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Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Economía. Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales. CASO 29. INEXACTA CLASIFICACIÓN ARACELARIA CON OMISIÓN DE IMPUESTOS Y DE NORMA OFICIAL MEXICANA. Francisco Maldonado Espinoza. 13 de Septiembre del 2012. Indice. Problema 3
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Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Economía Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales CASO 29. INEXACTA CLASIFICACIÓN ARACELARIA CON OMISIÓN DE IMPUESTOS Y DE NORMA OFICIAL MEXICANA Francisco Maldonado Espinoza 13 de Septiembre del 2012
Indice • Problema 3 • Causas 24 • Consecuencias 25 • Solución 27 • Conclusiones 30 • Artículos 32 • Glosario 45 • Bibliografía 46
Problema • El Conflicto en este tema es la supuesta incorrecta clasificación arancelaria por parte de la empresa VILLAFREE INTERNATIONAL, S.A. En la cual se actualiza que la empresa hace una importación definitiva en la fecha de 13 de diciembre de 2005 y en esa misma fecha se presentó el pedimento de importación que se elaboró y pasa por el Mecanismo de Selección Automatizado y se dictamina lo siguiente:
Con fecha de pago 13 de diciembre de 2005, amparando la mercancía declarada en el número de orden 04 como "Preparación pigmentaria a base de colorantes orgánicos", misma que se encuentra descrita en la factura numero 224181, anexa al pedimento, con unvalorde aduana de $379,473.00 tramitado por el Agente Aduanal Roberto Miranda Castro, para su comitente Villafree Internacional, S.A. De C.V. con registro federal de contribuyentes VIN990902LC7,determinando dicho mecanismo el reconocimiento aduanero, mismo que fue practicado por esta autoridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos, en presencia del C. Maribel Guardia de la Torre, quien se identificó con el gafete número 27692, expedido por la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en términos del artículo 160 fracción Vi de La Ley Aduanera como dependiente del citado agente aduanal, mismo que declaró al reconocimiento en la partida 04 como mercancía a importar. “Preparación pigmentaria a base de colorantes orgánicos”, de la fracción arancelaria 3204.17.03 de 0% cuota ad-valorem….”
IV.- Como consecuencia del dictamen técnico emitido por la Administración Central de Laboratorios y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas se desprende que la mercancía analizada, conforme a la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación vigente en la época de la importación, esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3212.90.99, con 15% de cuota ad-valorem, por o que se consideró la existencia inexacta clasificación arancelaria con omisión de impuestos, e incumplimiento de la NOM-003-SSA1-1993, ya que la mercancía declarada como “Preparación pigmentaria base de colorantes orgánicos”, resultó ser: “Preparación constituida por pigmento orgánico sintético derivado aoico, clasificado como C.I. PigmentYellow 74 (pigmento amarillo 74), un agente de superficie alquilfenoloxietilado y silivato de magnesio en dispersión acuosa, con un 67% de materia fija. Con presentación comercial para su venta al por menor. No se trata de pigmento orgánico aislado. Cumple con el Texto de partida 32.12 de la Tarifa de la LIGIE, por lo tanto la fracción arancelaria aplicable es: “3212.90.99”, en tal razón, no es precedente aplicar la fracción arancelaria 3204.17.03 con 0% de cuota ad valorem, declarada por el agente aduanal ROBERTO MIRANDA CASTRO, sino de la fracción arancelaria 3212.90.99”
Que el 4 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-1993. Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes para quedar como la NOM-003-SSA1-2006. Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.