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VALORACION DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGLAS GENERALES. VALORACION: siempre a VALOR NORMAL DE MERCADO ¿P.G.C.?: Valor Razonable ANALISIS DE COMPARABILIDAD. Circunstancias ó Factores determinantes: Características bienes y servicios Físicas Calidades Disponibilidad Volumen
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REGLAS GENERALES • VALORACION: siempre a VALOR NORMAL DE MERCADO • ¿P.G.C.?: Valor Razonable • ANALISIS DE COMPARABILIDAD. Circunstancias ó Factores determinantes: • Características bienes y servicios • Físicas • Calidades • Disponibilidad • Volumen • Otras relevantes • Análisis funcional • Funciones • Riesgos asumidos • Activos utilizados
REGLAS GENERALES • ANALISIS DE COMPARABILIDAD: Circunstancias ó Factores • Términos contractuales ó pactos establecidos • Condiciones económicas • Mercado • Fase de comercialización • Otras: estrategias comerciales • SI OPERACIONES CONTINUAS: Análisis conjunto • LOS FACTORES DETERMINAN EL MÉTODO DE VALORACIÓN MÁS ADECUADO • BASES DE DATOS: Registro Mercantil, SABI (España), AMADEUS (Europa), ORBIS (Mundial), COMPUSTAT ó DISCLOSURE (EE.UU) y JADE (Japón)
METODOS DE VALORACION • METODOS TRADICIONALES: • PRECIO LIBRE COMPARABLE • COSTE INCREMENTADO • PRECIO DE REVENTA • METODOS DEL BENEFICIO • DISTRIBUCION DEL RESULTADO • MARGEN NETO DEL CONJUNTO DE OPERACIONES
METODOS DE VALORACION: TRADICIONALES • 1.- PRECIO LIBRE COMPARABLE • DEFINICIÓN: comparar precios de operaciones vinculadas con los de no vinculadas en circunstancias idénticas ó similares • VENTAJAS: camino más directo y fiable. Es el método preferido • INCONVENIENTES: complejo si hay que hacer muchos “ajustes” • RECOMENDABLE: si tenemos comparables (internos y/ó externos) del mismo producto y para mercados “commodity” • 2.- COSTE INCREMENTADO • DEFINICIÓN: V.M. = V.A. ó Coste de Producción + Margen bruto de Bº habitual • VENTAJAS: menos sensible a las características propias del producto • INCONVENIENTES: no es muy fiable, depende mucho de las funciones • RECOMENDABLE: ventas de productos semielaborados y prestaciones de servicios • 3.- PRECIO DE REVENTA • DEFINICIÓN: V.M. = Precio de Venta – Margen bruto de Bº del revendedor • VENTAJAS: menos sensible a las características propias del producto • INCONVENIENTES: no es muy fiable si el revendedor aporta un valor sustancial • RECOMENDABLE: servicios comerciales y de distribución, si revendedor no añade valor sustancial
METODOS DE VALORACION: DEL BENEFICIO • 1.- DISTRIBUCION DEL RESULTADO • DEFINICIÓN: asignar a cada sociedad una parte del resultado común derivado de una operación (análisis de aportaciones/análisis residual) • VENTAJAS: es factible si hay un alto grado de integración • INCONVENIENTES: es difícil obtener la información contable necesaria para utilizarlo • RECOMENDABLE: se emplea cuando existe un alto grado de integración • 2.- MARGEN NETO DEL CONJUNTO DE LAS OPERACIONES • DEFINICIÓN: determina el margen neto de beneficio que es atribuible a un contribuyente en una operación vinculada • VENTAJAS: es menos sensible a las diferencias • INCONVENIENTES: no es fácil segmentar los negocios y hay que seleccionar un indicador de beneficio adecuado • RECOMENDABLE: método de “último recurso”, si el resto de los métodos no son utilizables ó si una de las partes es una sociedad “simple”
VALORACIONES TASADAS • SOCIEDADES PROFESIONALES. Se configura como una excepción al régimen general, de forma que “valor convenido” = valor normal de mercado, si: • Entidad: • + 75 por 100 ingresos proceden del desarrollo de actividades profesionales • Medios materiales y humanos adecuados • Resultado previo a deducción retribución socios-profesionales = positivo • Total cuantía retribuciones socios por prestación servicios a entidad: no inferior al 85 por 100 del resultado previo • Cuantía retribuciones cada socio profesional: • En función a su contribución a la buena marcha de la sociedad y consten los criterios por escrito • No inferior a dos veces el salario medio asalariados que cumplan funciones análoga. A falta de éstos, no podrá ser inferior al salario medio anual del conjunto de contribuyentes x 2
VALORACIONES TASADAS • PRESTACIONES DE SERVICIOS • Prestados por personas físicas como Rendimientos del Trabajo ó Actividades Económicas • Umbrales mínimos anuales, el mayor de : • 36.000 ó 60.000 € • Retribución mayor de trabajador con similares funciones • Media 2 años anteriores • OPERACIONES DE FINANCIACION • No sólo préstamos y créditos, también se consideran como tales los anticipos no comerciales y las remuneraciones pendientes de pago • Umbrales mínimos si duración < 5 años: • Euribor a 1 año + 2 puntos • Euribor a 1 año + 5 puntos, si prestatario es una P.F. vinculada • Tipo medio operaciones vinculadas en 2 años anteriores • Si duración > 5 años: actualización tipo de interés cada 5 años
VALORACIONES TASADAS • ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES • Incluye subarrendamientos y constitución y cesión dº de disfrute. • Umbrales mínimos anuales: • 4 % sobre valor mínimo atribuible u 80% valor adquisición • Media retribuciones en 2 años anteriores
ACUERDOS DE VALORACIÓN PREVIA • Administración determina el Valor de Mercado. • Solicitud: • Identificación obligado tributario • Descripción operación • Propuesta que se formula (fundada) • Posibilidad de la Administración de recabar aclaraciones a los interesados y/o subsanar errores (30 días) • Resolución (6 meses y silencio negativo) • Aprobar propuesta • Aprobar propuesta distinta si obligado acepta. • Desestimar propuesta • Resolución = vinculante y no recurrible, el acto administrativo sí lo será • Si variación circunstancias = adecuación
DIFERENCIAS DE VALORACION • PROCEDIMIENTO INSPECTOR • Acta distinta • Propuesta de liquidación (provisional) • Justificación valor • Motivos corrección • POSIBILIDADES OBLIGADO TRIBUTARIO • Interponer recurso o reclamación (notificación a los afectados) • En su caso, tasación pericial contradictoria • Dejar transcurrir los plazos (notificación a los restantes afectados) • REGULARIZACIÓN (si propuesta adquiere firmeza) • Ultimo periodo impositivo con plazo de declaración e ingreso vencido. • Incluye las diferencias de todos los periodos afectados
AJUSTE SECUNDARIO • Regulación del AJUSTE SECUNDARIO: Tratamiento fiscal de las rentas puestas de manifiesto para las personas o entidades vinculadas: la que corresponda según su naturaleza (“el fondo prevalece sobre la forma”) • Analizar el tipo de vinculación para determinar el tipo de ajuste • En operaciones SOCIO-SOCIEDAD: • Diferencia a favor del socio: • Hasta % participación: reparto de fondos propios • Exceso: utilidad percibida por la condición de socio • Diferencia a favor de la sociedad: • Hasta % participación: aportación a fondos propios (+ V.A. para socio) • Exceso: renta para sociedad y liberalidad para socio • RESTANTES CASOS: atender a la naturaleza de las rentas, que en la mayoría de los casos será una mera liberalidad
EJEMPLOS AJUSTE SECUNDARIO PF VENTA Inmueble x 3.000 VM = 2.000 100 % A • Operación principal: • Disminución V.T. P.F. en 1.000 • Valorará el Inmueble x 2.000 • Operación secundaria: • Dif = 1.000 distribución dividendos de A a P.F. (B.I.A.)
EJEMPLOS AJUSTE SECUNDARIO PF Préstamo 1.000 sin i VM i : 3 % 100 % A • Operación principal: • Aumento B.I. P.F. x 30 (B.I.Gral) • Disminuir B.I. A x 30 • Operación secundaria: • Aportación de P.F. a Fondos Propios x 30 (+ V.A.)
EJEMPLOS AJUSTE SECUNDARIO A VENTA Maquina x 1.000 VM = 1.200 Amort. = 10% 80 % B • Operación principal: • Ajuste + en A x 200 • B: Ajustes negativos a ritmo de amortización (20 al año) ó en su venta • Operación secundaria: • Aportación de A en B a Fondos Propios x 160 (80% 200) • (Para A: + valor fiscal de la participación) • Resto: 40 = renta para B y liberalidad para A