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TIPOS DE DICTAMEN según Nagas INFORME DE AUDITORIA. ¿Qué tipos de dictamen existen?. Dictamen Limpio o sin Salvedades. Dictamen con Salvedades. Dictamen Negativo. (Adversa o desfavorable) Abstención de opinión. (Denegación de opinion ). ¿Que es el Dictamen limpio o sin salvedades?.
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TIPOS DE DICTAMEN según Nagas INFORME DE AUDITORIA
¿Qué tipos de dictamen existen? • Dictamen Limpio o sin Salvedades. • Dictamen con Salvedades. • Dictamen Negativo. (Adversa o desfavorable) • Abstención de opinión. (Denegación de opinion)
¿Que es el Dictamen limpio o sin salvedades? • Es aquel que emite el C.P. cuando durante el desarrollo de su examen: • No encontró desviación en la aplicación de NIFs, • Ni se le presentaron limitaciones a su trabajo, ya sea • Impuestas por la entidad auditada • O por las circunstancias.
¿Que es el Dictamen limpio o sin salvedades? • Dicho en otras palabras, este dictamen se emite cuando el auditor encontró todo razonablemente bien y pudo llevar a cabo su trabajo sin contratiempos.
¿Qué es el Dictamen con salvedades? • Es aquel que emite el contador público: • Cuando detectó desviaciones en la aplicación de NIFs, • O cuando se le presentaron limitaciones en el alcance del examen practicado.
¿Qué debo hacer en caso de haber salvedades? • Cuando existan desviaciones en la aplicación de NIFs: • El auditor deberá describir en forma precisa en qué consisten, cuantificando su efecto en los estados financieros, y su efecto neto en el ISR, y en la PTU; y señalar esos EFECTOS en su Opinión.
¿Y si no puedo cuantificarlas? • Si las referidas salvedades no pueden cuantificarse razonablemente, así deberá indicarse en el dictamen.
¿Qué es cuantificar? • Cuantificar es mencionar el importe en pesos, que afecta el monto del resultado del ejercicio y como consecuencia de los impuestos a la utilidad y a la PTU
¿Y si ya esta revelado en las notas? • Si en una nota a los estados financieros se revelan los asuntos que dan origen a desviaciones en la aplicación de las Normas de contabilidad, el párrafo del dictamen puede abreviarse haciendo referencia a dicha nota.
¿Qué son las limitaciones de la Administración? • Son las limitaciones que afectan el alcance del examen practicado, impuestas por la administración de la entidad y pueden ser: • No hay contabilidad, o bien esta retrasada o no es confiable, • No se dan facilidades para aplicar los procedimientos de auditoría, • Se niega información al auditor, etc.;
¿Hay otro tipo de limitaciones? • Sí, las limitaciones impuestas por las circunstancias, ejemplo: • Huelgas, siniestros, etc., • Aquí el auditor deberá describir, en un párrafo específico de su dictamen, la naturaleza de esas limitaciones.
¿Cómo indico en el dictamen que hay salvedad? • Dentro del cuerpo del dictamen se deberán revelar párrafos con las salvedades señalando las razones de importancia que las originaron, e indicando inmediatamente después de la expresión "En mi opinión", la frase "excepto por" o su equivalente, haciendo referencia a dichos párrafos.
¿Cuándo se emite un Dictamen negativo? • El auditor debe expresar una opinión negativa o adversa: • Cuando concluye que los estados financieros no están de acuerdo con las NIF,y las desviaciones son a tal grado importantes, que la expresión de una opinión con salvedades no sería adecuada.
¿Qué debo revelar si la opinión es Negativa? • El hecho de expresar una opinión negativa obliga al auditor a revelar: • Todas las desviaciones importantes a las NIF. • Y todas las limitaciones importantes que haya tenido en el alcance de su trabajo.
¿Qué no debo hacer si el dictamen es negativo? • En caso de que emita un dictamen negativo, el auditor no deberá incluir en el dictamen una opinión parcial sobre componentes o partidas individuales de los estados financieros, pues haría contradictorio y confuso su dictamen.
¿Cuando se emite una Abstención de opinión? • El auditor debe abstenerse de expresar una opinión cuando el alcance de su examen haya sido limitado en tal forma, que no proceda la emisión de un dictamen con salvedades. En este caso, deberá indicar todas las razones que dieron lugar a dicha abstención.
¿La abstención se considera dictamen? • Sí. • No obstante que implica la imposibilidad del auditor de expresar una opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto, se considera como dictamen para efectos de las normas de auditoria.
¿Abstención o Negación? • LA ABSTENCIÓN DE OPINIÓN NO DEBE USARSE EN SUSTITUCIÓN DE UNA OPINIÓN NEGATIVA. Cuando el C.P. haya llegado a la conclusión de que los estados financieros no presentan la situación financiera y/o el resultado de las operaciones conforme a las NIFs, así deberá expresarlo.
En el caso de que se exprese una abstención de opinión, el auditor no deberá incluir en su dictamen una opinión parcial sobre componentes o partidas individuales de los estados financieros, en vista de que haría contradictorio confuso su dictamen.
Destinatario • Generalmente el dictamen se dirigirá a los accionistas o a quien haya contratado los servicios del auditor.
Identificación de los estados financieros • El dictamen del auditor se referirá al estado de situación financiera y a los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo.
Identificación de los estados financieros • Normalmente se presentan estados financieros comparativos y el auditor debe mencionar en su dictamen la responsabilidad que asume respecto a dichos estados, indicando en los párrafos del alcance y la opinión, las fechas y periodos de los estados financieros por él examinados.
Responsabilidad de la administración y del auditor • Se deberá aclarar en el cuerpo del dictamen que los estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad y que la responsabilidad del auditor es la de expresar una opinión sobre los mismos.
Descripción general del alcance de la auditoría • En el dictamen se describirá el alcance del trabajo efectuado, mediante las afirmaciones siguientes: • 1. Que el trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Descripción general del alcance de la auditoría • 2. Que la auditoría fue planeada y llevada a cabo para obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros están libres de errores importantes, y que están preparados de acuerdo con la NIFs.
Descripción general del alcance de la auditoría • 3. Que el examen se efectuó mediante pruebas selectivas. • 4. Que la auditoría incluyó la evaluación de las NIFs utilizadas y de las estimaciones significativas efectuadas por la administración de la entidad
Descripción general del alcance de la auditoría • 5. Que la auditoría proporcionó bases razonables para sustentar una opinión.
Opinión • El dictamen deberá establecer claramente la opinión del auditor acerca de si los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, de acuerdo con las NIFs.
Redacción y firma del dictamen • Siempre deberá aparecer el nombre y la firma del contador público para mantener la responsabilidad profesional individual de quien suscribe el dictamen; …
Redacción y firma del dictamen • Sin embargo, éste puede redactarseutilizando la primera persona del plural • Ejemplo: • Hemos examinado… • En nuestra opinión…
¿En que casos se redacta en plural? • Cuando el auditor sea socio de una firma de contadores públicos cuyo nombre se mencione en dicho documento.
¿Y si no pertenezco a una firma? • De no ser socio de una “firma” es preferible, interpretando en sentido contrario la disposición del Boletín 4010, redactarlo así: • He examinado… • En mi opinion…
¿Qué fecha debe tener el dictamen? • Como regla general, la fecha del dictamen debe ser la misma en la que el auditor concluya el trabajo de auditoría de estados financieros; es decir, cuando se retire de las oficinas de la entidad una vez obtenida la evidencia de la información que esté dictaminando.
¿En que casos no lleva la misma fecha en que se termina la revisión? • Existen casos de excepción a lo referido, y es cuando se conoce de eventos o transacciones que es necesario revelar en los estados financieros y que ocurren con posterioridad a la fecha de terminación de la auditoría;
¿Qué debo hacer ? • Cuando los eventos importantes se conocen después de terminada la revisión se puede recurrir a las dos siguientes opciones:
¿Qué debo hacer ? • 1.-Utilizar dos o más fechas, es decir, dejando la original del término de la auditoría y mencionando en seguida la nueva fecha referida exclusivamente al hecho posterior revelado en una nota a los estados financieros;
¿Qué debo hacer ? • 2.- Cambiar la fecha del dictamen a la del hecho posterior.
Obligaciones de su uso • Con el fin de asegurar uniformidad y evitar confusiones a los usuarios de los estados financieros, el dictamen deberá prepararse conforme a los modelos propuestos por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría. ( Serie 4000)
Fin del tema tipos de dictamen. • Continua Elementos de las Notas a los Estados Financieros.
ELEMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
¿Para que sirven las notas a los E. Financieros? • Por limitaciones prácticas de espacio, la mayor parte de las veces no se puede presentar en el cuerpo de los estados financieros toda la información necesaria para una revelación suficiente;
¿Para que sirven las notas a los E. Financieros? • por tal motivo, las entidades acostumbran ampliar su información mediante notas a los estados financieros.
¿Para que sirven las notas a los E. Financieros? • En términos generales, las notas a los estados financieros son explicaciones que amplían el origen y significado de los datos y cifras que se presentanen dichos estados.
¿Para que sirven las notas a los E. Financieros? • Aluden a políticas o procedimientos contables y sus cambios respectivos de un periodo a otro, así como a reglas particulares;
¿Para que sirven las notas a los E. Financieros? • O proporcionan información acerca de eventos económicos que han afectado o podrían afectar a la entidad. • Por lo tanto, tales notas explicativas forman parte de los estados financieros.
¿Quién debe preparar las notas y los E. Financieros? • Es conveniente tener presente quelos estados financieros y las notas relativas deben ser preparados por la administración de la entidad y son responsabilidad de ella;
¿Quién debe preparar las notas y los E. Financieros? • Sin embargo, el auditor puede: • Ofrecer sugerencias para su preparación • O participar en su redacción, sin que ello implique relevar a la empresa de la responsabilidad de su contenido y presentación.
¿Entonces que debo hacer con las notas? • El auditor deberá comprobar que las notas incluyan toda aquella información que por motivos prácticos no se puede presentar en el cuerpo de los E.F., y que se considera indispensable para una revelación suficiente.
¿Entonces que debo hacer con las notas? • Esto se refiere exclusivamente a cuestiones importantes; es decir, se debe evitar la incorporación de información intrascendente que pudiera causar que pase inadvertido lo relevante.