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1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO Decreto No. 624 Marzo 30 de 1989 Libro Primero y Concordante al Estatuto Tributario. AÑO - 2009. Clases de Impuestos. Impuestos Tasas Ingresos Parafiscales Rentas de Dominio Público. Ordinarios. Ingresos Fiscales. Herencias Donaciones
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1 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO Decreto No. 624 Marzo 30 de 1989 Libro Primero y Concordante al Estatuto Tributario AÑO - 2009
Clases de Impuestos • Impuestos • Tasas • Ingresos Parafiscales • Rentas de Dominio Público Ordinarios Ingresos Fiscales • Herencias • Donaciones • Confiscación • Expropiación ESTADO Extraordinarios o Narcotráfico o
Clases de Impuestos • Impuestos Directos • Impuestos Indirectos Tributarios Teoría Presupuestal de los Ingresos • Tasas • Multas • Rentas contractuales • Fondos especiales No Tributarios
Ingresos Tributarios • Impuesto de Renta y Complementario • Impuesto predial unificado • Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros • Impuesto de turismo • Impuesto unificado de vehículos • Impuesto de delineación urbana • Impuesto de espectáculos • Impuesto de azar Impuestos Directos
Impuesto de Renta Gravan las personas, la riqueza y los bienes de los individuos y la renta; así mismo la transmisión de riquezas por causa de muerte o donación IMPUESTOS DIRECTOS CARACTERÍSTICAS Consulta la capacidad económica Permite exenciones a favor de las clases menos favorecidas Son más ciertos y seguros, contribuyen al equilibrio de los presupuestos Son proporcionales a la riqueza pública y privada Son menos susceptibles de traslación que los indirectos
IMPUESTO DE RENTA Es un impuesto de período que requiere que llegue el 31 de Diciembre para cuantificar cuáles fueron las utilidades o pérdidas del año. Su cuantificación es por período IMPUESTO DE PERÍODO
Vigencia de la Ley Inciso 3º del Art. 338 Carta Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. El impuesto sobre la RENTA es un impuesto de PERÍODO Sentencia C1006-03 C.C Impuestos Instantáneos • Normas Sustantivas • Normas Procedimentales Promulgación VIGENCIA Ley No. 1.111 Dic 27 - 2006 ? Rige a partir de: Impuestos de Período Período Siguiente - Normas Sustantivas
Vigencia de la Ley PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD • Aplicable en el período de la publicación de la Ley • En su aplicación debe cumplirse su condición como principio. CARACTERÍSTICAS CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO Jurisprudencia Sent. C527 / 96 Sent. C185 / 97 Sent. C006 / 98 ? Derecho Tributario PENAL
Estructura - Impuesto de Renta Sujeto Activo Sujeto Pasivo Elementos Hecho Generador Base Gravable Tarifa Causación y Período Gravable
Obligación Tributaria ESTADO CONTRIBUYENTE P.N DIAN P.J O B L I G A C I Ó N T R I B U T A R I A Sustancial Formales o Accesorias
Sujetos Pasivos P.N Contribuyentes No declarantes Declarantes Personas Físicas Sucesión Ilíquida Nacionales y Extranjeros. Fuente Nacional Renta y Ganancias Ocasionales RESIDENTES y Fuente Extranjera Sujetos a Impto Rta
Sujetos Pasivos P.N Contribuyentes No declarantes Declarantes Personas Físicas Sucesión Ilíquida Nacionales y Extranjeros. Renta y Ganancias Ocasionales SIN RESIDENCIA Fuente Nacional Sujetos a Impto Rta
Sujetos Pasivos RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES Permanencia continua en el país por más de 6 meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de este; lo mismo que la permanencia discontinua por más de 6 meses en el año o período gravable Los EXTRANJEROS residentes en Colombia Sólo están sujetos al impto sobre la Rta o G.O. de fuente extranjera a partir del 5º año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.
Sujetos Pasivos Fuente Nacional Renta y Ganancias Ocasionales Nacionales y Gravadas Fuente fuera de Col. SOCIEDADES Renta y Ganancias Ocasionales Extranjeras Fuente Nacional Gravadas S.A. Ltdas.
Sujetos Pasivos P.J Declaración de Renta y Complem. Contribuyentes R. Ordinario R. Trib. Esp. D.R 4400/04 D.R 640/05 Análisis No Contribuyentes Declaración de Ingresos y Patrim. Ver Excepción
Ingresos Fuente Nacional Art. 24 E.T ? 1,2,3,4,11 y 12 1. Rentas de Capital 2. Renta Comercial 9,10,13 y 14 3. Renta de Trabajo 5 y 6 7,8 y 15 CASOS ESPECIALES
Hecho Generador Es la manifestación externa del hecho imponible, supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una RENTA . Hecho Imponible Hecho económico que causa materialmente la obligación. Elemento que atribuido a una persona natural o jurídica , hace parte total o parcialmente en forma relativa o absoluta de su capacidad contributiva Ejemplo H.G Celebrar un contrato H.I Percibir Ingresos
Base Gravable • Magnitud del hecho generador que se grava con el impuesto • Mide el incremento del patrimonio • Se tasa sobre una base gravable general, denominada R.L.G. Determinación de la Base Gravable Depuración Sistema Ordinario Depuración Sistema Extraordinario R.L R.P R.G.E. Comparación Patrimonios
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
Renta Líquida Gravable Art. 26 E.T. XXXXXX Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Período................. I.N.C.D.R.N.G.O........................................................... (XXXXXX) - - (XXXXXX) Devoluciones Rebajas y Descuentos................................. INGRESOS NETOS XXXXXX - Costos (Imputables a los Ingresos)............................................... (XXXXXX) XXXXXX RENTA BRUTA Deducciones................................................................. (XXXXXX) - XXXXXX RENTA LÍQUIDA - Rentas Exentas............................................................. (XXXXXX) XXXXXX RENTA LÍQUIDA GRAVABLE…………………………………..…
RENTA PRESUNTIVA
Renta Presuntiva No obligados - Excluidos: Art. 11 Ley No. 1.111/06 - Art. 191 E.T P.N Declaración Inicial ? BASE: Patrimonio Líquido del año anterior • A partir del año 2001 hasta 2006 el 6% • A partir del año 2007 el 3% Tarifa: Ley No. 1.111/06 Circular No. 009/07 - DIAN Exclusiones: Se conservan las mismas excepto los valores absolutos que se actualizan a través de la U.V.T. 19.000 U.V.T – Sector agropecuario 13.000 U.V.T – Casa habitación
Renta Presuntiva DETERMINACIÓN DEL VALOR PATRIMONIAL NETO Art. 193 E.T. PATRIMONIO LÍQUIDO X V.P.N. = V/R PATRIMONIAL DEL BIEN PATRIMONIO BRUTO
Renta Presuntiva Patrimonio Líquido año anterior: XXXX Menos: Depuración (año base anterior): (XXX) Total Patrimonio Líquido depurado: XXXX . Tarifa: Año 2007 3% TOTAL RENTA PRESUNTIVA INIC: XXXX MAS RENTA GRAVADA ACT. EXCL. XXXX TOTAL RENTA PRESUNTIVA: XXXX
Tarifas IMPUESTO DE RENTA – PERSONAS JURÍDICAS Reg. Ordinario Reg. Tri. Esp. Contr. Esta. Jur. U.Z.F 35% - año 2006 34% - año 2007 33% - año 2008 20% 35% - año 2006 34% - año 2007 33% - año 2008 15% Ley 963/05 * * Usuarios Operadores Usuarios Ind. Bienes Usuarios Ind. Servicios * * Sociedades Nals y Extranjeras D.R. No. 4400 / 04 D.R. No. 640 / 05 Ley No. 1004/05 Usuarios Comerciales * Ley No. 1.111/06 A partir del 1º Enero / 07
Tarifas IMPUESTO DE RENTA – PERSONAS NATURALES Con residencia en el país Sin residencia en el país Colombianos Extranjeros Extranjeros 35% - año 2006 34% - año 2007 33% - año 2008 • Tabla intervalos • Tarifa Marginal Año 2006 D.R 4715/05 Art. 1 * * Año 2007 y S.S * * Ley No. 1.111/06
Tarifa Marginal P.N RANGOS EN U.V.T TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA > 0 > 1.090 > 1.700 > 4.100 1.090 1.700 4.100 En adelante 0 % 19 % 28 % 33 % 0 (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)* 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)* 28% más116 (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)* 33% más 788 Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro porciento (34%) Art. 241 E.T. * * * 1.090 UVT $ 24.039.000 - 1.700 UVT $ 37.492.000 - 4.100 UVT $ 90.421.000 2008
Otras Tarifas – Impto Rta Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a 4 meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, causa impto a tarifa del 7%, vía rte fte. Inversionistas extranjeros cuyos ingresos provengan de la exploración, explotación o producción de hidrocarburos y de dividendos, causa impto a tarifa del 7% Pagos al exterior arrendamiento de maquinaria y otros por constructores colombianos para obras civiles a través de licitaciones públicas internacionales, causa impto a tarifa del 2%
Personas Naturales No obligados a declarar
P.N No Obligados a Declarar OBLIGADOS - 2 0 0 8 - Valores Expresados En Miles de Pesos • Menores Ingresos • Asalariados • Trabajador Indep. IB>= 30.876 ó PB> 99.243 • Personas Naturales IT> 72.778 ó PB> 99.243 IT> 72.778 ó PB> 99.243 • Todos los RESPONSABLES de IVA (por concepto se excluye a los del R.S) • Consumos a través de T. de Crédito durante el año 2008 sea : > 61.751 • Consignaciones Bancarias, Depósitos durante el año 2008 sea: > 99.243 ? ? Facturación Rte. Fte. Oficio No. 1763 – Enero 10 de 2007
P.N No Obligados a Declarar OBLIGADOS - 2 0 0 9 - Valores Expresados en Miles de Pesos • Menores Ingresos • Asalariados • Trabajador Indep. IB>= 33.268 ó PB> 106.934 • Personas Naturales IT> 78.418 ó PB> 106.934 IT> 78.418 ó PB> 106.934 • Todos los RESPONSABLES de IVA (por concepto se excluye a los del R.S) • Consumos a través de T. de Crédito durante el año 2008 sea : > 66.536 • Consignaciones Bancarias, Depósitos durante el año 2008 sea: > 106.934 ? ? Facturación Rte. Fte. Oficio No. 1763 – Enero 10 de 2007
Clases de Formularios DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO AÑO GRAVABLE 2008 Personas Naturales Personas Jurídicas Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad No Obligadas a Llevar Contabilidad
Datos Informativos Parafiscales Gastos de Nómina Seguridad Social PAGADOS 2008 Art. 114 E.T. PAGADOS 2008 CAUSADOS 2008 INDEPENDIENTE DE SU INCLUSIÓN COMO COSTO O DEDUCCIÓN DEBEN DE INFORMARSE LOS CORRESPONDIENTES VALORES
Patrimonio Bruto Art. 261 E.T. Total de Bienes y Derechos Apreciables en Dinero Poseídos por el Contribuyente en el último día del año O período Gravable. Además bienes poseídos en el Exterior Concepto de Residencia
Patrimonio Bruto Art. 265 E.T. BIENES POSEIDOS EN EL PAIS • Derechos reales sobre bienes corporales e incorporales • ubicados o que se exploten en el país. • Acciones y derechos sociales en cías nacionales. • Acciones y derechos sociales en entidades extranjeras • en las cuales sus negocios estén en Colombia.
Patrimonio Bruto Art. 267 E.T. VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS REGLA GENERAL Esta constituido por su precio de costo Activos poseídos en el último día del año gravable • Fro. • Operat. LEASING
Patrimonio Bruto Art. 267 E.T. Valor patrimonial activos no monetarios A partir del año 2007 Será equivalente al costo Ajustado a 31 de Dic de 2006 Base de Depreciación Costo del bien sin incluir Art. 70 Incremento Costo Fiscal % IPC Art. 72 Avalúo o Autoavalúo como Costo Fiscal Art.. 90-2 Saneamiento de Bienes Raíces Ley 75 / 86 Art. 65 Ajuste al v/r Ccial Act. Fijos Ley 49 / 90 Avalúo Catastral / 90 NOTA: Tampoco se tiene en cuenta el Ajuste por inflación al > v/r de los ajustes
Patrimonio Bruto VALOR DE LOS DEPÓSITOS EN CTAS DE CORRIENTES Y DE AHORRO • Es el saldo en el último día del período gravable • Incluida la Corrección Monetaria (Cta Ahorros) • Intereses Causados y no Cobrados • Los expresados en moneda extranjera (Nacional) Devolver Asientos Contables – Cheques Girados y no Entregados Art. 268 E.T.
Patrimonio Bruto VALOR PATRIMONIAL DE LOS TÍTULO, BONOS, SEGUROS DE VIDA • Es el costo de adquisición • Más los descuentos • Rendimientos causados y no cobrados Obligados a Llevar Contabilidad NO Obligados a Llevar Contabilidad SISTEMA DE CAJA Mecanismos especiales de valoración Art. 271 E.T.
Patrimonio Bruto VALOR PATRIMONIAL DE LOS TÍTULOS y BONOS COTIZADOS EN BOLSA • Será el promedio de transacciones en bolsa del • último mes del período gravable. Circular No. 015 - DIAN Marzo 11 de 2009 Art. 271 E.T.
Patrimonio Bruto Art. 270 E.T. VALOR PATRIMONIAL DE LAS CUENTAS POR COBRAR • Será el valor nominal al 31 Dic de cada año MENOS: • Deducción por deudas manifiestamente perdidas • Provisión por deudas de dudoso o difícil recaudo
Patrimonio Bruto Art. 146 E.T. DEUDAS MANIFIESTAMENTE PERDIDAS • Demostrar realidad de la deuda • Justificar su descargo (Cobro Prejurídico – Jurídico) • Probar que se originó en Activi. productoras de renta • Descargar la deuda en el año que la solicite Art. 79 Y 80 D.R. 187/75 QUIENES LLEVEN CONTABILIDAD
Patrimonio Bruto Art. 145 E.T. PROVISIÓN DEUDAS DUDOSO COBRO • Demostrar realidad de la deuda • - Probar que se originó en Actividad productora de renta • Cantidades razonables con criterio comercial • Corresponda a cartera vencida NOTA: SÓLO es Deducible para quienes lleven contabilidad / causación
Patrimonio Bruto Art. 145 E.T. PROVISIÓN DEUDAS DUDOSO COBRO NO PROCEDE LA PROVISIÓN • Deudas contraídas entre sí por empresas o • personas económicamente vinculadas, • o por los socios para con la sociedad • o viceversa
Patrimonio Bruto PROVISIÓN DEUDAS DUDOSO COBRO PROVISIÓN INDIVIDUAL DE CARTERA Fíjese como cuota razonable hasta un 33% anual del valor nominal de cada deuda Con más de un año de vencida Art. 74 D.R. 187/75
Patrimonio Bruto PROVISIÓN DEUDAS DUDOSO COBRO Art. 75 D.R. 187/75 PROVISIÓN GENERAL DE CARTERA 5% Deudas > a 3 meses y < de 6 meses 10% Deudas > a 6 meses y < de 1 Año 15% Deudas con más de 1 año de vencida CÁLCULO ÚLTIMO DÍA DEL EJERCICIO GRAVABLE SI CAMBIA DE SISTEMA DEBE HACER AJUSTES