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LA CAUSA EN LOS ACTOS JURÍDICOS

LA CAUSA EN LOS ACTOS JURÍDICOS. Introducción al tema. Al hablar de causa, nos podemos referir –entre otras- a las siguientes realidades: si le entrego un reloj a mi amigo Pedro, ¿por qué lo hago?

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LA CAUSA EN LOS ACTOS JURÍDICOS

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Presentation Transcript


  1. LA CAUSA EN LOS ACTOS JURÍDICOS

  2. Introducción al tema • Al hablar de causa, nos podemos referir –entre otras- a las siguientes realidades: • si le entrego un reloj a mi amigo Pedro, ¿por qué lo hago? • Porque se lo regalo (donación), porque se lo vendí (compraventa), porque se lo dejo para que lo disfrute en una fiesta (comodato), etc. • a su vez, podríamos plantearnos por qué razón hicieron las partes ese contrato. • Por ejemplo, la donación: le prometí el reloj a Pedro si continuaba fumando, si mataba a mi acreedor, porque era profesor y me aprobó un examen, porque creí que me salvó la vida (aunque no es así), porque es un empresario con el que conviene tener buenas relaciones, etc.

  3. ¿Qué podemos entender por causa (en un sentido muy general)? • El término causa se emplea con muy distintos significados, para referirse a cuestiones muy distintas, de ahí la dificultad del tema. • Con carácter general, se puede decir que la causa es un mecanismo que el ordenamiento establece para controlar el uso que los particulares hacen de su autonomía privada • ¿cómo? • Identificando y valorando la finalidad perseguida por las partes, para atribuir al contrato aquellos efectos que se consideren justificados

  4. Funciones que puede cumplir la causa • 1) CAUSA DE LA ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL • Toda atribución o traslado de la titularidad de bienes o derechos patrimoniales necesita una causa, razón o justificación • Normalmente, la causa de una obligación es una atribución previa (ej. pago del precio en una compraventa); o puede ser la ley (art. 840 CC); o cualquier otra razón que el ordenamiento considera suficiente (art. 1730) • Si la atribución carece de causa, estaremos en un supuesto de enriquecimiento ilegitimo

  5. 2) CAUSA DE LA OBLIGACIÓN: • Se refiere únicamente a la fuente de la obligación • No afecta a la validez del acto • 3) CAUSA DEL CONTRATO (o del acto jurídico) • función o propósito práctico que las partes persiguen al realizar un determinado contrato (cambio de cosa por precio, entrega de cosa por nada, consecución de un lucro conjunto, etc.) • En este ámbito ¿para qué sirve la causa?

  6. permite determinar si existe o no contrato (por ej. en la simulación absoluta) • si el acto es lícito • Esta apreciación de la causa supone un control de la moralidad de los pactos, y sirve para rechazar la validez, p. ej., de una donación para recompensar un hecho delictivo • encuadrarlo dentro de un determinado tipo contractual • Si las partes dan una cosa a cambio de precio sabemos inmediatamente que estamos ante una compraventa y le aplicaremos las normas previstas por el Código para este contrato. Y ello de forma independiente a como las partes hayan calificado el negocio • determinar el régimen aplicable en contratos atípicos • la causa determina cuál es la función económica que en ese caso concreto cumple el acuerdo entre las partes, para qué sirve, y así podremos saber su régimen regulador

  7. En definitiva, lo que se pretende en este caso con la causa es: • Calificar e identificar el negocio que han realizado las partes y someterlo a las normas imperativas y dispositivas (en lo no pactado) previstas por el Ordenamiento para el tipo que realmente le corresponde • Es decir, es un mecanismo para controlar el uso que los particulares hacen de su autonomía privada

  8. 4) LA CAUSA Y EL ACTO COMO SITUACIÓN JURÍDICA: • La causa puede tenerse en cuenta no sólo en el momento de la perfección del acto, sino también en su posterior desenvolvimiento (fundamentalmente en las relaciones contractuales de tracto sucesivo) • En estos casos, la causa explica el cambio o extinción de la relación jurídica cuando se dan determinadas circunstancias: • Pueden considerarse como manifestaciones de esta continuada influencia de la causa: la facultad de rescindir las obligaciones por incumplimiento; la teoría de la imprevisión…

  9. 5) LA CAUSA COMO EXPRESIÓN DE LA DEPENDENCIA ENTRE ACTOS • Se habla entonces de actos causales, de cuya validez depende la de otro (ej. fianza, hipoteca; contrato de financiación respecto al de adquisición, etc.)

  10. La causa y los motivos • Y los motivos individuales ¿pueden ser considerados como causa? • en realidad, siempre hay un motivo impulsivo que lleva a cada parte a contratar, y que fácilmente será distinto al de la otra (p. ej., compro un billete de avión para asistir a una reunión de negocios en Ciudad de México, pero la reunión se suspende; compro un objeto para obsequiar a un amigo que se va a casar, y luego la boda no se celebra) • En principio, las motivaciones individuales son irrelevantes • Pero a veces, sí adquieren relevancia (ej. para valorar la licitud de la causa, lo hecho “por razón de matrimonio”…)

  11. Teorías acerca de la causa • Concepciones subjetivas • La causa sería el motivo o finalidad inmediata que induce a las partes a contratar en un supuesto concreto • Concepciones objetivas • Es la función económico-social de cada tipo contractual (fin abstracto), independiente de las motivaciones individuales de los sujetos, e invariable para cada tipo contractual • En los actos onerosos, la causa de la obligación de una parte es contraprestación a cargo de la otra • En los actos gratuitos, la causa se identifica con el ánimo de liberalidad • Tesis anticausalistas • Inutilidad del concepto de causa • En los contratos onerosos la causa se confunde con el objeto; y en los gratuitos, con el consentimiento

  12. La causa en el Código Civil • La teoría de la causa proviene de la doctrina francesa (Domat y Pothier), y se introdujo en el CC francés • Con este requisito se pretendía favorecer la moralidad en la contratación • ¿Se regula en el CC mexicano? Junto a los elementos esenciales y de validez del acto ¿existe un elemento más –la causa- que afecte a la existencia o validez del mismo?

  13. Art. 1631.III: “El contrato puede ser invalidado… porque su objeto, o su fin o motivo sea ilícito”. • Art. 1667: “el fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres” • Art. 2058: “la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley”

  14. LA CAUSA ILÍCITA: • Contraria a las leyes de orden público o las buenas costumbres • Provoca la nulidad • Consecuencia peculiar: • Aquél de los contratantes que haya incurrido en una conducta culpable (o ambos) no podrá pedir el cumplimiento de lo que se le hubiere ofrecido, ni repetir lo que hubiera dado en virtud del contrato

  15. LA CAUSA FALSA: • Puede entenderse en dos sentidos: • Como expresión de una causa falsa en el contrato o acto (ej. simulación relativa, art. 2015) • Error en la causa del acto (arts. 1649, 1147)

  16. Negocios “anómalos” por su causa • Se trata de actos queridos por las partes, pero realizados para escapar a la regulación normal de los mismos (a la prevista en las leyes) • La finalidad pretendida por las partes no es la prevista por el ordenamiento para el tipo negocial de que se trate • Dentro de estos se pueden incluir: los actos simulados, los realizados en fraude de ley, y las transmisiones en garantía (negocio fiduciario)

  17. Transmisión (venta) en garantía: • La transmisión tiene por objeto garantizar un crédito • Con el pacto implícito de recuperar el bien una vez satisfecha la deuda • Existe un desfase entre la finalidad perseguida y el medio utilizado para ello • El contrato traslativo del dominio no es necesario para conseguir la finalidad de garantía buscada, se podría acudir a otras figuras de eficacia más limitada (ej. constitución de una garantía real) • ¿es admisible esta figura?

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