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MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO

TIPOS DE CONTRATOS LABORALES :. PLAZO INDETERMINADOPLAZO FIJODE TEMPORADAEVENTUALDE GRUPO O POR EQUIPO. PLAZO INDETERMINADO art. 90 LCT. CARACTERSTICASCelebrado por tiempo indeterminadoAlcance: jubilacin o extincin anteriorCarga de la prueba: empleadorSe entiende celebrado a prueba du

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MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO

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    1. MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO LEY 20744

    2. TIPOS DE CONTRATOS LABORALES : PLAZO INDETERMINADO PLAZO FIJO DE TEMPORADA EVENTUAL DE GRUPO O POR EQUIPO

    3. PLAZO INDETERMINADO – art. 90 LCT CARACTERÍSTICAS Celebrado por tiempo indeterminado Alcance: jubilación o extinción anterior Carga de la prueba: empleador Se entiende celebrado a prueba durante los primeros 3 meses – art. 92bis Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial

    4. PLAZO INDETERMINADO – art. 92 ter LCT A Tiempo Parcial Formalidad: por escrito Características: Determinar el número de horas al día, a la semana o al mes. inferior a 2/3 de la jornada normal remuneración proporcional a la fijada en CCT Horas extras: no. Excepción art. 89 Aportes y contribuciones SS: s/ % de la remuneración Aportes y contribuciones a la O. Social: será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

    5. PLAZO INDETERMINADO – art. 90 LCT Diferencias con la Jornada reducida art. 198 LCT Formalidad: establecer la jornada laboral Características: Menor a la habitual sin parámetros: igual o mayor a 2/3 Remuneración en base a métodos de cálculo según CCT Horas extras: con las limitaciones establecidas para la jornada normal y habitual Aportes y contribuciones SS y O. Social: Jornalizado: 8 horas de 22 días Mensualizado: según las remuneraciones determinadas en el CCT en base a 200 hs. mensuales

    6. PLAZO FIJO – Art. 93 LCT Duración determinada. No puede extenderse por más de 5 años. Preavisar con antelación no menor a 1 mes ni mayor a 2 meses. Si no hay preaviso, se entiende que el contrato se convierte a plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación. Extinción antes del plazo: Indemn. Correspondientes al despido sin justa causa + Indemn. Por Daños y perjuicios. Extinción con preaviso cumplido el tiempo: Indem. Art. 250( 50% del art. 245), siempre que el tiempo del contrato no haya sido menor a 1 año

    7. DE TEMPORADA – ART. 96 LCT Formalidad: por escrito Característica: cuando se cumple sólo en determinadas épocas del año y sujeto a repetirse en cada ciclo. Reinicio del ciclo: comunicación al empleado con una anticipación no menor a 30 días anteriores al inicio. El empleado debe responder dentro de los 5 días de notificado Si el empleador no comunica se entiende que rescinde el contrato

    8. DE TEMPORADA – ART. 96 LCT RUPTURA ANTICIPADA: extincion sin causa, pendientes los plazos del ciclo

    9. EVENTUAL – ART. 99 LCT CARACTERÍSTICAS Servicios extraordinarios y/o Exigencias extraordinarias y transitorias No puede preveerse un plazo cierto para la finalización El vínculo comienza y termina con la obra/servicio y no hay deber de preavisar Remplazos: lic. por enfermedad y especiales Suspensiones o despidos por falta de trabajo durante 6 meses antes: no se puede tomar personal eventual para reemplazar a al personal afectado a estas medidas

    10. EVENTUAL – ART. 99 LCT CONDICIONES Precisión y claridad de la causa que lo justifique Duración: no > a 6 meses por año y hasta un máx. de 1 año en un período de 3 años Prueba del contrato: a cargo del empleador EXTINCIÓN Por Renuncia: SAC %, VANOG + SAC Por cumplimiento de la tarea: SAC %, VANOG + SAC Por despido sin justa causa: Art. 245 + Indem. compensatoria por ruptura anticipada + SAC %, VANOG + SAC

    11. POR GRUPO O EQUIPO ART. 101 LCT CONDICIONES

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