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TALLER SOBRE ARANCELES Y CLASIFICACION ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. DINA CASTRO RAMOS. 0.1 DEFINICIÓN DE ARANCEL.
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TALLER SOBREARANCELES Y CLASIFICACIONARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS DINA CASTRO RAMOS
0.1 DEFINICIÓN DE ARANCEL El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para agregar valor al precio de las mercancías en el mercado de destino. Se gravan las mercancías que se importan a fin de equilibrar la producción de un país. Arancel Específico (Unidades monetarias por unidad de medida): Este se expresa en términos monetarios por unidad de cuenta o de medida (longitud, peso, capacidad…). En este caso, el valor real, calculado o ficticio de la mercancía no tiene ninguna trascendencia fiscal, en el arancel específico no se considera si el precio del producto es muy elevado o bajo. (Este tipo de arancel no se utiliza en Guatemala).
Arancel Ad Valorem. Se emplea en la mayoría de las tarifas de importación y se expresa en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, este impuesto de importación se calcula con base en el valor de la factura, el cual debe determinarse conforme a las normas internacionales previstas en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC antes GATT). AD VALOREM VALOR ADUANERO
0.2 ARANCEL ADUANERO Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial. (Tasa que se cobra como derecho de aduana a la importación o exportación de mercancías de un país.)
0.3 ARANCEL DE ADUANAS Listado organizado sistemática y lógicamente en el cual se clasifican todas las mercancías susceptibles de transportar y comercializar.
0.4 SISTEMA ARMONIZADO DE CODIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Conocido comúnmente como Sistema Armonizado “Lenguaje del comercio internacional” es una nomenclatura de uso múltiple, que satisface necesidades inmediatas de clasificación de mercancías y permite, consecuencialmente, ubicar el nivel de gravámenes que les corresponde. La finalidad del sistema armonizado es identificar las mercancías de importación de la forma mas exacta posible, a fin de establecer el gravamen o impuesto de importación. Ejemplos de Nomenclaturas. Sistema armonizado de codificación y descripción de la mercancía. Nomenclatura arancelaria de la comunidad andina (NANDINA). Nomenclatura arancelaria de Colombia.
0.5 HISTORIA DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA • Origen Bruselas, 1954, por medio de el Consejo de Cooperación Aduanero (CCA). • NAB: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (4 dígitos) 87.04 • En 1980, desaparece la NAB y se crea el S.A “Sistema Arancelario de Designación y Codificación de Mercancías”, con sede en Bruselas 6 dígitos 87.04.10 • El grupo andino, toma esta nomenclatura (NABANDINA), y la trabaja con 8 dígitos 87.04.10.90 • Colombia lo adopta a 10 dígitos con el decreto 3104/90, y actualmente con el decreto 4589/06
Sistema Armonizado de designación y clasificación de mercancías. Utilizado por más de 100 países Es una nomenclatura de 6 dígitos, que es base para la construcción de nomenclaturas más desagregadas: a 8 dígitos: países andinos a 10 dígitos: Colombia
0.6 ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO • 6 Reglas Generales Interpretativas y Notas Legales. • Se compone de 21 Secciones e integra a los grandes grupos con los que se puede realizar el comercio internacional. • Las secciones se sub-dividen en 98 Capítulos y el orden progresivo corresponde al grado de elaboración de las mercancías, partiendo de lo más simple a lo más complejo. • Subcapítulos: En números romanos.
Los capítulos se sub-dividen en 1200 partidas y también constan de dos dígitos que se sitúan después del número del capítulo al que pertenecen. Su secuencia en orden progresivo va también de lo más simple a lo complejo y de lo menos a los mas elaborado. • 4 dígitos • Subpartidas (desdoblamiento de una partida) más de 5000. • 6 a 10 dígitos.
Reglas Generales Interpretativas Definen procesos a seguir para clasificar las mercancías cuando su identificación no resulte clara según texto de partidas y Notas legales.
NOTAS LEGALES Precisar el contenido y el alcance de las secciones, capítulos o subpartidas de la nomenclatura. Clases de notas legales: • Excluyentes. • Definitoria. Clasificación a nivel de partida arancelaria. • Incluyente. • De precisión. • Mixta. • De aplicación Universal. Clasificación a nivel de subpartida arancelaria.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Las Reglas Generales Interpretativas y las notas legales, son la justificación legal de una clasificación arancelaria.
LA REGLA GENERAL INTERPRETATIVA Primera Regla: La clasificación está determinada por: El texto mismo de las partidas o subpartidas. Las Notas Legales de Sección o Capítulo. Ya que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo.
Segunda Regla: Regla 2a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado, o cuando se presente desmontado. Ejemplo: * Un automóvil simplemente desprovisto de sus ruedas. * Una bicicleta sin sillín ni neumáticos. Regla 2b): Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias; las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia, Ejemplo: La leche puede estar adicionada de vitaminas o de sales, sin embargo se clasificara como leche. La clasificación se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
Tercera Regla: Regla 3a): La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico; cuando dos o más partidas son igualmente específicas, la clasificación se realiza conforme a la regla 3b)Tercera Regla Regla 3b): En productos mezclados o compuestos: la materia prima que le da al producto el carácter esencial Regla 3c): Cuando no se pueda clasificar por las reglas anteriores, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
Cuarta Regla: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. Quinta Regla: Regla 5a):Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, se clasifican con dichos artículos Regla 5b):La regla anterior, no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida
Sexta Regla: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores.
Estructura del Sistema Armonizado. Secciones – Ejemplos: Sección I Animales vivos y productos del reino animal Capítulos 1 al 5. Sección II Productos del reino vegetal. Capítulos 6 a 14 Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen animal o vegetal. Capitulo 15 Sección IV Productos de industrias alimentarias; bebidas; líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco. Capítulos 16 a 24
Sección V Productos Minerales Capítulos 25 a 27 Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas . Capítulos 28 a 38 Sección VII Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho Capitulo 39 a 40 Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripa. Capítulos 41 a 43
Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería. Capítulos 44 a 46 Sección X Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas, desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones. Capítulos 47 a 49 Capítulos 86 al 89 Sección XI Materias textiles y sus manufacturas. Capítulos 50 a 63
Sección XII Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos , fustas y sus partes, plumas preparadas y artículos de plumas, flores artificiales, manufacturas de cabello. Capítulos 64 a 67 Sección XIII Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas, productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio. Capítulos 68 a 70 Sección XIV Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Capítulo 71
Sección XV Metales comunes y manufacturas de estos metales Capítulos 72 a 83. Sección XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o la reproducción de imágenes y sonido en TV, partes y accesorios de estos aparatos. Capítulos 84 y 85. Sección XVII Material de transporte. Capítulos 86 al 89. Sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos . Capítulos 90 a 92.
Sección XIX Armas y municiones, sus partes y accesorios. Capitulo 93 Sección XX Mercancías y productos diversos, Capítulos 94 a 96 Sección XXI Objetos de arte, de colección o de antigüedad Capítulos 97 a 98
0 1 0 1 0 1 0 1 1 1 Ubicación de la partida en el capítulo Nº Capitulo PARTIDA SUBPARTIDA SISTEMA ARMONIZADO NANDINA ARANCEL COLOMBIANO Codificación, Ejemplo subpartida 01.01.01.01.11 (Caballos). Dígitos de cada partida. Nº capitulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Ejemplo Clasificación Arancelaria. Clasificar: 1.Orquídeas frescas 2.Agapandos frescos 1. 06.03.13.00.00 2. 06.03.19.90.00
Subpartida Arancelaria Texto de la Subpartida Gravamen Régimen IVA 01.01.10 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. Reproductores de raza pura. 5 % 16 % Libre Cuerpo de una clasificación arancelaria.
0.7 PARTIDA Son agrupaciones de mercancías que se ajustan a la descripción delimitada del texto de la subpartida.
0.8 SUBPARTIDA Son divisiones especificas de mercancías que se hayan comprendidas dentro del texto de la partida.
0.9 notas de capitulo del SISTEMA armonizado Son una herramienta indispensable para la clasificación de mercancías junto con las Reglas de Clasificación dentro de la nomenclatura arancelaria. Las Notas Legales se encuentran al principio de las Secciones y Capítulos, y ellas nos marcan en muchos casos el camino a seguir para encontrar la Sección, capítulo, partida o subpartida. Las Notas Legales pueden ser de sección, de capitulo, de partida o de subpartida. Estas a su vez pueden ser:
Excluyentes. Ejemplo: incluye en el capítulo 29 los productos orgánicos de constitución química definida. Excluye del capítulo 68 las pequeñas mulas para torno de dentista. • Definitoria: Ejemplo, en el capítulo 51 define la lana • Precisión: Ejemplo: en el capítulo 39 precisa que se debe entender por formas primarias. • Complementarias: Complementan alguna expresión o término empleado en la nomenclatura. Las notas de capitulo contienen la información oficial aprobada por la OMA para cada partida arancelaría y suministra indicaciones detalladas sobre el contenido de cada partida y la lista de los principales artículos comprendiendo en ella así con los exclusiones.
0.10 unidades comerciales. Es aquella que permite establecer las diferentes equivalencias de medidas, pesos y embalajes de los productos susceptibles de comercializar.
0.11 descripciones mínimas. Restricciones legales o administrativas que tienen ciertas mercancías en el régimen de importación y nos permite indicar características específicas de la (mercancía) que en un momento dado permite singularizarla de otra.
0.12 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación de las mercancías extranjeras que se determinen por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificación alguna, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso. El plazo no excederá de doce (12) meses.
0.13 RÉGIMEN ADUANERO. Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas a consumo. La importación es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario. Se puede importar todo tipo de mercancía con excepción:
0.14 BIENES DE CAPITAL. Los bienes de capital (Capital Goods ), en contraste con los bienes de consumo, son utilizados en la producción de capital físico. Se refieren a bienes de capital real de los productos que se utilizan en la producción de otros productos, pero no se incorporan a los demás productos. En los bienes de capital se incluyen fábricas, maquinaria, herramientas, y diversos edificios. Son diferentes de las materias primas que se utilizan en la producción de bienes. Muchos productos pueden ser clasificados como bienes de capital o bienes de consumo de acuerdo con el uso, por ejemplo los automóviles y ordenadores personales, y la mayoría de estos bienes de capital son también bienes duraderos (Consumer Durables).
0.15 mercancías procedentes y mercancías originarias. Mercancías Procedentes son criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicadas a la importación pueden varias según el origen de los productos importadores. Mercancías Originarias Mercancía que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su elaboración se empleen insumos importados.
0.16 notas informativas. Se trata de la información específica requerida por ciertas partidas arancelarias que describen de mejor forma la mercancía. Esta nota informativa se encuentra al principio de cada arancel, ella especifica brevemente de que se trata es decir de qué tipo de mercancía está estipulada en esa sección o en esa parte del arancel.
0.17 dígitos de una subpartida. La subpartida está compuesta por 10 dígitos en Colombia con el decreto 3104 de 1990, y actualmente con el decreto 4589 de 2006. Y sirve para la clasificación de mercancía que se importa, además de estos códigos se derivan otros productos. Los 10 dígitos salen de los 4 de la partida más los 6 que lo complementa la subpartida.
0.18 SISTEMA ARMONIZADO DE CODIFCIACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (SU ORDEN): Sección I Animales vivos y productos del reino animal Capítulos 1 al 5. Sección II Productos del reino vegetal Capítulos 6 a 14. Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen animal o vegetal Capitulo 15. Sección IV Productos de industrias alimentarias; bebidas; líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco Capítulos 16 a 24 Sección V Productos Minerales Capítulos 25 a 27 Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. Capítulos 28 a 38 Sección VII Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho Capitulo 39 a 40
Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripa Capítulos 41 a 43 Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería. Capítulos 44 a 46 Sección X Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas, desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones. Capítulos 47 a 49 Sección XI Materias textiles y sus manufacturas. Capítulos 50 a 63 Sección XII Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artículos de plumas, flores artificiales, manufacturas de cabello. Capítulos 64 a 67.
Sección XIII Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas, productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio. Capítulos 68 a 70 . Sección XIV Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Capítulo 71 . Sección XV Metales comunes y manufacturas de estos metales Capítulos 72 a 83. Sección XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes Capítulos 84 y 85. Sección XVII Material de transporte Capítulos 86 al 89. Sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico- quirúrgicos Capítulos 90 a 92.
0.19 proceso de desgravación. La desgravación arancelaria forma parte de todo proceso de integración con el fin de cumplir la meta de libre comercio entre los países integrados. Según la OMC en el proceso de desgravación se les da prioridad a los países en vías de desarrollo, ya que los aranceles expuestos en los tratados de libre comercio se van desgravando lentamente con el objetivo de proteger los productos nacionales con períodos de hasta 20 años para darles la oportunidad a los empresarios nacionales de ser competitivos internacionalmente de aquí a 15 o 20 años por ejemplo, con más recursos, mejor tecnología y capital humano capacitado.
INVESTIGACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA • Subpartida arancelaria. • Régimen. • % del Arancel. • % del IVA. • Unidad Comercial. • Encabezado a colocar en el Registro de Importación. • Descripciones mínimas (Si el producto las requiere).
SUBPARTIDA Nº: 84.71.10.00.00 (Calculadoras solares de bolsillo) SECCION: XVI - CAPITULO: 84 ENCABEZADO: Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, maquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y maquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte. GRAVAMEN IMPORTACION: 5 % REGIMEN: Libre importación. IVA: 16 % DESCRIPCION MINIMA: Ninguna UNIDAD COMERCIAL: Numero de artículos (NAR)
SUBPARTIDA Nº: 84.71.30.00.00 (Computadores Portátiles) SECCION: XVI - CAPITULO: 84 ENCABEZADO: Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, maquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y maquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte. GRAVAMEN IMPORTACION: 5 % REGIMEN: Libre importación. IVA: 16 % DESCRIPCION MINIMA: Ninguna UNIDAD COMERCIAL: Numero de artículos (NAR)
SUBPARTIDA Nº: 84.50.12.00.00 (Lavadoras con secadoras Incorporadas) SECCION: XVI - CAPITULO: 84 ENCABEZADO: Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado. GRAVAMEN IMPORTACION: 20 % REGIMEN: Libre importación. IVA: 16 % DESCRIPCION MINIMA: • Marca • Referencia • Número de ciclos • Capacidad: KG • Características especiales: Programables etc. • Con o sin secadora centrífuga incorporada. UNIDAD COMERCIAL: Numero de artículos (NAR).