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Normas Profesionales

Normas Profesionales. Qué sucede en el mundo . 2007. Fe pública. La profesión de los contadores es de fe pública. Entonces, todos los que en ella confían (el público) deben participar en su supervisión. Supervisión independiente.

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Presentation Transcript


  1. Normas Profesionales Qué sucede en el mundo 2007

  2. Fe pública • La profesión de los contadores es de fe pública. • Entonces, todos los que en ella confían (el público) deben participar en su supervisión.

  3. Supervisión independiente • El modelo de supervisión independiente se está generalizando en el mundo. Las crisis de la tercera década del siglo pasado condujeron a la organización y autoregulación de la profesión. Setenta años después, las nuevas crisis impulsan la supervisión independiente.

  4. Supervisión independiente en diversos países Supervisión independiente en diversos países

  5. Supervisión independiente en diversos países Supervisión independiente en diversos países

  6. Cambios • La crisis de credibilidad de la profesión provocó otros cambios en el proceso de prestación de servicios de “assurance”, especialmente de auditoría. • Los más importantes tuvieron lugar, hasta ahora, en la UE y USA.

  7. Cambios (cont.) • Normas internacionales de auditoría • Registro profesional • Control interno • Divulgación de honorarios • Comités de auditoría • Aprobación previa de ciertos servicios • Responsabilidad total • Informe de transparencia • Informe sobre control de calidad y remuneración de los socios • Rotación

  8. Normas internacionales de auditoría • Se establecen las ISA como las normas obligatorias en la Unión Europea (8a. Directiva). No se deja mayor margen de maniobra a los miembros aunque se permite la aplicación de procedimientos adicionales si leyes locales los prescriben o la eliminación en casos excepcionales de algún procedimiento ISA si una ley local así lo requiere.

  9. Registro profesional • Registro público electrónico con informaciones tales como tamaño, tipo de práctica, propietarios, afiliaciones (UE – 8a. directiva). • Disposiciones similares en USA, Argentina, Brasil (especialmente para auditores de compañías que cotizan sus acciones en Bolsas de Valores, bancos y financieras).

  10. Independencia • Restricciones a servicios de consultoría, pero no se prohibe la consultoría de impuestos (UE – 8a. Directiva, USA –SOX).

  11. El auditor y el control interno • La ley SOX (sección 404) exige la presentación de un informe de los auditores (attestation engagement) sobre la evaluación que los administradores hacen sobre la efectividad de los sistemas de control interno. • Le impone (sección 103) al Public Company Accounting Oversight Board el establecimiento de reglas acerca de un informe anual del auditor externo sobre el scope y procedimientos adoptados en el “attestation engagement” de la sección 404, observaciones y deficiencias significativas y una evaluación sobre si los controles proveen una base adecuada para la preparación de la información financiera y si existe una seguridad razonable acerca de la autorización de los ingresos y desembolsos registrados.

  12. El auditor y el control interno (cont.) • Naturalmente, esto cambia el enfoque tradicional del auditor en relación con los controles internos. • Los ISAs no cambian el enfoque tradicional del auditor con relación a los sistemas de control interno. Destacan, eso sí, que las incorrecciones que pueden afectar los estados financieros pueden provenir de errores o fraude y establecen que los procedimientos de auditoria deben estar diseñados para minimizar el riesgo de no detección. • Por su parte, el Canadian Securities Administrator (CSA) requiere una manifestación de la administración sobre la efectividad de los controles relativos a la preparación de estados financieros, pero no requiere opinión del auditor sobre dichas manifestaciones.

  13. Responsabilidad total de los auditores de grupos de compañias • Los auditores principales responden por la auditoria de los estados consolidados y por los segmentos de los servicios realizados por otros auditores. • Deben revisar esos trabajos y la documentación de la revisión deberá estar disponible para revisión de la entidad competente. • UE – 8a. Directiva (Difiere en otros países).

  14. Informe anual de las firmas de auditoría (UE – 8a. Directiva) • Es obligatoria la publicación anual del “informe de transparencia” con detalles sobre la estructura legal, propietarios, pertenencia a organizaciones internacionales, sistemas de control de calidad y educación permanente. Debe contener también información acerca de las inspecciones más recientes sobre esos temas e independencia y una lista de las compañías públicas auditadas en el último año. Asimismo, es necesario incluir información sobre honorarios y la base de la remuneración de los socios.

  15. Informe anual de las firmas de auditoría (USA) • La ley Sarbanes-Oxley no es este sentido tan exigente como la 8a. Directiva de la Unión Europea, pero exige un informe sobre los sistemas de control de calidad y sobre la remuneración de los socios. Ciertas firmas realizan voluntariamente divulgaciones más amplias.

  16. Rotación • USA – socios cada cinco años (SOX). • UE – socios cada siete años (la 8a. directiva también permite a los estados miembros legislar sobre la rotación de firmas –Italia la mantiene-). • América Latina – Brasil (rotación de firmas cada cuatro años. En otros países la forma está en discusión).

  17. Divulgación de honorarios • Tanto las disposiciones europeas como americanas lo exigen con identificación de honorarios de auditoría, otros servicios de “assurance”, servicios relativos a impuestos y otros servicios. • En América Latina no existe todavía una práctica uniforme. En Brasil y Argentina se requiere para empresas que cotizan papeles en bolsas.

  18. Comités de auditoría • Se trata de una institución relativamente antigua en USA, pero que ha sido reglamentada en la UE como parte de la 8a. Directiva. Los demás países de habla inglesa han tenido este tipo de comités tradicionalmente. En América Latina el concepto existe desde hace poco tiempo y, en general, los comités están en proceso de implantación y experiencia.

  19. Comités de auditoría (cont.) • En general los comités de este tipo son obligatorios para las empresas de gran porte, las empresas de interés público por estar sus papeles cotizados en Bolsas de Valores, grupos de empresas e instituciones financieras. Tienen por objeto la supervisión de los procesos de preparación de información financiera, los sistemas de control interno y de control de riesgos y la relación con los auditores externos a través del monitoreo de las auditorias periódicas, la designación (USA), la aprobación de los servicios y honorarios y la recepción de informes de auditoria y del funcionamiento de los controles internos.

  20. Aprobación previa de los servicios profesionales • En la UE no hay disposiciones en este sentido. Por otra parte, en USA la ley SOX dispone que todos los servicios sean aprobados por el comité de auditoría hasta con un año de antecedencia.

  21. Estructura de los pronunciamientos del IFAC IFAC • Liderazgo responsable • Requisitos éticos • Aceptación y continuidad de clientes • Recursos Humanos • Conducción de los trabajos • Monitoreo • Documentación IAASB ISQC ISAs ISREs ISAEs ISRSs IAASB’s Engagement Standards

  22. Conclusión • Estos cambios aumentan la fuerza de los comités de auditoría o los imponen donde no existían, aclaran la responsabilidad de la administración en el proceso de preparación de la información financiera, elevan el nivel de importancia de la auditoría, refuerzan la función de supervisión de la profesión y tienden a mejorar la calidad y transparencia de los procesos de auditoría. Pero, también aumenta la necesidad de profesionales calificados, de intervención continua de profesionales de mayor experiencia y del uso de especialistas y todo eso encarece el proceso con impacto en los profesionales y sus clientes y, por ende, en el mercado y en la sociedad.

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