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LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 ( M.T.E.y S.S.)

LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 ( M.T.E.y S.S.). RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO, CON PRIORIDAD EN PYMES Y EXTERIORIZACIÓN Y REPATRIACIÓN DE CAPITALES. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA.

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LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 ( M.T.E.y S.S.)

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  1. LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 (M.T.E.y S.S.) RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO, CON PRIORIDAD EN PYMES Y EXTERIORIZACIÓN Y REPATRIACIÓN DE CAPITALES. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  2. LEY N° 26.476 SANCIONADA: 18/12/2008 PROMULGADA: 22/12/2008 PUBLICADA: B.O. 24/12/2008 TÍTULO I . Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social. TÍTULO II . Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado. TÍTULO III . Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior. TÍTULO IV . Disposiciones generales. Reglamentada por Resolución General (AFIP) N° 2537 (B.O. 02/02/09) y Resolución N° 03/09 M.T.E y S.S. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  3. Ley N° 26476. Art. 41 DISPOSICIONES GENERALES Quedan excluidos de la ley: • Declarados en quiebra, sin continuidad. • Querellados o denunciados penalmente por la Ley Penal Tributaria o por delitos relacionados con la evasión tributaria, con sentencia firme antes del 24/12/08. • Las personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros, etc., que hayan sido denunciados o querellados por la Ley Penal Tributaria u otros delitos relacionados, con sentencia firme al 24/12/2008. • Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública (estado nacional, provinciales o municipales), sus cónyuges y parientes en primer grado en referencia al Título III (blanqueo de capitales). DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  4. Ley N° 26476 -Título I- Art. 1° R.G. N° 2537. Arts. 2° y 3° • Contribuyentes y responsables. Excluidos los sujetos mencionados en el art. 41 de esta ley. SUJETOS • Podrán acogerse por los períodos fiscales vencidos o infracciones cometidas al 31/12/2007, al régimen de regularización de: • Impuestos. • Recursos de la seguridad social. • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. CONCEPTOS • Excluidos (también sus accesorios y multas): • Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales (excepto Monotributo). • Aportes y contribuciones con destino al servicio doméstico. • Obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. Sí pueden incluirse las deudas resultantes de su decaimiento, conjuntamente con sus accesorios. Ello no implica la rehabilitación del régimen. • Deudas incluidas en planes de facilidades vigentes en las que se ha solicitado la extinción de la acción penal -art. 16, Ley 24769 y/o 25401-. • Deudas e infracciones aduaneras. • Cuotas de planes de facilidades vigentes y los pagos a cuenta. • IVA por prestaciones de servicios en el exterior. • Cotizaciones fijas de empleadores Monotributistas , devengadas hasta junio del 2004. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  5. Ley N° 26476 -Título I- Art. 4° y 5° R.G. N° 2537. Art. 15 ACOGIMIENTO • La exención y/o condonación de: • Multas y demás sanciones, no firmes. • Intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos art. 168 de la Ley 11.683, en el importe que supere: Beneficios • Se excluyen de la exención o condonación: • Intereses de aportes retenidos a personal en relación de dependencia. • Intereses y multas de cuotas con destino a A.R.T. • No deben hallarse pagados o cumplidos al 23/12/2008, inclusive. • Deben pertenecer a obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31/12/2007. Se entiende por firmes a las emergentes de actos administrativos que, al 24/12/08 se hallen consentidos o ejecutoriados, conforme las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  6. Ley 26476 -Título I- Art. 3° R.G. N° 2537. Art. 14 ACOGIMIENTO • Suspende acciones penales tributarias, interrumpe la prescripción penal tributaria, en cualquier etapa del proceso, salvo que exista sentencia firme. • La interrupción se produce a partir de la fecha de acogimiento. • El incumplimiento reanuda la acción penal o su promoción -si el acogimiento fue previo a su interposición- y comienza cómputo de prescripción penal. • Se reanuda a partir del día siguiente en que opera la caducidad del plan. Efectos • La cancelación total de la deuda (al contado o por plan) extingue la acción penal, salvo sentencia firme. Se entiende que la causa posee sentencia firme cuando al 24/12/2008, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada conforme C.P.P.N. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  7. Ley N° 26476 -Título I- Arts. 4° y 7° R.G. N° 2537. Arts. 16 y 19 La condonación de intereses y multas procede si respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, se cumplen algunas de las siguientes condiciones Se hallan cancelado antes del 24/12/2008. Art. 7° L. • A los intereses capitalizados se aplica reducción al 30% del capital, si éste último se canceló con anterioridad al 31/12/07. Art. 16 RG. Se paguen al contado hasta la fecha de acogimiento. Art. 7° L • Únicamente por transferencia electrónica de fondos (R.G. 1778). Completar VEP generado por “Mis Facilidades, Ley 26476 -Título I-. Validez: 7 días. Art. 19 RG. Se cancelen a través del plan de facilidades. Art. 7° L. • El beneficio procede también, cuando: • De tratarse de anticipos vencidos al 31/12/07, su importe de capital y de corresponder sus accesorios no condonados, se cancelen al contado hasta fecha de acogimiento o se incluyan en el pago a cuenta del plan. Arts. 17 y 20 RG. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  8. Ley N° 26476 -Título I- Art. 1° R.G. N° 2537. Arts. 2°, 4° y 5° ACOGIMIENTO • Por única vez. • Plazo de formulación: entre el 01/03/09 y el 31/08/09. • Obligaciones vencidas al 31/12/2007. Art. 1° L. Art. 2° RG. Comprende A fecha de adhesión debe • Presentar de corresponder, DDJJ o liquidaciones determinativas -originales o rectificativas-. Art. 4° RG. Consolidar deuda en “Mis facilidades-Ley 26476-Título I-” (disponible en página web a partir del 01/03/09). El sistema aplica automáticamente la condonación. Remitir por transferencia electrónica con clave fiscal: 1. conceptos e importes/plan de facilidades; 2. C.B.U.; 3. Nombre de persona autorizada, para comunicaciones por “e-ventanilla” y número de teléfono. Generar formulario DDJJ 1003. Imprimir acuse de recibo. Para adherir debe • Si media error u omisión en la presentación, anula el plan por nota -conforme R.G. 1128- fundando los motivos de dicha anulación. Efectúa nueva solicitud, resultando el beneficio conforme al bimestre del nuevo acogimiento. Art. 5° RG. • Los ingresos efectuados por el plan anulado se imputan a cancelar obligaciones en dicho plan, solamente. Art. 5° RG. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  9. Ley N° 26476 -Título I- Art. 7° R.G. N° 2537. Arts. 20 a 24 Plan de facilidades • Equivalente al 6% de la deuda consolidada (excluir anticipos de la base de cálculo), no menor a $ 150. Art. 20 RG. Pago a cuenta • Se efectúa únicamente por transferencia electrónica de fondos (R.G. 1778). Código de impuesto, concepto y subconcepto 079-272-272. Validez: 7 días. Art. 20 RG. Se le adiciona el importe de los anticipos excluidos. • Máximo hasta 120, mensuales, iguales -en cuanto a capital- y consecutivas. Su importe debe ser ≥ $ 150. Art. 20 RG. • Vencen el 16 de cada mes, por débito directo. Art. 16 RG. Cuotas Interés de financiación • 0,75 % mensual, sobre saldo de deuda resultante. Art. 20 RG. • Adhesión: se considera aceptada con pago a cuenta o al contado y demás formalidades y requisitos. Su inobservancia genera rechazo. Concursados y Quebrados (difiere). Art. 22 RG. • Rechazo: se dispone por resolución fundada y notificada. Se puede presentar un nuevo plan. Lo ingresado con anterioridad no se imputa a cancelación de cuotas. Art. 23 RG. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  10. Ley N° 26476 -Título I- Art. 7° R.G. N° 2537. Arts. 26, 27 y 28 Plan de facilidades • Puede cancelarse en forma anticipada. Art. 26 RG. • De no poder efectuarse el débito, no se pueden cancelar más cuotas. El saldo total solicitado puede rehabilitarse. Caducidad. Art. 27 RG • Reunida la condición, el sistema refleja la situación en “Mis Facilidades”. Hay 30 días corridos para su rehabilitación (art. 28 RG), desde la notificación. • Cumplido los 30 días corridos y no habiéndose rehabilitado, el Organismo queda habilitado para ejecutar la deuda. Tal situación se comunica por e-ventanilla. • Producida, se debe cancelar el saldo pendiente por depósito bancario. El saldo se visualiza en “Mis facilidades – Seguimiento presentación – Impresiones”, usando clave fiscal. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  11. Ley N° 26476 -Título I- Art. 1° R.G. N° 2537. Arts. 6° y 7° ACOGIMIENTO Deudores en concurso preventivo Art. 6° RG Quiebra con continuidad de explotación Art. 7° Condiciones para adherir • Haber solicitado concurso hasta 31/08/09, inclusive • Tener autorizada la continuidad al 31/08/09, inclusive. • Manifestar voluntad de incluir obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso o declaración de quiebra (la que corresponda) vencidas al 31/12/07, la que sea anterior. Debe hacerlo a través de transferencia electrónica, hasta el 31/08/09. • Cumplir con requisitos y condiciones que se estipulan, ingresar al sistema “Mis facilidades” “Ley 26476 -Título I- Concursados” o “Ley 26476 -Título I- Fallidos” . • Oportunidad para efectuar el acogimiento: Si media resolución judicial (homologación o conclusión) notificada al 31/07/09, hasta el 31/08/09. Si la resolución judicial está pendiente al 31/08/09, dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de la resolución respectiva. • Por obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra, presentar otra solicitud, siempre que sean susceptibles de inclusión. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  12. Ley N° 26476 -Título I- Art. 2° R.G. N° 2537. Arts. 8° a 13 • Obligaciones vencidas al 31/12/2007, que se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial al 24/12/2008. ACOGIMIENTO • IMPLICA (Art. 2° L): • Allanarse o desistir (total o parcial) incondicionalmente, a toda acción o derecho, incluso el de repetición. • Asumir pago de costas y gastos causídicos. • Presentar formulario DDJJ F. 408 (Nuevo Modelo), ante instancia que produjo última notificación. Art. 8° RG • Deudas en ejecución fiscal: acreditada la adhesión, formalizado allanamiento y cancelada la totalidad de la deuda (contado o plan), se solicitará el archivo. Art. 9° RG. • Medidas cautelares: si se trabó embargo, se dispondrá su levantamiento, con las modalidades establecidas en la reglamentación, sin transferencia de fondos incautados . Si opta por cancelar con plan (art. 7°,inc.c) puede solicitar sustitución por otra medida precautoria. Art. 10 RG. • Pago honorarios: en causas por multas condonadas de oficio, no procede su percepción. En las demás, se abonan al contado o por plan (12 cuotas, sin interés, mín. $75). Art. 11 RG. • Si no abona honorarios y costas, se continúan las acciones tendientes a su cobro. Art. 13 RG. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  13. Ley N° 26476 -Título I- Arts. 4° y 6° R.G. N° 2537. Arts. 8°, 15 y 17 ACOGIMIENTO Liberación y /o condonación de oficio de multas y/o sanciones no firmes OPERA: • Si antes del acogimiento al régimen, cumple con la obligación y la infracción se cometió hasta el 31/12/2007. Art. 6° L. (Difiere con art. 17 RG) • Si a la fecha de acogimiento, se subsana el acto u omisión, en el caso de sustanciación de sumario (art. 70. Ley 11683). • Si el deber formal es insusceptible de ser cumplido luego de la comisión de la infracción, de pleno derecho. Infracciones formales No deben encontrarse firmes Infracciones materiales • Si la obligación principal venció al 31/12/2007 y se cumplió, de pleno derecho. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  14. Ley N° 26476 -Título I- Art. 9° R.G. N° 2537. Arts. 29 y 30 Reformulación de planes vigentes • Se efectúa en “Mis facilidades – Reformulación de plan”. • Es optativa, selecciona qué planes reformula. • Figuran en el seleccionado las obligaciones impagas susceptibles de regenerarse. • Las que no se pueden incorporar, se mantienen en el plan original, con la condición que la cuota ≥ $ 10.- • Se genera un nuevo plan. Contiene obligaciones de planes reformulados vigentes, obligaciones de planes caducos y obligaciones incorporadas. • El sistema suma importes de la misma obligación si se encuentra en diferentes planes. • Las obligaciones se pueden eliminar, modificar o agregar. • El sistema consolida a fecha de envío un único plan y emite acuse de recibo. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  15. Ley N° 26476 -Título I- Art. 9° R.G. N° 2537. Art. 31 Planes rechazados o caducos Pueden regularizarse • Obligaciones vencidas al 31/12/2007, incluidas en planes de facilidades caducos al 24/12/2008. • Planes de las R.G. N° 1966, 1967, 2278, 2360 y 2518: • Se deberán consultar las obligaciones adeudadas en “MIS FACILIDADES”, “Seguimiento de Presentación”, “Impresiones”, mediante Clave Fiscal. PAUTAS • Demás planes: imputar pagos de acuerdo a la normativa de cada plan y consolidar el saldo resultante. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  16. Ley N° 26476 -Título I- Arts. 8° y 10 • Con anterioridad al 24/12/2008, en concepto de intereses, multas e intereses del art. 168 de la Ley 11683, no están sujetos a repetición o reintegro, por las obligaciones comprendidas. Pagos efectuados Agentes de retención y percepción • Se liberan de multas o sanciones no firmes, si: • Exteriorizan y pagan en los términos de incisos b) y c) del art. 7°, el importe retenido/percibido u omitido. • O regulariza el sujeto pasible al cual no se le retuvo/percibió. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  17. Ley N° 26476 -Título II. Cap. I- Arts. 11, 14 y 15 R.G. N° 2537. Arts. 32 y 33 REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO Deberá realizarse dentro de los 180 d.c. contados a partir del 02/02/09 (R.G. 2537). De relaciones laborales existentes al 24/12/08 • Empleadores del sector privado. • Entidades y organismos art. 1° -Ley 22016-. • Registren sus trabajadores. • Rectifiquen la real remuneración. • Rectifiquen la real fecha de inicio. • Incluye casos constatados mediante actas de inspección notificadas con anterioridad al 24/12/08. Liberación de toda infracción, multa y sanción -firmes o no-, que no hayan sido pagadas o cumplidas antes del 24/12/08. Las erogaciones vinculadas a relaciones laborales regularizadas no serán consideradas ganancias netas, gastos ni ventas para Ganancias e IVA (tendrán el carácter de no alcanzadas en estos impuestos). EFECTOS Empleado: derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes para la PBU y prestación por desempleo. No para el cálculo de PAP y PC. AFIP y demás instituciones de la seguridad social se abstendrán de formular determinaciones de deuda y actas de infracción por los períodos y conceptos regularizados mediante este régimen. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  18. Ley N° 26476 –Tít. II. Cap. I- Arts. 11, 12, 14, 15 R.G. N° 2537. Arts. 33 a 38 Regularización • Exteriorizar al empleado en los registros laborales y en Mi Simplificación, con los códigos de la R.G. 2536, rectificar fecha inicio o remuneración. • Presentar DDJJ originales o rectificativas -determinativas y nominales-. • Incorporarlos en DDJJ, período devengado 12/08 y siguientes. HASTA 10 TRABAJADORES A PARTIR DEL TRABAJADOR Nº 11 • Extinción de la deuda -capital e intereses- de Aportes y Contribuciones a: • SIJP (L. 24241) - SIPA (L. 26425) • INSSJP (L. 19032) • ANSSal (L. 23661) • FNE (L. 24013) • RNOS (L. 23660) • RNAF (L. 24714) • RENATRE (L. 25191) • LRT (L. 24557) • El beneficio comprende también las cuotas sindicales. • Para gozar de los beneficios que anteceden debe canelar, sólo por dichos empleados las obligaciones devengadas hasta 11/08 -capital e intereses-. Podrá acogerse a un plan: • Interés de consolidación máximo del 20% del capital. • Interés de financiación: 0,5% mensual sobre importe de cada cuota. • Un pago a cuenta del 6% de la deuda, y el saldo en hasta 120 cuotas mensuales. • No comprende LRT. EFECTOS DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  19. Ley N° 26476 -Título II. Cap. II- Arts. 16 a 23 R.G. N° 2537. Arts. 37, 38 y 40 • La individualización de los 10 trabajadores, se efectúa en Mi Simplificación, conforme códigos estipulados en R.G. N° 2536 y por CUIL. Art. 37 RG. • Planes de pago: se ajustan en lo pertinente a las condiciones, requisitos, formalidades, causales de exclusión y caducidad que dispone el Título I. Art. 38 RG. Relaciones laborales regularizadas a partir del 24/12/08 y por 12 meses (prorrogable por el PEN). Beneficios para nuevos empleados y para los regularizados con ausencia total de registración anterior. • Reducción al 50% por los primeros 12 meses de las contribuciones al: • SIJP (L. 24241) – SIPA (L. 26425) • INSSJP (L. 19032) • FNE (L. 24013) • RNAF (L. 24714) • RENATRE (L. 25191) • Reducción del 25%, del mes 13 al 24, de los mismos conceptos. • No se reducen: ANSSal, RNOS ni LRT. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  20. Ley N° 26476 -Título II. Cap. I- Arts. 11 y 12 R.M.T.E. y S.S. N° 03/09 -A.R. Arts. 1° a 4° Regularización • Presentarse en la sede donde se instruye el sumario. • Acreditar acogimiento, conforme AFIP. • Presentar DDJJ de la inclusión de los trabajadores en los libros. • Regularizar la totalidad de trabajadores comprendidos en la imputación. Art. 2° RMTESS. Liberación de las infracciones, multas y sanciones por falta de registración -firmes o no-, que no hayan sido pagadas o cumplidas antes del 24/12/08, e impuestas por el Ministerio. Art. 1° RMTESS. EL EMPLEADOR DEBE Art. 1° RMTESS • Los trabajadores regularizados acceden a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que si hubieran estado registrados. • Para la determinación de los 10 trabajadores se debe comenzar por los de mayor antigüedad y en caso de igualdad por el de menor remuneración. Art. 4° RMTESS. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  21. Ley N° 26476 -Título II. Cap. II- Art. 19 R. N° 2537. Art. 40 No se podrá acceder a la reducción de contribuciones de esta norma por los siguientes trabajadores: • Los declarados al 24/12/08 y que continúen trabajando para el mismo empleador. • Los desvinculados y reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses. • El nuevo trabajador que se contrate dentro de los 12 meses desde la extinción incausada de un trabajador registrado. Las DDJJ de períodos devengados 12/08 y 01/09, presentadas sin el beneficio de reducción, deberán rectificarse. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  22. Ley N° 26476 -Título II. Cap. II- Arts. 20 y 21 R. N° 2537. Arts. 32 y 40 Quedan excluidos de la reducción de contribuciones los empleadores cuando: • Se les constate personal no registrado por períodos anteriores al 24/12/08, o posteriores a dicha fecha y hasta 2 años de finalizado el beneficio. • Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en el cuadro anterior. Momento a partir del cual opera la exclusión: En forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales. Art. 20 L. Consecuencias de la exclusión: Decaimiento de los beneficios, debiendo ingresarse las contribuciones exentas, con más intereses y multas. Art. 21 L. Quedan excluidos de este título los sujetos comprendidos en el art. 41 de la Ley. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  23. Ley N° 26476 -Título IV- Art. 45. R.G. N° 2537. Arts. 70 a 73 R.M.T.E. y S.S. N° 03/09 - Arts. 5° a 9° DISPOSICIONES GENERALES Los empleadores mantendrán los beneficios de esta Ley mientras no disminuyan su plantilla total de trabajadores –a Noviembre 2008- hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios (31/08/2011), según Art. 7° RMTEySS. Art. 45 L. Art. 70 a 73 RG. • Plantilla total: es la correspondiente al periodo devengado en noviembre de 2008. Art. 5° RMTEySS. • Para constatar su disminución o no, debe tenerse en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período noviembre de 2008, incluyendo los incorporados -regularizados- que correspondan a ese mes. Art. 6° RMTEySS. • Si otorgado el beneficio, ésta disminuye, debe integrarse dentro de los 90 días mediante nuevas contrataciones. Art. 71 RG. Art. 8° RMTEySS. • No se consideran parte de la plantilla los trabajadores eventuales –Art. 99, Ley 20744-. Art. 9° RMTEySS. Art. 72 RG. • El Art. 45 L. sólo se aplica a quienes hayan accedido al Título II. Art. 73 RG. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  24. Ley N° 26476 -Título III- Art. 25 y 26 R.G. N° 2537. Art. 42 y 48. EXTERIORIZACIÓN • Sujetos comprendidos en el art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. • Personas físicas y sucesiones indivisas. (O familiares, art. 26 L y 48 RG) • Inscriptos o no (deben gestionar CUIT. Art. 42 RG). Sujetos • Tenencia de: • moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior. • moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país. Conceptos • Comprende los no prescriptos al 24/12/2008 y finalizados hasta el 31/12/2007. Períodos fiscales DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  25. Ley N° 26476 -Título III- Art. 32 y 36 • La exteriorización e ingreso del impuesto especial no obliga a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con que fueron adquiridas, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25246 y demás obligaciones que correspondan. No están sujetos a la presunción del inc. f) del art. 18 de la Ley 11683, en cuanto a la tenencia exteriorizada. Se libera de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa y profesional que pueda corresponder por las transgresiones regularizadas. No alcanza acciones de particulares. Liberación del pago de impuestos omitidos declarar por los per. fiscales comprendidos. Impuestos a las Ganancias, Transferencia de Inmuebles, y sobre los Créditos y Débitos, respecto de la materia neta imponible, por el equivalente en pesos. Impuestos Internos e IVA. Las operaciones liberadas se obtienen de multiplicar: tenencia exteriorizada por coeficiente (total operaciones declaradas o registradas dividido la utilidad bruta). Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas respecto del impuesto originado con motivo del incremento del activo imponible, bienes o del capital imponible por la tenencia exteriorizada. Impuesto a las Ganancias: por la ganancia neta declarada, en su equivalente en $, obtenidas en el exterior, por las tenencias y bienes que se exteriorizan. Impuesto sobre los Créditos y Débitos con motivo de las transferencias, depósitos y extracciones originados por la exteriorización. BENEFICIOS DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  26. Ley N° 26476 -Título III- Art. 26 R.G. N° 2537. Art. 41 EXTERIORIZACIÓN a) Por declaración de su depósito en bancos, financieras u otras entidades del exterior. b) Por su transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21526. Se efectuará c) Por declaración jurada, para los demás bienes individualizándolos. d) Por su depósito -si la tenencia es en el país- en las entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21526. • Mediante DJ informativa generada por aplicativo “Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa – Versión 1.0”, ¿Cómo exteriorizar? Plazo: del 01/03/09 al 31/08/09. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  27. Ley N° 26476 -Título III- Arts. 26, 27, 28 y 31 R.G. N° 2537. Arts. 41, 44, 47 y 63 EXTERIORIZACIÓN a) Depósito en bancos, financieras u otras entidades del exterior. • Depositados al 31/12/2007 en entidades financieras del exterior, bajo supervisión de los Bancos Centrales y en países que cumplimenten normas antilavado. Art. 44 RG. • Mediante DJ con el detalle, su ubicación y valuación (tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de exteriorización). Art. 27 L Art. 41 y 47 RG. • Solicitar a las entidades financieras un certificado en el que conste (Art. 31 L): • Identificación de la entidad en el exterior. • Nombre o denominación y domicilio del titular del depósito. • Importe del depósito expresado en moneda extranjera. • Lugar y fecha de su constitución. Condiciones • Deberá permanecer a disposición de los organismos de fiscalización. Art. 63 RG. • Con firma certificada de acuerdo a las modalidades de práctica. Art. 63 RG. Plazo: del 01/03/09 al 31/08/09. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  28. Ley N° 26476 -Título III- Arts. 26, 28, 29 y 31 R.G. N° 2537. Art. 41, 44, 45, 56, 60, 61 y 62. EXTERIORIZACIÓN b) Transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21526. • Fondos depositados al 31/12/2007 en entidades financieras del exterior, bajo supervisión de los Bancos Centrales y en países que cumplimenten normas antilavado. Art. 44 RG. • Mediante DJ con el detalle, su ubicación y valuación (tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de exteriorización). Art. 27 L. Art. 41 RG. • Conforme a las normas que dicte el BCRA. Art. 45 RG. • Liquidación en el mercado local de cambios y acreditación en cuentas especiales, según BCRA. Art. 45 RG. • Solicitar a las entidades financieras receptoras un certificado en el que conste: • Identificación de la entidad en el exterior. / Nombre o denominación y domicilio del titular del depósito. / Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera. / Lugar y fecha de la misma. / Nombre de la ent. receptora, CUIT y tipo y N° de cuenta. / País de origen y moneda de la transferencia y N° de cuenta de donde se realizó el envío. Art. 31 L Art. 62 RG Condiciones • Deberá permanecer depositado por dos años, contados desde su transferencia al país, en el BNA u otros que adhieran a la operatoria especial de créditos para el sector productivo. Ley art. 29. EXCEPTO (ver Diapositiva N° 27) La permanencia del depósito al 31/12 de cada año calendario corresponderá informarse en el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales. Ante incumplimiento: pérdida beneficios art. 32 L. Art. 61, 60 y 56 RG . DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  29. Ley N° 26476 -Título III- Arts. 26, 27 y 29 R.G. N° 2537. Arts. 51 a 57 EXTERIORIZACIÓN b) Por su transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21526. Los fondos repatriados no deberán permanecer depositados por dos años cuando se destinen a: • Suscripción primaria de títulos públicos del Estado Nacional (Art. 27, inc. c) L.). También FCI y Fideic. que tengan por objeto exclusivo la inversión primaria en esos papeles (Art. 51 y 52 RG) con cotización (Art. 54 RG). Plazo para realizar la inversión: hasta 31/08/10. Art. 55 RG. Permanencia: durante dos años en cabeza de su titular (o Fideicomiso o FCI). Art. 56 RG. Incumplimiento: 5% adicional del impuesto especial. • Compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan final de obra a partir del 24/12/08. (Art. 27, inc. d) L.). Incumplimiento: pérdida de los beneficios del art. 32 L. Art. 57 RG. Condiciones • Construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios. (Art. 27, inc. e) L.).También acciones y/u obligaciones negociables, FCI y Fideicomisos con esos fines exclusivamente (Art. 53 RG), con cotización (Art. 54 RG). Incumplimiento: pérdida de los beneficios del art. 32 L. Art. 57 RG. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  30. Ley N° 26476 -Título III- Art. 26 R.G. N° 2537. Arts. 41 y 47 EXTERIORIZACIÓN c) Por declaración jurada, para los demás bienes individualizándolos. • Mediante DJ con el detalle de bienes, su ubicación y valuación al 31/12/2007. (Art. 41 y 47 RG). Condiciones • Valuación conforme a las normas de Bienes Personales –personas físicas y sucesiones indivisas- o de Ganancia Mínima Presunta –sujetos obligados- (Art. 47 RG). Plazo: del 01/03/09 al 31/08/09. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  31. Ley N° 26476 -Título III- Arts. 26 y 29 R.G. N° 2537. Art. 41, 45, 56, 60 y 61 EXTERIORIZACIÓN d) Por su depósito -si la tenencia es en el país- en las entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21526. • Mediante DJ con el detalle, su ubicación y valuación (tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de exteriorización). Art. 41 RG . • Acreditado en cuentas especiales, según BCRA. Art. 45 RG. Condiciones • Deberá permanecer depositado por dos años, a nombre del titular. Art. 29 L. Art. 61, 60 y 56 RG. EXCEPTO (ver Diapositiva N° 27) • La permanencia del depósito al 31/12 de cada año calendario corresponderá informarse en el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales. Incumplimiento: pérdida de los beneficios del art. 32 L. Art. 61, 60 y 56 RG. Plazo: del 01/03/09 al 31/08/09. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  32. Ley N° 26476 -Título III- Art. 27 R.G. N° 2537. Art. 49 IMPUESTO ESPECIAL DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  33. Ley N° 26476 -Título III- Art. 28 y 29 R.G. N° 2537. Arts. 50, 57, 59 y 60 EXTERIORIZACIÓN • Depositadas en bancos del exterior, durante 3 meses corridos anteriores al 31/12/2007 y pueda demostrarse que antes del 24/12/2008: • Se adquirieron bienes inmuebles o muebles no fungibles en el país, o • Se incorporaron como capital de empresas o explotaciones o se dieron en préstamo a sujetos del I.G. en el país. • Debe comprobarse que tal situación se mantiene y debe continuar por 2 años mínimo, desde el 24/12/2008 • También comprende: • Moneda extranjera • Divisas • Deberá informarse mediante DJ de exteriorización, identificando las inversiones realizadas, conservando la documentación respaldatoria y la constancia de la existencia de los depósitos por 3 meses anteriores al 31/12/07. Art. 50 y 59 R.G. • La permanencia de la inversión al 31/12 de cada año calendario corresponderá informarse en el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales. Incumplimiento: pérdida de los beneficios del art. 32 L. Art. 60 y 57 R.G. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  34. Ley N° 26476 -Título III- Art. 33 a 39 R.G. N° 2537. Arts. 41 y 64 BENEFICIOS • La exteriorización de sociedades del inc. b) del art. 49 de la Ley del I.G. libera del tributo a los socios en la proporción a la materia imponible que les sea atribuible. • Las personas físicas y sucesiones indivisas que hayan exteriorizado, liberan la obligación fiscal de la empresa o explotación unipersonal de la que son titulares. OTRAS DISPOSICIONES • En oportunidad de la exteriorización -art. 25- debe imputarse la misma a cualquier período fiscal comprendido en el régimen. Efectuada, ésta resulta definitiva. Mediante DJ. La liberación de impuestos se aplica a la totalidad de los períodos fiscales de la normalización. Art. 35 L. Art. 41 y 64 RG. • El impuesto especial es coparticipable conforme la Ley 23548 y su ingreso debe efectuarse en la forma, plazos y condiciones que estipule la AFIP. Se rige por las disposiciones de la Ley 11683. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  35. Ley N° 26476 -Título IV- Arts. 40, 41 y 46 R.G. N° 2537. Arts. 65 y 67 DISPOSICIONES GENERALES • Los sujetos informantes de operaciones sospechosas (lavado de activos) continúan con sus obligaciones, excepto en cuanto a la figura de evasión tributaria (entidades financieras, notarios, contadores, síndicos, etc.). Art. 40 L. Art. 65 RG. • Quedan excluidas del ámbito de esta ley las sumas provenientes de los delitos del art. 6º de la Ley Nº 25246. Deberá presentarse una DJ al respecto (la adhesión oficia de DJ de origen lícito de fondos). Art. 40 L. Art. 67 RG. • Quienes se acojan a cualquiera de los beneficios de esta Ley deberán renunciar a la promoción de cualquier acción de reclamo de actualización con fines impositivos, incluido el tipo de cambio del Factor de Convergencia. Art. 41 L. Art. 67 RG. • Los sujetos alcanzados podrán acceder en forma concurrente a los beneficios de esta Ley. Art. 46 L. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  36. Ley N° 26476 -Título IV- Arts. 42, 44 y 49 R.G. N° 2537. Arts. 68, 69 y 74 DISPOSICIONES GENERALES La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal por la Ley Penal Tributaria en la medida que los sujetos regularicen su situación en el marco de esta Ley. Art. 42 L. Art. 68 RG. Se suspende por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir tributos, así como la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal o recursos judiciales. Alcanza a la totalidad de los contribuyentes. Art. 44 L. Art. 69 RG. Se deroga el art. 6º de Ley Nº 25877, a partir de la vigencia de esta Ley (reducción de contribuciones en 1/3 o ½ para nuevos empleados de empresas de hasta 80 trabajadores). Continúa para los incorporados con anterioridad, hasta agotar el plazo. Art. 49 L. Art. 74 RG. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

  37. ) FIN DE PRESENTACIÓN. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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