E N D
1. Derecho a la Educación
Exigibilidad y Justiciabilidad
Dra. Soledad Villagra
Programa Educación en DDHH y Cultura de Paz
SERPAJ - PY
2. Normas Nacionales del Derecho a la Educación: Constitución Nacional Constitución Nacional (Arts. 73 al 85)
Art. 73: Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente. Sus fines:
El desarrollo pleno de la personalidad humana, promoción de libertad y paz, justicia social, solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos, respeto a los derechos humanos y principios democráticos; afirmación del compromiso con la patria, identidad cultural, formación intelectual, moral y cívica, eliminación de la discriminación.
Objetivos permanentes: erradicación analfabetismo y educación para el trabajo.
3. Normas Nacionales del Derecho a la Educación: Constitución Nacional Art. 75.- La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado
Art. 76.-Educación escolar básica es obligatoria. En escuelas públicas: carácter gratuito.
Estado fomentará enseñanza media, técnica agropecuaria, industrial y la universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.
Organización del sistema educativo:responsabilidad del Estado, abarca sectores públicos y privados
Art. 85.-Recursos para educación en Presupuesto Gral. de la Nación no inferiores al 20 % del total.
4. Normas nacionales del Derecho a la Educación Ley 1264/98 General de Educación
Establece que el gobierno, la organización y la administración del sistema educativo nacional son responsabilidad del P.E. , en coordinación con los gobiernos departamentales y municipales.
Todo habitante de la Rca. tiene derecho a una educación integral y permanente, que se realizará en el contexto de la cultura de la comunidad.
5. Normas internacionales: Derecho a la Educación * Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU)-Art. 26
* Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre- (OEA) Art. XII
* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU)- Art. 13, inc 1- En Py Ley No.4/92
* Convención sobre Derechos del Niño (ONU)–Arts. 28 y 29 – En Paraguay Ley No. 57/90
* Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA) – Art. 26 En Paraguay Ley No. 1/89
* Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OEA)- Art. 13, inc.1 y 2
En Paraguay Ley No.1040/97
6. Normas internacionales Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU) Art.26:Instrucción elemental gratuita y obligatoria; instrucción técnica y profesional generalizada; acceso a estudios superiores igual para todos en función de méritos. Objetivo: pleno desarrollo de personalidad humana y fortalecimiento de DDHH y libertades fundamentales, tolerancia, comprensión y amistad entre naciones y grupos étnicos o religiosos y mantenimiento de la paz. Padres derecho a escoger tipo de educación de hijos.Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA) Art. XIIEducación debe estar inspirada en moralidad, libertad y solidaridad humanas. Mediante educación se debe capacitar para subsistencia digna, mejorar nivel de vida, ser útil a sociedad.D. a educación comprende igualdad de oportunidades, de acuerdo a dotes naturales, méritos. Educación primaria gratuita.
7. Normas internacionales: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) Art. 13- Educación debe orientarse hacia pleno desarrollo de personalidad humana y sentido de dignidad, debe fortalecer el respeto por los DDHH y libertades fundamentales, debe capacitar a personas a participar efectivamente en una sociedad libre.
Enseñanza primaria obligatoria y gratuita; secundaria generalizada y accesible a todos-implantación progresiva enseñanza gratuita; superior accesible a todos sobre base de capacidad de cada uno.
Libertad de padres/tutores legales de escoger escuelas distintas de públicas, si satisfacen normas mínimas que Estado prescriba; y de que hijos reciban educación religiosa/moral de acuerdo a sus convicciones.
8. Normas internacionales Convención sobre Derechos del Niño-Arts. 28 y 29:
Enseñanza primaria obligatoria y gratuita. Fomento enseñanza secundaria/medidas de gratuidad-asistencia financiera-educación superior accesible s/ capacidad. Hacer disponibles información y orientación en cuestiones educacionales. Medidas para fomentar asistencia regular y reducir tasas de abandono escolar; velar porque disciplina escolar sea compatible con dignidad humana del niño.
Desarrollo de personalidad, aptitudes y capacidad hasta máximo potencial; respeto a DDHH; respeto de padres, de identidad cultural, idioma y valores; preparación del niño para vida responsable en sociedad libre; respeto del medio ambiente natural.
9. Normas internacionales Convención Americana sobre Derechos Humanos(OEA) Art. 26-Medidas para lograr progresivamente plena efectividad de los DESC
Protocolo de San Salvador de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OEA) Art.13
Educación para pleno desarrollo de personalidad humana y dignidad, debe fortalecer respeto a DDHH, pluralismo ideológico, libertades fundamentales, justicia y paz. Debe capacitar para participar en sociedad democrática y pluralista.
Enseñanza primara obligatoria y gratuita; secundaria generalizada y accesible, progresivamente gratuita; superior accesible sobre base de capacidad de cada uno. Fomento para personas que no terminaron ciclo primario y programas de enseñanza diferenciada para minusválidos para especial formación a personas con impedimentos físicos o mentales.
Padres, derecho a escoger tipo de educación de hijos (c/principios)
10. Obligaciones del Estado respecto al Derecho de Educación Deber de respetar el derecho a la educación
Deber de garantía (organizar toda la estructura estatal, adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales para hacer efectivo el derecho a la educación, garantizar un nivel mínimo esencial)
Obligación de logro progresivo/no regresividad (planes de acción, ejecutividad de los planes, no adoptar medidas regresivas de acción)
11. Algunas posibles violaciones al Derecho a la Educación Anulación o suspensión de legislación necesaria para ejercer el derecho
Denegación activa del derecho a la educación a individuos o grupos por cualquier discriminación legislada o impuesta
Adopción de medida intencionalmente regresiva que reduzca el nivel de protección del derecho
Reducción o desviación de gasto público específico cuando resulta en imposibilidad de goce del derecho a la educación
No regulación de actividades de particulares o grupos para evitar que se viole el derecho a la educación
12. Algunos mecanismos internos para el derecho a la educación Vía administrativa: Ministerio de Educación
Vía judicial: Amparo: acción judicial urgente y gratuita para toda persona que se considere lesionada gravemente o en peligro de serlo, en su derecho a la educación por acto u omisión de particular o autoridad.
Otras garantías: Habeas Data/intereses difusos
Defensoría del Pueblo: institución para esto
13. Mecanismos internacionales * Por violación del Protocolo de San Salvador de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA)(Del Art.13, por acto/omisión imputable al Estado)
* Presentación de informes ante Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU)
* Presentación informes al Relator especial sobre Educación de Naciones Unidas