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ISAE UNIVERSIDAD CURSO: INTRODUCCIÒN AL DERECHO. T ema: Conceptos básicos sobre la Historia del Derecho F acilitador: Mgtr Manuel A. Caballero A. Historia del Derecho. Historia es :
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ISAE UNIVERSIDADCURSO: INTRODUCCIÒN AL DERECHO Tema: Conceptos básicos sobre la Historia del Derecho Facilitador: Mgtr Manuel A. Caballero A.
Historia del Derecho Historia es: El estudio del pasado de los hombres para describirlo, comprenderlo y, en último término, entender al hombre en el presente. • Los hombres en cuanto seres que crean una cultura, se mueven desde unos condicionamientos sociales y económicos.
Hombre y la persona • No es lo mismo hombre que persona, como tampoco es lo mismo hombre que ciudadano. • «Hombre» es un término más genérico o indeterminado, que linda con el «mundo zoológico» • Los seres humanos son, desde el punto de vista biológico, una especie animal cuya denominación científica es Homo sapiens (del latín «homo», «hombre», y «sapiens», «sabio»). Pertenecen a la familia Hominidae (homínidos).
PERSONA: • «persona» es un término más específico que tiene que ver con el «mundo civilizado» o, si se prefiere, con la constelación de los valores morales, éticos o jurídicos propios de este mundo. • En el derecho romano los esclavos eran hombres pero no eran personas. Lo que queremos subrayar es que aquellos juristas romanos que usaban el concepto de hombre lo disociaban del concepto de persona.
LA PERSONA NATURAL • La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural. • Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte. • Los requisitos para la existencia legal son: • Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto. • Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre. • Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera. • Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.
Atributos de personalidad en la persona natural Nombre y apellido Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio: El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio. • El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.
Capacidad Jurídica Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.
Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.
Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.
Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
La persona jurídica La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones.
Existen dos tipos de personas jurídicas 1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.). 2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:
1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.). 2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos: a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.
b) Las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones. Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común. Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.
Atributos de personalidad de las personas jurídicas Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son: 1) Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social.
2) Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad. 3) Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico. 4) Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.
Derecho • DERECHO ES: el conjunto de normas que quienes dominan una comunidad de personas intentan imponerles, así como su misma aplicación en la realidad para resolver conflictos y mantener o cambiar la estructura de esa comunidad.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado; • Son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
ETIMOLOGÍA • La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro. • La expresión aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón".
EL CÓDIGO DE HAMMURABI • El Código de Hammurabi, creado en el año 1785 a. C. por el rey homónimo de Babilonio , es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. En él aparece la Ley del Talión, que estableció la regla de la proporcionalidad, como criterio de justicia. Se encuentra en el Museo del Louvre, París. • La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro.
El Código es una simple recopilación de leyes sumerias, hecha por un rey, Hammurabi, sexto de los reyes de la primera dinastía babilónica, amorreo y semita aunque no sumerio. • El código no debe dar la impresión negativa y simplista de la Ley del Talión. • El código está inspirado por un alto sentimiento de orden.
Derecho objetivo y derecho subjetivo El Derecho objetivo puede responder a distintas significaciones: • El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. • Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. • Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
El Derecho subjetivo se puede decir que es: • La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. • La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos. • Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o más personas o cosas.
El Derecho subjetivo se clasifica en: • Derechos políticos(Derecho de sufragio, a ser electo, a asociarse políticamente y a ser jurado). • Derechos privados, que se subclasifican en: • Derechos personales o créditos (aquellos de donde nacen las obligaciones correlativas). • Derechos reales(aquellos que se ejercen sobre cosas, sin respecto a determinada persona).
División del Derecho Derecho Público • Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y basándose en lo que la ley establezca.
Derecho Constitucional: Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Derecho Procesal: rama del derecho público que contiene un conjunto de reglas de derecho destinadas a la aplicación de las normas de derecho a casos particulares y concretos, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, con el propósito de que los jurisdiccionales declaren existencia de una determinada obligación y, en caso necesario ordene que se haga efectiva.
Derecho Internacional Público: Regula la conducta de los estados los cuales para mejor desarrollo de la comunidad mundial ha creado organismos bilaterales, así como tratados y organismos multilaterales. Los distintivo de esta disciplina jurídica es que sus normas y todos los ordenamientos están dirigidos a regular la conducta de los estados, relaciones y administración y conducción de los organismos internacionales, como la: ONU.
Derecho Penal: Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. • Derecho Administrativo: Rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública, a través del cual el estado y sus órganos auxiliares tienen a la satisfacción de los intereses colectivos.
Derecho Privado • Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente consideradas y encontradas en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa de autoridad estatal.
Derecho Civil: Primera rama del derecho privado, constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano en su categoría: personas. El derecho civil abarca distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como registro civil, propiedad, el usufructo, sucesiones y testamentos.
Derecho Mercantil: Es una rama del derecho privado que regula los actos del comercio, a los comerciantes, a las cosas mercantiles, organización y explotación de la empresa comercial. Por comercio entendemos una actividad de carácter lucrativo, es decir que se hace con la intención de obtener un beneficio económico mediante el intercambio directo o indirecto de bienes, servicios entre productores y consumidores; el derecho mercantil se define precisamente a los participantes de los actos del comercio con la finalidad de atribuir derecho y deslindar responsabilidades.
Derecho Internacional Privado: Se compone de reglas trasmisibles a los individuos en sus relaciones internacionales. También se ha definido como el derecho cuya función es reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional. Consideremos 3 los aspectos que abarca el estudio del derecho internacional privado: • Conflicto de leyes entre 2 o más países; • El conflicto de la jurisdicción; y, • La nacionalidad.
Derecho Social • Conjunto de normas jurídicas que establece y se desarrollan diferentes principios y diferentes procedimientos a favor de la sociedad integrado por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia en otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.
Derecho Del trabajo o Derecho Laboral: Es el conjunto de principios que pretende realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual. Se dice que el derecho del trabajo abarca las siguientes disciplinas: • Derecho Individual del Trabajo. • Prevención Social • Derecho Sindical • Administración Laboral • Derecho Procesal del Trabajo • Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Ecológico: Rama del derecho social constituida por un conjunto de normas jurídicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento racional de dichos recursos. El propósito fundamental del derecho ecológico es la prevención de la contaminación y desilusión del medio ambiente, pero también contempla normas que establece las sanciones aplicadas a quienes no respeten las obligaciones de cuidado y conservación del medio ambiente. Dentro de las principales leyes vigentes relacionadas con el derecho ecológico son: Ley general del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente, ley de aguas nacionales.
Derecho Agrario: Rama del derecho social que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de las tierra, así como diversas formas de propiedad y la actividad agraria. • Derecho Económico: Rama del derecho social que consiste en el conjunto de normas jurídicas que establecen la participación del estado en la actividad económica, para promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla o intervenir directamente en ella procurando brindar certeza jurídica a todos los particulares de la cadena productiva y de consumo de un país.
Derecho de Familia • Rama del derecho social constituida por un conjunto de normas jurídicas que tratan de las relaciones familiares incluidos el matrimonio y su disolución; la paternidad, la patria protestad, la custodia y derechos de los conyugues e hijos, entre otros.