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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

PLANEAMIENTO TRIBUTARIO . Jorge Bravo Cucci. DIVERSAS DENOMINACIONES. Planeamiento tributario Planificación tributaria Gerenciamiento de impuestos Economía de opción Elusión tributaria. IDEAS PRELIMINARES (1).

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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

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Presentation Transcript


  1. PLANEAMIENTO TRIBUTARIO Jorge Bravo Cucci

  2. DIVERSAS DENOMINACIONES • Planeamiento tributario • Planificación tributaria • Gerenciamiento de impuestos • Economía de opción • Elusión tributaria

  3. IDEAS PRELIMINARES (1) • El Planeamiento Tributario (PT) es un conjunto coordinado de comportamientos orientados a optimizar la carga fiscal, ya sea para reducirla o para eliminarla, o para gozar de algún beneficio tributario. • Formas de implementar un PT: A) Economía de opción (lícita) B) Fraude a la ley (ilícita) C) Simulación relativa o absoluta (ilícita) D) Conductas delictivas (ilícita) • El PT no supone , necesariamente, un comportamiento ilícito.

  4. IDEAS PRELIMINARES (2) • Una correcta optimización de la carga tributaria, requiere de: • Una operación aún no realizada. • Un riguroso análisis de las normas tributarias que aplican sobre la operación. • La identificación de los escenarios posibles, y el impacto tributario en cada uno de ellos. • Un análisis financiero de la implementación de cada escenario. • Un análisis de factibilidad (tiempos, trámites, posibilidad) • La elección de la alternativa más económica y eficiente.

  5. PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNA (1) • Presupone una operación realizada íntegramente en el territorio peruano y sometida al régimen tributario jurídico vigente en el Perú.

  6. PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNA (2) • Ejemplo • La empresa X S.A. es propietaria de un inmueble que forma parte de su activo fijo. • ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a la transferencia de dicho bien? • ¿Existen mecanismos para transferir el inmueble que supongan una menor tributación?

  7. LA FRONTERA ENTRE LO LÍCITO E ILÍCITO (1) • La Norma VIII: “Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.”

  8. LA FRONTERA ENTRE LO LÍCITO E ILÍCITO (2) El segundo párrafo del Título Preliminar del Código Tributario, contiene una norma de calificación del hecho imponible. Dicha norma faculta a la Administración Tributaria a subsumir los hechos realizados por los contribuyentes en las hipótesis de incidencia de normas tributarias, previamente a haberlos calificado como imponibles.

  9. LA FRONTERA ENTRE LO LÍCITO E ILÍCITO (3) A través de la RTF 06686-4-2004, el TF sostiene que la Norma VIII recoge el criterio de calificación económica, facultad que lleva implícita la de dejar de lado la formalidad jurídica del acto o negocio realizado por el contribuyente, cuanto éste resulte manifiestamente incongruente con los actos o negocios jurídicos efectivamente realizados, esto es, cuando se advierta que la causa de los mismo es simulada.

  10. LA FRONTERA ENTRE LO LÍCITO E ILÍCITO (4) • El TF dice que si un sujeto realiza un negocio en fraude a la ley, realiza un hecho equivalente , por lo que la única forma de combatirlo sería a través de la analogía, la que en materia tributaria está prohibida.

  11. LA FRONTERA ENTRE LO LÍCITO E ILÍCITO (5) • Norma X grava el hecho “A” • El sujeto Z realiza el hecho “A” pero simula realizar un hecho “B” no gravado con tributo alguno. • ¿El sujeto Z ha realizado el hecho “A” o el hecho “B”?

  12. LA FRONTERA ENTRE LO LÍCITO E ILÍCITO (6) • La Norma X grava el hecho “A” (disimulado) y no el hecho “B” (simulado)

  13. LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA INTERNACIONAL (1) • La Planificación Tributaria Internacional (PTI) Supone estructurar una operación sometida al ámbito de aplicación de dos o más potestades tributarias, a los efectos de reducir e inclusive eliminar la carga tributaria. • Es un proceso más complejo, pues supone el conocimiento y análisis de los ordenamientos jurídicos de dos o más países. • Los Convenios para evitar la Doble Imposición, usualmente son propicios para estructurar PTI.

  14. LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA INTERNACIONAL (2) • Lo que debe evitarse en una PTI: • Treaty Shopping • Rule Shopping • Operaciones con paraísos fiscales. • Subcapitalización de sociedades. • Negocios fraudulentos o simulados

  15. LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA INTERNACIONAL (3) Lo que puede evaluarse implementar: Supuestos de (doble) no imposición. Sociedades holding. Transmisión indirecta de bienes. Maximización de Precios de Transferencia.

  16. LA (DOBLE) NO IMPOSICIÓN (1) • Se produce cuando producto de las disposiciones de un CDI, determinada renta resulta no sufriendo gravamen en ninguno de los países que suscriben el convenio.

  17. LA (DOBLE) NO IMPOSICIÓN (2) • En esencia, la no imposición presupone la ausencia de una norma tributaria aplicable, ya sea porque esta no existe (no imposición interna) o porque existiendo, no es aplicable al hecho por una renuncia convencional producto de la suscripción del CDI, al ejercicio de la potestad tributaria (no imposición internacional).

  18. LA (DOBLE) NO IMPOSICIÓN (3) • España.- Bonos Austriacos • CDI España/Austria -Tributación en la fuente • Exención a los intereses de la deuda pública poseída por no residentes • Perú.- Dividendos provenientes de subsidiarias Bolivianas (Decisión 578) • Tributación en la fuente • Inafectación a los dividendos pagados a no residentes.

  19. LA (DOBLE) NO IMPOSICIÓN (4) • Perú.- Servicios distintos a los de Asistencia Técnica prestados en un país miembro de la CAN (Decisión 578) • Tributación en el lugar donde se obtiene el beneficio, entendiéndose como tal, el lugar donde se registra contablemente el gasto. • Perú no grava las rentas obtenidas por servicios distintos a los de Asistencia Técnica, que no sean prestados en el territorio peruano. • Se produciría una (doble) no imposición. La DIAN (Colombia) tiene opinión distinta.

  20. SOCIEDADES HOLDING (1) • Suelen implementarse para atenuar la tributación de dividendos entre una Sociedad Matriz y sus Filiales o para efectuar transferencias indirectas de acciones. • La Sociedad Holding se intercala entre la Matriz y la Filial, ubicándola en un país que tenga un CDI con la Filial (normalmente uno que adopte el criterio de fuente – Decisión 578 p.e.) y que tenga un tratamiento favorable a los dividendos.

  21. SOCIEDADES HOLDING (2) MATRIZ HOLDING FILIAL

  22. CASO 1 • Empresa X residente en Chile, es propietaria de activos (bienes muebles) ubicados en el Perú. ¿Cuáles son las opciones de las que dispone para transferir los activos a una empresa residente en el Perú?

  23. CASO 1 • VENTA Efectos tributarios en el Perú • Impuesto General a las Ventas (19%) • Impuesto a la Renta (30%) • Valor de Mercado - Costo de Capital Invertido

  24. CASO 1 II. ESCISIÓN, CAMBIO DE SEDE Y VENTA DE LOS ACTIVOS Efectos tributarios en el Perú • Impuesto General a las Ventas (18%) • Impuesto a la Renta (30%) • Sobre la Renta Neta (Ingresos-Costos)

  25. CASO 1 III. ESCISIÓN, CAMBIO DE SEDE Y VENTA DE ACCIONES Efectos tributarios en el Perú • Impuesto General a las Ventas (0%) • Impuesto a la Renta (30%) • Valor de mercado - Costo de Capital Invertido

  26. CASO 2 • Una empresa residente en Argentina, con filiales en Brasil, Colombia y Canadá, viene negociando el otorgamiento de un financiamiento a una empresa del sector público nacional. • ¿Cuál es la forma más eficiente de lograr un ahorro tributario?

  27. CASO 2 • Si otorga directamente el préstamo desde Argentina, los intereses que se devenguen no estarán gravados en el Perú pues existe una exoneración en la Ley del IR (art. 19º h), debiendo tributarse con el Impuesto a las Ganancias en Argentina. • Si se otorga a través de su filial Colombiana, los intereses no estarán gravados ni en Colombia ni en el Perú (Art. 10º de la Decisión 578).

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