1 / 57

LEY DEL SEGURO SOCIAL

LEY DEL SEGURO SOCIAL. Seguro Social. La misión del IMSS es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte. IMSS. Es el principal instrumento de la Seguridad Social

talor
Download Presentation

LEY DEL SEGURO SOCIAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LEY DEL SEGURO SOCIAL

  2. Seguro Social La misión del IMSS es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.

  3. IMSS • Es el principal instrumento de la Seguridad Social • La protección se extiende no solo a la salud, también a los medios de subsistencia cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva.

  4. Ramos del Seguro en el IMSS • EL IMSS comprende el: • Régimen voluntario: Trabajadores en industrias familiares y trabajadores independientes. • Régimen obligatorio: Cuenta con 5 ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores

  5. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Tiene un mandato legal derivado del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias.

  6. LEY DEL SEGURO SOCIAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES (1-10) CAPITULO UNICO

  7. TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO 11-239

  8. RIESGOS DE TRABAJO • Riesgos de trabajo: “Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo” Riesgos de trabajo Accidentes laborales Enfermedades de trabajo

  9. Capitulo iv DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

  10. CAPITULO IV SECCION PRIMERA SECCION SEGUNDA SECCION TERCERA SECCION CUARTA SECCION QUINTA SECCION SEXTA SECCION SEPTIMA

  11. Artículo 86. deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto. Para tener derecho SEC. 1 GENERALIDADES (84 – 90) Artículo 85. se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento. Artículo 84. Quedan amparados por este seguro: I. El asegurado; II. El pensionado por: a) Incapacidad permanente total o parcial; b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y d) Viudez, orfandad o ascendencia; Artículo 87. El Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, cuando así lo exija la enfermedad, tratándose de padecimientos contagiosos. Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios

  12. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico. SEC. 2 DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (91-95) Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 Artículo 94. En caso de maternidad

  13. Artículo 96. el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo Artículo 97. cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. SEC. 3 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO (96 – 104) Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales

  14. SEC. 4 DEL REGIMEN FINANCIERO (105 – 108) Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.

  15. SEC. 5 DE LA CONSERVACION DE DERECHOS (109) Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

  16. SEC. 6DE LA MEDICINA PREVENTIVA (110 -111) Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación

  17. SEC.7 DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA SALUD A LA POBLACIÓN DERECHOHABIENTE (111 ) Artículo 111. El Instituto se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y organismos públicos, con objeto de realizar las campañas y programas a que se refiere el artículo anterior.

  18. CAPITULO V

  19. CAPITULO V SECCION PRIMERA SECCION QUINTA SECCION SEGUNDA SECCION SEXTA SECCION TERCERA SECCION SEPTIMA SECCION CUARTA

  20. Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia SEC. 1 GENERALIDADES ( 112 – 118 ) Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta. Artículo 118. El Instituto podrá excepcionalmente otorgar préstamos cuando la situación económica del pensionado lo amerite

  21. I. Pensión temporal; II. Pensión definitiva. Artículo 120. Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. SEC. 2 DEL RAMO DE INVALIDEZ (119 – 126) Artículo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:

  22. I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; III. Pensión a ascendientes; IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título. Artículo 127. SEC. 3 DEL RAMO DE VIDA (127 – 137) Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido

  23. SEC. 4 DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL (138 – 140) Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas

  24. SEC. 5 DE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA (141 – 145) Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma Artículo 145. Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.

  25. Artículo 146. Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado. SEC. 6 DEL REGIMEN FINANCIERO (146 – 149) Artículo 149. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes

  26. SEC.7 DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS (150 – 151) Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

  27. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CAPITULO VI

  28. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (Artículos 152 – 200). RETIRO Aportación de seguridad social que en forma adicional aportan los patrones, equivalente al 2% sobre el SBC desde su creación en 1992 con el fin de mejorar los ingresos de los asegurados al llegar a esta etapa de su vida.

  29. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Cuando el trabajador queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad y ha reunido las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión.

  30. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos modalidades. LEY DE 1997 LEY DE 1973

  31. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CESANTÍA EN EDAD AVANZADA LEY DE 1973 Cesantía en edad avanzada Edad: 60 años o más Semanas de Cotización: 500 (10 años) Base de pensión: Promedio salarial de los últimos 5 años. Monto: De acuerdo a la tabla Art.171 ( Ley anterior ) LEY DE 1997 Cesantía en edad avanzada Edad : 60 años o más Semanas de Cotización: 1250 (24 años) Formas de pensión: Renta Vitalicia o Retiros programados

  32. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ VEJEZ El asegurado deberá tener 65 años o más y cumplir con las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión correspondiente a este ramo.

  33. VEJEZ RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos modalidades. LEY DE 1997 LEY DE 1973 Edad: 65 años o más Semanas de Cotización: 1250 ( 24 años ) Formas de pensión: Renta vitalicia o Retiros Programados Edad: 65 años o más Semanas de Cotización: 500 ( 10 años) Base de pensión: Promedio salarial de los últimos 5 años

  34. DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES CAPITULO VII

  35. DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (Artículos 201 – 217) RAMA DE GUARDERÍAS • Consiste en aseo, alimentación, cuidado de la salud, recreación de los hijos de aseguradas o padres viudos o que tenga custodia otorgada por resolución judicial. • Desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años. • Conservación de derechos por 4 semana después de la baja • De la aportación patronal del 1% se destina el 0.80% del SBC

  36. DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES • Fomento a la salud (cursos) • Medicina preventiva (campañas de fomento a la salud) • Actividades culturales (teatros) y educativas (escuelas) • Actividades deportivas (centros deportivos) • Centros vacacionales ( Malintzi,Tlax; Metepec,Pue; Oaxtepec,Mor; La Trinidad, Tlax) • Velatorios • Tiendas, etc. • De la aportación patronal del 1% se destina el 0.20% del SBC

  37. DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO CAPITULO VIII

  38. DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO (Artículos 218 – 221) El Seguro Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio  te permite continuar tus aportaciones al Seguro Social, IMSS, para así obtener una pensión para tu retiro.  Pensión de Invalidez Pensión de vidaDespués de 3 años de cotización Cesantía o Edad AvanzadaA los 60 años Pensión de VejezA los 65 años, después de 24 años de cotización. Te ofrece:

  39. DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO Precio :Se paga una vez al año y el costo es por familia. El precio varía dependiendo de la pensión que deseas. Vigencia :Mientras pagues las cuotas.  Nombre completo según acta de nacimiento. Número de seguridad social IMSS. Haberte inscrito en el IMSS antes de llegar a EU, además debes estar dado de baja y sin carácter de pensionado por invalidez, vejez o cesantía. Debes solicitar tu inscripción dentro de los 5 años siguientes a tu baja. Domicilio en Estados Unidos. Pagar tu cuota Requisitos:

  40. DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO CAPITULO IX

  41. DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO (Artículos 222 – 233) El Seguro Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite contratar un paquete para que tus familiares reciban los servicios médicos y tu puedas continuar cotizando para una pensión.  • Te ofrece: • Consulta médica general y de especialista • Ayuda para gastos de funeral • Pensión de invalidezDespués de 5 años de cotización. • Pensión de VidaDespués de 3 años de cotización. • Pensión de VejezDespués de 24 años de cotización.

  42. DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO • Beneficiarios • Tu • Esposa (o) • Concubina (rio) • Hijos • Padres PrecioSe paga una vez al año y el costo es por familia. El precio varía dependiendo de la pensión que deseas recibir.VigenciaEs anual y comienza el primer día del siguiente mes de tu inscripción. 

  43. DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO CAPITULO X

  44. DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta Ley.

  45. TITUTLO TERCEROREGIMEN VOLUNTARIO

  46. CAPITULO IDEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA(240 – 245) • Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo. • Esposa • Hijos • En caso de no casado padres

  47. CAPITULO IIDE LOS SEGUROS ADICIONALES (246 – 250) • El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social. • Prestamos en dinero o especie • mixto

  48. CAPÍTULO IIIOTROS SEGUROS(250A – 250B) • Seguros de vidas y apoyos médicos extraordinarios

  49. TITULO CUARTODE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN (251 – 257) • Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

More Related