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CONFENATS. 07 de junio de 2012 Sistema Previsional Chileno Gonzalo Tello Bilbao Abogado P. Universidad Católica de Chile. I. La Seguridad Social.
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CONFENATS 07 de junio de 2012 Sistema Previsional Chileno Gonzalo Tello Bilbao Abogado P. Universidad Católica de Chile
I. La Seguridad Social. • DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL: “expresa la necesidad de asegurar un ingreso a quien ha perdido o visto interrumpido su ingreso regular, abolir el estado de necesidad, asegurando a cada ciudadano en todo tiempo, una entrada suficiente para hacer frente a sus necesidades. (William Beveridge, economista británico 1879-1963) • “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.” (O.I.T., 1991)
Objetivo de la Seguridad Social • El ser humano enfrenta a lo largo de la vida diversas contingencias, como enfermedades, accidentes y muertes que alteran el curso normal de su vida y, en términos económicos, afectan sus ingresos y sus presupuestos financieros, tanto de los individuos como de sus familias • La experiencia concreta indica que los individuos y familias no prevén la ocurrencia de estas contingencias y, por consiguiente, no están preparados para afrontarlas. • Entonces, existe un interés social para que el Estado implemente un en la existencia de un sistema público y obligatorio de seguridad social. • Así, este sistema público de seguridad social busca la garantía o seguridad económica ante contingencias como la vejez, la incapacidad o la muerte, en este último caso, asegurando al entorno sobreviviente. • El sistema público puede ser administrado por privados, como es el caso de Chile
Principios de la Seguridad Social. • Principio de Universalidad. Todas las personas deben participar de los beneficios del sistema de seguridad social. • Principio de Solidaridad. Toda la población, en la medida de sus posibilidades, debe contribuir económicamente al financiamiento de aquella protección. • Principio de Unidad. Debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, y otorgar prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que se protegen. • Principio de Igualdad. Se debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación. • Principio de Inmediatez. Los beneficios de la seguridad social deben llegar en forma oportuna al beneficiario
Financiamiento de los sistemas de seguridad social. • El sistema de seguridad debe ser financiado, pues las diversas contingencias exigen esfuerzos económicos que pueden ser muy onerosos. • Para ello, se recurre al aporte de los propios trabajadores y/o empleadores (en los países con financiamiento bipartito) participantes del sistema, quienes contribuyen a su financiamiento a través de un aporte obligatorio denominado cotización. • Para los trabajadores generalmente representa un porcentaje de su sueldo y se retiene de éste y se paga al sistema por el empleador.
Financiamiento de los sistemas de seguridad social (2). • Se conocen en el mundo, básicamente los siguientes sistemas de financiamiento: a) de reparto o solidario: el aporte de los cotizantes del sector activo cubre los beneficios del sector pasivo. Ej: Chile en el caso de la fuerzas armadas y de orden y afiliados al sistema antiguo, a través del IPS b) Capitalización Individual: la cotización de cada trabajador cubre sus contingencias. Ej: Chile en los demás casos c) Mixto
Ingreso al Sistema • Se denomina Afiliación, el cual se define como el acto administrativo mediante el cual el administrador de Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema a la persona natural que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. (ej: cotizar, ser causante de algún beneficio)
Desarrollo Histórico (1) • La protección de las personas débiles y vulnerables, de los ancianos, niños, mujeres embarazadas, discapacitados ha sido un mandato ético (y frecuentemente religioso) en todas las sociedades humanas a lo largo de la historia. • Generalmente, afrontar las contingencias estaba a cargo de los gremios (Roma, Edad Media) como sociedades de artesanos, colegios profesionales, etc. • Sin embargo, en el siglo XIX, la industrialización y la urbanización modificaron drásticamente la composición de las familias y la organización del trabajo, quebrantándose con ello las formas tradicionales de organizar esa protección. La industrialización provocó una generación de riqueza sin precedentes así como una desigualdad y una pobreza dramáticas, que condujeron a luchas sociales
Desarrollo Histórico (2) • Por ello, en Alemania, bajo el gobierno del Canciller Otto von Bismarck se dicta la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883, universalmente reconocido como el primer sistema público de seguridad social, que disponía la incorporación del seguro nacional obligatorio para la mayoría de los trabajadores manuales y administrativos. En 1889 se dicta una ley sobre Seguro de Vejez para Trabajadores, Oficiales y Aprendices. • Estas leyes se extienden por Europa, pasan a ser reivindicadas por los movimientos de trabajadores. En 1884, Ebbe Hertzberg, profesor de economía estatal, utilizó el término "Estado de bienestar" por primera vez. • Cabe mencionar el aporte de las encíclicas papales “Rerum Novarum” de León XIII (1891), “Quadragésimo Anno” de Pío XII que hacían un llamado a los católicos del mundo a preocuparse del bienestar de los trabajadores y de su seguridad social.
Desarrollo Histórico (3) • Hacia 1920 casi todos los países latinoamericanos contaban con sistemas de seguridad social • En Estados Unidos, ante el drástico empobrecimiento que desencadenó la Gran Depresión de 1929, el presidente Franklin Roosevelt creó el Comité de Seguridad Económica e incorporó sus recomendaciones en la Ley de Seguridad Social de 1935. Sus prestaciones cubrieron a más de la mitad de los trabajadores y las trabajadoras del país cuando entró en vigencia en 1940, luego de otra profunda recesión en 1937. • En 1948 se incluyó el "derecho a la seguridad social" y a un nivel de vida "adecuado" en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículos 22 y 25). Posteriormente estos mismos derechos fueron consagrados en otros importantes instrumentos de la ONU.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1) • Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (2) • Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (3) • Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Seguridad Social en Chile. • Siglo XIX: mutuales por iniciativas privadas de grupos de trabajadores. • Década de 1920 (1º Gobierno de A. Alessandri): ruido de sables, leyes sociales. (Ley Nº 4054 Seguro Social; Nº 4055 Accidentes del Trabajo, Nº 4059 ,indemnización de EEPP) • 1981: Reforma Previsional : liberalización de la economía; AFP, ISAPRE, Cajas de Compensación.
Sistema Antiguo • El antiguo régimen provisional correspondía a lo que se conoce genéricamente como SISTEMA DE REPARTO, en términos que las pensiones que se pagaban a las personas que ya se habían retirado de la fuerza de trabajo sean financiadas con los aportes que realizaban los trabajadores activos, sus empleadores y el fisco, es decir, se trataba de un esquema que tenia principalmente elementos de reparto, por cuanto la acumulación de reservas no era necesaria, pero complementado con aportes estatales. • El nivel de pensiones que obtenían los asegurados tomaba como base la historia previsional de cada uno, de acuerdo a lo que señalaba la ley orgánica que regulaba el régimen provisional correspondiente. El nivel de las pensiones que recibían las personas al momento de jubilar tenia escasa relación con los aportes que se habían efectuado al sistema durante la vida laboral activa. • Desde el punto de vista administrativo, el antiguo régimen previsional operaba en base a las Cajas de Previsión, que eran las entidades encargadas de recaudar las cotizaciones que debían cancelar los trabajadores activos y sus empleadores, y de pagar los beneficios que otorgaba el sistema.
Sistema Antiguo • CAJAS DE PREVISIÓN DEL SISTEMA ANTIGUO. Hacia fines del año 1979 operaban en el país las siguientes instituciones que otorgaban prestaciones previsionales a sus afiliados 1.- Servicio de Seguro Social SSS 2.- Caja de previsión de empleados particulares EMPART 3.- Caja nacional de empleados públicos y periodistas, sector empleados públicos CANAEMPU 4.- Caja nacional de empleados públicos y periodistas, sector periodistas (periodistas) 5.-Caja bancaria de pensiones (bancaria) 6.- Caja de previsión y estimulo de los empleados del banco de chile (banco chile) 7.- Sección previsión social del banco central (banco central) 8.- Caja de previsión y estimulo de los empleados del banco del estado (banco estado) 9.- Caja de previsión de la defensa nacional (defensa) 10.-Dirección de previsión de carabineros de chile DIPRECA
Sistema Antiguo 11.-Caja de previsión de la marina mercante nacional TRIOMAR 12.-Caja de previsión de la marina mercante nacional CAPREMER 13.-Caja de previsión de empleados del hipódromo chile (hipódromo chile) 14.-Caja de retiro y previsión social de empleados del Club Hípico de Santiago (club hípico de Santiago) 15.-Caja de retiro y previsión social del Valparaíso Sporting club (Sporting club) 16.-Caja de retiro y previsión social de empleados de club hípico de concepción (club Hípico de Concepción) 17.-Caja de previsión social de los profesionales hípicos de los hipódromos centrales (hipódromos centrales) 18.-Caja de ahorro y retiro de preparadores y jinetes de Antofagasta (preparadores y jinetes de Antofagasta) 19.-Caja de retiro y previsión de preparadores y jinetes de Concepción (preparadores y jinetes de Concepción) 20.-Caja de previsión para empleados del salitre (salitre)
Sistema Antiguo • 21.-Caja de previsión Gildemeister (Gildemeister) • 22.- Sección especial de previsión para los empleados de la compañía cervecerías unidas (CCU) • 23.- Sección de previsión social de los empleados de la compañía de consumidores de gas de santiago (compañía de gas) • 24.- Sección de retiro de los empleados de Mauricio Hochschild y CIA Ltda. (Hochschild) • 25.- Caja de retiro y previsión social de los ferrocarriles del estado (FFCC.) • 26.- Caja de retiro y previsión social de los empleados municipales de la república (EE.MM. República) • 27.- Caja de previsión social de los empleados municipales de santiago (EE.MM. Santiago) • 28.- Caja de previsión social de los empleaos municipales de Valparaíso (EE.MM. Valparaíso) • 29.- Caja de previsión de empleados y obreros de la empresa metropolitana de obras sanitarias: departamentos empleados (EE EMOS.) • 30.- Caja de previsión social de obras sanitarias: departamentos obreros (OO EMOS.) • 31.- Caja de previsión social de los obreros municipales de la republica (OO.MM .Republica)
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Como resultado de la reforma y la coexistencia de sistemas, una serie de organismos intervienen en el sistema chileno: • AFP Nuevo Sistema de Pensiones • Cía de Seguros Pensiones (Rentas Vitalicias) • Instituto de Previsión Social (ex IPS) • ISAPRE : Institución de Salud Previsional. (Ley 18933) • FONASA Fondo Nacional de Salud (ley 18.469) • Administradora de Fondos de Cesantía (administra fondo de cesantía ley 19728) • Cajas de Compensación Asignación Familiar, Subsidio de Cesantía, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidios Maternales. • Mutuales de Empleadores: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16744) • Otros
MARCO JURÍDICO: Constitución Política de la República • Artículo 19: La constitución asegura a todas las personas: 18º.- El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.(*) La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. ________ (*) Ley de Quórum Calificado: mayoría absoluta de parlamentarios en ejercicio
Sistema de Pensiones: DL 3.500 • El Decreto Ley 3.500 establece el actual Sistema Previsional chileno, publicado en noviembre de 1980, se basa en la capitalización individual de los trabajadores afiliados, quienes generan sus futuras pensiones, a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). • Así, originalmente, se hace responsable individualmente a cada trabajador de su pensión, para cuando deje la vida laboral activa; con su ahorro previsional podrá financiar dicha pensión, la cual dependerá de lo que haya podido capitalizar y de lo que las AFPs hayan logrado de rentabilidad en el período laboral. • El D.L. 3500 deja radicado en manos de las AFP, que son sociedades anónimas privadas, con fines de lucro, la gestión y administración del sistema previsional chileno. • El Estado chileno cumple un rol subsidiario y fiscalizador por medio de la Superintendencia de AFP. • Corregido por la Reforma
Reforma previsional. • Tiene 3 pilares: • El 1er Pilar: el Estado en su rol subsidiario que financia parte de las pensiones mínimas y la totalidad de las pensiones asistenciales de los ancianos pobres. • El 2do Pilar: las AFP que administran los ahorros previsionales obligatorios. • El 3er Pilar: los trabajadores que ahorran voluntariamente (APV) para aumentar o anticipar su pensión.
Sistema de Pensiones: DL 3.500 • Cobertura: • Pensiones De Vejez : Tiene derecho a pensionarse por vejez todos los afiliados que cumplan con la edad legal exigida, esto es, 65 años para los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres: Retiro Programado: Renta Vitalicia: Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida: • Pensiones De Invalidez : Son financiadas por las Administradoras a través de la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia empleando para ello los ingresos provenientes de la cotización adicional. • Pensiones de Sobrevivencia son otorgadas a los beneficiarios sobrevivientes a la muerte del afiliado (cónyuge, hijos o padres según sea el caso), siendo financiadas con los recursos ahorrados por el causante y el traspaso de recursos desde la Compañía de Seguros con la cual se suscribió el contrato correspondiente
Control del Sistema • Control Administrativo: está dado por la actuación de la Dirección del Trabajo y de las Superintendencias: Pensiones, Seguridad Social, etc. • Control Judicial: las acciones tanto de los organismos administradores como de los fiscalizadores está sujeta a la revisión de los tribunales de justicia
Control administrativo (1): Dirección del Trabajo • De acuerdo con las facultades que le otorga su Ley Orgánica, la Dirección el Trabajo fiscaliza la adecuada afiliación del trabajador y el pago oportuno de la cotización, a través de Dictámenes o interpretaciones de la ley laboral que son obligatorias, o a través de fiscalizaciones en terreno. • EJEMPLO: Ord. Nº0343/004 de 21.01.2010: “los certificados electrónicos de pago de cotizaciones previsionales emitidos por Previred.com, o las planillas de pago sujetas al mismo sistema, resultan válidos para efectos del inciso 3º del artículo 177 del Código del Trabajo, para acreditar ante ministros de fe el cumplimiento del pago de las cotizaciones ingresadas en las Administradoras de Fondos de Pensiones y en la Administradora de Fondos de Cesantía, al ratificarse los finiquitos de contratos de trabajo”
Control administrativo (2): Superintendencia de Pensiones • Es el organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema chileno de pensiones. • Es una entidad autónoma, cuya máxima autoridad es el Superintendente. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. • Fue creada por la Ley Nº 20.255 de Marzo del 2008 como sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, creada por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que inició sus funciones a contar del 1° de mayo de 1981. • Su actual estatuto orgánico está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Control administrativo (3): Superintendencia de Pensiones • Se define como un organismo contralor, técnico y altamente profesionalizado ,cuyo objetivo es la supervigilancia y control de: a) el Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social b) las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) c) de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad que recauda las cotizaciones, invierte los recursos y paga los beneficios del seguro de cesantía. Actual Superintendenta: Solange Berstein Jáuregui. ___________ Fuente: página web de la institución, www.safp.cl
Control administrativo (4): Otras superintendencias • Superintendencia de Seguridad Social (Ley N°16.395 ): Fiscaliza Cajas de Compensación y otros organismos • Superintendencia de Salud (ex Superintendencia de ISAPRES): fiscaliza las Instituciones de Salud Previsional y las prestaciones de salud.
Control Judicial (1): acciones judiciales específicas de seguridad social. • Existen acciones específicas en la normativa de seguridad social para demandas ante casos concretos (ej: art. 149 D.L. 3.500, permite demandar a AFPs por perjuicios ocasionados por manejo negligente de los fondos previsionales, en ciertos casos). • Acciones Judiciales de reclamación por decisiones de las superintendencias. • Acciones judiciales de cobro de cotizaciones ante Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.
Control Judicial (2): acciones laborales • Acción por Nulidad de Despido (Ley Bustos): Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.
Control Judicial (3): Acciones Constitucionales - Recurso de Protección • Artículo 20 CPR: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.”
Control Judicial (4): Acciones Constitucionales - Recurso de Protección • EJEMPLO: Corte de Apelaciones de Concepción (14 de octubre de 2002). Aguayo Aguayo, Vicenta con Planvital AFP “Es ilegal y arbitraria la resolución administrativa que invalida el beneficio de una pensión de jubilación aduciendo un error cometido por su propio autor y sin siquiera escuchar al afectado, error que se comprueba carente de existencia en la realidad. Un proceder tal vulnera el derecho de la actora que posee sobre dicha pensión conforme al artículo 19 Nº 24 de la Constitución. No resulta procedente que el propio autor de un acto administrativo que reconoce el derecho de un beneficiario a percibir una pensión de jubilación, determine por sí y ante sí que cometió un error al emitirlo, lo invalide y suspenda el pago; ello constituye un acto de autotutela ilícita. Negar la recurrida toda relación jurídica previsional con la recurrente en circunstancias que contaba con antecedentes que la probaban, y que no proporcionó al Tribunal en el informe requerido, revela una actitud que no condice con la buena fe con que han de actuar los órganos que ejercen una función pública. • MEDIDA DE PROTECCION: Se declara que recurrida deberá continuar pagando la pensión de jubilación a la actora a contar desde que le fue suspendida, con costas.
Control Judicial (5): Acciones Constitucionales - Recurso de Amparo • Todo Individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.
Control Judicial (6): Acciones Constitucionales - Recurso de Amparo • El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Control Judicial (7): Acciones Constitucionales - Recurso de Amparo • EJEMPLO: Manuel Ugarte con AFP Santa María S.A., (10 de junio de 1991) Corte de Apelaciones de Santiago “Atendiendo lo dispuesto en los artículos 5°y 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado y el artículo 7 N° 7 del Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos humanos, son inadmisibles los apremios por falta de pago de cotizaciones previsionales correspondientes a la Ley 17.322, pues nadie puede ser detenido por deudas"
Normas Internacionales (1) • CONVENIO 103 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO • La organización Internacional del Trabajo, acoge la inquietud de los países miembros, en el tema relacionado con la Maternidad de la Mujer, redactándose un convenio cuya finalidad es dar Protección a la Maternidad, Convenio 103, el cual entró en vigencia el 7 de septiembre de 1955. Posteriormente, Chile acoge los planteamientos de dicho convenio, ratificándolo el 14 de octubre de 1994. • Lo que se ve reflejado en algunos de los programas de seguridad social, donde se garantiza la protección en forma eficiente y responsable, tanto a la madre como al recién nacido.
Normas Internacionales (2) • CONVENIO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO • Como casi todas las normas de la OIT elConvenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo,tiene por objetivo fomentar la seguridad social de los trabajadores y sus familias y Establece Normas internacionales del trabajo en materia de seguridad social • Las normas internacionales del trabajo adoptadas antes de la Segunda Guerra Mundial buscaban incentivar la protección de determinadas categorías de trabajadores contra contingencias concretas. Muchos de estos primeros convenios hoy se consideran obsoletos. En la posguerra, se hicieron esfuerzos por establecer normas que instituyeran regímenes de seguridad social y abarcaran todas o varias ramas de seguridad social.
Normas Internacionales (3) • El Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), abarca las nueve ramas principales de la seguridad social: Asistencia médica; Prestaciones monetarias de enfermedad; Prestaciones de desempleo; Prestaciones de vejez; Prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional Prestaciones familiares; Prestaciones de maternidad; Prestaciones de invalidez, y Prestaciones de sobrevivientes.
Normas Internacionales (4) Un Estado para poder ratificar este convenio cuya norma mínima se define respecto del alcance de la protección y las prestaciones, debe aceptar las obligaciones relativas a tres de estas ramas, al menos. • El convenio sustenta la idea del nivel general de seguridad social que progresivamente, debe alcanzarse en todas partes, dado que el régimen puede adaptarse a las condiciones socioeconómicas imperantes en cualquier país, independientemente del grado de desarrollo del mismo. • Se establecieron nuevos instrumentos con miras a complementar o revisar los convenios adoptados antes de la Segunda Guerra Mundial y proporcionar un mayor grado de protección que el estipulado en el Convenio núm. 102.
Normas Internacionales (5) • Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Entra en vigor el 01 de mayo de 2011, tras la ratificación de siete estados: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España y Portugal; posteriormente también ha sido ratificado por Paraguay. No obstante, de acuerdo con su artículo 31.1, su efectividad queda condicionada a la firma por dichos Estados del Acuerdo de Aplicación que lo desarrolla. Hasta la fecha, el Acuerdo de Aplicación solamente ha sido firmado por España en 2010 y por Bolivia de 2011. Busca proteger los derechos de los trabajadores migrantes entre los países de Iberoamérica, sus familias y trabajadores de multinacionales en el ámbito de prestaciones económicas, mediante la coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones, como garantía de la seguridad económica en la vejez, la incapacidad o muerte, protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos