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Xalapa, Veracruz Agosto 2014

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014. Xalapa, Veracruz Agosto 2014. ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES. DISPOSICIONES GENERALES INGRESOS DEDUCCIONES REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES

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  1. ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014 Xalapa, Veracruz Agosto 2014

  2. ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES. • DISPOSICIONES GENERALES • INGRESOS • DEDUCCIONES • REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES • DE LOS COORDINADOS. • AGAPES. • OBLIGACIONES PERSONAS MORALES. • TITULO III. DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS TEMARIO

  3. TITULO IV.- DE LAS PERSONAS FISICAS. TEMARIO • DISPOSICIONES GENERALES. • INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO • INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL • INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES. • INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES.

  4. Objetivo del Curso Que los asistentes identifiquen las características, estructura y principales disposicionesde la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta coadyuvando con ello a la actualización y aplicación correcta de este impuesto en los actos de fiscalización que llevan a cabo.

  5. ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TITULO I. DIPOSICIONES GENERALES TITULO II. DE LAS PERSONAS MORALES TITULO III. DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS TITULO IV. DE LAS PERSONAS FISICAS. TITULO V. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL TITULO VI. DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES TITULO VII. DE LOS ESTIMULOS FISCALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  6. DISPOSICIONES GENERALES ELEMENTOS DEL IMPUESTO SUJETOS: Personas Físicas Personas Morales Residentes en México y en el Extranjero OBJETO Ingresos que obtengan I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

  7. DISPOSICIONES GENERALES Es el elemento cuantitativo de los impuestos (Utilidad Fiscal, Resultado Fiscal, Ingresos Brutos) BASE Su aplicación a la Base Gravable, arroja el impuesto causado. TASA O TARIFA EPOCA DE PAGO Provisional: 17 de cada mes del ejercicio Del Ejercicio: 3 o 4 meses después del término del ejercicio

  8. DISPOSICIONES GENERALES RESIDENCIA (Art. 9 CFF) Personas Físicas Personas Morales Las personas Morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. • Las que hayan establecido su casa habitación en México. • Si tienen casa-habitación en otro país, se consideraran residentes en México si aquí se encuentra su centro de intereses vitales. • Más del 50% Ingresos con fuente de riqueza en México. • México su centro principal de actividades profesionales. • b) Funcionarios del Estado de nacionalidad mexicana aun cuando no tengan su centro de intereses vitales en México. (eje:embajadores) * Salvo prueba en contrario, se presume que las P. Físicas de nacionalidad mexicana son residentes en México

  9. DISPOSICIONES GENERALES ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Art. 2 LISR) Actividades Empresariales, art. 16 CFF (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, silvícolas) Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen total o parcialmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Sucursales, agencias oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras

  10. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Res. en Extranjero (p. física o moral) • Tenga existencias de bienes o mercancías y efectúe entregas por cuenta de • Asuma riesgos del residente en el extranjero. • Sujeto a instrucciones detalladas. • Ejerza actividades que correspondan al residente en el extranjero. • Perciba remuneraciones independientemente del resultado. • Efectúe operaciones con el residente en el extranjero con precios o montos preferenciales. Actué a través de: AGENTE DEPENDIENTE

  11. Casos en que no se considera que existe Establecimiento Permanente (Art. 3 LISR): I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero. II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona. III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero. IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares. V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

  12. ¿QUE SE ENTIENDE POR PERSONA MORAL? • (Art. 7 LISR) • Entre otras: • Sociedades Mercantiles • Organismos descentralizados, (preponderantemente actividades empresariales). • Instituciones de crédito. • Sociedades y Asociaciones Civiles. • Asociación en participación que realice actividades empresariales.

  13. LISTADO DE PERSONAS MORALES, ART. 25 CCF: I. La Nación, los Estados y los Municipios. II. Corporaciones de carácter público reconocidas por la ley III. Las sociedades civiles o mercantiles. IV. Los sindicatos, asociaciones de profesionales. (art. 123 CPEUM) V. Las sociedades cooperativas y mutualistas. VI. Distintas de las enumeradas con fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito reconocido por la ley. VII. Las personas morales extranjeras autorizadas por la ley.

  14. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO • SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • SOCIEDAD ANONIMA • SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES • SOCIEDAD COOPERATIVA SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES CIVILES ART. 25-III Y VI CCDF • SOCIEDAD CIVILES* • ASOCIACIONES CIVILES* * SON SUJETOS DEL ISR, EXCEPTO LAS ENLISTADAS EN EL TITULO III LISR. CLASIFICACION DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DE SOCIEDADES CIVILES

  15. ACCION Mercantilmente: Es el título de crédito que representa una parte del capital social. Dichos títulos representan los derechos patrimoniales de sus poseedores en relación con sus activos y acreditan su calidad de integrantes de la sociedad respectiva.

  16. ¿QUE SE ENTIENDE POR ACCIONES EN LA LISR? • Incluidas: • Certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito. • Partes sociales, • Participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera ¿QUE SE ENTIENDE POR ACCIONISTAS? Los TITULARES de las acciones

  17. Banco de México. • Instituciones de crédito, de seguros, de fianzas • Sociedades controladas de grupos financieros. • Almacenes generales de depósito. • Administradoras de fondos para el retiro. • Arrendadoras financieras. • Sociedades financieras populares. • Sociedades de inversión de renta variable. • Sociedades de inversión en instrumentos de deuda. • Empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio. • Sociedades financieras de objeto limitado. SISTEMA FINANCIERO (Art. 7 LISR)

  18. INTERES (Art. 8 LISR) Rendimientos de crédito de cualquier clase Entre otros: Rendimiento de deuda pública, bonos u obligaciones, premios de reporto o préstamos de valores, monto de comisiones por apertura de créditos, ganancia en enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista.

  19. TITULO II. DE LAS PERSONAS MORALES

  20. TITULO II. DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES: Se mantiene la tasa del 30%, para calcular el impuesto de las Personas Morales. Se modifica el procedimiento para determinar la renta gravable para calcular la PTU: (mismo que se incluye en el art. 9 LISR) A los ingresos obtenidos en el ejercicio se le restan las deducciones autorizadas y las cantidades que no hubiesen sido deducibles. El resultado es la renta gravable* que servirá de base para el cálculo de la PTU. * NO se resta de la renta gravable que se determine, la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicio anteriores.

  21. TITULO II. DE LAS PERSONAS MORALES Para el calculo del coeficiente de utilidad, se elimina la referencia a la deducción inmediata, en virtud de que ese esquema queda sin efectos en la nueva LISR Se incluye la obligación a las Personas Morales que distribuyan anticipos o rendimientos, de expedir comprobantes fiscales en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos y el impuesto retenido.

  22. TITULO II. DE LAS PERSONAS MORALES INGRESOS

  23. CONCEPTO DE INGRESO TODA CANTIDAD QUE PRODUZCA UNA MODIFICACION POSITIVA EN EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA.

  24. INGRESOS Art. 16 LISR ACUMULABLES NO ACUMULABLES TIPOS DE INGRESOS NO OBJETO EXENTOS

  25. SON INGRESOS ACUMULABLES* LOS QUE PERCIBAN LAS PERSONAS MORALES EN: • Efectivo • Bienes • Crédito • Servicio • Cualquier otro tipo (Ejemplo: El Ajuste Anual por Inflación Acumulable) PAGARE Bueno $ 5’000,000.00 La cantidad de $5’000,000.00, al Banco de Orient, en esta ciudad el día 28 de Febrero de 1998, a cuenta de crédito No. 245263. Acepto: • Artículo 16, LISR

  26. MOMENTO DE ACUMULACION DE LOS INGRESOS A) SE EXPIDA EL COMPROBANTE. B) SE ENVIE O ENTREGUE EL BIEN, O CUANDO SE PRESTE EL SERVICIO. C) SE COBRE O SEA EXIGIBLE TOTAL O PARCIALMENTE EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACION PACTADA, AUN CUANDO PROVENGA DE ANTICIPOS. D) EN PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES LLEVADOS A CABO POR S.C. O A.C., SE DEBEN DE ACUMULAR LOS INGRESOS, HASTA QUE SE COBRE EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACION PACTADA. ENAJENACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS ART. 17 LISR

  27. EN USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES MOMENTO DE ACUMULACION DE LOS INGRESOS A) CUANDO SE COBREN TOTAL O PARCIALMENTE LAS CONTRAPRESTACIONES. B) CUANDO SEAN EXIGIBLES LAS CONTRAPRESTACIONES. ART. 17 LISR C) SE EXPIDE EL COMPROBANTE DE PAGO QUE AMPARE EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACION PACTADA.

  28. EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR: MOMENTO DE ACUMULACION DE LOS INGRESOS A) CONSIDERAR COMO INGRESO OBTENIDO EN EL EJERCICIO EL TOTAL DEL PRECIO PACTADO, O B) SOLO LA PARTE DEL PRECIO EXIGIBLE DURANTE EL EJERCICIO. ART. 17 LISR

  29. ENAJENACIONES A PLAZO (Art. 17 LISR) Los contribuyentes consideraráncomo ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado . • Respecto de enajenaciones celebradas antes del 31-12-2013 • El ISR pendiente de pagar, se podrá diferir en un 50% en el ejercicio en que se deba acumular el impuesto, y el otro 50% al ejercicio siguiente (Artículo Noveno XI Transitorio).

  30. DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas se simplificación administrativa (Artículo 1.2.) • El impuesto que resulte conforme al régimen contenido en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá enterar en tres ejercicios, el 33.4% en el ejercicio en el que se acumule el ingreso, el 33.3% en el ejercicio inmediato siguiente y el 33.3% restante en el segundo ejercicio inmediato posterior a aquel en que se acumuló el ingreso.

  31. MOMENTO DE ACUMULACION DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE ART. 17, penúltimo párrafo LISR LOS INGRESOS SE DEBEN ACUMULAR EN LA FECHA EN QUE LAS ESTIMACIONES POR OBRA EJECUTADA: TRATANDOSE DE CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE SEAN AUTORIZADAS O CUANDO SEAN APROBADAS SE CONSIDERA AUTORIZADA O APROBADA UNA ESTIMACION, CUANDO UNA PERSONA AUTORIZADA POR EL CLIENTE DEL CONTRIBUYENTE FIRME DE CONFORMIDAD DICHA ESTIMACION.

  32. MOMENTO DE ACUMULACION DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE OBRA MUEBLE ART. 17, penúltimo párrafo LISR LOS INGRESOS DEBEN DE ACUMULARSE EN LA FECHA EN QUE LAS ESTIMACIONES POR OBRA EJECUTADAS O AUTORIZADAS. EN QUE EL CONTRIBUYENTE SE OBLIGUE A EJECUTAR OBRAS CONFORME A UN PLANO, DISEÑO Y PRESUPUESTO. TRATANDOSE DE CONTRATOS DE OBRA MUEBLE EN LOS CASOS EN QUE NO EXISTA OBLIGACION DE PRESENTAR LAS ESTIMACIONES POR AVANCES DE LA OBRA O QUE SU PRESENTACION SEA MAYOR A TRES MESES, EL INGRESO LO DEBEN DE ACUMULAR CONFORME EL AVANCE TRIMESTRAL EN LA EJECUCION O FABRICACION DE LOS BIENES.

  33. INGRESOS ACUMULABLES • INGRESOS PRESUNTOS. • POR PAGOS EN ESPECIE. • POR CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES O MEJORAS PERMANENTES. • POR ENAJENACION DE BIENES Y OTROS TITULOS VALOR. • POR RECUPERACION DE CREDITOS “INCOBRABLES”. • POR RECUPERACION DE SEGUROS Y FIANZAS. • POR INDEMNIZACIONES. • POR LA ENTREGA DE GASTOS NO COMPROBADOS. • POR INGRESOS DERIVADOS DE DEUDAS NO CUBIERTAS. • EL AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE SE CONSIDERAN INGRESOS ACUMULABLES ENTRE OTROS ART. 18 LISR

  34. TITULO II. DE LAS PERSONAS MORALES DEDUCCIONES

  35. SON TODAS LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR EL CONTRIBUYENTE Y QUE SON CONSIDERADAS POR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, YA SEA EN FORMA GENERICA O VIRTUAL COMO DISMINUIBLES A SUS INGRESOS ACUMULABLES, PARA DETERMINAR SU UTILIDAD FISCAL CONCEPTO

  36. 1 LAS DEVOLUCIONES QUE SE RECIBAN. LOS DESCUENTOS O BONIFICACIONES QUE SE HAGAN EN EL EJERCICIO. 2 3 EL COSTO DE LO VENDIDO LOS GASTOS NETOS DE DESCUENTOS, BONIFICACIONES O DEVOLUCIONES. 4 5 LAS INVERSIONES. CREDITOS INCOBRABLES, PERDIDAS POR CAUSA FORTUITA, ENAJ. DE BIENES DIST. FRACCION II. 6 DEDUCCIONES AUTORIZADAS ART. 25 DE LA LISR DEDUCCIONES AUTORIZADAS

  37. LAS CUOTAS AL IMSS, (SOLO LAS PATRONALES) 7 LOS INTERESES Y EL AJUSTE INFLACIONARIO. 8 LOS ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS QUE PAGUEN LAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION. 9 LOS ANTICIPOS QUE ENTREGUEN LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES A SUS MIEMBROS, CUANDO SE ASIMILEN A SALARIOS. 10 LAS APORTACIONES PARA RESERVAS DE FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES 11 LOS ANTICIPOS QUE ENTREGUEN LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES A SUS MIEMBROS, CUANDO SE ASIMILEN A SALARIOS. 12 LOS ANTICIPOS DE GASTOS. 13 DEDUCCIONES AUTORIZADAS

  38. REQUISITOS GENERALES DE LAS DEDUCCIONES FUNDAMENTO ART 27- I ART 27- III ART 27- III ART 27- IV ART 27- V ART 27- VI ART 27- XVIII QUE LAS EROGACIONES SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. ESTAR AMPARADAS CON UN COMPROBANTE FISCAL. (CFDI) PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO , TRANSFERENCIA, TC, TB, M.E., CUYO MONTO EXCEDA DE $ 2,000.00 ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN CONTABILIDAD. CUMPLIR CON LA OBLIGACIONES EN MATERIA DE RETENCIÓN Y ENTERO DE IMPUESTOS A CARGO DE TERCEROS. TRASLADO DEL IVA EN LOS COMPROBANTES FISCALES CUANDO SE CAUSE ESTE GRAVAMEN. QUE A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DEL EJERCICIO SE REÚNAN LOS REQUISITOS QUE PARA CADA DEDUCCIÓN EN PARTICULAR ESTABLECE ESTA LEY. TRATÁNDOSE DEL COMPROBANTE FISCAL A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DE ESTE ARTÍCULO, ÉSTE SE OBTENGA A MÁS TARDAR EL DÍA EN QUE EL CONTRIBUYENTE DEBA PRESENTAR SU DECLARACIÓN.

  39. REQUISITOS ESPECIFICOS DE CIERTAS DEDUCCIONES FUNDAMENTO REQUISITO CONCEPTO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LA SECCION II, CAP. II, TITULO II SE PROPORCIONE LA DECLARACION INFORMATIVA Y SE EXPIDA EL COMPROBANTE FISCAL. SIEMPRE QUE SE CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES EN ESTA MATERIA (99 LISR) SE DEDUZCAN EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE HAYAN EROGADO LIMITE DEL 4% DONATIVOS DE LA UF, PARA DONATIVOS A LA FED., ESTADOS Y MUNICIPIOS 3 SUPUESTOS. INVERSIONES PAGOS AL EXTRANJERO SUELDOS Y SALARIOS PAGOS DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES A S.C. Y A.C. DONATIVOS HONORARIOS O GRATIFICACIONES A ADMINISTRADORES, COMISARIOS, DIRECTORES GENERALES ART. 27-II ART. 27-V ART. 27-V ART. 27-VIII ART. 27-VIII ART. 27-IX

  40. REQUISITOS ESPECIFICOS DE CIERTAS DEDUCCIONES FUNDAMENTO REQUISITO CONCEPTO SE OTORGUEN EN FORMA GENERAL (VALES DE DESPENSA, MEDIANTE M.E.) DISTANCIA MAYOR A 50KM DEL ESTABLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE, Y QUE SE DESTINEN AL HOSPEDAJE, ALIMENTACION, TRANSPORTE, USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES. CUANDO LA LEY IMPONGA LA OBLIGACION DE PAGARLAS. GRATIFICACIONES DE LOS TRABAJADORES LIMITE DEL 8.5 % LIMITE DEL 47% POR DICHAS REMUNERACIONES Y EL 53% SI NO DISMINUYEN RESPECTO DEL EJ. ANTERIOR GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL Y FONDOS DE AHORRO GASTOS EN VIATICOS Y DE VIAJE SANCIONES, INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS O PENAS CONVENCIONALES PROVISIONES CONSUMOS EN RESTAURANTES PAGOS DE INGRESOS EXENTOS A LOS TRABAJADORES ART. 27-XI ART. 28-V ART. 28-VI ART. 28-VIII ART. 28-XX ART. 28-XXX

  41. Valor probatorio ARTICULO 203.- El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. El documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.

  42. Estrictamente indispensable Debe considerarse en cada caso concreto atendiendo a la consecución del objeto social de la empresa, y con el fin de que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlas, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse.

  43. DEDUCCION DE LAS INVERSIONES

  44. CONCEPTO DE INVERSIONES ARTICULO 32 LISR LOS CARGOS DIFERIDOS LOS ACTIVOS FIJOS SE CONSIDERAN INVERSIONES LAS EROGACIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS LOS GASTOS DIFERIDOS

  45. ACTIVO FIJO CONCEPTO ES EL CONJUNTO DE BIENES TANGIBLES QUE EMPLEAN LOS CONTRIBUYENTES PARA LA REALIZACION DE SUS ACTIVIDADES Y QUE SE DEMERITEN POR EL USO Y POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, CUYA FINALIDAD DE ESTE ACTIVO ES DE USARLO DENTRO DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE Y NO DE SER ENAJENADO. ARTICULO 32 LISR

  46. CONCEPTOS DE GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS ARTICULO 32 LISR SON AQUELLOS BIENES INTANGIBLES QUE SE UTILIZAN PARA REDUCIR COSTOS O MEJORAR UN PRODUCTO, POR UN PERIODO LIMITADO, INFERIOR A LA DURACION DE LA ACTIVIDAD DE SU EMPRESA. GASTOS DIFERIDOS LAS MISMAS CARACTERISTICAS DE LOS GASTOS DIFERIDOS, EXCEPTO QUE SU PERIODO ES ILIMITADO Y DEPENDERA DE LA DURACION DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA. CARGOS DIFERIDOS

  47. CONCEPTOS DE GASTOS PREOPERATIVOS ARTICULO 32 LISR EROGACIONES PREOPERATIVAS SON AQUELLAS QUE TIENEN POR OBJETO LA INVESTIGACION Y DESARROLLO RELACIONADOS CON EL DISEÑO, ELABORACION, MEJORAMIENTO, EMPAQUE O DISTRIBUCION DE UN PRODUCTO, Y TAMBIEN CON LA PRESTACION DE UN SERVICIO; SIEMPRE QUE DICHAS EROGACIONES SE EFECTUEN ANTES DE QUE EL CONTRIBUYENTE ENAJENE SUS PRODUCTOS O PRESTE SUS SERVICIOS EN FORMA CONSTANTE.

  48. CONCEPTOS DE DEPRECIACION Y AMORTIZACION ES LA DISMINUCION DEL VALOR O PRECIO QUE SUFRE UN BIEN TANGIBLE POR CAUSA DEL USO O POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO DEPRECIACION ES LA EXTINCION GRADUAL DEL VALOR DE UN BIEN INTANGIBLE POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO AMORTIZACION

  49. CARACTERISTICASDE LAS INVERSIONES • Tratamiento Especial (porcentajes establecidos) • No se pueden deducir en un solo ejercicio, con sus excepciones . • Las inversiones se relaciona con bienes cuya vida útil se estima que es superior a otras erogaciones

  50. MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION ARTICULO 31 LISR LOS IMPUESTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS CON MOTIVO DE LA ADQUISICION O IMPORTACION DEL MISMO, EXCEPTO EL IVA. EL PRECIO DEL BIEN SE INTEGRA POR: EL PAGO DE DERECHOS, FLETES, TRANSPORTES, ACARREOS, SEGUROS CONTRA RIESGOS EN LA TRANSPORTACION, MANEJO, COMISIONES SOBRE COMPRAS LAS EROGACIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS

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