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Setiembre 2009

Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias. JUAN CARLOS ZEGARRA. Setiembre 2009. ÍNDICE. Descripción del Régimen Ventajas tributarias del Régimen Naturaleza tributaria del Régimen Implicancias en Convenios de Estabilidad Acogimiento de empresas del Estado

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Setiembre 2009

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  1. Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA Setiembre 2009

  2. ÍNDICE Descripción del Régimen Ventajas tributarias del Régimen Naturaleza tributaria del Régimen Implicancias en Convenios de Estabilidad Acogimiento de empresas del Estado Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL Aplicación contra el Impuesto a la Renta

  3. 1. Descripción del Régimen Obtención de viabilidad del Proyecto Priorizado en el SNIP Ejecución del Proyecto por parte de la Empresa Privada Proceso de Selección de Empresa Privada Obtención del Certificado (CIPRL) Suscripción del Convenio de Cooperación Aplicación del CIPRL contra pagos a cuenta y de regularización del IR

  4. 1. Descripción del Régimen (2) Entidad Privada Supervisora emite Conformidad del Proyecto Obtención por parte del GR o GL de viabilidad del proyecto otorgada por el SNIP Absolución de consultas y observaciones Publicación de bases integradas Pronunciamiento del GR o GL sobre Conformidad de recepción Publicación del proyecto en la lista priorizada en el portal de PROINVERSIÓN Fin de ejecución del Proyecto de Inversión Presentación de propuestas por parte de las Empresas Privadas Solicitud del GR o GL a la DNTP sobre la emisión de CIPRLs Iniciativa por parte del GR o GL, de la empresa privada o por delegación a PROINVERSIÓN Apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro Registro del CIRPL en el SIAF-SP por parte de la DNTP Contratación de Entidad Privada Supervisora y suscripción del Convenio Designación de un Comité Especial Elaboración de las bases por parte del Comité Especial Presentación de propuestas por parte de las Empresas Privadas Emisión del CIRPL por la DNTP Aprobación de las bases por parte del Presidente Regional, Alcalde o Directorio de PROINVERSIÓN Inicio de ejecución del Proyecto de Inversión Entrega del CIPRL de la DNTP al GR o GL Convocatoria Comunicación del GR o GL al MEF sobre la suscripción del Convenio Entrega del CIPRL por parte del GR o GL a la Empresa Privada Participación de interés por parte de Empresas Privadas Determinación del límite de emisión de CIPRLs por parte del MEF Presentación de consultas y observaciones

  5. 1. Descripción del Régimen (3) Principales problemas prácticos Falta de estabilidad Posible desfase en las obligaciones del Estado Entrega del CIPRL no es directa a la empresa

  6. 1. Descripción del Régimen (4) Demanda en Infraestructura 1 Fuente: PROINVERISÓN 2 Fuente: MEF

  7. 2. VENTAJAS TRIBUTARIAS DEL RÉGIMEN

  8. 2. Ventajas tributarias del Régimen PROBLEMA: Admisibilidad de deducción de inversión directa Cambio de criterio en Sunat y Tribunal Fiscal Inversión social directa ¿CAUSALIDAD? PRINCIPALES SOLUCIONES: Límite interno (10% RN luego de pérdidas) Aprovechamiento del 30% de la inversión Régimen de donaciones (inversión indirecta) Límite externo Régimen de obras por impuestos (Ley 29230) (inversión directa) Aprovechamiento del 100% de la inversión (Con límite anual equivalente al 15% de la Base Imponible del IR)

  9. 3. NATURALEZA TRIBUTARIA DEL RÉGIMEN

  10. 3. Naturaleza tributaria del Régimen El Régimen establece un medio de extinción de obligaciones tributarias adicional a los previstos en el Código Tributario, pues supone la emisión por parte del Estado de títulos de deuda pública que son redimidos por éste al ser aceptados como documentos que permiten la cancelación del Impuesto a la Renta o de sus pagos a cuenta.

  11. 3. Naturaleza tributaria del Régimen (2) Medios de extinción de obligaciones tributarias Artículo 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1) Pago. 2) Compensación. 3) Condonación. 4) Consolidación. 5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6) Otros que se establezcan por leyes especiales. (…)

  12. 3. Naturaleza tributaria del Régimen (3) Formas de pago de deudas tributarias Artículo 32.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIAEl pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:a) Dinero en efectivo;b) Cheques;c) Notas de Crédito Negociables;d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;e) Tarjeta de crédito; y,f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.Los medios de pago a que se refieren los incisos b), c) y f) se expresarán en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.(…)

  13. 4. IMPLICANCIAS EN CONVENIOS DE ESTABILIDAD

  14. 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad Según Reglamento, la empresas que han celebrado Convenios de Estabilidad pueden acogerse al Régimen: Artículo 4.- REQUISITOS DE LA EMPRESA PRIVADA Podrán participar en los procesos de selección de la Empresa Privada para el financiamiento de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente. ¿QUÉ CONVENIOS DE ESTABILIDAD?

  15. 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (2) Convenios de estabilidad celebrados antes de la vigencia de la Ley 27038 Segundo párrafo del numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario Convenios de estabilidad en minería con goce de estabilidad antes del 01.01.1999 (vigencia de 15 años)

  16. 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (3) Cálculo del límite en empresas de Hidrocarburos Ley Orgánica de Hidrocarburos Artículo 50.- Los Contratistas que realicen actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en más de un área de Contrato y que además desarrollen otras actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados y actividades energéticas conexas a las de Hidrocarburos, determinarán los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada área de Contrato y por cada actividad para los efectos del cálculo del Impuesto a la Renta. Si en uno o más de los Contratos o actividades se generasen pérdidas arrastrables, éstas deberán ser compensadas con la utilidad generada por otro u otros Contratos o actividades, a opción del Contratista. (…) ¿CÓMO SE CALCULA EL LÍMITE?

  17. 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (4) Cálculo del límite en empresas mineras con más de un proyecto Empresa Minera “X” Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3 Proyecto 4 • Convenio de Estabilidad : • IR en US$ • Tasa del IR 27% • Convenio de Estabilidad : • IR en S/. • Tasa del IR 30% Régimen General, no celebró convenio de estabilidad. Tasa 30% • Convenio de Estabilidad : • IR en S/. • Tasa del IR 32% Resultados 2008: US$ 500,000 ¿IR US$135,000? Resultados 2008: S/. 300,000 ¿IR S/. 90,000? Resultados 2008: S/. 50,000 ¿IR S/. 15,000? Resultados 2008: ( S/. 50,000) ¿CÓMO SE CALCULA EL LÍMITE?

  18. 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (5) 3.1 Cálculo del Límite según SUNAT Empresa Minera “X” Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3 Proyecto 4 Resultados 2008: US$ 500,000 ¿IR US$135,000? ¿IR S/. 405,000*? Resultados 2008: S/. 300,000 ¿IR S/. 90,000? Resultados 2008: S/. 50,000 ¿IR S/. 15,000? Resultados 2008: ( S/. 50,000) IR: S/. 90,000 IR: S/. 15,000 NO HAY IR IR: S/. 405,000 Límite = S/. 202,500 Límite = S/. 45,000 Límite = S/. 7,500 NO HAY LÍMITE ¿ LÍMITE POR CADA PROYECTO Y SE DEBEN FRACCIONAR LOS CIPRL ? ¿ O LÍMITE ES S/. 255,000? *Tipo de cambio: S/. 3.00

  19. 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (6) 3.1 Cálculo del Límite según contribuyente Empresa Minera “X” Proyecto 4 Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3 Resultados 2008: US$ 500,000* S/. 1,500,000 Resultados 2008: ( S/. 50,000) Resultados 2008: S/. 300,000 Resultados 2008: S/. 50,000 Proyecto 1: 81% Resultados positivos: S/. 1,850,000 Proyecto 2: 16% Proyecto 3: 3% *Tipo de cambio: S/. 3.00

  20. 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (7) 3.1 Cálculo del Límite según contribuyente (2) Resultados positivos: S/. 1,850,000 Proyecto 2: S/. 300,000 16% Proyecto 1: S/. 1,500,000 81% Proyecto 3: S/. 50,000 3% Consolidación de resultados: S/. 1,800,000 3% S/. 54,000 16% S/. 288,000 81% S/.1,458,000 30%= S/. 16,200 30%= S/. 86,400 TOTAL IR: S/. 496,260 LÍMITE: S/. 248,130 27%= S/. 393,660

  21. 5. ACOGIMIENTO DE EMPRESAS DEL ESTADO

  22. 5. Acogimiento de empresas del Estado Leyes de creación de ELECTROPERÚ, PETROPERÚ y PERUPETRO : “(…) está sujeta al régimen tributario de las empresas privadas (…) “ Artículo 60° de la Constitución: “(…) La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.”

  23. 6. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO CON EL GR O GL

  24. 6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL • ¿Acto de Soberanía? • Condiciones fijadas por Ley • Obligación unilateral • Falta de consentimiento del adquirente Convenio de cooperación suscrito al amparo de la Ley 29230 • ¿Contrato Administrativo? • Celebrado por una entidad del Estado actuando como tal • Poder de imperio, no igualdad de condiciones • Sujeto al régimen del derecho administrativo • ¿Contrato Privado? • - Celebrado entre particulares o entre particulares y entidades estatales (actuando como particulares) en igualdad de condiciones. • Manifestación de voluntad de las partes ¿CUÁL ES SU NATURALEZA JURÍDICA?

  25. 6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (2) Clasificación del contrato – efectos tributarios

  26. 6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (3) Naturaleza de la relación jurídica con el Estado ARTÍCULO 9° DEL REGLAMENTO “(…) La relación entre la Empresa Privada y el GR o GL generada en aplicación de la Ley y del presente Reglamento califica como un contrato de construcción. (…)” CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO 3.1 Por el presente CONVENIO, la EMPRESA PRIVADA se compromete y obliga con el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL a financiar (de ser el caso financiar y ejecutar) la infraestructura del Proyecto (…) ¿Financiamiento? ¿Contrato de construcción? ¿Financiamiento? ARTÍCULO 8° DEL REGLAMENTO 8.1 Las bases del proceso de selección deberán contener, como mínimo, (…) el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura (…) ¿Contrato de construcción? ¿Primera venta de bien inmueble?

  27. 6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (4) Clasificación del contrato – efectos tributarios

  28. 7. APLICACIÓN CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA

  29. 7. Aplicación contra el Impuesto a la Renta Caso 1.1: Modificación de límite por fiscalización o DJ rectificatoria CIPRL por S/. 120,000 IR 2008: S/. 200,000 LIMITE: S/. 100,000 Emisión del CIPRL reconociendo 2% adicional (S/. 400) 2009: aplicación del CIPRL hasta por S/. 100,000 Fiscalización 2008/DJ rect. LIMITE: S/. 150,000 IR = S/. 300,000 ¿SE MODIFICA EL LIMITE YA APLICADO? ¿SE MODIFICA EL CIPRL POR S/. 400? ¿MULTA POR OBTENER INDEBIDAMENTE VALORES SIMILARES A NOTAS DE CRÉDITO?

  30. 7. Aplicación contra el Impuesto a la Renta (2) Caso 1.2: Modificación de límite por fiscalización o DJ rectificatoria CIPRL por S/. 220,000 IR 2008: S/. 300,000 LIMITE: S/. 150,000 Emisión del CIPRL reconociendo 2% adicional (S/. 1,000) 2009: aplicación del CIPRL hasta por S/. 150,000 Fiscalización 2008/DJ rect. LIMITE: S/. 100,000 IR = S/. 200,000 ¿SE MODIFICA EL LIMITE YA APLICADO? ¿SE MODIFICA EL CIPRL POR S/. 1,000 RECONOCIENDO UN MONTO ADICIONAL O SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO EN EXCESO (INTERESES CODIGO TRIBUTARIO)?

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