160 likes | 425 Views
Primer curso de postgrado sobre proceso administrativo. Facultad de Ciencias Económicas (UNCuyo) Instituto de Estudios de Derecho Administrativo (IEDA) Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza
E N D
Primer curso de postgradosobre proceso administrativo Facultad de Ciencias Económicas (UNCuyo) Instituto de Estudios de Derecho Administrativo (IEDA) Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza Módulo VII: Agotamiento de la vía administrativa. Silencio administrativo. Interposición de la acción, plazo, actos consentidos, carácter revisor y "solve et repete" Miércoles 13/5/2009 Actividad de taller: análisis de fallos.
Tema: Agotamiento de la vía administrativa. Régimen municipal mendocino • Telefónica de Argentina SA c. Municipalidad de Las Heras s. APA • S.C.J.Mza., Sala I • Sentencia – 24/11/1999 • Registrada en: LS: 292-394 • Publicada en: LL Gran Cuyo 2000, p. 66
Hechos • Resolución Nº831 del 11-5-1994 Intendente Municipalidad Las Heras impuso sanción de multa (3.000 unidades tributarias) a Telefónica de Argentina SA porque es titular de un depósito o planta de almacenes que opera sin contar con autorización y/o habilitación municipal. Infringe lo normado en el art. 153 inc. 4º de la ordenanza tarifaria. La sanciones previstas en la ordenanza tarifaria se sustentan en las facultades dadas en el art. 71 inc 6º de la Ley 1071 (orgánica de municipalidades) a los H. Concejos Deliberantes.
Hechos (cont.) • Ley 1071 • Art. 71 - Son atribuciones y deberes generales del Concejo: … PENALIDADES POR FALTAS O CONTRAVENCIONES MUNICIPALES 6º Los Concejos están facultados para crear penalidades por infracción a las ordenanzas Municipales. Esas penas podrán consistir únicamente en: a) Multas; b) Cierre, clausura o desalojo del negocio, establecimiento o casa en que se cometa la infracción, y; c) Decomiso y secuestro de los artículos o efectos encontrados en infracción. … La Intendencia no podrá aplicar penas por ninguna infracción si no hubiesen sido previamente establecidas por el Concejo…
Hechos (cont.) • Recurso de Revocatoria del 16/6/1994 ante el Intendente Municipal sobre la base del art. 177 de la Ley 3909 (LPA) • Ley 3909 Art. 177: El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez días directamente ante el órgano del que emanó la declaración. Será resuelto sin sustanciación, salvo medidas para mejor proveer, dentro de los diez días de encontrarse el expediente en estado.
Hechos (cont.) • Resolución Nº550 del 28/3/1995 Intendente Municipal. Rechazo en los sustancial recurso de revocatoria. • Notificado al interesado-administrado el 17/4/1995. • Recurso de apelación del 21/4/1995 por ante el H. Concejo Deliberante según el art. 149, Ley 1079.
Hechos (cont.) • Ley 1079. • JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Art. 149 - Dentro de los treinta días de quedar una gestión particular en estado de resolver, las autoridades Municipales deberán dictar su resolución. Las decisiones de la Intendencia, que no se refieran a las penalidades por faltas o contravenciones Municipales, son apelables ante el Concejo dentro de los cinco días de notificadas, salvo que se trate de asuntos cuyo monto sea menor de cincuenta pesos, que serán inapelables. Cualquier particular damnificado con las resoluciones del Concejo, podrá ocurrir dentro de los treinta días por la vía contencioso - administrativa ante la Suprema Corte de Justicia. Se entenderá que hay denegación tácita cuando estando el asunto en estado de dictarse resolución y pedida por el interesado no se dictare en el término de sesenta días desde la presentación del petitorio salvo cuando el Concejo se hallase en receso en cuyo caso, el término principiará a correr desde el comienzo de las primeras sesiones ordinarias.
Hechos (cont.) • Resolución Nº274/96 del H. Concejo Deliberante. Se declara incompetente para entender en el recurso de apelación según art. 148, Ley 1079. • No obstante en los considerandos expresa que el recurso de apelación es extemporáneo por cuanto debió dirigirse e interponerse luego de notificada la (primera) Resolución Nº831/94 del Intendente Municipal. • La LPA no ha derogado el sistema recursivo de la Ley 1079
Hechos (cont.) • Ley 1079 • APELACION DE LAS PENAS Art. 148 - Las penas de multas mayores de cincuenta pesos y las del art. 71, inc. 6º, apartados b) y c) podrán ser recurridas dentro de las cuarenta y ocho horas de notificadas para ante el Juez Correccional si existe en el municipio o ante el juez de paz de la Ciudad o Villa Departamental respectiva.
Asunto bajo análisis:cuestión formal • Sólo si el tribunal entiende que el recurso de apelación fue bien deducido podría ingresar en la cuestión sustancial.
Cuestiones debatidas • ¿Debe interponerse recurso de revocatoria o reconsideración contra el acto administrativo de imposición de multas por el Intendente Municipal, como paso previo al recurso de apelación ante el H. Concejo Deliberante? • ¿Es incompetente el H. Concejo Deliberante para controlar los actos administrativos del Intendente Municipal de imposición de multas por faltas o contravenciones municipales?
Cuestiones debatidas En caso afirmativo: • ¿la competencia del Juez Correccional o del Juez de Paz departamental es administrativa o jurisdiccional? • ¿el “recurso” del art. 148 de la Ley 1079 ante el Juez Correccional o el Juez de Paz departamental se trata de un recurso o de una acción? (amplitud probatoria)
Cuestiones debatidas • La decisión del juez correccional o de paz ¿agota la vía administrativa? ¿Es revisable por la Corte? En su caso ¿por vía ordinaria (APA) o extraordinaria (recursos de inconstitucionalidad y/o casación)? • ¿es razonable el plazo para “recurrir”? • ¿El sistema de la Ley 3918 (CPA) no incide sobre el sistema recursivo de la Ley 1079?
Ley 3918 (CPA) Art 43º - La demanda se notificará : a) Si se accionare por actos imputables a: 1º - La Administración Centralizada o Desconcentrada, a la Provincia; 2º - Órgano del Poder Legislativo, a la Provincia y al Presidente del Órgano Legislativo de que se trate; 3º - Órgano del Poder Judicial, a la Provincia y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia; 4º - Órgano Constitucional Extrapoderes, a su Presidente o Titular y a la Provincia. b) Si se promoviera contra un Ente Estatal, Autárquico o Descentralizado, al Presidente del Directorio o a quien ejerza el cargo equivalente. Si lo fuere contra una municipalidad se cumplirá la diligencia con el intendente. c) Si se interpone contra una entidad no estatal que ha aplicado normas de derecho administrativo, a su representante legal. d) En la acción de lesividad, a el o los beneficiarios del acto impugnado.
Ley 3918 (CPA) Art. 78º - Derógase toda disposición general o especial que se oponga a las contenidas en este cuerpo legal.