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MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO COMISIÓN ANTIDUMPING Y SOBRE SUBSIDIOS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO COMISIÓN ANTIDUMPING Y SOBRE SUBSIDIOS. Comisión Antidumping. Experiencia de Venezuela en el Control y Verificación del Origen No Preferencial ( Derechos Antidumping y Compensatorios ) Taller Subregional sobre Control y Verificación de los

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MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO COMISIÓN ANTIDUMPING Y SOBRE SUBSIDIOS

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Presentation Transcript


  1. MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO COMISIÓN ANTIDUMPING Y SOBRE SUBSIDIOS Comisión Antidumping Experiencia de Venezuela en el Control y Verificación del Origen No Preferencial (Derechos Antidumping y Compensatorios) Taller Subregional sobre Control y Verificación de los Certificados de Origen Lima, Febrero 2006 Secretaría Técnica de la CASS, 2006.

  2. Comisión Antidumping Reglas de Origen: Cuando una mercancía es comercializada internacionalmente, puede ser tratada de forma diferente, según su origen: Verificación y Control del Origen Preferencial Verificación y Control del Origen No Preferencial CAN Aladi Mercosur G3 Chile Cuba Caricom MCCA Secretaría Técnica de la CASS, 2006.

  3. Comisión Antidumping Certificado de Origen No Preferencial: La Resolución Conjunta del Ministerio de Finanzas N° 1.195 y Ministerio de la Producción y el Comercio N° 452, publicada en Gaceta Oficial N° 37.559 de fecha 30/10/2002, establece un conjunto de normas que permiten establecer la vinculación de una mercancía con un país determinado, a fin de aplicar en las aduanas venezolanas las medidas adoptadas por las CASS (derechos antidumping y compensatorios). • Objetivo Evitar la elusión de las medidas antidumping y compensatorias, asegurando la veracidad de la declaración delorigen de mercancías similaresa aquellas que ha sido sometidas a tales derechos. • Alcance Importadores de bienes similaresa aquellos que han sido sometidos al pago de derechos antidumping o compensatorios, que sean originarios de un país distinto al que corresponde cancelar tales derechos. Secretaría Técnica de la CASS, 2006.

  4. Comisión Antidumping Requisitos Certificado de Origen No Preferencial: • Si la mercancía es originaria de un país con el cual Venezuela haya negociado un Acuerdo Comercial en el que se hubieran establecido reglas de origen, la certificación de origen se hará en base al Acuerdo negociado. • Presentación de Certificado de Origen, expedido por laautoridad gubernamental competente o ente autorizado; extendido o traducido al castellano. • Proporcionartodala información exigida en el formato anexo a la Resolución. • Certificados expedidos por entes no gubernamentalesdeben ser legalizadosporante la autoridad consular venezolana. • La certificación debe realizarse en la misma fecha de emisión de la factura dentro de los 60 días siguientes a la emisión de la factura. • El certificado ampara una sola importación y tendrá una validez de 180 días. • En caso de bienes que no sean procedentes del país de origen (países de reexportación) se deberá obtener y presentar igualmente el certificado de origen en el país de origen respectivo.No se aceptan certificados de procedencia. Secretaría Técnica de la CASS, 2006.

  5. Comisión Antidumping Requisitos Certificado de Origen No Preferencial: Identificación del exportador Identificación del productor Identificación del importador Descripción de cada producto (comercial) Cantidad de cada producto Valor FOB de cada producto Número y fecha de la(s) factura(s) comercial(es) Criterio de origen (A ó B). País de origen . Persona u organismo que certifica en el país de origen. Declaración del importador (nombre y firma) y del productor o exportador). Autoridad gubernamental extranjera competente que lo certifica Secretaría Técnica de la CASS, 2006.

  6. Comisión Antidumping Organismos involucrados en materia de origen no preferencial: CASS Decisiones Adoptadas MILCO Autoridad Competente SENIAT Intendencia Nacional de Aduanas Secretaría Técnica de la CASS, 2006.

  7. Comisión Antidumping PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DEL ORIGEN NO PREFERENCIAL IMPORTACION DE MERCANCIAS ¿ MERCANCIASSIMILARES ? ¿MERCANCIAS SOMETIDAS A DERECHOS ANTIDUMPING Y/O COMPENSATORIOS? ACREDITAR EL ORIGEN (CERTIFICADO DE ORIGEN CON SUS REQUISITOS) APLICACIÓN Y LIQUIDACION (PAGO) DE DERECHOS ANTIDUMPING O COMPENSATORIOS PRESENTÓ EL CERTIFICADO Y REQUISITOS COMPLETOS NO PRESENTÓ EL CERTIFICADO O REQUISITOS INCOMPLETOS CONSTITUCIÓN DE GARANTIA POR EL MONTO DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING O COMPENSATORIOS • DESADUANAMIENTO 30 DIAS Continuos NOPRESENTÓEL CERTIFICADO O LOS REQUISITOS FALTANTES PRESENTÓ EL CERTIFICADO O LOS REQUISITOS FALTANTES LIBERACION DE GARANTIA EJECUCION DE GARANTIA Secretaría Técnica de la CASS, 2006.

  8. Comisión Antidumping Problemas Asociados a las Reglas de Origen No Preferencial: • Los problemas identificados en el caso de Venezuela son de tipo normativo y operativo: • A nivel normativo, tratamiento otorgado a los distribuidores o exportadores extranjeros. • Estos eslabones de la cadena de comercialización no están habilitados para emitir certificados de origen. • Caso problemático: Panamá y países asiáticos (sector textil y confección). Secretaría Técnica de la CASS, 2006.

  9. Comisión Antidumping Problemas Asociados a las Reglas de Origen no Preferencial: • Los problemas identificados en el caso de Venezuela son de tipo normativo y operativo: • A nivel operativo, los aspectos críticos se asocian a los siguientes elementos: • Certificación:No se dispone de una base de datos digitalizada y actualizada de las autoridades competentes para emitir certificados de origen. • Verificación:Falsificación de certificados o información incompleta. Triangulación de importaciones. Incremento de importaciones de origen preferencial. • Sanciones:Falta de aplicación efectiva de sanciones por incumplimiento de las normas en materia de origen no preferencial. Secretaría Técnica de la CASS, 2006.

  10. Comisión Antidumping Aspectos a Fortalecer en las Reglas de Origen no Preferencial: Tomando en cuenta los aspectos críticos identificados anteriormente, creemos que se deben fortalecer los siguientes aspectos: • Agilizar el control y verificación en aduanas a través de programas informáticos. • Evaluar los mecanismos de control permitidos en la Resolución sobre Certificados de Origen No Preferencial. • Desarrollar perfiles de riesgo, que faciliten las realizaciones de controles de origen. • Fortalecer el control posterior sobre el origen. • Reforzar la cooperación e intercambio de información entre los países de la CAN. Secretaría Técnica de la CASS, 2006.

  11. Comisión Antidumping Muchas gracias por su atención. Carolina Sucre Heredia csucre@cass.gob.ve Gerente de Proyectos Secretaría Técnica Comisión Antidumping y sobre Subsidios Caracas, Venezuela Secretaría Técnica de la CASS, 2006.

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