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CONCEPTO DE SALUD MENTAL

CONCEPTO DE SALUD MENTAL. Estado de relativo equilibrio e integración de los elementos conflictivos constitutivos del sujeto, de la cultura y de los grupos, en el que las personas o los grupos participan activamente en sus propios cambios y en los de su entorno social. ENFERMEDAD MENTAL.

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CONCEPTO DE SALUD MENTAL

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  1. CONCEPTO DE SALUD MENTAL Estado de relativo equilibrio e integración de los elementos conflictivos constitutivos del sujeto, de la cultura y de los grupos, en el que las personas o los grupos participan activamente en sus propios cambios y en los de su entorno social

  2. ENFERMEDAD MENTAL Es el resultado de un proceso cerebral, orgánico o funcional que poniéndose de manifiesto mediante síntomas previstos de tipicidad acepta una etiología conocida o postulada, en cuya virtud se produce una alteración de la personalidad, que imposibilita adoptar una conducta acorde con los valores sociales en vigencia.

  3. ASPECTOS GENERALES DE LA ENFERMEDAD PSIQUIATRICA • Sistemas diagnósticos de clasificación a nivel internacional: DSM IV CIE 10 Propósitos: Aportar un lenguaje comun para facilitar la comunicación entre los profesionales de la salud. Evaluar la historia natural de un trastorno determinado con sus características clínicas. Disponer de una base de datos para comprender mejor las causas de los diversos trastornos mentales.

  4. DSM (SISTEMA MULTIAXIAL) • Eje I y Eje II: trastornos mentales. • Eje III: enfemedades médicas. • Eje IV: problemas psicosociales y ambientales. • Eje V: funcionamiento global del sujeto (laboral, social, familiar)

  5. GENESIS Y FISIOPATOLOGIA DE LOS TRASTORNOS MENTALES • Neurotransmisión: existe una correspondencia entre alteraciones de determinados neurotransmisores y manifestaciones psicopatológicas (dopamina, serotonina). • Neuroimagen: para diagnosticar alteraciones orgánicas.

  6. CAMBIO DEL PARADIGMA DE LA PSIQUIATRIA • Los cambios en el pensar la Salud Mental, se encuentran intimamentes asociados a cambios históricos propios de cada país. • Primeros años del siglo XX: Primer intento de cambio: Open Door • Finales de los años 50: se comienza a cuestionar políticas en función de un sujeto peligroso e irrecuperable, por parte de diversas disciplinas. • En la década del 60: comienzan las primeras comunidades terapeúticas dentro de los hospitales psiquiátricos. • Entre 1976-1983: hay un desmantelamiento de lo anterior. • Retorno de la democracia: se instaura a la Política de Salud Mental como prioridad en Salud, entiendo que la Salud Mental es un derecho de las personas y las comunidades, constiuyendo como deber del Estado su cuidado, mediante la promoción, prevención asistencia y rehabilitación eficaces. • Década el 90: desmanicomialización.

  7. PREAMBULO DE LA CONSTITUCION DE LA OMS • “ Se entiende por higiene mental o cuidado de la salud mental el conjunto de actividades basadas en un repertorio de conocimientos científicos y tendientes a fomentar, proteger, conservar y restablecer la salud mental del hombre”.

  8. CONSTITUCION PROVINCIAL DE SANTA FE • Art. 19: “La provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y el individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud en cooperación con la nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales….”

  9. SALUD MENTAL: CAMPO INTERDISCIPLINARIO • Salud. • Uso de Instituciones. • Condiciones de vida, trabajo, educación • Medios de comunicación • Legislación y jurisprudencia • Problemáticas sociales. EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS

  10. LEY PROVINCIAL DE SALUD MENTAL10772/90 • Propósitos: 1) Atención accesible 2) Descentralizada 3) Tareas de prevención, educación. Objetivos: A) Creación de una red de servicios B) Investigación epidemiológica C) Vigilancia de aspectos éticos y jurídicos (art. 24) D) Departamentos de Salud Mental en Establecimientos Carcelarios E) Actividades de educación para la salud

  11. LEY 10772 • Se reglamenta en el año 2007. • Construcción de Comités de Admisión interdisciplinarios. • Abordajes dela salud mental en APS, centros de salud mental en la comunidad, centros de salud mental en la comunidad con internación, servicios de salud mental en los hospitales regionales, equipos de atencion domiciliaria, casas de medio camino, hospitales de día. • Capacitación de los recursos humanos. • Programa de investigación epidemiológica

  12. LEY 10772 • Art. 1: derecho al tratamiento. • Art 2: derecho a ser escuchado, informado y a su intimidad. • Art 3: requisitos de la internación. • Art 4: personas autorizadas para proponer, solicitar o disponer la internación. • Art 5: internación propuesta por profesional de salud mental. • Art 6: internación a solicitud del interesado o su representante legal • Art 7: internación dispuesta por autoridad judicial • Art 8: internación dispuesta por autoridad policial • Art 9: historia clínica. • Art 10: desiganción de representante del internado. • Art 11: deberes del representante. • Art 12: comunicación de la internación. • Art 13: derechos de visita, salida y trabajo. • Art 14: resguardo de la integridad física y psíquica.

  13. LEY 10772 • Art 15: Salidas terapeúticas. • Art 16: Egreso de los internados. • Art 17: condiciones de funcionamiento de los establecimientos públicos y privados. • Art. 18: transformación de los establecimientos de internación. • Art 19: impulso de oficio. • Art 20: funciones de los defensores generales. • Art 21: Inspección judicial. • Art 22: Junta especial: Conformación y facultades. • Art 23: departamentos de salud mental en el ámbito penitenciario. • Art 24: Departamentos de asesoramiento jurídico. • Art 25: inobservancia e incumplimiento de la ley. • Art 26: modificación de los artículos 73, 568 y 570 del CPP de la provinicia de Santa fe. • Art 27: modifación de los artículos 70 y 85 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe.

  14. CRITERIOS DE INTERNACION INVOLUNTARIA • 1) Diagnóstico seguro de trastorno mental severo. • 2) Pronóstico inmediato negativo, para el paciente. • 3) Disponibilidad para efectuar tratamiento eficaz. • 4) Rechazo de la internación por parte del paciente. • 5) Tratamiento propuesto razonable.

  15. ESTADO PELIGROSOPELIGROSIDAD • Peligro: riesgo o contigencia de que suceda algún mal. • “capacidad de una persona para convertirse probablemente en autora de un delito” • APA “la peligrosidad no es un diagnóstico psiquiátrico ni médico, sino comprende cuestiones de definición y de juicio crítico , así como de política social”. RIESGO O TENDENCIA A PRESENTAR CONDUCTAS IMPULSIVAS, AGRESIVAS O VIOLENTAS

  16. AGRESION • Aumento de la tensión, a punto de partida de la pulsión agresiva, que en un principio es controlada por los sistemas inhibitorios cerebrales y sociales. Generalmente es desencadenada por el otro, este último es vivenciado como amenazador o depredador del espacio vital, de los valores individuales o de la vida misma.

  17. IMPULSIVIDAD Es la conducta agresiva, no premeditada y no desencadenada por el otro, que pone de manifiesto una alteración en los sistemas de control biológico, psicológico y social.

  18. VIOLENCIA • Manifestación colectiva de la agresión, que une elementos de la agresión y de la impulsividad, de cada uno de los miembros del grupo violento.

  19. PSIQUIATRIA FORENSE • Valoración: Estudio de la personalidad del delincuente. Estudio de la vida anterior al hecho delictivo. Estudio de la conducta posterior al hecho delictivo. Estudio de los móviles.

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