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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI

Tendencias de negocios internacionales VALOR DE TRANSACCION “CASO 15” Héctor Díaz de León López 04-Septiembre-2012. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. Problema Conceptos Causas Consecuencias Solución Conclusiones Bibliografías. INDICE.

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Presentation Transcript


  1. Tendencias de negocios internacionales VALOR DE TRANSACCION “CASO 15” Héctor Díaz de León López 04-Septiembre-2012 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI

  2. Problema Conceptos Causas Consecuencias Solución Conclusiones Bibliografías INDICE

  3. Un factura FCA por 23000 USD con una guía aérea de 430 USD y una nota de remisión de 10 USD por maniobras en el aeropuerto de la Ciudad de México. Nuestro valor en aduana es de 23430 USD y descartamos las maniobras porque fueron realizadas después de que la mercancía llego a territorio nacional. Problema

  4. La factura, factura de compra o factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar. Además, en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del destinatario el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos. Factura

  5. La factura se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio. En el Acuerdo se dispone que la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura.

  6. Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional. INCOTERMS

  7. Los Incoterms determinan: • El alcance del precio. • En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador. • El lugar de entrega de la mercadería. • Quién contrata y paga el transporte • Quién contrata y paga el seguro • Qué documentos tramita cada parte y su costo.

  8. EXW EXWORKS / En Fábrica (Lugar Convenido) FCA FREE CARRIER / FRANCO TRANSPORTISTA (lugar convenido) FAS FREE ALONG SHIP / FRANCO A COSTADO DE BUQUE FOB FREE ON BOARD / FRANCO A BORDO CFR COST AND FREIGHT / COSTO Y FLETE CIF COST INSURANCE AND FREIGHT / COSTO SEGURO Y FLETE CPT CARRIAGE PAID TO / TRANSPORTE PAGADO HASTA (lugar destino conv) CIP CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA DAT Delivered At Terminal (namedport): ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’ DAP Delivered At Place (nameddestination place) → ‘entregado en un punto (lugar de destino convenido) DDP DeliveredDutyPaid (nameddestination place): ‘entregada derechos pagados (lugar de destino convenido

  9. FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido) • Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado. El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal.Obligaciones del vendedor. • Entrega de la Mercadería y documentos necesarios • Empaque y embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Obligaciones del comprador • Pagos de la mercadería • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) • Seguro • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Flete y seguro (lugar de importación a planta) • Demoras FCA

  10. La guía aérea, instrumento no negociable, sirve como recibo para el remitente. Emitida por la aerolínea o por el consolidador, la AWB indica que el transportista ha aceptado los bienes contenidos en la lista y que se compromete a llevar el envío al aeropuerto de destino, de conformidad con las condiciones anotadas en el reverso del original de la guía. Además, la AWB sirve como evidencia documentaria de haber completado el contrato de flete, facturas de flete, certificados de seguro y la declaración de aduanas. La guía de carga ofrece indicaciones al personal del transportista sobre el manejo, despacho y entrega de los envíos. Guía aérea (AWB)

  11. Nota de remisión La Nota de Remisión es aquel documento que se utiliza casi excluyentemente a instancias de un contexto mercantil para acreditar o dejar constancia de la entrega de un pedido. El mismo para que tenga efecto y validez deberá ser sí o sí firmado por el receptor de la mercancía hecho que dará constancia que la mercadería ha sido recibida correctamente y de acuerdo a las condiciones convenidas. La nota de remisión deberá expedirse como mínimo por duplicado y deberá contener la lista de mercadería o de elementos suministrados. Lo más frecuente es que la misma se extienda por triplicado, el original para el comprador, la copia para el vendedor y la tercera para quien transporta la mercadería a efectos que le sirva como constancia de la operación que se llevó a cabo en caso de haber reclamos de parte de algunas de las dos partes, comprador o vendedor. Nota de remisión

  12. Los derechos de aduana pueden ser específicos, ad valorem, o una combinación de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía: por ejemplo, 1 dólar por artículo o por unidad. No hace falta determinar el valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios. En este caso no se precisan normas sobre valoración en aduana y no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En cambio, el derecho ad valorem depende del valor de la mercancía. Con arreglo a este régimen, el valor en aduana se multiplica por un tipo de derecho ad valorem (por ejemplo, el 5 por ciento) con el fin de calcular el derecho pagadero por el producto importado. La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado. Valor en aduana

  13. Articulo 64: SE ENTIENDE POR VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS A IMPORTAR EL PRECIO PAGADO POR LAS MISMAS, SIEMPRE QUE CONCURRAN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 67 DE ESTA LEY Y QUE ESTAS SE VENDAN PARA SER EXPORTADAS A TERRITORIO NACIONAL POR COMPRA EFECTUADA POR EL IMPORTADOR, PRECIO QUE SE AJUSTARA, EN SU CASO, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE ESTA LEY. SE ENTIENDE POR PRECIO PAGADO EL PAGO TOTAL QUE POR LAS MERCANCIAS IMPORTADAS HAYA EFECTUADO O VAYA A EFECTUAR EL IMPORTADOR DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA AL VENDEDOR O EN BENEFICIO DE ESTE. Valor de TrANSACCION

  14. EL VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS COMPRENDERA, ADEMAS DEL PRECIO PAGADO, EL IMPORTE DE LOS SIGUIENTES CARGOS: I. LOS ELEMENTOS QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN, EN LA MEDIDA EN QUE CORRAN A CARGO DEL IMPORTADOR Y NO ESTEN INCLUIDOS EN EL PRECIO PAGADO POR LAS MERCANCIAS: A) LAS COMISIONES Y LOS GASTOS DE CORRETAJE SALVO LAS COMISIONES DE COMPRA. B) EL COSTO DE LOS ENVASES O EMBALAJES QUE PARA EFECTOS ADUANEROS, SE CONSIDERE QUE FORMAN UN TODO CON LAS MERCANCIAS DE QUE SE TRATE. C) LOS GASTOS DE EMBALAJE TANTO POR CONCEPTO DE MANO DE OBRA COMO DE MATERIALES D) LOS GASTOS DE TRANSPORTE SEGUROS Y GASTOS CONEXOS TALES COMO MANEJO, CARGA Y DESCARGA EN QUE SE INCURRA CON MOTIVO DEL TRANSPORTE DE LAS MERCANCIAS HASTA QUE SE DEN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 56 DE ESTA LEY. Articulo 65

  15. . PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 64 DE ESTA LEY SE CONSIDERARA COMO VALOR EN ADUANA EL DE TRANSACCION SIEMPRE QUE CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: I. QUE NO EXISTAN RESTRICCIONES A LA ENAJENACION O UTILIZACION DE LAS MERCANCIAS POR EL IMPORTADOR CON EXCEPCION DE LAS SIGUIENTES: A) LAS QUE IMPONGAN O EXIJAN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN TERRITORIO NACIONAL. B) LAS QUE LIMITEN EL TERRITORIO GEOGRAFICO EN DONDE PUEDAN VENDERSE POSTERIORMENTE LAS MERCANCIAS. C) LAS QUE NO AFECTEN EL VALOR DE LAS MERCANCIAS. Articulo 67

  16. II. QUE LA VENTA PARA LA EXPORTACION CON DESTINO AL TERRITORIO NACIONAL O EL PRECIO DE LAS MERCANCIAS NO DEPENDAN DE ALGUNA CONDICION O CONTRAPRESTACION CUYO VALOR NO PUEDA DETERMINARSE CON RELACION A LAS MERCANCIAS A VALORAR. III. QUE NO REVIERTA DIRECTA NI INDIRECTAMENTE AL VENDEDOR PARTE ALGUNA DEL PRODUCTO DE LA ENAJENACION POSTERIOR O DE CUALQUIER CESION O UTILIZACION ULTERIOR DE LAS MERCANCIAS EFECTUADA POR EL IMPORTADOR, SALVO EN EL MONTO EN QUE SE HAYA REALIZADO EL AJUSTE SEÑALADO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 65 DE ESTA LEY. IV. QUE NO EXISTA VINCULACION ENTRE EL IMPORTADOR Y EL VENDEDOR O QUE EN CASO DE QUE EXISTA LA MISMA NO HAYA INFLUIDO EN EL VALOR DE TRANSACCION.

  17. Un factura FCA por 23000 USD con una guía aérea de 430USD y una nota de remisión de 10 USD por maniobras en el aeropuerto de la Ciudad de México. Nuestro valor en aduana es de 23430 USD y descartamos las maniobras porque fueron realizadas después de que la mercancía llego a territorio nacional

  18. Descartamos las maniobras porque fueron realizadas después de que la mercancía llego a territorio nacional Valor de transacción El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor. Causas

  19. Al costear las maniobras después de la operación de FCA, se tiene que realizar el pago de las mismas, lo cual eleva el precio de la importación. Consecuencias

  20. Desde un inicio se pudo presupuestar el gasto por las maniobras y haber utilizado otro Incoterm, aunque tal vez por la capacidad de la empresa receptora les resultaba mas conveniente el Incoterm FCA. Solución

  21. La capacidad de la empresa, determina que Incoterm puedes utilizar con el fin de disminuir los costos lo mayor posible porque en medida que la empresa tome mayor responsabilidad en el producto le resultara con menor precio. CONCLUSIONES

  22. CUENTOS ADUANEROS 1 Ernesto Silva http://www.wto.org/english/tratop_e/cusval_e/cusval_e.htm http://www.businesscol.com/comex/incoterms.htm http://www.definicionabc.com/general/nota-de-remision.php Bibliografías

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