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Retos que nos plantea la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

Retos que nos plantea la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Mérida, 11 marzo 2009 Stefan Trömel, Asesor Internacional Fundación ONCE. Un breve recordatorio. CDPD entró en vigor el 3 de mayo de 2008

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Retos que nos plantea la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

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  1. Retos que nos plantea la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) Mérida, 11 marzo 2009 Stefan Trömel, Asesor Internacional Fundación ONCE

  2. Un breve recordatorio • CDPD entró en vigor el 3 de mayo de 2008 • España fue uno de los primeros 20 países en ratificar la CDPD y lo hizo sin plantear ninguna reserva o declaración interpretativa • La CDPD conlleva la obligación de revisar legislación, políticas y programas inconsistentes con la misma

  3. Cambio de paradigma: enfoque basado en derechos humanos • Principio de autonomía individual, libertad de tomar sus propias decisiones • Principio de discapacidad como elemento de diversidad y diferencia humana • Estos principios se aplican a todas las personas con discapacidad, no hay excepciones • Aplicando estos principios a las personas en “situación de dependencia”

  4. Artículo 12: Capacidad jurídica y de obrar • Plantea cambio de un modelo de sustitución en la toma de decisiones (tutela) a un modelo de apoyo en la toma de decisiones • Necesidad de revisar el Código Civil • Necesidad de crear nuevas instituciones y/o replantear actuales instituciones • Nuevas profesiones • Mecanismos de protección contra el abuso, protocolos de actuación

  5. Artículo 14: Protección de libertad y seguridad • Prohibición de internamiento forzoso por motivo de discapacidad • Discapacidad psicosocial/mental queda cubierto por la CDPD en su artículo 1 • Relator Especial de Naciones Unidas sobre Tortura en su último informe incluye una sección sobre personas con discapacidad

  6. Artículo 17: Protección de la integridad • Prohibición de toda forma de tratamiento involuntario por motivo de discapacidad • Renunciar a pedir la posibilidad de aplicar tratamiento ambulatorio involuntario • Buscar nuevas soluciones integrales basadas en el respeto de los derechos humanos

  7. ¿Y ahora qué? • Asumamos el reto reconociendo que la normativa española y la práctica se debe revisar de forma sustancial • Empecemos a hacer aquellos cambios más fáciles • Pongamos en marcha un proceso intenso de reflexión de cómo adecuar plenamente la normativa española a la CDPD, proceso en el que las ONGs de personas con discapacidad deben tener un papel fundamental • Busquemos, en la medida de lo posible, soluciones generales y no específicas

  8. Artículo 19: Vida en la comunidad • Obligación de proveer diversas alternativas que faciliten una verdadera capacidad de elección • Empoderamiento de las personas con discapacidad para que ejerzan esta elección • Cerrando las grandes instituciones y sustituirlas por modelos de vida independiente, viviendas tuteladas, etc..

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