derechos Reales II Mariela Granados García. Definición Interdicto. “Juicio posesorio de índole sumaria, de trámites sencillos y breves, que no cierran la discusión del asunto definitivo”
E N D
Interdictos Derechos Reales II Mariela Granados García
Definición Interdicto • “Juicio posesorio de índole sumaria, de trámites sencillos y breves, que no cierran la discusión del asunto definitivo” Guillermo Cabanellas de Torres. Diccionario Jurídico Elemental. (Argentina, Editorial Heliasta S.R.L., 1988). • Art. 432 CPC. Se tramitarán en proceso sumario las siguientes pretensiones: 3) Las interdictales
Generalidades de los Interdictos • Competencia: Juez del lugar en donde esté situado el bien (art 30 CPC). • Naturaleza: posesión de bienes inmuebles (art 457 CPC). Posibilidad de incongruencia. • Caducidad: tres meses a partir del momento de inicio de las obras o hechos que se reclaman (art 458 CPC). Este plazo no aplica para los interdictos de derribo.
Trámite de los Interdictos • Emplazamiento es de cinco días (art 433 CPC). • En el auto de emplazamiento se señala hora y fecha para recepción de prueba en el lugar de los hechos (art 459 CPC). • Depósito para gastos de la diligencia de recepción de prueba (art 460 CPC).
Tipos de interdictos • Amparo de posesión (art 461-463 CPC) • De restitución (art 464-465 CPC) • De reposición de mojones (466-469 CPC) • De suspensión de obra nueva (470-473 CPC) • De derribo (474-476 CPC)
Amparo de posesión • Fundamento en artículo 309 del Código Civil. • Procedencia: perturbación por actos que le inquieten y manifiesten la intención de despojarlo (debe tener conocimiento). • “La perturbación es una interferencia en el derecho al pleno goce del bien; la intención de despojo evidencia una actividad tendiente a privar al titular de su derecho de goce” Tribunal Primero Civil. Sentencia No 32 de 21/01/2011
Si es contra quien anterior e inmediatamente poseyó como dueño debe probar: • Posesión pacífica y pública por más de un año, o • Legítimo título para poseer. • Si es en servidumbres continuas no aparentes o discontinuas debe probar: • Título del propietario de fundo sirviente. • Artículos 462 CPC, 307 y 308 Código Civil
Interdicto de restitución • Fundamento en artículo 317 del Código Civil. • Procedencia: cuando el poseedor pacífico es despojado. “El poseedor para ser restituido en el goce de su derecho, debe probar el hecho de su posesión y haber sido privado de ella ilegalmente” Tribunal Agrario. Sentencia No 196 de 28/04/2000. Art 317 y 318 C.C., 464 CPC • Sentencia: Se reponga al actor y se paguen daños y perjuicios
Reposición de mojones • “Interdicto entre colindantes” • Regulado por artículos artículo 296 y 300 C.C.: “se ha quitado alguno de los mojones que deslindan su propiedad” / “Si los mojones hubieren sido colocados equivocadamente...se rectificará el error”; y 466 CPC • Procede contra el beneficiado de la alteración. Se acepta el supuesto de buena fe para absolver daños y perjuicios.
Reposición de mojones Tres supuestos: • Alteración de límites, arrancamiento de mojones y posicionamiento distinto o nueva cerca en donde no corresponde. • “La alteración del lindero, en primer término, debe tomarse como un hecho jurídico, no consentido, proveniente de una acción humana, que genera un daño y con ello, responsabilidad civil extracontractual” Tribunal Agrario. Sentencia No 1005 del 28/10/2010
Suspensión de obra nueva • “Es necesario que la construcción de la obra produzca o pueda producir algún género de perjuicio en el titular del derecho protegido y que exista una relación de causalidad entre la obra nueva y el daño producido” Tribunal Primero Civil. Sentencia No 597 del 02/07/2008
Ordena la suspensión y hace reconocimiento • Si daño es leve se puede continuar construyendo previa garantía otorgada • Obras absolutamente necesarias para su conservación • Efectos de la suspensión: • Destrucción de lo construido posteriormente • Delito de desobediencia a la autoridad • En sentencia: suspensión definitiva
Interdicto de derribo • “La finalidad del interdicto de derribo es eminentemente preventiva, debido a que tiende a impedir que se cause daño con una obra en estado de ruina, de tal forma que esté colapsada o a punto de colapsar” Tribunal Primero Civil. Sentencia No 930 del 12/09/2007
Interdicto de derribo • Procede cuando: • Amenaza los derechos del poseedor o transeúntes • Perjudica alguna cosa pública • Reconocimiento inmediato y medidas de seguridad. Gastos a cargo del demandado. • Puede ser interpuesto por poseedor o cualquier persona interesada (por eso se duda que sea interdicto). • No aplica caducidad en vista de la peligrosidad.
Sentencias de interdictos • Condenatoria al demandado en daños y perjuicios, excepto en el interdicto de amparo de posesión y reposición de mojones en el cual se hace salvedad. • Ejecución inmediata del fallo aunque haya apelación. • Se puede discutir el derecho de fondo en otro proceso.