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INTRODUCCION AL DERECHO

INTRODUCCION AL DERECHO. CONCEPTO DE DERECHO. Derecho según Guillermo Cabanellas : Derecho viene de “directus” que equivale a directo, derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear. DERECHO. DIRECTUS. DIRIGERE. JUS.

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Presentation Transcript


  1. INTRODUCCION AL DERECHO

  2. CONCEPTO DE DERECHO Derecho según Guillermo Cabanellas: Derecho viene de “directus” que equivale a directo, derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear. DERECHO DIRECTUS DIRIGERE JUS justicia, juez, jurado, jurisprudencia, judicial, jurídico, etc.

  3. El conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. Teniendo presente que se trata de las normas que regulan las relaciones sociales entre humanos, porque no se puede considerar el derecho sin sociedad humana.

  4. La palabra Derecho tiene tres acepciones: b) Ley o conjunto de leyes; en este sentido se dice: Derecho peruano, venezolano, francés, etc., este es el sentido objetivo del Derecho. c) Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en su carácter de accidente, necesita de un sujeto en quien residir. a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción originaria del Derecho, que parece haber sido derivada de una raíz que significa lo recto.

  5. Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. Derecho Natural Es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia“

  6. el Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humano. Derecho Natural es el conjunto de normas inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien

  7. EL DERECHO POSITIVO El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.

  8. El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. Es el conjunto de reglas de conducta creado por los seres humanos, se caracteriza por su valor formal, mas que por sus valores de justicia. Tiene respaldo del poder público. (definición según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es creado y anulado por los seres humanos y el natural por la razón divina.

  9. Kelsen en su pirámide normativa, explica el sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior.

  10. DERECHO COMERCIAL

  11. CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL El derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. 

  12. AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIAL El derecho comercial es autónomo porque tiene sus propias normas entre las cuales podemos citar: • Código de Comercio de 1902, • La Ley General de Sociedades contenida en la Ley 26887. • La Ley de Títulos Valores contenida en la Ley 27287. • La ley de bancos contenida en la ley 26702. • La ley de mercado de valores. • La ley general del sistema concursal. • La ley de la empresa individual de responsabilidad limitada. • Entre otras.

  13. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Son todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. La principal fuente por del derecho comercial es la legislación mercantil, una ley tiene carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explícitamente y cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada comercial.

  14. Fuentes Formales. • La Ley: El Derecho Mercantil es Derecho Positivo, por lo tanto se regula con disposiciones de carácter normativo. Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.

  15. Tratados: Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.

  16. La Jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

  17. Fuentes Materiales. • Usos y Costumbre: Siguen vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales.

  18. Doctrina jurídica: Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica.

  19. LA EMPRESA

  20. NOCION DE PERSONAS JURIDICA El ser humano desde tiempos remotos ha actuado colectivamente : en tanto que su existencia es (y siempre ha sido)coexistencia, era necesaria la constitución de grupos para que el hombre sobreviva.

  21. CONCEPTO • La personas jurídica es la organización de personas (naturales o jurídicas) que se agrupan en la búsqueda de un fin valioso (lucrativo o no lucrativo) y que cumple con la formalidad establecida por el ordenamiento jurídico para su creación (que puede ser mediante la inscripción en Registros Públicos o a través de una Ley) • Este centro de imputación también puede ser atribuido a una sola persona (sea esta Natural o Jurídica)

  22. EMPRESA Se suele confundir los conceptos de personas jurídica con el de empresa, cuando en realidad son diversos.

  23. La empresa desde el punto de vista económico es considerada como una organización de factores de producción, capital y trabajo, con el fin de obtener una utilidad

  24. El concepto jurídico de la empresa coincide sustancialmente con el económico, por lo cual puede definirse como aportación de capital y trabajo para la realización de una actividad económica

  25. EMPRESARIO Es la persona que organiza, administra y asume los riesgos de un negocio o empresa.

  26. ¿Cuáles SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UN EMPRESARIO? • PASIÓN POR EL NEGOCIO: El empresario debe tener mas que un interés casual en el negocio, porque habrá muchos obstáculos y problemas por vencer. Si no tiene la pasión o un interés que lo consuma, el negocio no tendrá éxito. • TENACIDAD A PESAR DEL FRACASO: El empresario debe ser persistente y no declararse vencido con facilidad. Muchos empresarios de éxito lo tuvieron sólo después de haber fracasado varias veces. Walt Disney fue a la quiebra tres veces antes de filmar su primera película de éxito.

  27. CONFIANZA: Los empresarios tienen confianza en sus habilidades y en el concepto de negocios. Es común que los empresarios se compenetren en una industria mientras trabajan para otra persona. Esto permite obtener conocimientos y cometer errores antes de lanzarse por cuenta propia. • AUTODETERMINACIÓN: La autodeterminación es señal crucial del empresario de éxito, porque éste actúa por voluntad propia. El empresario cree que su éxito o su fracaso depende de sus propias acciones. • MANEJO DE RIESGOS: El empresario concibe el riesgo de manera diferente. Los empresarios a menudo definen los riesgos durante una etapa temprana en el proceso y los minimizan en todo lo posible.

  28. LOS CAMBIOS SON OPORTUNIDADES: Para el público en general, es frecuente que el cambio se algo aterrador y que se debe evitar, sin embargo los emprendedores ven el cambio como normal y necesario. Buscan el cambio, responden a éste y lo explotan como una oportunidad. • CREATIVIDAD: Visualización de escenarios alternos. Tienen la habilidad de reconocer oportunidades que otras personas no ven.

  29. MODALIDADES EMPRESARIALES DE LA PERSONAS JURÍDICA ORGANIZACIÓN INDIVIDUAL ORGANIZACIÓN COLECTIVA • SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • SOCIEDAD ANONIMA CERRADA • SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

  30. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa.

  31. La responsabilidad de la Empresa está limitada al patrimonio, esto significa es que la responsabilidad de la Pequeña Empresa está limitada al patrimonio que usted le dio. En tal sentido usted como titular de la Empresa no responde con su patrimonio personal ante alguna obligación de la Empresa. No arriesga su patrimonio personal.

  32. Por ejemplo, si usted tiene un patrimonio en efectivo de S/.30,000.00 y pone a disposición de la Empresa como capital en efectivo S/.5,000.00 Ahora bien, en caso de que esta E.I.R.L. quiebre, usted solo responderá por S/. 5,000.00; el resto de su patrimonio personal (S/.25,000.00) no es afectado.

  33. En nuestro sistema cada persona natural podrá ser titular de una E.I.R.L. o de más. (Art. 5° de la Ley 21621).Puede adoptar un nombre que le permita individualizarla, siempre y cuando esté seguida de las siglas E.I.R.L.

  34. Los órganos de la Empresa Son: 1. El Titular, que como dueño se constituye en la máxima autoridad de la Empresa y como tal tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y las actividades propias de la empresa. 2. La Gerencia, que es el órgano encargado de la administración y representación de la Empresa, puede ser ocupada por el Titular o éste puede nombrar a la persona que vea por conveniente.

  35. El patrimonio de esta Empresa lo Constituyen: 1. Los bienes no dinerarios como ejemplo muebles, equipos, enseres y maquinarias. 2. Los bienes dinerarios, que es el efectivo.

  36. Su constitución es por escritura publica por lo que adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en los Registros Públicos. Art. 77 del C.C.: “La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la Ley”

  37. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN 1. Formulario de inscripción.

  38. 2. Copia del DNI del presentante. 3. Parte Notarial expedida por Notario Público.

  39. Escritura Pública de Constitución: Artículo 15.- En la escritura pública de constitución de la Empresa se expresará: a) El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante; b) La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes; c) La denominación y domicilio de la Empresa;

  40. "d) Que la empresa circunscriba sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entiende que están incluidos en el objeto social, todos los actos relacionados con éste y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en su estatuto. La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas." e) El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización;

  41.  f) El capital de la Empresa; g) El régimen de los órganos de la Empresa; h) El nombramiento del primer gerente o gerentes; i) Las otras condiciones lícitas que se establezcan.

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