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LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NNA: primeros pasos en el Chaco

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NNA: primeros pasos en el Chaco. Claudia Karina Feldmann Juez del Menor de Edad y la Familia N°1 Resistencia. PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NNA. CN ( CDN) y protocolos facultativos CADH Opinión Consultiva 17/02 LEY 26061

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LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NNA: primeros pasos en el Chaco

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Presentation Transcript


  1. LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NNA: primeros pasos en el Chaco Claudia Karina Feldmann Juez del Menor de Edad y la Familia N°1 Resistencia

  2. PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NNA • CN ( CDN) y protocolos facultativos • CADH • Opinión Consultiva 17/02 • LEY 26061 • LEYES PROVINCIALES: Chaco Ley 7162

  3. Ley 26061 • Disposiciones de fondo Reproduce y reglamenta el articulado de la CDN Prevé la figura del abogado del niño • Disposiciones procesales • Otorga competencia y organiza el debido proceso en el ámbito de la administración • Prevé la figura del defensor de los derechos del NNA. ( funcionario público)

  4. La provincias tuvieron dos posturas • Dar su propia ley provincial de protección • Adherir a la ley nacional

  5. La ley 7162 • Establece el procedimiento de intervención para la protección de derechos en el ámbito de la administración a través del OTA. • Exige intervención de un Equipo Interdisciplinario • Celebración de audiencias con las partes • Disposición fundada para la adopción de medidas excepcionales • Plazo máximo de las medidas excepcionales. • CONTROL JUDICIAL OBLIGATORIO. • CREA EL REGISTRO DE ABOGADOS DEL NNA ( no reglamentado)

  6. Algunos cuestionamientos suscitados • Implica una invasión de las funciones propias del poder judicial de dirimir conflictos individuales de derechos? • Cuál es límite? • Que sucede si el OTA no adopta una medida excepcional y se produce la violación de los derechos de los NNA? • Los Asesores o Defensores qué rol desempeñan? • A quién informan los efectores de salud la situación de vulneración de derechos, casos de violencia familiar, etc., al OTA o al Juez, al Ministerio Público?

  7. Contempla la figura del abogado del niño y la creación de un Registro de tales profesionales • diferenciada de la función del Defensor del Niño ( arts. 59 y ss, en cc c/ art.47 y sgtes. de la ley 26061) Chaco: ley 7162 (arts. 89,90, y 91)

  8. ART. 89: CREACIÓN. Créase el Registro provincial de abogadas/os capacitados en la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. • ART. 90: FUNCIÓN. La función de la abogada/o será la de asesorar y en su caso patrocinara la niña, niño y adolescente desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya conforme lo dispone en artículo 27 inciso c) de la ley 26.061. ABOGADO DEL NIÑO EN LA LEY 7162 DEL CHACO

  9. Cuestiónes en torno a la figura del abogado del niño: 1.Quién lo elige? 2.Quién lo ejerce? 3.En qué tipos de procesos y en qué supuestos corresponde la intervención?

  10. Cámara Nacional Civil, Sala B (2009) La doctrina se encuentra dividida en cuanto al reconocimiento de la capacidad progresiva Cámara Nacional Civil, Sala K (2006) “… a los fines de compatibilizar la nueva figura del abogado del niño…requiere la edad de 14 años tanto para elegir el letrado como para darle instrucciones o removerlo del patrocinio. Por debajo de esa edad correspondería , en caso de ser pertinente, la designación judicial de un tutor ad litemsi hay conflicto de intereses, porque se encuentra sujeto a la doble representación legal (necesaria y promiscua) como una forma de proteger sus intereses. • ”La capacidad y discernimiento de los menores establecida en función de la edad (arts. 54, 55 y 921 del Cód. Civil) han sido complementados por un criterio de capacidad y discernimiento reales es decir que en cada caso el juez de familia debe evaluarlas en atención a su capacidad progresiva, para saber si cuentan con suficiente madurez para llevar a cabo por sí determinadas actuaciones

  11. Criterios jurisprudenciales de admisibilidad del abogado del niño Por aplicación de los artículos 54, 55 y 921 del C.C. (Sala K de la Cám.Nac.Civil.) Para contratar, designar, dar instrucciones y revocar a un abogado de confianza se requiere el discernimiento del patrocinado: 14 años. Por debajo de 14, de acuerdo a las normas de fondo, carece de capacidad de obrar y se encuentra sujeto a la representación promiscua del asesor de menores

  12. Corte Suprema, 27/11/12, en los autos "P., G. M. y P., C. L. rechaza la presentación de los niños como parte, con el patrocinio de un letrado elegido por ellos PERO hacer saber al juez de la causa que deberá designar un letrado especializado en la materia a los efectos de que patrocine a los niños

  13. QUIÉN EJERCE EL ROL ??? • Frente a la falta de implementación de los registros EN EL CHACO • Los jueces designan a los Asesores de Menores y/o a los Defensores. • Pero se admite la elección por parte de los NNA por arriba de los 14 años.

  14. revocó la designación de un Asesor de Incapaces como Abogado del niño y se ordenó designar en tal cargo a un Defensor Oficial Civil, ya que el Asesor de Incapaces no puede defender en un mismo proceso los intereses particulares concretos del niño (atendiendo específicamente a la voluntad del niño) y por otra parte dictaminar de acuerdo a lo que percibe como lo más conveniente para el menor. Cám. de Apel. Civ. y Ccial de Mar del Plata (19/4/2012)

  15. En que tipos de procesos y supuestos • ES NECESARIO LA ASISTENCIA LETRADA: A)CUANDO HAY INTERESES CONTRAPUESTOS ; Y • B) CUANDO LA NORMATIVA LEGAL LO INDICA

  16. LISTADO DE NECESIDADES en torno a la eficacia del sistema de protección • Diálogo y coordinación inter poderes: judicial y ejecutivo, y… legislativo. • Definición de protocolos de intervención y circuitos de casos. • Determinación de la intervención del ministerio público, abogado del NNA • Judicialización de los casos en que deba definirse la situación jurídica de un NNA (es ineludible). • Desjudicializacion de los casos que requiere de asistencia educativa, económica, sanitaria, etc. Salvo incumplimiento del poder competente de brindarla. • ……etc. Etc.

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