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SUBDIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA. PERMISOS ÚNICOS DE SIEMBRA. Luis Rendón Pimentel. Gerente de Distritos de Riego . FEBRERO 2010. LEY DE AGUAS NACIONALES.
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SUBDIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA PERMISOS ÚNICOS DE SIEMBRA Luis Rendón Pimentel. Gerente de Distritos de Riego FEBRERO2010
LEY DE AGUAS NACIONALES Artículo 66. En cada distrito de riego se establecerá un comité hidráulico, cuya organización y operación se determinará en el reglamento que al efecto elabore y aplique cada distrito, el cual actuará como órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura
LEY DE AGUAS NACIONALES • Articulo 67. En los distritos de riego, los usuarios tendrán el derecho de recibir el agua para riego al cumplir con lo siguiente: • Formar parte del padrón de usuarios respectivo, el cual será integrado y actualizado por el Organismo de Cuenca competente con la información y el apoyo que le proporcionen los usuarios en forma individual y a través de sus organizaciones. • Contar con permiso único de siembra expedido para tal efecto, cuyas características serán definidas por la Autoridad en la materia.
ACUERDO PARA ACTUAR COORDINADAMENTE EN LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS ÚNICOS DE SIEMBRA La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Comisión Nacional del Agua firmaron el 5 de agosto de 2004, el Acuerdo para Actuar Coordinadamente en el Ejercicio de sus facultades respectivas en Materia de la Expedición de los Permisos Únicos de Siembra con Derechos de Agua en los Distritos de Riego dentro del Proceso de Planeación Agrícola Integral.
ACUERDO PARA ACTUAR COORDINADAMENTE EN LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS ÚNICOS DE SIEMBRA DÉCIMO.-Los Comités Hidráulicos tomarán las medidas necesarias para que se expidan los permisos únicos de siembra, a través de ventanillas únicas que se instalen en cada distrito de riego.
ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DEL DISTRITO DE RIEGO 017, REGIÓN LAGUNERA En el acuerdo de establecimiento del distrito de riego 017, Región Lagunera, Coahuila y Durango, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1941, no están considerados los “2,350 pozos que extraen unos 1,099 Mm3/año, estimado por métodos indirectos” del acuífero Principal Región Lagunera.
COMENTARIO Los dueños de los pozos no forman parte del Comité Hidráulico del distrito de riego 017, porque no son usuarios del mismo, ya que no aparecen en su padrón de usuarios.
CONCLUSIONES La expedición de permisos únicos de siembra se aplica únicamente en los 85 distritos de riego del país. En el caso concreto de los 2,350 pozos que extraen agua para riego del acuífero Principal Región Lagunera no existe, ni es posible elaborar un instrumento entre la CONAGUA y la SAGARPA que tenga como lineamiento para otorgar el permiso único se siembra el volumen concesionado de agua de cada usuario. La Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola coincide con el Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable Región Noreste, de que es necesario que cada concesionario extraiga del acuífero Principal Región Lagunera un volumen igual o menor al concesionado.
COMENTARIO FINAL La Gerencia de Distritos de Riego ha venido trabajando de manera conjunta con el Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte, y con los concesionarios de aguas subterráneas en el Manejo Sustentable del Agua en la Región Lagunera, Coahuila y Durango: Lineamientos y Acciones. GRACIAS