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REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS BIENES: El patrimonio del Estado considerado en su sentido estricto, limitándolo a bienes o cosas con que cuenta para sus cometidos, esta regulado por los arts. 27, 42, 43, 48 y 132 de la Constitución Federal.Art. 27 propiedad originaria.Art. 42.- partes integrantes de la federaciónArt. 43.- menciona las partes integrantes de la federación (los estados de la republica)Art. 48.- islas cayos arrecifes, y lo que hasta hoy tenga jurisdicción el estado. Art. 132.- fuertes, cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes muebles destinados por el gobierno de la unión al servicio publico, etc.
PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO: son aquellos a los que el legislador ha estimado innecesario otorgarles tantos requisitos como a los que se hallan dentro del dominio publico.• Tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables a particulares.• Nacionalizados a asociaciones religiosas y no destinados a culto publico; desde 1992 por reforma constitucional no se da la nacionalización de estos bienes.• Los de organismos paraestatales que se extingan.• Los adquiridos en el extranjero.
PROPIEDAD DEL ESTADO: el Estado como personal moral y en virtud de los fines que persigue, cuenta con un patrimonio cuyo manejo le corresponde. Derivado de las dimensiones de las tereas del estado y la enorme cantidad de necesidades, el conceptuarlo y legislarlo es una tarea constante y ampliamente desarrollada por los tratadistas y juristas.El patrimonio esta integrado por los recursos materiales del Estado.
PROPIEDAD SEGÚN Rogina Villegas es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico.Guillermo Margadant considera que la propiedad es un derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que este pueda proporcionar.
PROPIEDAD SOCIAL: La propiedad social es aquella que tiene un impacto directo en el entorno social o en la sociedad en su conjunto, podemos comprender por ésta a la propiedad ejidal y la propiedad comunal. En el entendido que ejido viene del latin exitus= salida. El campo común de todos los vecinos de un pueblo.TERRITORIO Y FRONTERAS: El territorio no es propiedad del estado, sino su ámbito espacial de actuación jurídico, por lo que no se adquiere territorio sino que se ejerce o deja de hacerlo, un poder soberano dentro de un cierto lugar geográfico.
PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD. La extraterritorialidad es considerada como un privilegio que se concede a las Embajadas, a los diplomáticos y a los buques militares para someterse a las leyes de sus propios países y no a las del país donde se encuentren, es virtualmente entendida como una extensión del territorio nacional.