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Grupo Sancor Seguros. GRUPO SANCOR SEGUROS. PREVEMAX. UNA LÍNEA DE NEGOCIOS ESTRATÉGICA. RIESGOS DEL TRABAJO OBLIGACIONES PATRONALES ACCIDENTES PERSONALES 24 HS. PROPUESTA COMERCIAL “INTEGRAL”. Seguros de Obligaciones Patronales. SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO
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GrupoSancorSeguros GRUPO SANCOR SEGUROS
RIESGOSDELTRABAJO OBLIGACIONES PATRONALES ACCIDENTES PERSONALES 24 HS. PROPUESTA COMERCIAL “INTEGRAL”
Seguros de Obligaciones Patronales • SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO • (Dec. Ley 1567/74) • SEGURO COL. DE VIDA PARA ACTIVIDADES RURALES • (Ley 16600 y Modificatorias) • SEGURO COL. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Ley 20.744) • SEGURO COL. “CONVENIO MERCANTIL” (Dec. Ley 130/75) • .
Vida Obligatorio (Dec. 1567/74) Cobertura: MUERTE POR CUALQUIER CAUSA (durante las 24 hs., los 365 días) Características: Es de contratación obligatoria. Dueños y/o patrones no están cubiertos. No existe límite de edad. Sólo debe existir relación de dependencia entre Asegurado y Tomador. Este seguro no subroga las obligaciones laborales. Suma Asegurada Individual: $ 12.000.- Costo mensual por persona: $ 2,46 (fijado por la SSN). Derecho de Emisión: de 1 a 25 asegurados, $ 12.- de 26 a 50, $ 17 y más de 50, $ 25.- Vida Obligatorio Actividades Rurales (Ley 16600 y mod.) Cobertura: MUERTE POR CUALQUIER CAUSA (24 hs., 365 días). INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (Por enfermedad y/o accidente) Características: Todo ídem anterior. Suma Asegurada individual: $ 9.000.- Costo mensual por persona: $ 9,47.-
CONTRATO DE TRABAJO (Ley 20744) Cobertura: MUERTE POR CUALQUIER CAUSA (24 hs., 365 días) INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE. Características: No es obligatoria su contratación. Dueños y/o patrones no están cubiertos. No existe límite de edad. Solo debe existir relación de dependencia entre Asegurado y Tomador. Suma Asegurada Individual: Muerte, ½ sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses. Invalidez, 1 sueldo por cada año de antigüedad. Costo mensual: Se determina mediante una cotización. Muy importante: A partir de los 65 años se ampara solamente el riesgo de muerte. Monto mensual Mínimo y Máximo a computar: $ 1.500 y $ 24.200.- Emisión: Será fundamental aportar el sig. dato de cada uno de los empleados: Fecha de Ingreso laboral. El resto de datos provienen desde la ART a través del F. 931.
CONVENIO MERCANTIL (Dec. Ley 130/75) Cobertura: MUERTE POR CUALQUIER CAUSA (24 hs., 365 días) INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE. Características: Es obligatoria su contratación. Se aseguran las personas que pertenezcan a la actividad de comercio y se encuentren en servicio activo. Dueños y/o patrones no están cubiertos. No existe límite de edad. Solo debe existir relación de dependencia entre Asegurado y Tomador. Suma Asegurada Individual: $ 26.202.- (Desde el 01-08: $ 35.016.-) Costo mensual: Se determina mediante una cotización. Muy importante: A partir de los 65 años se ampara solamente el riesgo de muerte. Emisión: Los datos de cada uno de los empleados provienen desde la ART a través del F. 931.
ACCIDENTES PERSONALES (Cobertura 24 hs.) Cobertura: MUERTE ACCIDENTAL (24 hs., 365 días) INVALIDEZ TOTAL Y PARCIAL PERMANENTE POR ACCIDENTE. Características: Cubre en cualquier lugar del mundo. No existe límite de edad. No posee el adicional de AMF. Suma Aseg. Individual: Diferentes opciones moduladas de $ 50.000, con una base de $ 100.000.-y un máximo de $ 500.000.- (AUTOMÁTICO). Sumas mayores tendrán tratamiento facultativo. Costo mensual: Establecido de acuerdo al módulo de suma asegurada elegido y al CIIU del Tomador/asegurado. Muy importante: Las incapacidades se determinan de conformidad a lo estipulado en la Ley 24557 (ART), o sea considerándose de carácter laborativas (66%).
CIRCUITO OPERATIVO • CONSIDERACIONES GENERALES • Se presenta la propuesta de afiliación a “Prevención” ART y en talón adjunto debe marcarse • las coberturas que integran “Prevemax”. Todo firmado por el Tomador. • En el CE se carga la intención de acuerdo a las coberturas seleccionadas para que el • proceso automático gestione la emisión. • La fecha de inicio de las coberturas de Sancor coincidirá con las fechas de inicio de vigencia • de la ART. La vigencia de las pólizas será por un año. • Propuestas sin nóminas: La cobertura de Contrato de Trabajo no se emite. • Quedan pendientes hasta que ingrese el F.931 • El plazo máximo de regulación es de 90 días, luego se cae la • intención y se informará vía mail al Prod.Asesor que no tiene • cobertura. • Edad límite de permanencia: No tienen, siempre que exista relación de dependencia.
CIRCUITO OPERATIVO • SITUACIONES ESPECIALES SEGÚN • TIPO DE ACTIVIDAD DECLARADA • Contrato de ART con intención de AP: • CIIU 2 – Cód. actividad = NO emite la pza. de AP. • Contrato de ART con intención de Vida Obligatorio: • CIIU 1 (excepto pesca) • Cód. Actividad 1, 2 y 97 = Emite VO Rural. • Cód. Actividad resto. = Emite VO. • CIIU 3 A 9 • Cód. Actividad 97 = Emite VO Rural. • Cód. Actividad resto = Emite VO. • Contrato de ART con intención de Convenio Mercantil: • CIIU 6 – Cód. Actividad acorde a la actividad de comercio = Emite CM. • Cód. Actividad NO acorde a la activ. de comercio = NO emite CM.
CIRCUITO OPERATIVO • ANULACIONES • Pólizas Nuevas: • Si se anula el contrato de ART, NO se anularán las pólizas de Sancor Seguros, se • desvincularán y se informará al Intermediario que la actualización de nóminas se deberá • realizar manualmente. • Pólizas Vinculadas: • Si se produce la BAJA del contrato de ART, NO se anularán las pólizas de Sancor. Se • realizará la desvinculación y se informará al Intermediario que la actualización de nóminas • se deberá realizar manualmente. • ACTUALIZACIÓN DE LAS PÓLIZAS • Se realizará en forma automática, SALVO en los casos especiales citados donde el cliente • deberá informar el movimiento de su personal.
CIRCUITO OPERATIVO • Solicitud de Modificaciones por EXTRARED • Los tipos de modificaciones que ingresarán serán: • Anulaciones • Vinculaciones (mencionar todas las Ref. de O.P. que se quieren vincular) • Modificar datos de la empresa • Cambio de frecuencia de pago • Cambio de forma de pago • Cambio de beneficiarios (excepto en pza. de Contrato de Trabajo) • Fecha de ingreso al trabajo • Fecha de Nacimiento • Suma Asegurada de AP Complemento • Importante: No se podrán realizar cambios sobre las nóminas. • Rechazo de trámites: el intermediario tomará conocimiento de esto a través de Extrared (ídem proceso actual).
CIRCUITO OPERATIVO • Solicitud de Modificaciones por EXTRARED • Independientemente de cuando se soliciten las modificaciones, las mismas • se generaran sobre las pólizas 1 vez al mes. • Las modificaciones de frecuencia de pago tienen efecto a partir de la • próxima renovación (tal como sucede con cualquier póliza en Sancor). • Esta mejora/cambio aplica tanto para pólizas de “Prevemax” como para • vinculadas. • El procedimiento será ídem al proceso actual que se canaliza a través de • la opción: “otras modificaciones” sobre cualquier póliza del combo. En • función de esto se generan trámites que serán resueltos manualmente por • el CE.
CIRCUITO OPERATIVO • TRASPASOS • En el caso de traspasos de ART, la fecha de vigencia del contrato de “Prevención” indicará • la fecha de vigencia de las pólizas de Sancor. • El circuito de emisión será el mismo que para las altas de contratos que no provengan de • traspasos. • REHABILITACIONES • No está disponible. Ante estos pedidos se sugiere volver a marcar la intención y emitir una • póliza nueva. • PREVENET • Los certificados se podrán generar a partir de la carga de la intención en el contrato de ART • - Pólizas en trámite de emisión. • - Pólizas vigentes.
CIRCUITO OPERATIVO • VINCULACIÓN MASIVA • Contrato vigente en “Prevención” ART y pólizas de Obligaciones Patronales de • Sancor. • Se podrá efectuar la “vinculación” de las pólizas de OP al contrato de ART respetando las • siguientes condiciones: • - Las pólizas deben estar vigentes al momento de la vinculación. • - Deberán coincidir los intermediarios de las pólizas con el de la ART. • - Si el cliente tiene una única póliza vigente y corresponde al SCVO (Decreto Ley 1567/74), • no se vincula.
CIRCUITO OPERATIVO • INFO PREVEMAX • Casilla exclusiva para consultas y reclamos: • “PrevemaxInfo (info@prevemax.com.ar)” • FORMAS DE PAGO • La forma de pago debe determinarse en cada uno de los contratos, respetándose en las • nuevas pólizas de Vida. • Tarjeta de Crédito: Deberán indicar N° de tarjeta y fecha de vencimiento. • Débito Automático: Deberá informar el N° de CBU de la cuenta. • Efectivo: También existe la posibilidad de cancelar las pólizas en efectivo. • Cobranza: • En las pólizas de Sancor se mantendrá el mismo seguimiento de cobranza y plazo de • Anulación definido para cada Ramo/Producto.
SINIESTROS • ASPECTOS IMPORTANTES • No tendrán cobertura los accidentes causados por estado de ebriedad o por estar el • asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. • Siniestro laboral: • El pago se efectuará en un acto único y entregando al Asegurado dos valores: Uno por • la ART y el otro por AP. • Siniestro no laboral: • Se efectúa un único pago de AP. • Ingreso de denuncia: • Se deberá completar un único formulario de denuncia. Vías de ingreso: • - Fax. • - Prevenet. • - Mediclick. • - Informe médico inicial. • - Dictamen de comisión médica. • - Resolución 310/02.
PREVEMAX: DETALLE DE EMISION DE PRODUCCION ACUMULADA al 15/06/2010
POTENCIALIDAD UNIDAD DE NEGOCIOS SUC. CAP. FED.
Ventajas de “PREVEMAX” ARGUMENTACIÓN COMERCIAL
COMERCIAL – ASPECTOS RELEVANTES • Un “pack de coberturas” único en el mercado asegurador. • El respaldo de dos empresas líderes. • No es una Campaña Comercial más, es • un OBJETIVO COMERCIAL PERMANENTE. • Esto es DIFERENCIACIÓN e INNOVACIÓN.
VENTAJAS DE “PREVEMAX” • Producto exclusivo para clientes del GRUPO SANCOR. • Confección de una única propuesta para tomar todos los seguros. • Costos competitivos. • Posibilidad de obtener desde “Prevenet” los certificados de cobertura de • cada uno de los productos que la integran. • Disminución de la carga administrativa. • Posibilita la disminución de reclamos judiciales y/o extrajudiciales ante un • eventual planteo del trabajador.
VENTAJAS DE “PREVEMAX” • Simplificación en las gestiones de solicitud de la documentación vinculada • a los siniestros. • Unificación de las evaluaciones médicas para la determinación de la • Incapacidad Laboral Permanente (ILP). • Los pagos indemnizatorios se realizan en un solo acto. • El Empleador contará con una cobertura de AP para todos sus empleados • durante 24 hs., los 365 días del año (mayor beneficio). • Automatización del proceso de altas y bajas, variaciones de salarios, etc., • tomando la información desde la ART.
PREGUNTAS FRECUENTES PARA TENER EN CUENTA
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿Qué es “PREVEMAX”? • Es un conjunto de coberturas complementarias al seguro de Riesgos • del Trabajoque agilizan la gestión administrativa, al tiempo de • otorgarle seguridad económica al Empleador. • ¿Qué seguros lo integran? • Riesgos del Trabajo (Ley 24557). • Vida Obligatorio (Dec. Ley 1567/74). • Vida Obligatorio para Actividades Rurales (Ley 16600 y modific.). • Contrato de Trabajo (Ley 20744) . • Convenio Mercantil (Dec. 130/75).
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿Por qué son obligatorios los seguros de Ob. Patronales? • Porque el Empleador está obligado legalmente a indemnizar a todo • su personal en relación de dependencia, en caso de ocurrencia de • algunos de los eventos previstos en las coberturas, más allá que • éstas sean de contratación obligatoria o no. • ¿Qué datos debo informar para que todos mis empleados • tengan cobertura? • Más allá del aporte de datos que se ingresan a través del formulario • de AFIP (F.931), la nómina deberá contener lo sig.: • - Nombre y apellido del empleado a asegurar. • - Fecha de Nacimiento de c/u. • - Documento de Identidad (tipo y nro.). • - Fecha de ingreso laboral. • - Sueldo Bruto que percibe.
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿Cuándo comienzan las vigencias? • La fecha de inicio de las coberturas de Sancor coincidirá con las • fechas de inicio de vigencia de ART. La vigencia de las pólizas será • por 1 año. • En caso de anularse el contrato de ART, ¿qué sucederá con • las coberturas de Sancor? • Se mantendrán todas las pólizas de Sancor pero ya no vinculadas a • “Prevemax”. • Desde Sancor se le informará al Tomador por medio fehaciente.
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿Es posible asegurar empleados que no estén dentro de la • nómina vigente? • No es posible mediante este producto. Sugerimos tomar una • cobertura de Accidentes Personales para esos empleados. • ¿Debo informar a Sancor toda vez que se modifique la • nómina o los sueldos? • No es necesario dado que todo cambio deberá ser informado por • medio de la ART.
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿Desde “Prevenet” puedo generar certificados de estos • seguros, tal como hacemos con el Seg. Vida Obligatorio? • Sí, existe la posibilidad de obtener desde “Prevenet” los certificados • de cobertura de cada una de las pólizas que integran “Prevemax”, • con la correspondiente unificación de nóminas. • ¿De qué manera se pueden abonar estos seguros? • Mediante Tarjetas de Crédito: indicando nro. de tarjeta y fecha de • vencimiento. • Débito Automático: Informando en Nro. de CBU de la cuenta. • En efectivo.
PREGUNTAS FRECUENTES • Cómo se trata de 2 empresas diferentes, ¿en caso de • accidentes debo confeccionar 2 denuncias? • Se deberá cumplimentar un único formulario de denuncia. • Vías de ingreso: fax, Prevenet, Mediclick, informe médico inicial, • etc. • ¿Cómo funcionan las indemnizaciones? • Si ocurre un accidente que genere el pago de ambas coberturas, el • mismo se realizará en un único acto entregando 2 valores: Uno por • la ART y el otro por AP. • Si el evento hubiere ocurrido fuera del ámbito laboral, se efectúa un • único pago de AP. La gestión estará a cargo de un Gestor de AP • No-Laboral.
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿El porcentaje de incapacidad establecido en ART puede ser • distinto al de AP? • No. Los porcentajes determinados siempre serán los mismos ya que • existe una unificación de las evaluaciones médicas para la • determinación de la Incapacidad Laboral Permanente. • ¿Están cubiertas las enfermedades profesionales? • Las enfermedades no están cubiertas. Solamente estarán cubiertas • las enfermedades profesionales según lo determinado por la Ley de • Riesgos del Trabajo y aquellas que generen invalidez Total y Perm. • o la muerte del empleado, donde se indemnizará a través de las • cob. de Obligaciones Patronales.