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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR. PROCEDIMIENTO POLICIAL: VIOLACIÓN. V IOLACIÓN. Es el atentado contra el pudor, el acto impúdico que pueda ofender, sin llegar a cópula carnal y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo, con engaño. PROCEDIMIENTO POLICIAL.

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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR

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  1. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTO POLICIAL: VIOLACIÓN

  2. V IOLACIÓN Es el atentado contra el pudor, el acto impúdico que pueda ofender, sin llegar a cópula carnal y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo, con engaño

  3. PROCEDIMIENTO POLICIAL • La violación está considerada dentro de DELITOS SEXUALES. • 1. Recepción y revisión de la documentación que da origen a la investigación (denuncia, parte policial). • 2. Elaboración del informe médico legal, ginecológico y clínico psicológico sobre él o las víctimas, por peritos acreditados.

  4. 3. Asignación del agente investigador por parte del jefe de la sección de Delitos Contra Vida (Brigada de homicidios). • 4. Con la delegación del fiscal, el agente realiza las respectivas investigaciones (toma de versiones, reconocimiento del lugar de los hechos, huellas, vestigios, instrumentos, etc.), y todas las diligencias que fueran necesarias para el esclarecimiento del hecho. • 5. Parte policial informativo en el cual el agente investigador informa sobre las averiguaciones realizadas y si el caso amerita sugiere al fiscal disponga la detención del sospechoso.

  5. BASE LEGAL SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR: • Art. 77. En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: • 2) Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos. • 3) Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

  6. 4) En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 5) Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.

  7. SEGÚN EL CÓDIGO PENAL: * Art. 512.- Es violación el acceso carnal con persona de uno u otro sexo, en los casos siguientes: 1.- Cuando la víctima fuera menor de doce años; 2.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistir; y, 3.- Cuando se usare de fuerza o intimidación. * Art. 513.- El delito de violación será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años, en el caso primero del artículo anterior; y con reclusión mayor de cuatro a ocho años, en los casos segundo y tercero del mismo artículo.

  8. Art. 514.- Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la persona violada, se aplicará el máximo de las penas indicadas en el artículo anterior; y si le produjere la muerte, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años. • * Art. 516.- En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años. • Cuando el homosexualismo se cometiere por el padre u otro ascendiente en la persona del hijo u otro descendiente, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años y privación de los derechos y prerrogativas que el Código Civil concede sobre la persona y bienes del hijo. • Si ha sido cometido por ministros del culto, maestros de escuela, profesores de colegio o instituciones, en las personas confiadas a su dirección o cuidado, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años.

  9. GRACIAS POR SU ATENCION

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