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R GIMEN DE IMPORTACI N DE L NEAS DE PRODUCCI N USADAS. Resumen actualizado de sus caracter sticas principales

Evolucin de la normativa vigente. Constituyen parte del cuerpo normativo vigente:Las partes no modificadas de las resoluciones precitadas.La Resolucin Conjunta M.P. N 157/2003 y M.E. N 255/2003, que lo restituy y modific, y la Resolucin M.E.P. N 83/2003, que complementa condiciones, requis

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R GIMEN DE IMPORTACI N DE L NEAS DE PRODUCCI N USADAS. Resumen actualizado de sus caracter sticas principales

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    1. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. Resumen actualizado de sus características principales LEGISLACIÓN El régimen es creado por la Resolución (ex – M.E). N° 511, del 29/06/2000. La Autoridad de Aplicación fue asignada a la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería, dependiente del Ministerio de Economía, quien en uso de sus facultades dicta la Reglamentaria: Resolución SICM N° 272 del 22/12/2000. El régimen creado fue definido con vigencia transitoria y por períodos expresamente dispuestos. Tuvo, con ciertas modificaciones normativas, vigencia durante el año 2001. No tuvo vigencia en el año 2002 y fue restituido con modificaciones acordes con un nuevo ciclo económico nacional en el año 2003.

    2. Evolución de la normativa vigente Constituyen parte del cuerpo normativo vigente: Las partes no modificadas de las resoluciones precitadas. La Resolución Conjunta M.P. N° 157/2003 y M.E. N° 255/2003, que lo restituyó y modificó, y la Resolución M.E.P. N° 83/2003, que complementa condiciones, requisitos y fija el vencimiento del régimen al 31/12/2003. Ese mismo año se dictó la Disposición de la Subsecretaría de Industria S.S.I. N° 15/2003, con alcance para la evaluación de los proyectos en análisis. En 2004, se reinicia el régimen con la Resolución M.E.P N° 353/2004 (B.O. 27/05/2004). Se dicta la Res. M.E.P N° 583/2004. Ambas resoluciones modifican condiciones del régimen. Se fija el vencimiento del régimen al 31/12/2005. Se dicta La Resolución S.I.C. y PyME de reglamentación de la adquisición de bienes importados mediante contratos de leasing. En 2006 se reinicia la vigencia del régimen por intermedio de la Res. M.E.P. N° 78/2006. Modifica condiciones del régimen y fija su vencimiento al 31/12/2006.

    3. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. Resumen actualizado de sus características principales La Resolución ex ME Nº 511/2000 estableció un régimen especial de importación de bienes de uso, de condición usados, para inversiones en activo fijo y con desgravación arancelaria, en la medida que los mismos fueran parte constitutiva principal de una línea de producción completa y autónoma a instalarse, e imprescindibles para la realización de un proceso productivo destinado a producir bienes tangibles. La mencionada línea de producción, a su vez, deberá ser parte de una nueva planta industrial o implicar la ampliación, diversificación o modernización de una planta industrial existente.

    4. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. Resumen actualizado de sus características principales El aspecto particular de este régimen consiste en autorizar importaciones desgravadas de bienes usados, que al mismo tiempo acrediten el cumplimiento de condiciones fijadas de antigüedad y vida útil y de aseguramiento de la calidad. Además del encuadre técnico mencionado, son otras condiciones explícitas para los proyectos presentados en este régimen, las siguientes: Mediante el presente Régimen no podrán ingresarse al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 y sus modificatorias de RESIDUOS PELIGROSOS y de la Ley Nº 24.040 de COMPONENTES QUIMICOS. Se requiere una declaración jurada por parte del peticionante en la que se comprometa a cumplir esta condición.

    5. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. Resumen actualizado de sus características principales No podrán transferir a título gratuito u oneroso, por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de puesta en régimen del emprendimiento aprobado, los bienes adquiridos al amparo del presente Régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria durante el período señalado oportunamente aprobado. La Autoridad de Aplicación, ante la comunicación expresa por parte del beneficiario acerca de la intención de enajenación parcial o total de la empresa, resolverá por excepción su autorización mediante Resolución, sólo si los cambios operados, no afectan la continuidad del proyecto La empresa beneficiaria deberá llevar un registro en sus libros contables a través de cuentas que individualicen éstos bienes, las que deberán contar con la leyenda "RESOLUCION Nº 511/00".

    6. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. Resumen actualizado de sus características principales Las autorizaciones de importación que se otorguen en virtud del presente Régimen tendrán vigencia por UN (1) año, facultándose a la Autoridad de Aplicación a ampliar este plazo en los casos en que el Informe Técnico presentado por la empresa dictamine la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto en ese plazo. Los bienes a importar estarán sujetos al Régimen de comprobación de destino por el término de DOS (2) años desde la fecha de la importación, tiempo al cual se le adicionará el correspondiente a la puesta en régimen de la línea de producción. Al término del plazo establecido de dos años posteriores a la puesta en marcha del proyecto, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos contraídos y objetivos declarados, sobre la base de los informes de las auditorías obligatorias que realizan la Autoridad de Aplicación y el INTI. Asimismo la Dirección General de Aduanas debe informar en el sentido de si la operatoria de importación de los bienes fue cumplida en forma satisfactoria.

    7. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. Resumen actualizado de sus características principales Se estableció que los bienes usados que correspondan a los proyectos presentados en el presente Régimen tributarán un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del SEIS POR CIENTO (6%), lo cual ha regido para las importaciones desde el año 2005. Esto constituye un significativo beneficio teniendo en cuenta los aranceles que fija el Régimen general de importación de bienes usados (Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-M.E. y O y S. P. y sus modificatorias) Los requisitos particulares del régimen se concentran en el Artículo 6° de la Res. ex – M.E. N° 511/2000. Han variado en el tiempo de acuerdo a las modificaciones normativas.

    8. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. Resumen actualizado de sus características principales REQUISITOS Deben exhibirse los fundamentos y respaldos que exhiban las características de un proyecto económicamente competitivo. Que la inversión del proyecto incluya la adquisición de bienes, equipos e instalaciones de origen nacional en una determinada proporción del valor de los bienes importados del proyecto, que desde el año 2005 fue establecida en el 40%. De este porcentaje dos tercios (26,7%) deben ser bienes de capital, es decir maquinarias y equipamiento que clasifiquen el Anexo XVII del Decreto 690/2002. El otro tercio puede integrarse con otro tipo de bienes de uso nuevos de origen nacional y / o reparaciones sobre los bienes de capital, en ambos casos con destino a la actividad fabril de la empresa.

    9. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. Resumen actualizado de sus características principales Tener aprobado un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad para la actividad a desarrollar con la línea productiva del proyecto. O un compromiso de certificación del mismo. Presentar un programa de desarrollo de proveedores. Presentar un dictamen técnico de un organismo especializado en el tipo de proyecto solicitado por el peticionario. El objetivo del mismo es contar con la opinión autorizada e idónea de un organismo de reconocida solvencia técnica (Universidad Nacional u Organismo dependiente del Estado Nacional), que evalúe las características relevantes del emprendimiento.

    10. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. Instrumentos y Actos Administrativos CERTIFICADO DE TRÁMITE Una vez formalizada la presentación de la documentación completa del proyecto industrial a esta Secretaría surge en casi todos los casos la urgencia de los despachos de las importaciones de los bienes respectivos cuando se está en el periodo de la evaluación. A fin de atender esa solicitud se creó el Certificado de Trámite. Consiste en una autorización que otorga la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa que habilita el despacho a plaza de los bienes de origen importado, al amparo del régimen, constituyendo la empresa una garantía a satisfacción de la Dirección General de Aduanas por el diferencial de aranceles no pagados. Este Certificado no presume la aprobación o desaprobación del proyecto, ni constituye principio de otorgamiento alguno de los beneficios del régimen.

    11. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. Instrumentos y Actos Administrativos DICTAMEN CONJUNTO El producto de las evaluaciones que las distintas áreas intervinientes realizan sobre el proyecto presentado constituyen la base y antecente de la dictaminación conjunta que establece la reglamentación de esta Secretaría. El Dictamen Conjunto es suscripto por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa y la Dirección Nacional de Industria. En el ámbito de la Subsecretaría de Industria se dictó la Disposición N° 15/2003 que establece los lineamientos de la evaluación y circunscribe los temas técnicos y económicos de particular incumbencia. Es dable destacar que deben observarse requisitos de orden administrativo y legal de las presentaciones, que recaen en las áreas de responsabilidad específica sobre tales materias.

    12. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. Instrumentos y Actos Administrativos RESOLUCIÓN APROBATORIA Las solicitudes que demuestran su aptitud para la aprobación son elevadas con un Proyecto de Resolución secretarial (elaborado en el ámbito de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial) en el que se inscriben las condiciones generales del régimen y las particulares del proyecto promovido. El proyecto es aprobado con la sanción de la Resolución respectiva, por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

    13. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. Instrumentos y Actos Administrativos CIRCUITO ADMINISTRATIVO La empresa presenta la documentación en la Mesa General de Entradas de la Secretaría dirigida a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa. Simultáneamente, deberá efectuar una presentación ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la AFIP. El expediente es intervenido e informado por área técnica de la Dirección de Promoción de las exportaciones. Esta misma área confecciona un proyecto de Dictamen conjunto y Resolución. En los casos que se justifique una urgencia del despacho a plaza de los bienes a importar y a pedido de la empresa, confecciona un Certificado de Trámite.

    14. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. Instrumentos y Actos Administrativos CIRCUITO ADMINISTRATIVO El expediente es enviado a la Dirección Nacional de Industria, cuya área de evaluación técnica interviene e informa de acuerdo a las pautas de la Disposición S.S.I. Nº 15/2003. El procedimiento incluye un pase a la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y PyME, tanto para la suscripción de la Resolución como la del mencionado certificado de Trámite. Este último es emitido y suscripto por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa.

    15. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. Instrumentos y Actos Administrativos CIRCUITO ADMINISTRATIVO Se somete a consideración de las dos Direcciones Nacionales mencionadas la aprobación de un Dictamen Conjunto y de aprobarse el proyecto presentado se eleva para la suscripción del Secretario de Industria, Comercio y Pyme una Resolución Secretarial.

    16. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Resumen actualizado de sus características principales LEGISLACIÓN ESPECÍFICA El régimen es creado por la Resolución (ex – M.E.) N° 256, del 03/4/2000. La Autoridad de Aplicación fue asignada a la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería, dependiente del Ministerio de Economía, quien, en uso de sus facultades, dicta la resolución reglamentaria: Resolución SICM N° 204 del 05/05/2000.

    17. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Resumen actualizado de sus características principales MODIFICACIONES NORMATIVAS Resolución M.E. N° 1089 del 28 de diciembre de 2000. Resolución M.E. Nº 8 del 23 de marzo de 2001. Resolución M.E. Nº 216 del 2 de mayo de 2003. Disposición reglamentaria de la Subsecretaría de Industria: Disposición S.S.I. N° 15/2003.

    18. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Resumen actualizado de sus características principales El Régimen está destinado a empresas industriales que cuenten con un proyecto de inversión en la actividad manufacturera de mejoramiento de su competitividad. Los bienes susceptibles de ser importados al amparo del beneficio promocional deben ser nuevos, formar parte exclusivamente de una nueva línea de producción completa y autónoma, estar comprendidos dentro del predio (o ámbito) en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición.También se incluyen en el beneficio los bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua. Los bienes de la línea a instalarse deben a su vez, estar afectados directamente a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones y / o Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción manufacturera.

    19. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Resumen actualizado de sus características principales CONDICIONES EXPLÍCITAS Mediante el presente Régimen no podrán ingresarse al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 y sus modificatorias de RESIDUOS PELIGROSOS y de la Ley Nº 24.040 de COMPONENTES QUIMICOS. Se requiere una declaración jurada por parte del peticionante en la que se comprometa a cumplir esta condición. No podrán transferir a título gratuito u oneroso, por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de puesta en régimen del emprendimiento aprobado, los bienes adquiridos al amparo del presente Régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria durante el período señalado. La Autoridad de Aplicación ante la comunicación expresa por parte del beneficiario acerca de la intención de enajenación parcial o total de la empresa, resolverá por excepción su autorización mediante Resolución, sólo si los cambios operados, no afectan la continuidad del proyecto oportunamente aprobado.

    20. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Resumen actualizado de sus características principales CONDICIONES EXPLÍCITAS La empresa beneficiaria deberá llevar un registro en sus libros contables a través de cuentas que individualicen éstos bienes, las que deberán contar con la leyenda "RESOLUCION Nº 256/00". Las autorizaciones de importación que se otorguen en virtud del presente Régimen tendrán vigencia por UN (1) año, facultándose a la Autoridad de Aplicación a ampliar este plazo en los casos en que el Informe Técnico presentado por la empresa dictamine la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto en ese plazo. Los bienes a importar estarán sujetos al Régimen de comprobación de destino por el término de DOS (2) años desde la fecha de la importación, tiempo al cual se le adicionará el correspondiente a la puesta en régimen de la línea de producción.

    21. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Resumen actualizado de sus características principales CONDICIONES EXPLÍCITAS Al término de los plazos establecidos: dos años posteriores a la puesta en marcha del proyecto, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos contraídos y objetivos declarados, sobre la base de los informes de las auditorías obligatorias que realizan la Autoridad de Aplicación y el INTI. Asimismo la Dirección General de Aduanas debe informar en el sentido de si la operatoria de importación de los bienes fue cumplida en forma satisfactoria.

    22. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Resumen actualizado de sus características principales BENEFICIOS Y REQUISITOS Los bienes que se importen de extrazona al amparo del Régimen, que sean integrantes del proyecto abonan un CERO POR CIENTO (0%) en concepto de derecho de importación (DIE). Asimismo, se puede importar en concepto de repuestos, bajo los beneficios establecidos, hasta un valor FOB no superior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor FOB total de los bienes a importar.

    23. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Resumen actualizado de sus características principales REQUISITOS Los requisitos particulares del régimen se concentran en el Artículo 5° de la Res. ex – M.E. N° 256/2000. Han variado de acuerdo a las modificaciones normativas. El plexo normativo vigente establece las siguientes: Adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente régimen. La mitad de dicha proporción deben ser bienes de capital, es decir maquinarias y equipos así clasificados. Tener aprobado un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad para la actividad a desarrollar con la línea productiva del proyecto. O un compromiso de certificación del mismo.

    24. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Resumen actualizado de sus características principales REQUISITOS Presentar un dictamen técnico de un organismo especializado en el tipo de proyecto solicitado por el peticionario. El objetivo del mismo es contar con la opinión autorizada e idónea de un organismo de reconocida solvencia técnica (Universidad Nacional u Organismo dependiente del Estado Nacional), que evalúe las características relevantes del emprendimiento.

    25. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Instrumentos y Actos Administrativos CERTIFICADO DE TRÁMITE Una vez formalizada la presentación de la documentación completa del proyecto industrial a esta Secretaría surge en casi todos los casos la urgencia de los despachos de las importaciones de los bienes respectivos cuando se está en el periodo de la evaluación. A fin de atender esa solicitud se creó el Certificado de Trámite. Consiste en una autorización que otorga la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa que habilita el despacho a plaza de los bienes de origen importado, al amparo del régimen, constituyendo una garantía a satisfacción de la Dirección General de Aduanas por el diferencial de aranceles no pagados. Este Certificado no presume la aprobación o desaprobación del proyecto, ni constituye principio de otorgamiento alguno de los beneficios del régimen.

    26. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Instrumentos y Actos Administrativos DICTAMEN CONJUNTO El producto de las evaluaciones que las distintas áreas intervinientes realizan sobre el proyecto presentado son la base racional de la dictaminación conjunta que establece la reglamentación de esta Secretaría. El Dictamen Conjunto es suscripto por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa y la Dirección Nacional de Industria. En el ámbito de la Subsecretaría de Industria se dictó la Disposición N° 15/2003 que establece los lineamientos de la evaluación y circunscribe los temas técnicos y económicos de particular incumbencia. Es dable destacar que deben observarse requisitos de orden administrativo y legal de las presentaciones, que recaen en las áreas de responsabilidad específica sobre tales materias.

    27. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Instrumentos y Actos Administrativos RESOLUCIÓN APROBATORIA Las solicitudes que demuestran su aptitud para la aprobación son elevadas con un Proyecto de Resolución secretarial (elaborado en el ámbito de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial) en el que se inscriben las condiciones generales del régimen y las particulares del proyecto promovido. El proyecto es aprobado con la sanción de la Resolución respectiva, por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

    28. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Instrumentos y Actos Administrativos CIRCUITO ADMINISTRATIVO La empresa presenta la documentación en la Mesa General de Entradas de la Secretaría dirigida a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa. Simultáneamente, deberá efectuar una presentación ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la AFIP. El expediente es intervenido e informado por área técnica de la Dirección de Promoción de las exportaciones. Esta misma área confecciona un proyecto de Dictamen conjunto y Resolución. En los casos que se justifique una urgencia del despacho a plaza de los bienes a importar y a pedido de la empresa, confecciona un Certificado de Trámite.

    29. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Instrumentos y Actos Administrativos CIRCUITO ADMINISTRATIVO El expediente es enviado a la Dirección Nacional de Industria, cuya área de evaluación técnica interviene e informa de acuerdo a las pautas de la Disposición S.S.I. Nº 15/2003. El procedimiento incluye un pase a la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y PyME, tanto para la suscripción de la Resolución como la del mencionado Certificado de Trámite. Este último es emitido y suscripto por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa.

    30. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN - LÍNEAS DE PRODUCCIÓN NUEVAS - Instrumentos y Actos Administrativos CIRCUITO ADMINISTRATIVO Se somete a consideración de las dos Direcciones Nacionales mencionadas la aprobación de un Dictamen Conjunto y de aprobarse el proyecto presentado se eleva para la suscripción del Secretario de Industria, Comercio y Pyme una Resolución Secretarial.

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