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PROYECTO DE BAJA TENSIÓN

PROYECTO DE BAJA TENSIÓN. PROYECTO DE BAJA TENSIÓN. La Ley de Ordenación de le edificación (LOE), en su artículo 4º define jurídicamente el proyecto, así determina:

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PROYECTO DE BAJA TENSIÓN

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Presentation Transcript


  1. PROYECTO DE BAJA TENSIÓN

  2. PROYECTO DE BAJA TENSIÓN • La Ley de Ordenación de le edificación (LOE), en su artículo 4º define jurídicamente el proyecto, así determina: • El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. • Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías especificas o instalaciones del edificio se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación, sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados.

  3. PROYECTO DE BAJA TENSIÓN • En el artículo 18 del Reglamento de baja tensión (RD 842/2002) dedicado a la Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones, determina en su primer apartado lo siguiente: • Deberá elaborarse, previamente a la ejecución, una documentación técnica que defina las características de la instalación y que, en función de sus características, según determine la correspondiente ITC, revestirá la forma de proyecto o memoria técnica. • La Instrucción Técnica Complementaria que desarrolla el mandato del artículo 18 es la ITC-04, que determina la documentación técnica que debe desarrollar la instalación, “en función de su importancia” adoptando una de las modalidades siguientes, de acuerdo de lo establecido en el apartado 3 de la ITC: • Proyecto • Memoria técnica de diseño.

  4. PROYECTO DE BAJA TENSIÓN • 1. Proyecto.- • Cuando se precise proyecto este deberá ser redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos. • En la memoria del proyecto se expresarán especialmente: • Datos relativos al propietario. • Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina. • Características y secciones de los conductores a emplear. • Características y diámetros de los tubos para canalizaciones. • Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios de acuerdo con la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus ITC.

  5. PROYECTO DE BAJA TENSIÓN • 1. Proyecto.- • Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores. • Croquis de su trazado. • Cálculos justificativos del diseño. • Los planos serán lo suficientes en número y detalle, tanto para dar una idea clara de las disposiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones, como para que la empresa instaladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para la realización de la misma.

  6. PROYECTO DE BAJA TENSIÓN • 2. Memoria Técnica de Diseño.- • La Memoria técnica de diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de proporcionar los principales datos y características de diseño de las instalaciones. En especial, se incluirán los siguientes datos: • Los referentes al propietario. • Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia. • Emplazamiento de la instalación. • Uso al que se destina. • Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia. • Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización. • Pequeña memoria descriptiva. • Esquema unificar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores. • Croquis de su trazado.

  7. PROYECTO DE BAJA TENSIÓN INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO.- Para su ejecución precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:

  8. PROYECTO DE BAJA TENSIÓN INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO.- Para su ejecución precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:

  9. PROYECTO DE BAJA TENSIÓN • Requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes: • Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b,c,g,i,j,l,m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas anteriormente. • Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados anteriormente no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación. • Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50% de la potencia prevista en el proyecto anterior. • INSTALACIONES QUE REQUIEREN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO (MTD).- • Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones –sean nuevas, ampliaciones o modificaciones- no incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.

  10. TITULACIÓN La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).- En el articulo 10 se refiere al proyectista, y en el apartado 1 lo define como: “ .....el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Podrán redactar proyectos parciales del proyecto o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.” En el apartado 2 de este mismo artículo recoge sus obligaciones, indicando en el subapartado a) lo siguiente: “Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.

  11. TITULACIÓN • Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias especificas. • Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias especificas.” • En el articulo 2, se determina para la aplicación en el proceso de la edificación a esta lo siguiente: • “…..la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos: • Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. • Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de la telecomunicaciones);………… • Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.”

  12. INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN En el RBT se determina que el proyecto debe realizarlo un técnico competente, sin entrar en más consideraciones. Por otro lado, regula pormenorizadamente en la ITC-03 (art. 22) quien debe realizar, mantener o reparar las instalaciones eléctricas, que en todo debe ser autorizado para ello según lo prescrito en esta Instrucción. Los Instaladores autorizados en Baja Tensión, que puede ser una persona física o jurídica, se clasifican en las siguientes categorías: Categoría básica (IBTB) Categoría especialista (IBTE) Además, se les exigirá unos medios mínimos, técnicos y humanos, en función de la categoría.

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