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ARBITRAJE. Antecedentes.- Definición.- Características.-Naturaleza Juridica.-El Convenio Arbitral.- Los Arbitros: cualidades y condiciones.- El Proceso Arbitral.- El Laudo Arbitral.-Los Recursos.- Legislación.- Arbitraje Internacional. TERCERA UNIDAD TEMÁTICA. LEGISLACIÓN.
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ARBITRAJE Antecedentes.- Definición.- Características.-Naturaleza Juridica.-El Convenio Arbitral.- Los Arbitros: cualidades y condiciones.- El Proceso Arbitral.- El Laudo Arbitral.-Los Recursos.- Legislación.- Arbitraje Internacional. TERCERA UNIDAD TEMÁTICA
LEGISLACIÓN • Decreto Legislativo N° 1071, publicada el 28 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano. • Constitución Política del Perú, artículo 139° 1.
EL ARBITRAJE.- DEFINICIÓN.- • “Es arbitraje la institución que regula el acuerdo de voluntades por el cual dos o más partes deciden someter a uno o más terceros, que aceptan el encargo, la solución de un cierto conflicto de Derecho Privado respecto del cual dichas partes tienen capacidad de disposición, obligándose previamente a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral, el cual deberá expedirse con arreglo a ciertas formalidades”. • Lohmann.
CARACTERÍSTICAS: • Roque J. Caivano considera las siguientes características del arbitraje: • Presencia de un tercero imparcial que emite un veredicto vinculante y obligatorio sobre dos pretensiones controvertidas. • Mecanismo tipicamente adversial, cuya estructura es básicamente la de un litigio. • El rol del árbitro es similar al del Juez: las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia. • La decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes. • Se utiliza un procedimiento pensado para resolver el conflicto con la menor cantidad de interferencias formales. • Al arbitraje se llega generalmente de forma voluntaria, a través de cláusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones.
PRINCIPIOS DEL ARBITRAJE • Celeridad. • Inmediación • Privacidad • Concentración • Economía procesal
IMPORTANCIA: • Radica en la necesidad de poner término en forma expeditiva y rápida a un litigio; • Respalda la confianza que las partes depositan en sus árbitros; • Las partes lo pueden usar en temas laborales, comerciales, industriales y en las disputas de consumos; • Pueden escoger los árbitros con prestigio y experiencia para tratar los temas; • Las partes pueden acomodar los procedimientos a sus necesidades; • Es menos formal, más rápido y menos oneroso que el proceso judicial.
ANTECEDENTES HISTORICOS Existió desde los tiempos remotos, en organizaciones sociales anteriores al Estado y a la creación de sus órganos jurisdiccionales. • Derecho Romano: • Se perfila su institucionalización • Se practicaba entre los romanos y extranjeros • Basada en el oficio de particulares • Desempeño según “compromisium”. • Los “ARBITER”, asumían “iuris dicttio” por delegación, nombrados por las partes, o escogidos de las litas confeccionados por los magistrados para el litigio. • El “arbiter” era considerado Juez no permanente.
En el Fuero Juzgo Se reconocieron como jueces que nombraban las partes de común acuerdo. Se forman los Estados, en el siglo XVI y aparece el Poder Judicial. La Revolución Francesa, favoreció el arbitraje en el siglo XVIII. Albores de la Codificación Civil, siglo XIX, se soslaya al arbitraje y la codificación. En España, la Constitución Política de la monarquía, proclama el derecho a determinar jueces árbitros, elegidos por ambas partes. Siglo XX: Fue requerido por la actividad comercial. Convención de la Haya (1899): sentó las bases del arbitraje internacional. Convención de la Habana (1928), Código Bustamante, preservó la necesidad de ejecución de los laudos arbitrales. Convención de N.Y. (1958) y (1966) UNCITRAL, decidieron promover el arbitraje.
PERU: • Constitución de 1839 • Código Enjuciamiento, en materia civil 1851, introdujo el arbitraje. • Código de Procedimientos Civiles 1912 • Constitución de 1979 • Código Civil de 1984: Cláusula compromisoria y compromiso arbitral. • Decreto Ley 25935, promulga la Ley de Arbitraje y deroga las disposiciones del Código Civil de 1984. • Ley 26572, que derogó el Decreto Ley 25935. • Actual Decreto Legislativo N° 1071, que derogó la Ley N° 26572.
NATURALEZA JURIDICA Instancia = Contrato privado Arbitral con efectos jurisdiccionales T Mixta T. Jurisdicc. T. Contractual Arbitraje Instancia = Contrato Arbitral privado T. Auto- noma Instancia arbitral = Proceso Judicial (privado) Instancia arbitral = Independiente del contrato y del proceso judicial
Art. 139, Constitución 1993 Decir derecho T. Jurisdiccional Coerción El laudo tendría similar fuerza vinculante que una sentencia judicial. • Arbitraje en el Perú • Ad hoc e institucional • De derecho y de equidad • Voluntario y forzoso; por disposición de una ley. • Contractual, testamentario y estatutario. • Nacional e Internacional: Las partes tienen diferentes domicilios • Administrado por el Estado: • OSITRAN – Org. Sup. Inv. Pr. en Inf. Transp. • OSIPITEL – Orb. Sup. Inv. Telecomunic. • SUNASS - Sup. Nac. Serv. Saneam. • FONAFE - Fondo Nac. De Financiamiento de la • Activ. Emp. Del Estado Tipos de Arbitraje
Es un tercero imparcial, independiente, instruye el proceso, valora las pruebas y dicta un laudo. Requisitos para ser árbitros: Art. 20 D. Leg.1071. Puede ser árbitro una persona jurídica? • El Arbitro • Identificar las posiciones de las partes. • Respetar y manejar adecuadamente los plazos y las formas del proceso arbitral. • Analizar y evaluar las soluciones adecuadas y realistas. • Promover la actuación de todas las pruebas. • Laudar en estricta aplicación de la ley. Funciones del Arbitro
Designación de árbitros • Modos de designación: art.33 D. Leg.1071. • Principio de libertad en el procedimiento. • Directa: Las partes determinan libremente el procedimiento. • Delegada: Por institución. • Designación judicial.(se contemplaba en la legislación derogada). Art.19 D. Leg. 1071.
Abstención y Recusación • Principios independencia e imparcialidad. • Abstención por impedimento o excusación. • La recusación, es una excepción que una de las partes rechaza tener por juez a uno o varios de los miembros del tribunal arbitral. • Se cuestiona la idoneidad del árbitro.
… • Motivos de abstención y recusación, art.28. • Procedimiento de recusación, art. 29. • Remoción de árbitro, cuando éste se vea impedido de hecho o derecho para ejercer sus funciones o por cualquier otro motivo no las ejerza en plazo razonable. Art. 30. • Árbitro sustituto. Art.31.
Imparcialidad • Capacidad de análisis jurídico • Habilidad para expresarse • Flexibilidad. • Independencia • Neutralidad • Respeto y credibilidad • Capacidad de organización • Perfil del Arbitro con las siguientes características • Controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley y otros tratados o acuerdos internacionales autoricen. (art.2 del D. Leg. 1071). Materias que pueden ser arbitradas
Si versan sobre el Estado. • Capacidad civil de las personas. • Todo lo relacionado a incapaces salvo aut. judicial. • Sobre los que ha recaído resolución judicial firme, salvo consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución. • Las que interesan al órden público, delitos o faltas. • Atribuciones o funciones de imperio del Estado, o personas o entidades de derecho público. Materias que no pueden arbitrarse
ROL DEL ABOGADO.- El abogado debe estar capacitado y orientado hacia el significado del Arbitraje, para contribuir con orientar a su cliente con una alternativa diferente en beneficio del mismo. CONVENIO ARBITRAL.- El uso del término reemplaza a los términos “Compromiso Arbitral” y “Cláusula Compromisoria” contenidos en el CC. 84 (arts. 1909 al 1922 ya derogados). Ulises Montoya Alberti, hace un análisis del Compromiso Arbitral (1988) y parte de la definición de Acuerdo Arbitral (definición contemporánea Convenio Arbitral), señala la importancia que tiene en este método alternativo la voluntad de las partes, y señala sus límites.
El Acuerdo Arbitral consta de dos actos jurídicos, dos etapas que el Convenio Arbitral no distingue: la Cláusula Compromisoria y el Compromiso Arbitral; el primero es un acuerdo de voluntades entre las partes sobre la celebración a futuro conteniendo en forma general la parte que ha de someterse al arbitraje, y la segunda, es una declaración de voluntad entre las partes que celebraron la cláusula compromisoria de someter una controversia determinada a un arbitraje. DEFINICION DE CONVENIO ARBITRAL.- Roque Caivano, define: “Es el acuerdo de voluntades entre las partes, que tiene como consecuencia la exclusión de los órganos estatales de la administración de justicia para la resolución de uno o mas conflictos determinados”
El Artículo 13.1 del D. Leg. 1071, define al Convenio Arbitral como “el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza”. • Obliga a las partes y a sus sucesores. • Relac. Jurid. Contractual o no. • Puede estipular sanciones para el que lo incumpla. • Establecer garantía para el cumplimiento del laudo. • Forma del Convenio Arbitral.- Se celebra por escrito, podrá ser cláusula incluida en un contrato o un acuerdo independiente; basta comunicación electrónica, mensaje de datos, intercambio de escritos de demanda y contestación, referncia. Art. 13.2 y ss del D. Leg. 1071.
Puede ser: • En cláusulas generales de contrat. (1392 CC.) o Contratos por Adhesión (1390 CC.) • Estatutario (Estatutos) • Testamentario, para solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios, para porción disponible, para controversias relativas a valoración, adm. o partición de la herencia. • RENUNCIA AL CONVENIO ARBITRAL: art.18 • Expreso: Por convenio expreso. • Tácito: Cuando una de las partes demandante y demandado no invoca la excepción arbitral dentro del plazo. • PROCESO JUDICIAL: Puede celebrarse Convenio Arbitral durante proceso judicial. El Juez no la objeta y archiva el proceso sobre una pretensión o varias.
IMPORTANCIA DEL CONVENIO ARBITRAL: • Es un compromiso inequívoco y claro de que las partes desean arbitrar sus controversias. • Fija la extensión de la materia a que habrá de referirse el arbitraje. • Permite a las partes acceder al arbitraje. • IMPORTANCIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES • EN EL CONVENIO ARBITRAL • Depende íntegramente de la voluntad de las partes. • Obliga a éstas y a sus sucesores a la realización de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje se desarrollo, pueda tener plenitud de efectos y sea cumplido el laudo arbitral.
PROCESO DEL ARBITRAJE Presentación de solicitud de Arbitraje Designación del Tribunal Arbitral (Partes – Corte de Arbitraje) Audiencia de Conciliación y Presentación de Pruebas (si el tribunal o las partes lo convienen) Instalación del Tribunal De conciencia De derecho LAUDO art.52 R. Anulación: tiene por objeto revisión de su validez por las causales, art. 63. Se resuelve declarando la validez o nulidad del laudo. Prohibido pronunciarse sobre el fondo. Es definitivo, inapelable y obligatorio desde su notificación. Art.59
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL • Pedido de arbitraje • Designación del Tribunal Arbitral • Instalación del Tribunal Arbitral Etapa postulatoria • Escritos de las partes y resolución del Tribunal. • Audiencias: De saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos y conciliación, de ser el caso. • De admisión y actuación de medios probatorios. • De Informe Oral. • Comunicaciones y oficios del Tribunal Arbitral. Etapa de actuaciones
Laudo Arbitral • Corrección e integración del laudo. • Aclaración del Laudo • Recurso de impugnación (Anulación). Etapa decisoria
… • ETAPAS: • APERTURA • Configuración del Tribunal Arbitral • LITIGIO • Demanda, Contestación (Reconvención y Contestación) • Actuación de Pruebas • Alegatos • LAUDO